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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, jueves 4 de junio de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

LANBIDE-SERVICIO PÚBLICO VASCO DE EMPLEO
2399

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2026, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por la que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, para el ejercicio 2026, de las ayudas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo, publicado en el BOPV n.º 206, de 27 de octubre de 2023, regula, en la Sección 1.ª del Capítulo II, las ayudas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

El citado decreto es una disposición de carácter general y vigencia indefinida modificado parcialmente por la disposición final segunda del Decreto 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, a fin de adaptar su regulación a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

El artículo 7, en su nueva redacción, establece expresamente que anualmente se establecerá el importe de los recursos económicos destinados a la financiación de dichas ayudas mediante acuerdo del órgano que determinen los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 73.1, la gestión de dichas ayudas corresponderá a la dirección competente en materia de inclusión laboral y el órgano competente para la resolución será el que determinen los Estatutos de este ente público de derecho privado.

Estas ayudas se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2029 de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, aprobado mediante Orden de 14 de enero de 2026 del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo. Estas subvenciones contribuyen al objetivo estratégico 4.4 «Igualdad de oportunidades en el empleo para las personas con diversidad funcional y refuerzo de los instrumentos para conseguir su incorporación efectiva al mercado ordinario» contenido en el Plan, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en los artículos 6.1 y 7.1 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Dicho Plan se encuentra publicado en la página web de Lanbide Ayudas y subvenciones – Ayudas y subvenciones.

La Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026, contiene el crédito destinado a financiar las ayudas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de manera que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones se ha de proceder a la convocatoria de estas ayudas y a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.2.a) y 8.3 de la misma Ley 20/2023.

Conforme al artículo 14.2 g) de los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, el director general del ente es el órgano competente para la aprobación de la convocatoria de subvenciones del presente programa.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Asignar recursos económicos destinados a la financiación, para el ejercicio 2026, de las ayudas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, recogidas como anexo a esta Resolución.

Esta resolución lleva implícita la autorización del gasto por el importe y distribución presupuestaria dispuesta en el artículo 1 de esta convocatoria.

Segundo.– Contra la presente Resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

Tercero.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 2026.

El director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo,

FRANCISCO PEDRAZA MORENO.

ANEXO
ASIGNACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN, PARA EL EJERCICIO 2026, DE LAS AYUDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

Primero.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a financiar en el ejercicio 2026 las ayudas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, reguladas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo, ascienden a un total de 750.000 euros.

2.– Estas ayudas podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa FSE Plus País Vasco, 2021-2027.

Segundo.– Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus estando disponible en la página web de Lanbide un enlace a la misma.

Las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1037018 y el modelo de instancia en https://www.lanbide.euskadi.eus/inicio-lanbide

Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi estarán accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Tercero.– Condiciones de acceso y concesión de subvenciones

1.– Las condiciones para el acceso y la concesión de las mencionadas ayudas serán las previstas en el referido Decreto 152/2023 de 17 de octubre, así como las establecidas en los apartados siguientes.

2.– Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.4 p) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la entidad beneficiaria tendrá que manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la misma Ley 20/2023.

3.– Además, resultan de aplicación para acceder a la condición de entidad beneficiaria de las ayudas las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En consecuencia, no podrá obtener tal condición aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, no ha transcurrido el periodo de condena o sanción.

c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, no ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

e) Estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social deberá mantenerse se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023), comprometiéndose a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.

i) Haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien no ha transcurrido el periodo de sanción.

j) Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:

– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.

– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

– Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

k) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

l) No haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, no haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.

m) En el caso de asociaciones, estar incursa la asociación en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

n) Ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

ñ) Encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

o) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, no cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).

4.– Los requisitos previstos en el apartado 3 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.

En el caso del requisito relativo al apartado o) se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

– en el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.

– en el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presentación de la documentación a que hace referencia el párrafo anterior será requerida a las entidades solicitantes por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en su caso, con carácter previo a dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones.

5.– El artículo 8 del Decreto 152/2023, según la nueva redacción dada por la disposición final segunda del Decreto 93/2025, de 29 de abril, establece expresamente que las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación, sin distinguir entre una u otra línea de subvenciones, y se concederán las ayudas ordenadamente en función del momento en el que el respectivo expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria.

En el caso de agotamiento del crédito presupuestario se dará la oportuna publicidad en el BOPV.

Cuarto.– Condiciones de las ayudas dirigidas a la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y obligaciones de las entidades beneficiarias, derivadas de la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo.

1.– Al estar cofinanciadas las ayudas por el Fondo Social Europeo, les resulta de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.

2.– Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones previstas en la sección 1.ª del Capítulo II y en el artículo 74 del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, y en particular las siguientes:

a) Hacer constar expresamente, junto a la cofinanciación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, la del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus del País Vasco 2021-2027, en todos los materiales y acciones de comunicación, difusión o publicación de las actuaciones subvencionadas.

b) Garantizar un registro contable del gasto, con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado.

c) En tanto que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) estará disponible durante el plazo previsto en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, la Dirección de Política Económica y Cohesión Europea del Departamento de Hacienda y Finanzas, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las instancias de control de los fondos europeos.

3.– La relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en el sitio web que se recoge en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Quinto.– Órgano competente para la gestión y resolución del procedimiento.

La competencia para la gestión de las ayudas corresponde a la Dirección de Empresas y Emprendimiento y el órgano competente para su resolución será el director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

La resolución del director de Administración y Servicios Generales no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.


Análisis documental