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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, lunes 1 de junio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
2350

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2026, de la directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se da publicidad a la convocatoria aprobada por el Consejo de Dirección para la concesión de subvenciones de bolsas de viaje para la internacionalización de personas creadoras y agentes del sector del cine y la literatura fuera del ámbito geográfico del euskera en el año 2026.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare (en adelante IVE) en su párrafo 3.b) dispone que dicho instituto tiene como fin «contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVE, corresponde a dicho instituto la difusión y promoción de la cultura vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Dicho decreto establece en su párrafo 19.2 que el área de Promoción de la Cultura Vasca abarca los ámbitos de la música, las artes escénicas, las artes visuales, el cine, la arquitectura y el diseño. Por otro lado, el apartado f) del citado párrafo establece que entre las funciones del IVE se encuentra el diseño de programas de ayuda para los agentes culturales con el objetivo de dar a conocer la creación vasca en la escena internacional.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las competencias de actuación del IVE, se ha considerado oportuno establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para la participación en actividades culturales que ayudarán a promover y difundir el cine y la literatura vascos fuera del ámbito geográfico del euskera.

Dichas subvenciones, así como los criterios básicos para su otorgamiento, fueron aprobados por el Consejo de Dirección el 16 de marzo de 2026 y están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028 y en el Plan Anual de Subvenciones 2026 del Departamento de Cultura y Política Lingüística, aprobado mediante Orden de 17 de febrero de 2026, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística y están enmarcadas dentro del objetivo estratégico de promoción del euskera y la cultura vasca fuera de la CAE.

(https://www.euskadi.eus/contenidos/plan_departamental/saileko_planak_25_28/es_def/adjuntos/PES-2025-2028-ALDAKETA-II-eta-PAS-2026-ONARTZEA.pdf)

En virtud de lo cual

RESUELVO:

Artículo único.– Dar publicidad a la convocatoria aprobada por el Consejo de Dirección del IVE para la concesión de subvenciones de bolsas de viaje para la internacionalización de personas creadoras y agentes cinematográficos y literarios fuera del ámbito geográfico del euskera en el año 2026, cuyo contenido se adjunta a modo de anexo a la presente Resolución.

En Donostia / San Sebastián, a 8 de mayo de 2026.

La directora del Instituto Vasco Etxepare,

IRENE LARRAZA AIZPURUA.

ANEXO

Artículo 1.– Objetivo.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases para la concesión de subvenciones de bolsas de viaje para la internacionalización de personas creadoras y agentes cinematográficos y literarios fuera del ámbito geográfico del euskera en el año 2026.

Artículo 2.– Condiciones específicas y exclusiones.

Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta las siguientes:

Cine: ayudas para la participación de agentes cinematográficos (directores/as, actores/actrices, productores/as, guionistas) en programaciones oficiales de festivales de cine internacionales, cuando han sido invitados/as para presentar o representar ante el público algún largometraje vasco.

Dicha presentación ante el público podrá ser antes o después de la proyección del largometraje, pero no se aceptarán ruedas de prensa u otras presentaciones organizadas en el festival.

Se considerarán largometrajes vascos los producidos en la CAPV o, en caso de largometrajes en euskera, los producidos en el ámbito geográfico del euskera. En el caso de coproducciones será imprescindible cumplir con uno de los tres requisitos siguientes:

– Que el 50 % de la producción sea de una productora que cumpla los requisitos para ser persona beneficiaria de esta convocatoria.

– Que en caso de que ese porcentaje sea menor del 50 %, el/la director/a cumpla los requisitos para ser persona beneficiaria de esta convocatoria.

– Que el largometraje sea en euskera.

Para que dichos festivales tengan la consideración de internacionales será necesario que se programen trabajos de al menos cinco países y que tengan página web en inglés.

Excepcionalmente, se aceptarán cortometrajes si se trata de un festival contemplado en las siguientes listas:

Documentales: https://www.oscars.org/sites/oscars/files/93aa_doc_short_festivals.pdf

Otros: https://www.oscars.org/sites/oscars/files/95aa_anim_short_festivals.pdf

Si el festival ha asumido los gastos de dos o más representantes del largometraje, no se concederá bolsa de viaje, al entenderse que el largometraje ya tiene representación. Se indicará mediante declaración responsable en la solicitud.

Literatura: ayudas a agentes del sector literario (escritores/as, ilustradores/as, traductores/as y editores/as) para la participación en actos de nivel internacional del ámbito de la literatura, si van a presentar o representar un libro en dichos actos, si van a hablar sobre la creación literaria o si acuden como representación vasca.

Será imprescindible que el ente organizador del evento disponga de una programación literaria estable. Se prevén tres modos de comprobar dicho extremo: que lo certifique el ente en su invitación, que sea comprobable por el órgano gestor mediante las redes o que dicho órgano pueda contrastarlo directamente con el ente organizador.

Quedarán excluidos de esta resolución los siguientes:

– Los relacionados con viajes de estudios, excursiones, intercambios, viajes de ocio o similares.

– Actividades relacionadas con la educación reglada y cursos de cualquier tipo, incluidos workshops.

– Participación en congresos, jornadas, conferencias, seminarios y similares, si en ellos el Instituto Vasco Etxepare tiene presencia a través de sus lectorados.

– Encuentros, jornadas, exhibiciones y similares relacionados con la gastronomía y el deporte.

– Las actividades que tienen como receptores principales o únicos los miembros de los Centros Vascos.

– Festivales de cine que tengan un convenio firmado con el Instituto Vasco Etxepare para patrocinar la participación del cine vasco o la creación de una ventana vasca.

Las actuaciones subvencionables habrán de haber sido realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

Artículo 3.– Dotación económica.

La cantidad máxima que se destinará a la presente convocatoria será de treinta mil (30.000) euros.

Artículo 4.– Procedimiento para la concesión de subvenciones.

Procedimiento de concesión sucesiva.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria se adjudicarán por el procedimiento de concesión sucesiva previsto en el artículo 19.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. De acuerdo con dicho procedimiento, la concesión de las subvenciones únicamente exigirá el cumplimiento por las personas solicitantes de los requisitos establecidos en las presentes bases, sin efectuar entre ellas evaluación comparativa alguna ni consideración conjunta. A tal efecto, se estará al orden de presentación de las solicitudes (fecha y hora), en función del momento en que el expediente esté completo.

En el supuesto de que el presupuesto se agote a efectos de esta convocatoria, la directora del IVE dará por finalizado el plazo de presentación de solicitudes mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, justificando tal decisión en el hecho de que los fondos económicos destinados a tal fin se han agotado.

Una vez agotados los fondos económicos, si antes de la publicación de la citada resolución se presenta alguna solicitud en plazo, aunque inicialmente será desestimada, quedará en reserva, para los casos en que no se hayan aceptado las resoluciones concedidas. A tal efecto, se considerará también el momento en el que los expedientes queden completos, partiendo del orden de registro.

Artículo 5.– Gastos subvencionables.

Los correspondientes a la participación en el acto: desplazamiento, alojamiento y dietas.

1.– Cuantía de las subvenciones:

a) Gastos máximos para alojamiento y dietas, por persona y día: en España, setenta (70) euros para alojamiento y cuarenta (40) euros para dietas. Fuera de España, ciento veinte (120) euros para alojamiento y sesenta (60) euros para dietas.

b) Solo se aceptará el gasto de 2 noches y la dieta de 3 días por actuación. Si se realizan dos actuaciones o más, se podrá abonar el gasto de 3 noches y dieta de 4 días como máximo.

c) Por cada actuación solo se subvencionarán los gastos de una sola persona. Si se presentan dos solicitudes para una misma actuación, se subvencionará la primera que se registró.

d) En distancia de menos de 1.200 kilómetros, el desplazamiento al lugar de la actuación podrá realizarse en coche. En ese caso, se abonarán cero coma treinta y cinco (0,35) euros por km, más gastos de autopista. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el empadronamiento de la persona física o jurídica. En distancias de más kilómetros no se abonará kilometraje.

e) En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se aceptará el billete ordinario.

f) No se aceptarán gastos de taxi o aparcamiento.

g) No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona solicitante esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto.

2.– Importes máximos y límites de las subvenciones.

– Destinos a más de 5.000 km: mil quinientos (1.500) euros.

– Destinos entre 1.201 y 5.000 km: mil (1.000) euros.

– Destinos hasta 1.200 km: quinientos (500) euros.

Las personas solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como deseen, pero el importe máximo a percibir no será en ningún caso de más de dos mil (2.000) euros. Igualmente, no podrán superar esa cifra las solicitudes formuladas por diversas personas en relación con un mismo proyecto. Si hay algún desacuerdo al respecto, se resolverá teniendo en cuenta la fecha de registro.

3.– Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones.

Artículo 6.– Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, públicos o privados, que para financiar los mismos conceptos de gasto de las mismas actuaciones pudieran obtener los sujetos beneficiarios, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente.

Artículo 7.– Personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas por la presente convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos: ser persona física o persona jurídica privada, y estar empadronada o tener domicilio social en la Comunidad Autónoma Vasca.

Las personas físicas acreditarán tal condición mediante el certificado de empadronamiento y las personas jurídicas mediante el documento correspondiente.

Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera, también podrán ser beneficiarias:

– Personas físicas o personas jurídicas privadas empadronadas o con domicilio social dentro del ámbito geográfico del euskera. Se entiende lo siguiente por ámbito geográfico del euskera: la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral Navarra y la Mancomunidad Única de Iparralde.

– Festivales de cine internacionales u organizadores/as de eventos literarios que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.

Será condición indispensable que tanto la persona solicitante como la invitada cumplan la condición para ser beneficiaria.

No podrán solicitar subvenciones las entidades privadas de capital mayoritariamente público y las fundaciones, ni tampoco aquellas asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector de la modalidad correspondiente.

En caso de que hubiese una duplicidad de solicitudes para una única actividad, una cursada por el festival u organizador/a y otra por la persona invitada, solo se concederá una única subvención. A estos efectos, prevalecerá la primera solicitud resuelta y se denegará la posterior.

Artículo 8.– Requisitos de las personas solicitantes.

Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos para ser beneficiarias de la ayuda:

– Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.

– No hallarse las personas solicitantes sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, tales como las previstas en el artículo 23.2 del Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023 de 16 de marzo, o las previstas por incumplimiento del artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas Trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

– Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Se considerará que las personas solicitantes o beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo.

Asimismo, se considerará que las personas o entidades están al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o cuando se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de integro.

– Igualmente, será de aplicación lo previsto en el artículo 11 y en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

– Todos los requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.

Artículo 9.– Acreditación de determinados requisitos de la persona solicitante.

1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por lo que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello. En este caso, deberán ser acreditados por la persona solicitante.

En el supuesto de que la persona o entidad solicitante sea extranjera, deberá presentar tanto el certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias como el certificado de la Seguridad Social, o equivalentes, así como cualquier otra documentación solicitada, si procede.

2.– En el marco de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones, se acreditarán, mediante la declaración responsable contenida en la solicitud, las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas de minimis recibidas en los tres años previos.

– No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

– Estar al corriente en el pago por reintegro de subvenciones.

– Manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y la documentación que la acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

3.– Cuando se realiza la solicitud en nombre de otra persona, se deberá acreditar la identidad y el poder de representación legal mediante los documentos correspondientes.

Artículo 10.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde al Área de Promoción y Difusión de la Cultura Vasca del Instituto Vasco Etxepare la gestión de las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria.

Articulo 11.– Presentación de solicitudes.

1.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras 1, edificio Tabakalera, 3.ª planta, 20012 Donostia / San Sebastián, en horario de 8:30 a 14:00 horas. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 4 de este artículo.

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

2.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado 4 de este artículo.

3.– Excepcionalmente, las personas jurídicas extranjeras podrán presentar sus solicitudes tanto por canal electrónico como por canal presencial.

4.– Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes y demás están disponibles en la siguiente dirección de la sede electrónica de euskadi.eus:

https://www.euskadi.eus/servicios/1032011

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 52.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– Para la identificación electrónica, la persona solicitante deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido y publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco.

7.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

8.– Se presentará una solicitud por cada actividad. Si una persona solicitante presenta más de una solicitud, será suficiente con que presente una única vez la documentación administrativa.

9.– El plazo de solicitud comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOPV y concluirá el 31 de octubre de 2026. Asimismo, dicho plazo se dará por finalizado cuando se agote la dotación económica.

10.– Si con anterioridad a la resolución se produce alguna modificación en el proyecto presentado en la solicitud, habrá que comunicarlo por escrito al IVE, o a través de «mi carpeta», en el caso de tramitación electrónica. A partir de la recepción de esta comunicación, el IVE dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para responder. Si no emite respuesta, la modificación se entenderá aceptada, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma para ser persona beneficiaria de la subvención.

Artículo 12.– Documentación a aportar junto con la solicitud.

Invitación del responsable del acto correspondiente. En dicho documento se especificarán los pormenores de la participación (persona invitada, fecha del evento público, duración, tarea...) y los datos de contacto de la organización.

Artículo 13.– Subsanación de defectos de la solicitud.

1.– En el supuesto de que se aprecie la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observen defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendría por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

2.– En el caso de que la solicitud se presente presencialmente por quien tiene la obligación de hacerlo electrónicamente, se le requerirá a la persona solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 14.– Resoluciones, notificaciones y plazos.

1.– Corresponde al Área de Promoción y Difusión de la Cultura Vasca del IVE verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la subvención y calcular la ayuda a conceder, para que la directora del IVE dicte la correspondiente resolución.

2.– Las resoluciones de adjudicación de las subvenciones o, en su caso, de desestimación se notificarán de manera individual a las personas interesadas, y se dará publicidad de ello para general conocimiento en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de dos meses, considerándose como fecha de inicio del procedimiento la de la entrada de la solicitud en el registro del Instituto Vasco Etxepare. El transcurso de dicho plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 15.– Aceptación de la subvención concedida.

Si en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de concesión la persona beneficiaria no manifiesta expresamente y por escrito su disconformidad, se entenderá que la subvención ha sido aceptada.

Artículo 16.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones objeto de la convocatoria habrán de cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, entre las que se encuentran:

1.– Destinar la subvención a la finalidad concreta para la que se solicitó y llevar a cabo la actividad subvencionada a lo largo del año 2026.

2.– Todas y cada una de las personas beneficiarias, independientemente del importe de la subvención adjudicada, deberán, necesariamente, justificar la ejecución y el gasto del proyecto subvencionado.

3.– Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Vasco Etxepare y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco en relación con las subvenciones percibidas, además, de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación recibida.

4.– La persona beneficiaria deberá garantizar al IVE la autorización para la utilización del material e imágenes relacionados con el proyecto subvencionado, para que difunda la información en varios soportes.

5.– Mencionar la ayuda concedida por el IVE, mediante el logotipo de dicho instituto, a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión, en catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos y sonoros que se publiquen, si es que se publican específicamente para ello.

Artículo 17.– Justificación y abono.

1.– La subvención otorgada mediante resolución se hará efectiva en un solo pago, a la finalización de la actividad y previa justificación de los gastos.

Del importe de la subvención se detraerán, en su caso, las retenciones y pagos a cuenta que pudieran corresponder en aplicación de la normativa fiscal vigente.

En su caso, el tipo de retención por inicio de actividad deberá ser solicitado por la persona beneficiaria. Dicha solicitud se presentará dentro de los 10 días hábiles previstos en el artículo 15 para la aceptación de la subvención concedida.

2.– Las personas físicas podrán presentar las justificaciones tanto de forma presencial como electrónica:

– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras 1, edificio Tabakalera, 3.ª planta, 20012 Donostia / San Sebastián, en horario de 8:30 a 14:00 horas. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco o ante o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Asimismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– Las personas jurídicas deberán presentar las justificaciones por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente.

4.– Excepcionalmente, las personas jurídicas extranjeras podrán presentar sus justificaciones tanto por canal electrónico como por canal presencial.

5.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico, están disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus en las direcciones indicadas en el artículo 11.4 de la presente Resolución.

6.– Se dispondrá de un plazo de dos meses para la justificación de la subvención recibida, a partir de la finalización de la actividad. Si la actividad se realiza en diciembre, dicho plazo será de un mes, y como máximo el 29 de enero de 2027. Para la justificación se presentarán los siguientes documentos:

a) Ficha de justificación. Estará disponible en la sede electrónica del Gobierno Vasco.

b) Documento justificativo de la actividad llevada a cabo: contrato, foto, certificado de la organización o documento similar.

c) El viaje y alojamiento se justificarán mediante facturas. Las facturas deberán corresponder a la persona solicitante. El IVE podrá solicitar los originales. Para la justificación de kilómetros y dietas será suficiente con rellenar la ficha.

d) Un ejemplar de cada uno de los materiales creados en torno a la actividad subvencionada, en soporte físico o magnético, en todos los idiomas utilizados, si es que se publican.

e) Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

7.– Si la actividad prevista se suspende por fuerza mayor una vez que la persona solicitante haya realizado el viaje, se le abonará la mitad de la subvención correspondiente, siempre y cuando acredite mediante documento de la organización los motivos para la suspensión del evento.

8.– Si analizada la documentación presentada para la justificación la persona solicitante justifica una cantidad menor a la adjudicada en la resolución, solo se abonará la cantidad justificada.

Artículo 18.– Incumplimientos y reintegros.

1.– Constituyen supuestos de incumplimiento:

a) Utilizar la totalidad o parte de la subvención recibida en actividades distintas a las señaladas en la presente convocatoria.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución o, en su caso, de las que se establezcan en la concesión de la ayuda.

c) Las establecidas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la obligación de reintegrar al IVE las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan en materia de subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Considerando el importe total de las subvenciones solicitadas, podrá incrementarse el importe total establecido en el artículo 3, siempre que tras haberse resuelto otras convocatorias de subvenciones del IVE no se hayan agotado las existencias presupuestarias. La cobertura de las necesidades generadas será del 100 %, si bien el porcentaje fluctuará en función del importe disponible de los excedentes del resto de convocatorias. En su caso, la mencionada modificación se comunicará mediante resolución de la directora del IVE publicada en el BOPV.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las ayudas o subvenciones contempladas en la presente Resolución estarán sujetas al Reglamento (CE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, n.º 2831, de 15-12-2023). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 300.000 euros, en los tres años previos. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y, por consiguiente, no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La persona solicitante de la ayuda deberá comunicar, mediante cumplimiento de la declaración responsable en la solicitud, sobre otras ayudas de minimis recibidas en los tres años previos con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones para promover y difundir el euskera y la cultura vasca.

Responsable: Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

Finalidad: mantener una relación de las personas físicas o representantes legales de las personas jurídicas solicitantes y perceptoras de ayudas y subvenciones promovidas por el Instituto Vasco Etxepare.

Legitimación:

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Ley 3/2007 de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare (BOPV de 10-05-2007, N.º 89).

Destinatarios/as: no se prevé comunicación de datos.

Derechos: la persona solicitante tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente página web:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/057300-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673

ID: 0573.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente de Donostia / San Sebastián, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.


Análisis documental