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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, miércoles 3 de junio de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
2381

ORDEN de 18 de mayo de 2026, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se declara de utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada Agurain Ikastola, Koop. E.

HECHOS

Primero.– Con fecha 20 de noviembre de 2025 tuvo entrada en el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, solicitud presentada por Dña. Cristina Merino Iribarren, quien manifiesta obrar en nombre y representación de la cooperativa Agurain Ikastola, Koop. E. a través de la cual insta que esta última sea declarada de utilidad pública. La solicitud se acompaña, entre otros, de acta relativa a la reunión del Consejo Rector de 8 de septiembre de 2025 y de certificación expedida por D. Raúl Fernández Polo, secretario del Consejo Rector, con el visto bueno de la presidenta, Dña. Cristina Merino Iribarren, en la que se consignan los hechos y razones que, a su juicio, justifican el cumplimiento de los requisitos reglamentarios fijados por el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública.

Segundo.– Con fecha 2 de enero de 2026 se publica en el BOPV anuncio en cumplimiento del artículo 9, párrafo tercero del Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública, abriendo un periodo de Información Pública para que cualquier persona interesada pudiera examinar el expediente y formular las alegaciones que considerase oportunas en un plazo de veinte días hábiles. Vencido dicho plazo no consta que se haya presentado alegación alguna. En consecuencia, y en aplicación del apartado 4 del artículo 82 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, por el que «Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado», se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública, aprobado por Decreto 64/1999, de 2 de febrero relativo a la puesta de manifiesto del expediente previamente a su Resolución.

Tercero.– El día 9 de enero de 2026 se solicita, en observancia de lo previsto por el artículo 9 en relación con el artículo 7 del Decreto 64/1999, informe al órgano competente del Departamento de Educación.

Cuarto.– Transcurrido el plazo de veinte días para emisión del informe preceptivo sin haber sido recabado, con fecha de 11 de febrero de 2026 el director de Economía Social resuelve la suspensión del plazo de resolución por el tiempo que medie entre la petición y la emisión del informe preceptivo o, en su caso, por el plazo máximo de tres meses. Consta en ese mismo acto la práctica de la notificación a la persona interesada de 16 de febrero de 2026.

Quinto.– El día 15 de abril de 2026 se recibe Informe de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de Educación en el que, después de consignar los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos pertinentes, se concluye que concurren, a juicio de aquel órgano, los presupuestos para que «Agurain Ikastola Kooperatiba E.» sea declarada de utilidad pública.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– De conformidad con el artículo 156.2 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, las entidades cooperativas que contribuyan a la promoción del interés general de Euskadi mediante el desarrollo de sus funciones serán reconocidas de utilidad públicas por el Gobierno Vasco según el procedimiento, régimen y requisitos establecidos reglamentariamente.

Segundo.– La norma reglamentaria referida observable aquí es el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública.

Tercero.– En base a la documentación recabada que consta en el expediente, se han de entender satisfechos trámites procedimentales establecidos en los artículos 7 y siguientes del Decreto 64/1999, para la declaración de utilidad pública; así como los requisitos que establece el artículo 5 de dicha norma reglamentaria para obtener dicha declaración de utilidad pública.

Cuarto.– Es competente para declarar de utilidad pública a una sociedad cooperativa el vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 64/1999, en relación con el artículo 3.2.l) del Decreto 323/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.

Por todo cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Declarar de utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada «Agurain Ikastola, Koop. E.».

Segundo.– La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dicta el presente acto en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente de la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.a) en relación con el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 2026.

El vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo,

MIGUEL TORRES LORENZO.


Análisis documental