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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, jueves 4 de junio de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
2393

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2026, del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, por la que se acuerda el archivo del expediente del proyecto de planta fotovoltaica «FV Ubalza», en los términos municipales de Salvatierra e Iruraiz-Gauna (Álava).

N.º expediente: 01 GE Y 202300014.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 27 de abril de 2023, el promotor Cañaveras Solar, S.L., solicitó autorización administrativa previa del proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica «FV Ubalza», en los términos municipales de Salvatierra e Iruraiz-Gauna (Álava).

Con fecha 4 de septiembre de 2025, mediante resolución del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, se otorgó autorización administrativa previa al proyecto de instalación de generación eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica «FV Ubalza», en los términos municipales de Salvatierra e Iruraiz-Gauna (Álava), y promovido por Cañaveras Solar, S.L. (publicada en BOPV n.º 181, de 24 de septiembre de 2025 y BOTHA n.º 119, de 20 de octubre de 2025).

Con fecha 17 de febrero de 2026, Cañaveras Solar, S.L. solicita el archivo del expediente administrativo 01GEY 202300014, ante la inviabilidad sobrevenida de poder continuar la tramitación del proyecto, como consecuencia del condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental, recogido en la autorización administrativa previa. Solicita, asimismo, la devolución de las garantías económicas depositadas, al concurrir las excepciones contempladas para la ejecución de garantías económicas. Aporta informe pericial que justifica la inviabilidad técnica y económica del proyecto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

En la tramitación de este expediente se han cumplido las prescripciones establecidas en el Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como las establecidas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental de la CAE.

Durante la tramitación del expediente, a raíz de los informes recabados durante el trámite de consultas, el promotor introdujo varias modificaciones respecto al proyecto inicialmente planteado, lo que implicó la reducción de la superficie de la planta fotovoltaica, y, por ende, de la potencia instalada.

La declaración de impacto ambiental, formulada por resolución de fecha 12 de junio de 2025 del director de Administración Ambiental, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 148, de 7 de agosto de 2025, estableció condicionantes adicionales de retranqueo de vallados, que conllevan una disminución adicional de la superficie útil de la planta fotovoltaica.

Analizado el informe pericial, se desprende que el proyecto resultaría inviable técnica y económicamente, en las condiciones establecidas, e imposibilitaría la ejecución del proyecto inicialmente planteado.

Por otra parte, vistos los informes de las administraciones competentes que constan en el expediente y la declaración de impacto ambiental formulada, se estima que es de aplicación la excepción de ejecución de las garantías económicas recogida en el artículo 23.6 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Según el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no está prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. Así mismo, indica que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo, terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava.

RESUELVE:

Aceptar la solicitud de archivo presentada por Cañaveras Solar, S.L. para la autorización del proyecto «FV Ubalza» en los términos municipales de Salvatierra e Iruraiz-Gauna (Álava).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de mayo de 2026.

El delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava,

JAVIER AIZPURU OCHOA DE ERIBE.


Análisis documental