
N.º 106, lunes 8 de junio de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2458
ORDEN de 15 de mayo de 2026, de la consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Gaztelupe-Arimazubi Ikastola» de Arrasate/Mondragón (Gipuzkoa), por la ampliación de 12 unidades de Educación Infantil.
«Arizmendi Ikastola Kooperatiba Elkartea», entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Gaztelupe-Arimazubi Ikastola» de Arrasate/Mondragón (Gipuzkoa), ha solicitado la correspondiente autorización para la ampliación de 12 unidades de Educación Infantil. Se ha analizado el correspondiente expediente.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vista la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general, la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación, la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,
RESUELVO:
Primero.– Autorizar la ampliación de 12 aulas de Educación Infantil al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Gaztelupe-Arimazubi Ikastola» de Arrasate/Mondragón. A partir del curso 2025-2026 el centro estará inscrito en el Registro de centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:
Códigos de Centro: 012346 (CAPV) y 20002785 (Universal).
Denominación Genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Denominación específica: «Gaztelupe-Arimazubi Ikastola».
Titular: Arizmendi Ikastola Kooperatiba Elkartea.
Dirección: Uribarri Kalea 26. Edificio Iokin Zaitegi.
Sede principal: Arrasate Pasalekua, 10-18.
Municipio: Arrasate/Mondragón.
Territorio Histórico: Gipuzkoa.
Composición resultante:
Educación Infantil, primer ciclo, 9 unidades:
– 3 unidades para niñas y niños de 0-1 año, cada una con capacidad para 8 puestos escolares.
– 3 unidades para niñas y niños de 1-2 años, cada una con capacidad para 13 puestos escolares.
– 3 unidades para niñas y niños de 2-3 años, cada una con capacidad para 18 puestos escolares.
Educación Infantil, segundo ciclo: 9 unidades, cada una con capacidad para 25 puestos escolares.
Educación Primaria: 24 unidades, cada una con capacidad para 25 puestos escolares.
Educación Secundaria Obligatoria: 24 unidades, cada una con capacidad para 30 puestos escolares.
Bachillerato, modalidades de «Artes», «Ciencias y Tecnología», «Humanidades y Ciencias Sociales» y «General»: 8 unidades, cada una con capacidad para 35 puestos escolares.
Educación Especial: 1 unidad para el aprendizaje de tareas.
Segundo.– De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el centro no podrá utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en su correspondiente inscripción registral.
Tercero.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida cuando deba modificarse cualquiera de sus datos registrales. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Asimismo, el centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular de dicho centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2026.
La consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
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