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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, martes 2 de junio de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
2363

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2026, de la delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción para la planta de almacenamiento por medio de baterías denominada «BESS Lajara – AESC», en el término municipal de Güeñes (Bizkaia), promovida por AESC Tender I, S.L.

Expediente: 48-GE-Y-2025-00014.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 24 de julio de 2025, la empresa AESC Tender I, S.L., solicita autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de una planta de almacenamiento por medio de baterías denominada «BESS Lajara – AESC», en el término municipal de Güeñes (Bizkaia).

2.– Tras requerimiento de subsanación emitido con fecha 15 de diciembre de 2025, la mercantil ha procedido, con fecha 20 de enero de 2026, a completar la documentación del expediente, subsanando las deficiencias previamente señaladas dentro del plazo concedido.

3.– La instalación objeto del proyecto dispone de permiso de acceso y conexión, otorgado por la empresa distribuidora I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. (I-DE), con fecha 1 de agosto de 2024. I-DE ha actualizado el permiso de acceso y conexión con fecha 20 de junio de 2025, indicando la ubicación definitiva de la instalación.

4.– Junto con la solicitud se presentaron los siguientes documentos:

– Proyecto de ejecución «Instalación de almacenamiento energético «BESS Lajara – AESC»» en el término municipal de Güeñes (Bizkaia).

– Documentación que acredita la capacidad del solicitante según el artículo 121 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre.

– Permisos de acceso y conexión a la red.

– Separatas correspondientes a las afecciones a bienes y servicios afectados.

– Documentación ambiental de conformidad con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

5.– Con fecha 8 de septiembre de 2025, esta delegación envió solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de referencia a la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, a la que se le asigna la referencia EIAS–356.

6.– Con fecha 17 de diciembre de 2025, se emitió Resolución del director de Administración Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de planta «BESS Lajara», en el término municipal de Güeñes (Bizkaia), promovido por AESC Tender I, S.L., publicada en el BOPV de fecha 24 de diciembre de 2025.

El citado Informe de Impacto Ambiental concluye que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos en el citado informe, así como las planteadas por el promotor en el proyecto que no se opongan a las anteriores.

7.– A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 48/2020, de 31 de marzo, del Gobierno Vasco, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, se publica en el BOPV de fecha 23 de febrero de 2026 y en el BOB de fecha 2 de marzo de 2026 el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud.

8.– Con carácter simultáneo al trámite de información pública, se realizan las consultas a las siguientes administraciones públicas, organismos y empresas con bienes o servicios afectados, de acuerdo al artículo 11 del Decreto 48/2020, respecto a las separatas técnicas de las partes del proyecto: Ayuntamiento de Güeñes, Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología de Gobierno Vasco, al Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial y a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia (DFB), a la Agencia Vasca del Agua (URA), a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., a Red Eléctrica de España, S.A. y a BESS Development 2, S.L. por afección a sus instalaciones.

9.– Dentro del plazo reglamentario, se han recibido los siguientes condicionados técnicos:

– Con fecha 12 de marzo de 2026, el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la DFB informa favorablemente sobre la viabilidad del proyecto al situarse fuera de la zona de protección de la carretera BI-3621, si bien señala que deberá solicitarse autorización específica para los accesos de obra, la señalización de afecciones al tráfico y, en su caso, los transportes especiales previstos.

– Con fecha 13 de marzo de 2026, la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco señala que el proyecto deberá considerar los riesgos sísmicos, tecnológicos, de incendios forestales y de drenaje, así como cumplir las obligaciones de autoprotección que resulten de aplicación.

– Con fecha 18 de marzo de 2026, la Agencia Vasca del Agua (URA) informa de que la instalación «BESS Lajara – AESC» se sitúa fuera de la zona de policía de cauces, por lo que no resulta necesaria la tramitación de autorización de obra por parte de dicho organismo.

– Con fecha 8 de abril de 2026, Red Eléctrica de España, S.A. no muestra oposición al proyecto al no existir afecciones a instalaciones de su titularidad.

Todos los documentos fueron remitidos a AESC Tender I, S.L. y esta manifestó su aceptación y conformidad con todos ellos.

10.– Asimismo, en el plazo reglamentario no se han presentado alegaciones.

11.– Una vez estudiado el expediente, los servicios técnicos del Área de Energía de la Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia han informado favorablemente sobre la solicitud.

Esta resolución se basa en los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad (modificado por el Decreto 8/2026, de 27 de enero).

2.– En la tramitación de este expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, y demás legislación concordante.

3.– Son de aplicación la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en lo relativo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada y a la integración de sus resultados en la presente autorización. De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 10/2021, el informe de impacto ambiental tiene carácter vinculante y, por tanto, todo lo establecido en el mismo será de obligado cumplimiento en la ejecución del proyecto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación y, de acuerdo con la propuesta del Área de Energía de esta Delegación, la delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia,

RESUELVE:

Conceder a AESC Tender I, S.L. autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de la planta de almacenamiento por medio de baterías denominado «BESS Lajara – AESC», en el término municipal de Güeñes (Bizkaia).

Dicho proyecto comprende las siguientes instalaciones:

– 4 cabinas de baterías, con una capacidad instalada total de 20,06 MWh, constituidos por baterías de litio ferrofosfato, con una potencia unitaria por cabina de 5,015 MWh.

– 24 inversores, con una potencia nominal total de 5,04 MW, con una tensión nominal de 690 V y una potencia unitaria por inversor de 210 kW.

– 1 transformador con relación de transformación de 0,690 / 30 kV y una potencia unitaria de 5,14 MVA, así como las celdas de línea y protección asociadas a los mismos.

– Centro de protección y medida y de servicios auxiliares, constituido por celdas de protección, de medida, y por un transformador de servicios auxiliares de potencia nominal de 100 kVA, con relación de transformación de 0,420 / 30 kV.

– Línea de evacuación de 30 kV, de 84,44 m de longitud aproximada, que tiene por objeto interconectar el centro de protección y medida de 30 kV, situado en la planta de baterías objeto de la presente Resolución, con el Centro de protección y medida de la instalación de almacenamiento energético «BESS Lajara», cuyo promotor es BESS Development 2, S.L. (expediente 48-GE-Y-2024-00016) El recorrido de la línea discurre subterráneo en el término municipal de Güeñes (Bizkaia).

– Centro de seccionamiento y medida, constituido por celdas de línea y de medida.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 48/2020, de 31 de marzo, y con las condiciones generales siguientes:

1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2.– Con el fin de evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, su ejecución deberá cumplir las condiciones fijadas en el Informe de Impacto Ambiental de fecha 17 de diciembre de 2025 (BOPV de 24 de diciembre de 2025), las cuales se consideran parte integrante de la presente Resolución. En concreto, y de forma resumida, deberán adoptarse las siguientes medidas establecidas en dicho informe:

a) Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

b) Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

c) Medidas destinadas a la protección del suelo agroforestal.

d) Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos frente a la contaminación.

e) Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos.

f) Medidas cautelares con relación a la exposición a campos electromagnéticos.

g) Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

h) Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

i) Medidas destinadas a minimizar la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo.

j) Adopción de un sistema de buenas prácticas.

k) Limpieza y acabado de obra.

l) Medidas relativas a los suelos potencialmente contaminados.

m) Cese de la actividad.

n) Asesoría ambiental.

Deberá cumplir, asimismo, con los condicionados técnicos establecidos por las distintas administraciones, organismos y empresas consultadas durante la tramitación del expediente, respecto de los cuales el promotor ha manifestado su conformidad, así como con los reglamentos técnicos que resulten de aplicación y con las normas particulares de la empresa distribuidora aprobadas por la administración competente.

3.– El plazo para la puesta en marcha se establece en tres años contado a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la autorización de explotación de la instalación, se podrá declarar la caducidad de la presente Resolución, sin perjuicio de que el promotor pueda acogerse a lo dispuesto en el artículo 28 de Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en lo relativo a la extensión del hito administrativo de obtención de autorización de explotación definitiva.

4.– El titular de las instalaciones, una vez ejecutado el proyecto, y tras las comprobaciones reglamentarias, dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia, a efectos de la autorización de explotación y puesta en servicio, acompañando la documentación que se indique en los reglamentos técnicos de aplicación. Se deberá proceder, asimismo, a la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción Eléctrica, una vez se encuentre la instalación en servicio.

5.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

En el caso de que, de la tramitación de las correspondientes autorizaciones, licencias o permisos, o del cumplimiento de los condicionantes técnicos aceptados por el promotor, se derivaran modificaciones sustanciales en el proyecto de ejecución, o que se determine la necesidad de que dichas modificaciones sean sometidas a evaluación ambiental, se deberá solicitar la correspondiente autorización.

6.– El cese de la actividad requerirá autorización administrativa previa de cierre. Para ello, deberá realizarse solicitud, acompañada de memoria justificativa, planos actualizados y plan de desmantelamiento de la instalación, que deberá adecuarse al condicionado establecido en informe de impacto ambiental, en cuanto a la restauración ambiental en fase de desmantelamiento.

7.– Se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Bilbao, a 19 de mayo de 2026.

La delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia,

MARÍA JESÚS MARKAIDA URIARTE.


Análisis documental