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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, miércoles 3 de junio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
2383

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2026, de la directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se da publicidad a la convocatoria aprobada por el Consejo de Dirección para la concesión de subvenciones a la traducción literaria en el 2026.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute (en adelante IVE) dispone que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVE, corresponde a dicho instituto la difusión y promoción de la cultura vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Dicho decreto establece en su apartado 19.2.g) como una de las funciones del Instituto la de promover la literatura, el pensamiento y la investigación en euskera a través de la proyección exterior de obras de pensamiento e investigación científica, así como de revistas de pensamiento y cultura vascas. Por otro lado, el apartado f) del citado artículo establece que entre las funciones del IVE se encuentra el diseño de programas de ayuda para los agentes culturales con el objetivo de dar a conocer la creación vasca en la escena internacional.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las áreas de actuación del IVE, se ha considerado oportuno regular el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para la traducción de obras literarias escritas en euskera y de obras de autores de la Comunidad Autónoma Vasca.

Dichas subvenciones y los criterios básicos para su adjudicación fueron aprobados por el Consejo de Dirección el 16 de marzo de 2026 y están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028 y en el Plan Anual de Subvenciones 2026 del Departamento de Cultura y Política Lingüística, aprobado mediante Orden de 17 de febrero de 2026, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, y están enmarcadas dentro del objetivo estratégico de promoción del euskera y la cultura vasca fuera de la CAE.

(https://www.euskadi.eus/plan-departamental/pes-2025-2028-plan-estrategico-de-subvenciones/web01-a2kultur/es/).

En virtud de lo cual,

RESUELVO:

Artículo único.– Dar publicidad a la convocatoria aprobada por el Consejo de Dirección del IVE para la concesión de subvenciones a la traducción literaria en el 2026, cuyo contenido se adjunta a modo de anexo a la presente Resolución.

En San Sebastián, a 12 de mayo de 2026.

La directora del Instituto Vasco Etxepare,

IRENE LARRAZA AIZPURUA.

ANEXO

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases para la concesión en el 2026 de subvenciones dirigidas a:

a) Traducir obras literarias escritas y publicadas originalmente en euskera a otras lenguas.

b) Traducir obras literarias escritas y publicadas originalmente en castellano por autores o autoras empadronadas en la Comunidad Autónoma Vasca a otras lenguas excepto al euskera.

En ambos casos solamente se subvencionarán primeras traducciones. En segundas y posteriores traducciones solamente se subvencionarán los gastos de edición y promoción.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– El importe global máximo de esta convocatoria ascenderá a sesenta y tres mil (63.000) euros, divididos de la siguiente manera: cuarenta y tres mil (43.000) euros para los trabajos de traducción y veinte mil (20.000) euros para los trabajos de edición y promoción.

2.– Sea cual fuere la dotación adjudicada para cada concepto de la presente convocatoria, si no se agota la cantidad establecida, el importe sobrante de un concepto podrá ser utilizado para incrementar el importe de las subvenciones de otro concepto.

3.– Se subvencionarán dos conceptos: por un lado, trabajos de traducción, y, por otro lado, trabajos de edición y promoción de estos, según los siguientes criterios:

En el caso de trabajos de traducción:

a) En el caso de textos de nivel básico de dificultad: 0,018 euros por carácter, sin espacios y contados en el texto original.

b) En el caso de textos de nivel extraordinario de dificultad: 0,032 euros por carácter, sin espacios y contados en el texto original.

Será la comisión de valoración la que determine si un texto tiene nivel extraordinario de dificultad en cuanto al idioma.

En el caso de trabajos de edición y promoción:

La cantidad máxima que se concederá para los trabajos de edición y promoción será de mil (1.000) euros. La cantidad a conceder se calculará en proporción a la puntuación obtenida en las letras d) y e) del artículo 11. Se considerarán trabajos de edición y promoción la corrección, la maquetación, la impresión y las actividades de promoción.

No se considerará en ningún caso gasto subvencionable el importe deducible del IVA cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto.

4.– Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de noviembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 3.– Adjudicación de la subvención.

1.– Las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria se adjudicarán mediante concurso. Para ello, se compararán las solicitudes presentadas y se ordenarán según los criterios de selección y valoración establecidos en el artículo 11.

Las subvenciones se concederán comenzando por las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración, de acuerdo con la puntuación obtenida proporcionalmente, hasta agotar los recursos económicos disponibles, siempre que hayan superado la puntuación mínima del 50 %.

2.– Una misma obra no podrá recibir subvenciones para ser traducida a más de tres idiomas en la misma convocatoria. Si hubiera más de tres solicitudes, la subvención la obtendrían las tres que tuvieran mayor puntuación.

3.– El cálculo de la subvención que podrá obtener cada proyecto presentado se realizará aplicando el porcentaje de puntuación obtenido en la valoración a la cantidad de la subvención que correspondería según las tarifas establecidas en esta convocatoria o a la cantidad que figura en el contrato (si fuera menor a la establecida en la convocatoria).

4.– Cada solicitud podrá obtener como máximo una subvención de ocho mil (8.000) euros. Cada solicitante podrá obtener una cantidad máxima de doce mil quinientos (12.500) euros en esta convocatoria.

5.– En el caso de coediciones, cada editorial hará la solicitud de la parte que le corresponde, y tanto la resolución como el pago y la justificación serán proporcionales a esa parte.

6.– Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con aquellas que se concedan para los mismos objetivos por otras instituciones públicas o privadas, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente.

Artículo 4.– Personas o entidades beneficiarias.

Las persona físicas o jurídicas privadas que pretendan ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física o jurídica, que se dedica profesionalmente o tiene entre sus fines labores de traducción y edición.

b) En lo que se refiere a traducciones al castellano, en el caso de las personas jurídicas, tener la sede social fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Las personas físicas podrán estar empadronadas en la Comunidad Autónoma Vasca, siempre y cuando la traducción vaya a publicarse en una editorial que tenga su sede fuera de la CAV.

c) Estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas, en el epígrafe directamente relacionado con la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, si fuera necesario en el país correspondiente.

Excepcionalmente, no tendrán que cumplir este requisito los/las traductores/as que realicen traducciones de sus propias obras.

d) No podrán solicitar subvenciones las entidades privadas de capital mayoritariamente público, las fundaciones y las asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector de la modalidad correspondiente.

Artículo 5.– Requisitos de las personas solicitantes.

Las personas solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos para ser beneficiarias de la ayuda:

– Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social (o equivalentes).

– No hallarse las personas solicitantes sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, con inclusión de las previstas en el artículo 23.2 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo), o por incumplimiento del artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas Trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

– Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Se considerará que las personas solicitantes o beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo.

Asimismo, se considerará que las personas o entidades están al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o cuando se hubiera acordado la suspensión de la deuda con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

– Igualmente, será de aplicación lo previsto en el artículo 11 y en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

– Todos los requisitos serán exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención.

Artículo 6.– Acreditación de determinados requisitos de las personas solicitantes.

1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración, por lo que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En este caso, deberán ser acreditados por el solicitante.

En el supuesto de que la persona o entidad solicitante sea extranjera, deberá presentar tanto el certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias, como el certificado de la Seguridad Social, o equivalentes, así como cualquier otra documentación solicitada, si procede.

2.– En el marco de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se acreditarán mediante la declaración responsable contenida en la solicitud las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas «de minimis» recibidas en los tres años previos.

– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

– Estar al corriente en el pago por reintegro de subvenciones.

– Así mismo, la persona solicitante deberá manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y en la documentación, y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

3.– Cuando se realiza la solicitud en nombre de otra persona, se deberá acreditar la identidad del representante legal, así como el poder de representación legal, mediante los documentos correspondientes.

Artículo 7.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde al Área de Promoción y Difusión de la Cultura Vasca del Instituto Vasco Etxepare la gestión de las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria.

Artículo 8.– Presentación de solicitudes y plazos.

1.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras 1, Edificio Tabakalera, 3.ª planta, San Sebastián (20012), en horario de 08:30 a 14:00 horas. Así mismo, las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus, a través de la dirección indicada en el apartado 4 de este artículo.

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

2.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos, accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado 4 de este artículo.

3.– Excepcionalmente, las personas jurídicas extranjeras podrán presentar sus solicitudes tanto por el canal electrónico como por el canal presencial.

4.– Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por el canal presencial como por el electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de www.euskadi.eus:

www.euskadi.eus/servicios/1032412

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de:

http://www.euskadi.eus//micarpeta

5.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– Para la identificación electrónica, la persona o entidad solicitante deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido y publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco.

7.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

8.– Se presentará una solicitud por cada actividad. Si una persona o entidad solicitante presenta más de una solicitud, será suficiente con que presente una única vez la documentación administrativa relativa al solicitante.

9.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOPV.

10.– Las traducciones objeto de las subvenciones tendrán como plazo máximo de publicación el 30 de diciembre de 2027.

11.– Así mismo, junto a la solicitud, deberán presentarse los siguientes documentos:

a) El libro o texto a traducir, en soporte informático (formato Word).

b) Muestra de traducción: 15.000 caracteres (calculados sin espacios), en soporte informático.

Excepcionalmente, no se presentará la muestra de traducción en el caso de las obras de menos de 25.000 caracteres.

c) Currículum del traductor o la traductora.

d) Último catálogo de la editorial.

e) Autorización o certificado de los derechos de autor para la traducción y publicación de la obra.

f) Contrato para la traducción, firmado por ambas partes. El contrato deberá incluir la cuantía a abonar. Si no hubiera contrato, se presentará la factura del traductor.

g) Compromiso firmado de la editorial.

h) Si la obra original es en castellano, certificado de empadronamiento del autor.

Artículo 9.– Subsanación de defectos de la solicitud.

1.– Transcurrido un máximo de 4 meses desde el fin de plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco el listado provisional de admitidos y excluidos. En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Así mismo, se le indicará que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite.

Transcurrido dicho plazo, se publicará en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco el listado definitivo de admitidos y excluidos, mediante resolución de la directora del IVE.

2.– Si alguna de las personas obligadas a presentar su solicitud electrónicamente lo hace de manera presencial, la Administración requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 10.– Comisión de Valoración.

1.– Se constituirá una comisión de valoración para analizar y evaluar las solicitudes. La comisión tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: el director de Promoción y Difusión de la Cultura Vasca del IVE.

b) Vocales: entre 3 y 5 vocales nombrados por la directora de IVE, entre expertos o expertas y técnicos o técnicas de la Administración.

c) Secretario o secretaria: actuará como secretario o secretaria de la comisión un técnico o técnica del IVE, designado por la directora, con voz y sin voto.

2.– La composición de la Comisión de Valoración la resolverá la directora del IVE, y será publicada en el BOPV. En todo caso, se respetará lo establecido legalmente en torno a la abstención y la recusación, y se procurará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y formación adecuadas. Se considerará que existe una representación equilibrada cuando cada sexo esté representado al menos al 40 %.

Artículo 11.– Criterios de evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1.– Será labor de la comisión de valoración evaluar las solicitudes presentadas y realizar un informe en el que se recoja el resultado de la evaluación, así como remitir el informe al órgano gestor para que formule su propuesta de adjudicación.

2.– Los criterios principales para el análisis y valoración de los proyectos presentados serán los siguientes:

a) Interés literario de la obra original a traducir de cara a la internacionalización: hasta un 30 % de la puntuación.

b) Calidad de la muestra de traducción: hasta un 25 %.

En el caso de las obras de menos de 25.000 caracteres el porcentaje de este apartado se prorrateará con el resto de los apartados.

c) Trayectoria profesional del traductor o de la traductora: hasta un 15 %.

d) Trayectoria profesional de la editorial que publicará la traducción, así como su catálogo y sus criterios, planes o proyectos del ámbito internacional: hasta un 15 %. Se valorarán especialmente las acciones de difusión llevadas a cabo en el extranjero para dar a conocer trabajos anteriores.

e) Características de la publicación que se propone en el contrato: tirada, tamaño, formato y similares: hasta un 5 %.

f) Si la obra ha sido originariamente escrita en euskera, realizar la traducción a partir de la obra original: 10 %.

3.– Para obtener la subvención será necesario que la puntuación obtenida sea al menos del 50 %. No obstante, si la puntuación en el apartado de la calidad de la muestra o en el apartado correspondiente a la trayectoria profesional de la editorial no llega a la mitad, no se podrá obtener subvención alguna, aunque se haya alcanzado la puntuación del 50 %.

Artículo 12.– Resolución.

1.– Corresponde a la directora del IVE analizar la propuesta de resolución del órgano gestor y dictar la resolución correspondiente.

2.– La resolución se publicará en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día en el que la resolución por la que se da publicidad a la convocatoria surta efectos. El transcurso de dicho plazo sin notificación, legitima a las personas interesadas para entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 13.– Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria.

Las personas beneficiarias de las subvenciones objeto de la convocatoria habrán de cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, entre las que se encuentran:

1.– Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución de concesión la persona beneficiaria no manifiesta expresamente y por escrito su disconformidad, se entenderá que la subvención concedida ha sido aceptada.

2.– Destinar la subvención a la finalidad concreta para la que se solicitó y garantizar que la traducción subvencionada se publicará antes del 30 de diciembre de 2027.

3.– Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Vasco Etxepare y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco en relación con las subvenciones recibidas, además, de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación recibida.

4.– Utilizar el logo del IVE (que estará a disposición de la persona o entidad solicitante en la página web) tanto en el soporte utilizado para publicar el trabajo de traducción como a la hora de realizar la presentación y promoción, y, en ambos casos, mencionar de manera clara que se ha recibido subvención para la traducción. Para ello se utilizará la siguiente frase: «Liburu honen itzulpenak eta edizioak Etxepare Euskal Institutuaren dirulaguntza izan du. La traducción y edición de este libro ha sido subvencionada por el Instituto Vasco Etxepare», o la traducción correspondiente.

5.– Si se produjera alguna modificación en el proyecto subvencionado, hacérselo saber por escrito al IVE, o a través de «Mis Gestiones» en caso de solicitudes electrónicas. A partir de la recepción de esta comunicación, el IVE dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para responder. Si no emitiera respuesta, la modificación se entenderá admitida, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta.

6.– La persona beneficiaria deberá garantizar al IVE la autorización para la utilización del material e imágenes relacionados con el proyecto subvencionado, para que difunda la información en varios soportes.

Artículo 14.– Pago y justificación.

1.– Las subvenciones concedidas en base a la presente Resolución se harán efectivas en dos pagos, según el siguiente procedimiento:

El 75 % en el plazo máximo de un mes desde que se dé por aceptada la resolución de adjudicación.

El 25 % en el plazo máximo de seis meses, tras la finalización y justificación de la actividad.

Del importe de la subvención se detraerán, en su caso, las retenciones y pagos a cuenta que pudieran corresponder en aplicación de la normativa fiscal vigente.

En su caso, el tipo de retención por inicio de actividad deberá ser solicitado por el beneficiario. Dicha solicitud se presentará dentro de los 10 días hábiles previstos en el artículo 13.1 para la aceptación de la subvención concedida.

2.– Las personas físicas podrán presentar las justificaciones tanto de forma presencial como electrónica:

– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras 1, Edificio Tabakalera, 3.ª planta, San Sebastián (20012), en horario de 08:30 a 14:00 horas. Así mismo, las justificaciones podrán presentarse en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Asimismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en:

http://www.euskadi.eus//micarpeta

3.– Las personas jurídicas deberán presentar las justificaciones por medios electrónicos, accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente.

4.– Excepcionalmente, las personas jurídicas extranjeras podrán presentar sus solicitudes tanto por el canal electrónico como por el canal presencial.

5.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las justificaciones, tanto por el canal presencial como por el electrónico, están disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus, en la dirección indicada en el artículo 8.4 de la presente Resolución.

6.– Se dispondrá de un plazo de dos meses para la justificación de la subvención recibida, a partir de la publicación. Si la publicación se realiza en diciembre de 2027, dicho plazo será de un mes.

7.– Para la justificación se presentarán los siguientes documentos:

a) 3 ejemplares en papel de la obra traducida.

b) Documento que justifique el pago al traductor o la traductora, en caso de que la persona o entidad solicitante sea una editorial o un editor o editora.

c) Documento que acredite el pago de los gastos de edición y promoción.

d) Declaración responsable que contenga el listado de las demás subvenciones recibidas para el mismo fin tras la presentación de la solicitud o que indique que no ha recibido ninguna otra subvención además de la concedida por el IVE, y que no ha habido cambio alguno en los datos incluidos en la solicitud (traductor/a, tirada, etc.).

e) Igualmente será de aplicación lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 15.– Resolución de liquidación.

Si la justificación de la subvención no se realiza en la forma debida o por cualquier motivo procede la disminución o la retirada del importe de la ayuda, la directora del IVE dictará resolución individual de liquidación, conforme al principio de proporcionalidad, en el plazo de dos meses a partir de la finalización del plazo de presentación de justificantes.

Artículo 16.– Incumplimientos y reintegros.

1.– Constituyen supuestos de incumplimiento:

a) Utilizar la totalidad o parte de la subvención recibida en actividades distintas a las señaladas en la presente convocatoria.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución o, en su caso, de las que se establezcan en la concesión de ayuda.

c) Las establecidas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la obligación de reintegrar al Instituto Vasco Etxepare las cantidades recibidas más los intereses de demora que procedan en materia de subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Considerando el importe total de las subvenciones solicitadas, podrá incrementarse el importe total establecido en el artículo 2, siempre que tras haberse resuelto otras convocatorias de subvenciones del IVE no se hayan agotado las existencias presupuestarias. La cobertura de las necesidades generadas será del 100 %, si bien el porcentaje fluctuará en función del importe disponible de los excedentes del resto de convocatorias. En su caso, la mencionada modificación se comunicará mediante resolución de la directora del IVE publicada en el BOPV.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las ayudas o subvenciones contempladas en la presente convocatoria estarán sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis» (DOUE, n.º 2831, de 15-12-2023). Estas ayudas son calificadas «de minimis», puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 300.000 euros, en los tres años previos. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio ni falsean la competencia y, por consiguiente, no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La persona o entidad solicitante de la ayuda deberá declarar sobre otras ayudas «de minimis» recibidas en los tres años previos, con objeto de probar que la nueva ayuda «de minimis» no supera el límite máximo establecido en el Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones para promover y difundir el euskera y la cultura vasca.

Responsable: Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

Finalidad: mantener una relación de las personas físicas o representantes legales de las personas jurídicas solicitantes y perceptoras de ayudas y subvenciones promovidas por el Instituto Vasco Etxepare.

Legitimación:

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables.

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare (BOPV de 10-05-2007, n.º 89).

Destinatarios: no se prevé la comunicación de datos.

Derechos: la persona solicitante tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente página web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/057300-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos:

(www.euskadi.eus/contenidos/informacion/normativa_dpd/eu_def/adjuntos/RGPD-2016_0679_eu.pdf).

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

(www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

ID: 0573.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente de San Sebastián, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.


Análisis documental