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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, jueves 4 de junio de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
2394

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2026, del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, por la que se acuerda el archivo del expediente del proyecto de planta fotovoltaica «Ubalza II», en los términos municipales de Salvatierra e Iruraiz-Gauna (Álava).

N.º expediente: 01 GE Y 202400047.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 28 de mayo de 2024, el promotor Cañaveras Solar, S.L., solicitó autorización administrativa previa del proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica «Ubalza II», en los términos municipales de Salvatierra e Iruraiz-Gauna (Álava).

Con fecha 7 de abril de 2025 se iniciaron los trámites de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo a lo previsto en los artículos 10 y 11 del Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como en la normativa de evaluación ambiental.

Los informes y alegaciones recibidas durante dichos trámites fueron remitidos al promotor, para su toma en consideración. En particular, los informes emitidos por la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco y por los Servicios de Sostenibilidad Ambiental y patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava solicitaban la realización de modificaciones en el proyecto que conllevaban la reducción de la superficie a ocupar y, por ende, la reducción de la potencia instalada de la planta fotovoltaica.

Con fecha 17 de febrero de 2026, Cañaveras Solar, S.L. solicita el archivo del expediente administrativo 01GEY 202400047, ante los informes presentados al proyecto planteado, y ante la inviabilidad sobrevenida de poder continuar la tramitación del proyecto, tal y como estaba inicialmente planteado. Solicita, asimismo, la devolución de las garantías económicas depositadas, al concurrir las excepciones contempladas para la ejecución de garantías económicas. Aporta informe pericial que justifica la inviabilidad técnica y económica del proyecto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

En la tramitación de este expediente se han cumplido las prescripciones establecidas en el Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como las establecidas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental de la CAE.

Analizado el informe pericial presentado por el promotor, se desprende que el proyecto resultante de los condicionantes establecidos por las administraciones públicas competentes resultaría inviable técnica y económicamente.

Vistos los informes de las administraciones competentes que constan en el expediente se estima que es de aplicación la excepción de ejecución de las garantías económicas recogida en el artículo 23.6 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Según el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no está prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. Así mismo, indica que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava.

RESUELVE:

Aceptar la solicitud de archivo presentada por Cañaveras Solar, S.L. para la autorización del proyecto «Ubalza II» en los términos municipales de Salvatierra e Iruraiz-Gauna (Álava).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de mayo de 2026.

El delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava,

JAVIER AIZPURU OCHOA DE ERIBE.


Análisis documental