
N.º 104, jueves 4 de junio de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
LANBIDE-SERVICIO PÚBLICO VASCO DE EMPLEO
2403
RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2026, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de las bases y se convocan, para el ejercicio 2026-2027, las ayudas destinadas a financiar las actuaciones de empleo con apoyo.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo ha adoptado en su sesión de 27 de mayo de 2026 el Acuerdo por el que se aprueban las bases y se convoca para el ejercicio 2026-2027, las ayudas destinadas a financiar las actuaciones de Empleo con Apoyo, según el artículo 11.j) de sus estatutos, aprobados por el Decreto 93/2025, de 29 de abril.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.n) de esos mismos estatutos, corresponde al director general de este ente público de derecho privado proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo de 27 de mayo de 2026, por el que se aprueban las bases y se convoca para el ejercicio 2026-2027, las ayudas destinadas a financiar las actuaciones de Empleo con Apoyo que figura como anexo a esta Resolución.
Segundo.– Informar que este Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra este Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 2026.
El director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo,
FRANCISCO PEDRAZA MORENO.
ANEXO
CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2026, DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LAS ACTUACIONES DE EMPLEO CON APOYO
El Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo (BOPV n.º 206 de 27 de octubre de 2023), regula en la Sección 2.ª del Capítulo II, las ayudas a las actuaciones de Empleo con Apoyo con la finalidad de favorecer la inserción de las personas con discapacidad severa en el mercado de trabajo ordinario.
Las subvenciones están destinadas a las asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, y a los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales, radicados en la CAPV que, entre otros, tengan por objeto social, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
El Decreto 152/2023, de 17 de octubre, es una disposición de carácter general de vigencia indefinida, modificado parcialmente por la disposición final segunda del Decreto 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, a fin de adaptar su regulación a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. El artículo 27, en su nueva redacción, establece que las ayudas destinadas a la financiación de las actuaciones de Empleo con Apoyo serán convocadas mediante acuerdo del órgano que determinen los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en el que se establecerá, como mínimo, el importe de los recursos económicos destinados a su financiación, el plazo de presentación de solicitudes y el plazo de justificación de la subvención.
Asimismo, el artículo 79 del Decreto 152/2023 establece que, en el supuesto de que las ayudas reguladas en el mismo sean objeto de cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo, como es el caso de estas ayudas, en el acuerdo que apruebe la respectiva convocatoria se determinará el concreto Programa Operativo que respalda tal cofinanciación y establecerá los requisitos o condiciones específicas derivadas de la misma.
Las ayudas a las actuaciones de Empleo con Apoyo se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para el periodo 2026-2029, aprobado mediante Orden del 14 de enero de 2026, del vicepresidente segundo y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, concretamente, en la clave estratégica 4.4. «Igualdad de oportunidades en el empleo para las personas con diversidad funcional y refuerzo de los instrumentos para conseguir su incorporación efectiva al mercado ordinario», dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 6.1 y 7.1.de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Dicho Plan se encuentra publicado en la página web de Lanbide, https://www.lanbide.euskadi.eus/buscador-ayudas-empresas/weblan00-ayudasysubvenciones/es/ en el apartado «Ayudas y Subvenciones».
La Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026, contiene el crédito destinado a financiar estas ayudas, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se ha de proceder a la convocatoria de estas ayudas y a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.2a) y 8.3 de la misma Ley 20/2023.
Por todo ello, a propuesta del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este ente público de derecho privado, en su sesión de fecha 27 de mayo de 2026, aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2026, de las ayudas destinadas a las actuaciones de Empleo con Apoyo, previstas en el Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo, en los siguientes términos:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de esta convocatoria es la concesión de las ayudas a las actuaciones de Empleo con Apoyo, previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo, que se desarrollen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 2.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a un total de 1.400.000 euros, de los cuales, 700.000 euros corresponden al crédito de pago de 2026 y 700.000 euros al crédito de compromiso de 2027.
2.– El párrafo segundo del artículo 29.1 del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, establece que en el supuesto de que los recursos económicos asignados a la financiación de este programa no sean suficientes para la cobertura de todas las solicitudes que hayan de ser aprobadas, se procederá al reparto de los fondos entre todas ellas en proporción a la ayuda que le hubiese correspondido a cada una sin tener en cuenta la limitación de los recursos económicos.
3.– Las actuaciones de Empleo con Apoyo subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa FSE+ País Vasco, 2021-2027.
Artículo 3.– Plazo de presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus estando disponible en la página web de Lanbide un enlace a la misma.
La información sobre el procedimiento, las instrucciones para la tramitación y demás modelos están disponibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0136512. Se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.
Se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes
Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/
Artículo 4.– Plazo de justificación de la subvención y documentación requerida.
El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa de las actuaciones de Empleo con Apoyo finaliza el 26 de febrero de 2027. La documentación que debe aportarse en la fase de justificación se encuentra detallada en el artículo 31 del Decreto 152/2023, de 17 de octubre.
Artículo 5.– Condiciones de acceso y concesión de subvenciones.
1.– Las condiciones para el acceso y la concesión de las mencionadas ayudas serán las previstas en el referido Decreto 152/2023 de 17 de octubre, así como las establecidas en los apartados siguientes.
2.– Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.4 apartado p) de la Ley 20/2023, Reguladora del régimen de Subvenciones, la entidad beneficiaria deberá manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la misma ley.
3.– Además resultan de aplicación para acceder a la condición de entidad beneficiaria de las ayudas las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En consecuencia, no podrá obtener tal condición aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, no ha transcurrido el periodo de condena o sanción.
c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, no ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
e) Estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).
i) Haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien no ha transcurrido el periodo de sanción.
j) Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
– Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
k) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
l) No haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, no haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.
m) En el caso de asociaciones, estar incursa la asociación en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
n) Ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
ñ) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, no cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).
4.– Los requisitos previstos en el apartado 3 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.
En el caso del requisito relativo al apartado ñ) se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:
– En el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.
– En el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presentación de la documentación a que hace referencia el párrafo anterior será requerida a las entidades solicitantes por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en su caso, con carácter previo a dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones.
Artículo 6.– Condiciones de las ayudas y obligaciones de las entidades beneficiarias derivadas de la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo.
1.– Al estar cofinanciadas las ayudas por el Fondo Social Europeo, les resulta de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visado y en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.
2.– Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones previstas en la sección 2.ª del Capítulo II y en el artículo 74 del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, y en particular las siguientes:
a) Hacer constar expresamente, junto a la cofinanciación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, la del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE+ País Vasco, 2021-2027 en todos los materiales y acciones de comunicación, difusión o publicación de las actuaciones subvencionadas.
b) Garantizar un registro contable del gasto, con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado.
c) Conservar toda la documentación relativa a los contratos subvencionados, para la eventual comprobación del cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones a los que queda sujeta en virtud de esta convocatoria, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, según el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por Lanbide -Servicio Público Vasco de Empleo, el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las instancias de control de los fondos europeos.
3.– La relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en el sitio web que se recoge en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Artículo 7.– Órgano competente para la gestión y resolución del procedimiento.
El órgano competente para la gestión de estas ayudas corresponderá a la Dirección de Empresas y Emprendimiento y, el órgano competente para su resolución será el director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
La resolución del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el director general de Lanbide- Servicio Público Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
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