
N.º 105, viernes 5 de junio de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
2442
DECRETO 78/2026, de 19 de mayo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo de la conexión de abastecimiento de Busturialdea con el sistema Zadorra», en los municipios de Bermeo, Gatika, Meñaka y Mungia.
El Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto constructivo de la conexión de abastecimiento de Busturialdea con el sistema Zadorra», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.
Con fecha 28 de enero de 2025, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Bizkaia N.º 39, de 26 de febrero de 2025, y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2025, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado 79 alegaciones, según consta en el expediente administrativo.
Se estima inaplazable la ocupación de los bienes y derechos señalados, por las siguientes circunstancias formuladas por el solicitante:
«En materia de abastecimiento, Busturialdea es la única comarca en Bizkaia con un problema grave de recurso hídrico. A la problemática provocada por la escasez de recurso en determinados periodos, se une el riesgo de contaminación de sectores del acuífero de Gernika, en la actualidad soporte de parte importante de la demanda, lo que incrementa la vulnerabilidad del sistema de abastecimiento.
Es por ello por lo que, desde la integración, se ha estado trabajando de forma intensa con el objetivo de terminar con el problema lo antes posible, con un horizonte temporal de 2028.
Atendiendo a los recursos hídricos superficiales y subterráneos disponibles, el respeto a los caudales ecológicos, las demandas actuales y futuras, las reglas de explotación y prioridades y los criterios de garantía, el balance hidráulico resultante es que el sistema global de Busturialdea, tanto en su configuración actual como en la situación futura, necesita un incremento de recursos de 100 l/s para poder dar un servicio de abastecimiento sin restricciones de acuerdo a los criterios de garantía que marca la Instrucción de Planificación Hidrológica (IPH).
Ese déficit estructural de agua se determinó y cuantificó en el Plan de Acción Territorial de Abastecimiento de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, aprobada por el Gobierno Vasco en 2020.
Durante años, esto ha implicado que en los periodos de estiaje la garantía de abastecimiento se ha efectuado a costa de sacrificar los caudales ecológicos en las regatas relacionadas con las principales tomas superficiales, pero también en regatas dependientes directamente de recursos hídricos subterráneos.
Por otra parte, ese déficit ha sido corroborado por la propia experiencia del Consorcio en los cuatro periodos de estiaje que ha gestionado desde la incorporación de la comarca en 2022 (2022, 2023, 2024 y 2025). El Consorcio ha comprobado que la satisfacción de las demandas no hubiera sido posible sin la aplicación del criterio de supremacía del abastecimiento de manera reiterada (vinculado a estado de alerta previamente aprobado por URA), incluso habiendo sido adoptadas medidas coyunturales adicionales (aportación de recursos externa transportada por medios navales en 2022).
Por todo lo anteriormente explicado, (...) se hace preciso proseguir como hasta ahora agilizando al máximo la tramitación y ejecución de las obras definidas en el citado proyecto.
Plan de Acción Territorial de abastecimiento de Urdaibai.
El PRUG de Urdaibai (Plan Rector de Uso y Gestión), (...) establece en los artículos 4.4.4.12-13-14 que las infraestructuras de abastecimiento de agua serán las previstas en el Plan de Acción Territorial de Abastecimiento (PAT) de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, antes mencionado.
El PAT, además de establecer la necesidad de un incremento de recursos de 100 |/s para la comarca, señalaba que la única alternativa analizada que conseguiría eliminar el déficit de abastecimiento y mantener el caudal ecológico en su totalidad es la conexión de los sistemas de abastecimiento de Busturialdea con la red primaria del Consorcio por Sollube, complementada con otras actuaciones. Ya en ese documento, se establecía y dibujaba un corredor por el que, a priori, deberían discurrir las instalaciones de abastecimiento. El PAT fue sometido a información pública, así como a su evaluación de impacto ambiental estratégica correspondiente.
Impacto real sobre la población abastecida.
Los municipios a los que dará servicio el proyecto una vez terminadas las obras, tanto directa como indirectamente (por liberación de recursos) son los siguientes: Gernika-Lumo, Bermeo, Ajangiz, Arratzu, Busturia, Elantxobe, Forua, Gautegiz Arteaga, Ibarrangelu, Kortezubi, Mendata, Mundaka, Murueta, Muxika y Sukarrieta.
La población total de la comarca asciende a 46 000 habitantes.
Estado del sistema de abastecimiento existente.
En Urdaibai, el abastecimiento actual se resuelve a través de 5 subsistemas principales que cubren prácticamente el 98 % de los abonados. De ellos, tres son los más importantes:
– Subsistema Gernika.
– Subsistema Bermeo.
– Subsistema Buspemun.
Para determinar el nivel de garantía de abastecimiento que ofrecen los sistemas presentes en el ámbito de estudio, se ha realizado un balance entre los recursos hídricos disponibles y las demandas de agua necesarias, teniendo siempre muy presente el respeto a los caudales ecológicos. De esta forma, se ha establecido un diagnóstico del modelo de gestión de la zona, tanto en la situación actual como en un horizonte futuro, que cuantifica de forma detallada su déficit. (...) Con estas bases se realiza el balance entre recursos y demandas y se cuantifica el déficit existente. (...).
Se puede comprobar que todos los sistemas tienen problemas de agua para satisfacer la demanda que depende de ellos. El sistema Bermeo es el que presenta un déficit mensual mayor, de 0,137 hm3/mes, y 43 fallos mensuales en los 30 años simulados. Por su parte, el sistema Gernika también resulta deficitario al fallar 18 meses con un déficit máximo mensual de 0,098 hm3/mes. El sistema Buspemun presenta un número importante de fallos, ascendiendo hasta los 34 a lo largo de toda la serie.
De cara al escenario futuro, a pesar de que se reducen las demandas por los trabajos de reducción de fugas de la red que ya están siendo desarrolladas por el Consorcio, la situación no mejora, debido a la previsible reducción de precipitaciones por el cambio climático, y la posibilidad de que el acuífero de Gernika se vea contaminado en un grado tal que no sea apto para consumo humano.
En conclusión, la urgencia en la ejecución de estas obras no viene por causas habituales como el deterioro de los elementos en servicio, peligro de fallos estructurales, o incumplimiento del RD 3/2023, sobre la calidad del agua de consumo humano. El riesgo sanitario es el peligro real de desabastecimiento de la población, junto con incumplimientos ambientales en la Reserva de la Biosfera».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al consejero o consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.
En su virtud, a propuesta del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de mayo de 2026,
DISPONGO:
Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del «Proyecto constructivo de la conexión de abastecimiento de Busturialdea con el sistema Zadorra».
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de mayo de 2026.
El lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
El consejero de Vivienda y Agenda Urbana,
DENIS ITXASO GONZÁLEZ.
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