
N.º 106, lunes 8 de junio de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2457
RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2026, del director general de HABE, por la que se convoca y se aprueban las bases de las subvenciones dirigidas a estudiantes de euskera para el curso 2025-2026.
Por la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, fue creado el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), orientado a la euskaldunización de la población adulta, con el objetivo de lograr el mayor número posible de vascohablantes.
De conformidad con el artículo 17 del Decreto 179/2003, HABE podrá establecer una serie de subvenciones para el alumnado de euskera, dentro de los resultados académicos, en las modalidades y soportes regulados en dicho Decreto o mediante sistemas homologados y dentro de los límites presupuestarios de HABE.
El Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, modificado mediante Decreto 187/2017, de 4 de julio, convalida los títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecúa los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Por Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.
En este sentido, la Orden de 17 de febrero de 2026, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueba el Plan Anual de Subvenciones 2026 y se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028, prevé como objetivo estratégico en el área de Política Lingüística la consolidación del proyecto de aprendizaje de personas adultas, contemplando, entre otras, las subvenciones dirigidas al alumnado de euskera.
Por su parte, en el programa de gobierno de esta XIII legislatura, en la iniciativa 1.ª del compromiso 43.º, se recoge que se iniciará el proceso para ofrecer a cualquier persona la posibilidad de aprender euskera de forma gratuita, de manera progresiva, en todos los niveles, desde el A1 al C2.
Además, en esta convocatoria de subvenciones se garantizará la igualdad de mujeres y hombres y el principio de no discriminación.
Mediante la presente Resolución, el director de HABE convoca las subvenciones dirigidas a estudiantes de euskera para el curso 2025-2026 y determina las condiciones e instrucciones para su concesión.
En virtud de las disposiciones anteriormente mencionadas, y de las competencias conferidas por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE (modificado por Decreto 166/2019, de 22 de octubre), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla),
RESUELVO:
Primero.– Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al alumnado de euskera que haya acreditado los niveles de competencia comunicativa en euskera de HABE durante el curso 2025-2026, de acuerdo con lo establecido en el anexo de la presente Resolución.
Segundo.– La presente Resolución no agota la vía administrativa y, por tanto, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En San Sebastián, a 27 de mayo de 2026.
El director general de HABE,
JOKIN AZKUE ARRASTOA.
ANEXO
BASES
Base 1.– Objeto y dotación económica.
1.– El objeto de las presentes bases es establecer las bases para la concesión de subvenciones al alumnado de euskera.
2.– Para las ayudas objeto de las presentes Bases se destinará para el año 2026 una cantidad de 2.250.000 euros, con cargo a la partida disponible al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3.– Teniendo en cuenta la cuantía total de la subvención solicitada, se podrá incrementar hasta un 32 % el importe total establecido en el apartado 2 de las presentes bases. Dicha modificación deberá ser aprobada por Resolución del director de HABE y publicada en el BOPV.
Base 2.– Requisitos de las personas beneficiarias.
1.– Para ser beneficiaria de las ayudas reguladas en la presente Resolución, se deberán cumplir los siguientes requisitos, el día de finalización del plazo de solicitud de cada uno de los turnos previstos en esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones:
a) Estar matriculado/a.
Haberse matriculado en un euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera inscrito en el registro de HABE en el periodo comprendido entre 1 de junio de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 y haber abonado directamente al euskaltegi o centro de autoaprendizaje los precios de matrícula correspondientes.
b) Superación del nivel o acreditación del nivel.
Haber superado la prueba de evaluación del nivel de competencia comunicativa de HABE en un euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje o haber acreditado dicho nivel en las convocatorias de acreditación de HABE o haber obtenido un título o certificado convalidado, mediante alguno de los procedimientos que se relacionan a continuación:
1) Los niveles A1 y A2 mediante certificado de acreditación: los niveles A1 y/o A2 se deben acreditar en los periodos de evaluación desde el 1 de julio de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026, en las convocatorias de HABE o de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
2) Los niveles B1 y B2 mediante evaluación: se debe superar la evaluación del umbral del nivel de competencia comunicativa B1 y B2 de HABE en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera, entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de octubre de 2026.
Además, para ser beneficiarias de estas subvenciones, aparte de cumplir los requisitos establecidos en esta base, deberán cumplir los siguientes requisitos:
I.– Haber cursado, con carácter general, 50 horas lectivas como mínimo, y 30 horas en el caso de los cursos de verano.
II.– En cuanto a la asistencia, como mínimo, se debe alcanzar el siguiente porcentaje en el curso en que se ha matriculado: en la modalidad de clases presenciales se debe asistir al 75 % de las horas lectivas; y en la modalidad de autoaprendizaje, además de realizar el 75 % de las horas teóricas, las horas de asistencia a las sesiones orales deberán alcanzar, como mínimo, el 7,5 % del cómputo total de las horas teóricas del curso en que se ha matriculado.
a) Con carácter general, para el cálculo del cumplimiento de esta asistencia se tendrán en cuenta todas las horas que transcurran desde la fecha de inscripción hasta la finalización del curso. No obstante, en caso de producirse alguna situación que imposibilite la continuidad del curso (incompatibilidad con un nuevo trabajo, motivos de salud...) y siempre que se justifique debidamente, se tendrán en cuenta para los cálculos asistenciales las horas de duración hasta la baja.
b) En el caso de que el alumno o alumna se haya matriculado en un curso ya iniciado, para el cálculo de la asistencia se tendrán en cuenta las horas dedicadas por el alumno o alumna desde la fecha de inicio del curso hasta la finalización del mismo.
III.– En lo concerniente al progreso del nivel de competencia:
– Para ser beneficiaria de la subvención por el nivel B1, será preciso iniciar el curso en un subnivel no superior al B1A2, y finalizarlo como mínimo en el subnivel B1B1.
– Para ser beneficiaria de la subvención por el nivel B2, será preciso iniciar el curso en un subnivel no superior al B2B1, y finalizarlo como mínimo en el subnivel B2B2.
IV.– El euskaltegi realizará una declaración exponiendo que se han cumplido estos requisitos.
En el caso de que se obtenga una subvención por superación del nivel B1 y/o B2 mediante evaluación del euskaltegi, y posteriormente, se acredite el mismo nivel, mediante el certificado de acreditación o títulos convalidados de HABE, no se podrá obtener por esta acreditación otra subvención.
3) Los niveles B1, B2, C1 o C2 mediante certificado de acreditación: los certificados de acreditación se deben obtener en el segundo período de exámenes del 2025 o en el primer período de exámenes del 2026 convocados por Resolución del director de HABE. Se admitirán excepcionalmente las solicitudes de los alumnos que hayan finalizado el curso 2024-2025 antes del 1 de junio y lo hayan acreditado en la segunda convocatoria del año 2025.
4) Los niveles B1, B2, C1 y C2 mediante un certificado y/o título convalidado: el periodo de obtención del certificado o título equivalente de los certificados de HABE, regulado por el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación, será el comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, según la fecha de efectos de cada convocatoria.
En relación con los puntos 3 y 4, el punto máximo de partida inicial del curso para poder ser beneficiario de la subvención progresivamente será:
Nivel A1: punto de partida máximo A1A0.
Nivel A2: punto máximo de partida A2A1.
Nivel B1: punto de partida máximo B1A2.
Nivel B2: punto de partida máximo B2B1.
Nivel C1: punto de partida máximo C1B2.
Nivel C2: punto de partida máximo C2C1.
5) En el caso de las personas con discapacidad a las que, de acuerdo con el informe emitido por el órgano competente en materia de valoración y diagnóstico de la discapacidad, no les sea posible evaluar un determinado nivel de competencia, tanto en la expresión escrita y lectora como en la expresión oral y auditiva, no deberán acreditar dichas habilidades expresivas y comprensivas no evaluables.
c) No hallarse sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
d) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones. En especial, estará al día en el pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social y las de reintegro de subvención.
2.– Quedan excluidos de la presente convocatoria:
a) Las alumnas y los alumnos escolarizadas con financiación de la Administración Pública.
b) Las alumnas y los alumnos que con carácter previo a los periodos de esta convocatoria ya tengan acreditado el nivel, mediante el certificado o título correspondiente.
c) Las alumnas y los alumnos que hayan superado y/o acreditado alguno de los niveles inferiores al nivel de partida más bajo reconocido en el periodo de esta convocatoria.
d) No serán subvencionables los gastos de material escolar ni los gastos de pensiones en internados.
Base 3.– Presentación de solicitudes.
1.– La solicitud se realizará cumplimentando obligatoriamente el formulario de solicitud disponible en la Sede electrónica del Gobierno Vasco:
– Primer turno: https://euskadi.eus/servicios/1038712
– Segundo turno: https://euskadi.eus/servicios/1038713
Los justificantes de pago de las matrículas de los cursos realizados deberán presentarse junto con el formulario de solicitud.
– En el caso de los internados será imprescindible la presentación del certificado del euskaltegi y el desglose del gasto de las clases y de la estancia.
– Quienes hayan cursado más de un curso en un mismo euskaltegi durante los dos cursos académicos, deberán presentar también certificación del mismo, desglosando curso e importe.
Asimismo, de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y sobre reintegro de subvenciones en el marco de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Declaración Responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
El resto de los requisitos establecidos en la base 3 de la presente convocatoria serán verificados de oficio por HABE a través de los sistemas de interoperabilidad. En el caso de que la persona solicitante se oponga a la verificación de oficio de la certificación o título acreditativo del nivel de conocimiento del euskera, deberá adjuntar al impreso–formulario de solicitud la documentación acreditativa correspondiente.
2.– El formulario de solicitud y la documentación que debe acompañar al mismo se pueden presentar de dos maneras:
a) Canal telemático: la solicitud del primer turno se realizará por canal electrónico en la dirección https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1038712 y la del segundo turno en la dirección https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1038713
b) Presencial: una vez cumplimentada, impresa y firmada la solicitud en el ordenador y de forma presencial, deberá presentarse en las oficinas de HABE, en las oficinas de Zuzenean en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 727/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y su Organismo Autónomo) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La utilización de la vía telemática o del canal presencial, tanto en la presentación de solicitudes como en la presentación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento.
3.– Los documentos presentados electrónicamente, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Se presentarán en formato pdf.
b) El tamaño máximo de cada uno será de 30 Mb.
4.– La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal de los requisitos establecidos en las bases de la presente convocatoria.
Base 4.– Turnos de presentación de las solicitudes, plazos y periodos de evaluación.
Habrá dos turnos para realizar las solicitudes en el año 2026.
Solo se podrá realizar una solicitud por cada nivel superado o acreditado a través de algunos de los procedimientos establecidos en el apartado 1.b) de la base segunda de esta convocatoria.
Si una misma alumna o alumno por el mismo nivel realiza más de una solicitud, se analizará si las solicitudes son complementarias. Si las solicitudes contienen datos contradictorios, se tendrá en cuenta la solicitud efectuada más tarde en el tiempo.
La misma alumna o alumno por distintos niveles superados o acreditados puede efectuar distintas solicitudes en los diferentes turnos.
4.1.– Primer turno.
En este primer turno, el plazo para solicitar la subvención se abrirá al día siguiente de la publicación de esta resolución y finalizará el 3 de agosto.
Podrán realizar la solicitud en este primer turno las alumnas y los alumnos que hayan superado o acreditado el nivel entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de julio de 2026, siempre que se cumplan los requisitos recogidos en la base 2.
4.2.– Segundo turno.
En este segundo turno, el plazo para solicitar la subvención se abrirá el 1 de septiembre de 2026 y finalizará el 3 de noviembre de 2026.
Podrán solicitar la subvención en este segundo turno las alumnas y los alumnos que hayan superado o acreditado el nivel entre el 1 de agosto de y el 31 de octubre de 2026, siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en la base 2.
Además, aquellas personas que en el primer turno no hayan podido realizar la solicitud podrán solicitar la subvención, siempre que hayan superado o acreditado el nivel entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de julio de 2026.
Base 5.– Subsanación de defectos y deficiencias de la solicitud presentada.
Si la solicitud adoleciera de defectos u omisiones o faltase alguno de los documentos que deben acompañar a la solicitud, se requerirá para que en el plazo de diez días hábiles se proceda a su subsanación, y si no se hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
Base 6.– Órgano gestor de las subvenciones.
Corresponde a la Unidad Económico-Administrativa y a la Inspección del Servicio de Gestión de HABE la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.
Base 7.– Criterios de adjudicación y determinación de la cuantía de la ayuda.
1.– Las subvenciones se tramitarán mediante procedimiento sucesivo hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
2.– El alumno o la alumna podrá obtener la cantidad abonada en concepto de matrícula durante los cursos 2024-2025 y 2025-2026, siendo el límite máximo el que se detalla a continuación por cada nivel superado o acreditado:
– Nivel A1 de HABE: 600 euros.
– Nivel A2 de HABE: 800 euros.
– Nivel B1 de HABE o equivalente: 900 euros.
– Nivel B2 de HABE o equivalente: 1.000 euros.
– Nivel C1 de HABE o equivalente, para alumnos y alumnas nacidos en 1996 o después: 700 euros.
– Nivel C1 de HABE o equivalente, para alumnos y alumnas nacidos en 1995 o antes: 150 euros.
– Nivel C2 de HABE o equivalente: 100 euros.
En relación con estos límites, en el caso de que el alumno o alumna solicite subvención por la obtención de más de un curso, la subvención máxima será la suma de los niveles de este apartado 1 de la base 7.
Si el importe total de las solicitudes superase el presupuesto establecido en la base 1 de la convocatoria, el órgano de resolución procederá a prorratear dicho presupuesto entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.
3.– Las cantidades recibidas en concepto de subvención estarán exentas, a efectos del impuesto de la renta de las personas físicas, en los términos regulados por la normativa que resulte de aplicación.
4.– Cada nivel superado o acreditado se subvencionará una sola vez a lo largo de toda la trayectoria de la alumna o del alumno. Asimismo, el importe de la matrícula necesaria para justificar una subvención tras la superación o acreditación de un nivel no se computará para justificar la ayuda por acreditación de otro nivel.
Base 8.– Resolución, plazo para dictar la resolución, notificación y abono de la subvención.
Una vez aplicados los criterios establecidos en la presente convocatoria, el director de HABE resolverá las solicitudes de subvención y dictará resolución en los siguientes plazos:
Las solicitudes integradas en el primer turno, serán resueltas antes del 30 de septiembre de 2026.
Las solicitudes integradas en el segundo turno, serán resueltas antes del 14 de diciembre de 2026.
Las resoluciones se publicarán en el tablón electrónico de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios).
Además, se notificarán a las interesadas e interesados a través de «Mi Carpeta».
Asimismo, en relación con la publicidad de las subvenciones concedidas, dichas resoluciones se publicarán en la página web de HABE el mismo día de su publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La Resolución de las solicitudes no pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que no se reciba la notificación de la resolución en el término previsto, los beneficiarios podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Base 9.– Compatibilidad de subvenciones y prohibición de sobrefinanciación.
La ayuda que se otorgue será compatible con cualquier otra que se perciba al mismo objeto, siempre que no se produzca sobrefinanciación respecto a los costes totales del objeto de las ayudas. En su virtud, los beneficiarios deberán comprometerse a que no se produzca dicha sobrefinanciación.
HABE podrá cotejar con otras administraciones públicas los datos aportados por cada solicitante, circunscribiéndose siempre a la materia objeto de la presente convocatoria.
La participación en esta convocatoria de subvención implica que la persona solicitante expresamente asume las presentes bases y que autoriza por un lado a HABE la consulta a otras administraciones públicas de la información necesaria a fin de verificar la existencia de sobrefinanciación, y por otro lado, a aquellas a facilitársela a HABE.
Base 10.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
1.– Son obligaciones de la persona beneficiaria las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley General de Subvenciones y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– En particular, las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:
a) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco en relación con las subvenciones percibidas al amparo de la presente convocatoria, así como a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
b) Comunicación a HABE de la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
c) Comunicación a HABE de la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
d) Facilitar cuanta información le sea requerida por los órganos competentes en la gestión y fiscalización de esta subvención. En particular, deberá facilitar a HABE, a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a cualquier otro órgano público de control competente para la fiscalización de la financiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4.n) de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
e) Adicionalmente, tendrá también las obligaciones impuestas por la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y demás disposiciones aplicables a la materia.
Base 11.– Modificación de las condiciones, incumplimiento y reintegro.
En el caso de que, una vez dictada la resolución, la persona beneficiaria haya obtenido subvenciones procedentes de cualquier administración pública o entidad privada para la misma finalidad, se comprometerá a comunicar a HABE la obtención de dichas subvenciones o ayudas. Esta circunstancia podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, en cumplimiento de la prohibición de sobrefinanciación establecida en la base 9.
En este sentido, HABE realizará las comprobaciones y, en su caso, exigirá la devolución del importe correspondiente para garantizar que no se ha producido sobrefinanciación.
En todo caso, el incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención dará lugar al reintegro total o parcial de la cuantía percibida, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones y demás normativa de aplicación.
El procedimiento de reintegro se tramitará por el procedimiento administrativo ordinario, con audiencia al interesado y resolución correspondiente.
Base 12.– Tratamiento de datos.
Los datos personales manifestados en esta convocatoria se tratarán de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y por el Reglamento 2016/679 de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo, en las actividades de tratamiento denominadas «Subvenciones del alumnado», para el objetivo que se especifica a continuación:
– La gestión de los procedimientos previstos en esta convocatoria.
El director de HABE será el órgano administrativo responsable del tratamiento.
Es necesario el tratamiento para el cumplimiento de obligaciones legales.
Las personas interesadas tendrán derecho de acceso, rectificación y supresión, así como de limitación u oposición a su tratamiento en los términos señalados en la información complementaria.
Asimismo, podrán obtener información complementaria sobre el tratamiento de sus datos en la siguiente dirección:
https://habe.euskadi.eus/proteccion-datos-personales
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