
N.º 102, martes 2 de junio de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
2361
ORDEN de 19 de mayo de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundacion Orbea – Orbea Fundazioa.
Con fecha 10 de febrero de 2026 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación Denominada Fundacion Orbea – Orbea Fundazioa.
Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.
El artículo 6 de los estatutos establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal:
1.– Desarrollar la movilidad sostenible.
2.– Fomento de la actividad deportiva.
3.– Promover la educación, formación e investigación.
4.– Difundir y fomentar los valores del cooperativismo y la economía social.
5.– Desarrollo de la justicia social y de los colectivos desfavorecidos.
6.– Apoyar la cultura en general, especialmente el euskera.
Para su consecución, la fundación podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:
a) Promover, fomentar y apoyar proyectos y acciones que promuevan y/o faciliten la movilidad sostenible que contribuya a una descarbonización del medio ambiente.
b) Promover, fomentar y apoyar proyectos y acciones que promuevan y/o faciliten la actividad de ocio y deportiva, en todos sus ámbitos, profesionales, aficionadas y/o educativas.
c) Promover, fomentar, apoyar y gestionar centros de formación, educación e investigación y proyectos empresariales, así como la instrumentalización de los medios materiales para su desarrollo, principalmente en aquellos que promuevan una gestión de los mismos bajo modelos de economía social y/o cooperativo, la investigación y desarrollo de procesos tendentes a reducir el impacto medioambiental de la actividad.
d) Apoyar actuaciones que promuevan la solidaridad entre las personas y los pueblos, y el desarrollo de una justicia social que tenga como objetivo la protección de los colectivos más desfavorecidos, en riesgo de exclusión y/o discriminación (infancia, personas mayores, mujeres en situación de dificultad, inmigrantes, desplazados etc.).
e) Promover y apoyar proyectos que protejan y desarrollen el patrimonio cultural, deportivo y medioambiental, con especial foco en el euskera y la cultura vasca.
La dotación inicial de la fundación consiste en una aportación dineraria de 30.000 euros.
El ámbito territorial de actuación será principalmente la comunidad autónoma de Euskadi.
El artículo 11 de los estatutos establece que el patronato estará constituido por un número mínimo de 6 personas y un máximo de 15 personas.
El patronato de la fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros, cuya designación y aceptación constan en la escritura fundacional y la documentación adjunta aportada:
Presidente: Juan Bautista Fernández Llorente.
Vicepresidente: Ander Olariaga Arrazola.
Secretario: Francisco Javier Divar Pérez-Iñigo.
Tesorera: Nagore Larrabeiti Líbano.
Vocal: Rubén Gabilondo Alberdi.
Vocal: Daniel Martínez Sarobe.
Este primer patronato ha sido designado por tiempo indefinido para los y las patronas natas; y temporal, de cuatro años para los y las patronas de libre elección, de conformidad con lo dispuesto los artículos 11 y 14 de los estatutos fundacionales. El cese y nombramiento de nuevas personas patronas se regula en los artículos 11 a 13 de los estatutos.
El 24 de abril de 2026 se reunió la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción, en lo que se refiere a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como su viabilidad. La Comisión Asesora emitió informe favorable al efecto, por unanimidad, según consta en el acta de dicha sesión.
Con fecha 14 de mayo de 2026, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco emitió informe preceptivo sobre la constitución de la fundación.
Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se han cumplido, especialmente, los requisitos previstos en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Orbea – Orbea Fundazioa, con el número de registro F-516 así como la composición inicial de su patronato, en los términos establecidos en la escritura pública otorgada el 8 de mayo de 2025, en Eibar, ante la notaria Dña. María Dolores García Aranaz (número de protocolo: 731) y en la Diligencia de Rectificación de 26 de noviembre de 2025.
Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y notificar la Orden a las personas interesadas.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de mayo de 2026.
La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.
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