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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, lunes 1 de junio de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2347

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2026, del director general de HABE, por la que se convocan subvenciones para el acceso de euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera a los recursos para la digitalización de aulas y para la implantación de dispositivos y adaptaciones que hagan accesibles dichos recursos al alumnado con necesidades educativas especiales.

El Decreto 179/2003, de 22 de julio, que regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en el artículo 18 que HABE podrá realizar, dentro de los límites de sus disponibilidades presupuestarias, convocatorias de ayudas dirigidas al fomento de actividades complementarias a la labor de alfabetización y euskaldunización.

En este sentido, la Orden de 17 de febrero de 2026, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueba el Plan Anual de Subvenciones 2026 y se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028, prevé como objetivo estratégico en materia de Política Lingüística el impulso de la euskaldunización de personas adultas mediante, entre otros, la concesión de subvenciones para equipamiento tecnológico a euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera.

Por otra parte, el marco estratégico AROA propone desarrollar tecnologías lingüísticas para aprender y enseñar euskera en la línea de trabajo «Aumentar y crear recursos para la generalización y especialización del conocimiento del euskera». Todo ello resulta coincidente con el compromiso 43 del Programa de Gobierno de esta legislatura, de «Incrementar el conocimiento y fomentar el uso del euskera en todos los entornos» y con la iniciativa 3 de dicho compromiso, «Creación de una app para el autoaprendizaje del euskera desde aparatos electrónicos».

Además, la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece objetivos educativos comunes para el alumnado con necesidades educativas especiales y para el resto. Al mismo tiempo, expresa con claridad y contundencia (artículo 3) el principio de adaptación a las características de todas las enseñanzas. Por tanto, este alumnado no debe adaptarse a lo que le ofrece la enseñanza general planificada y desarrollada para satisfacer las necesidades ordinarias de la mayoría del alumnado; al contrario, es la enseñanza quien debe adaptarse a cada alumno y alumna para permitirles progresar de acuerdo con sus capacidades y con sus necesidades, especiales o no.

Procede, por tanto, aprobar las bases y convocar las ayudas económicas destinadas a los euskaltegis privados y a los centros homologados de autoaprendizaje del euskera para la adquisición de recursos para la digitalización de las aulas y para la implantación de dispositivos y adaptaciones que hagan accesibles dichos recursos para el alumnado con necesidades educativas especiales.

Además, en la presente convocatoria de subvenciones se garantizará el principio de igualdad entre mujeres y hombres y de no discriminación.

Por ello, y en virtud de la competencia que me atribuyen las citadas disposiciones y el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de HABE, la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última,

RESUELVO:

Primero.– Realizar la convocatoria de subvenciones para el acceso de los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera a los recursos de digitalización de aulas y para el establecimiento de dispositivos y adaptaciones que hagan accesibles dichos recursos para el alumnado con necesidades educativas especiales, de conformidad con las presentes bases.

Segundo.– Comunicar a las personas interesadas que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En San Sebastián, a 19 de mayo de 2026.

El director general de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.

BASES

Base 1.– Objeto y dotación económica.

1.– Es objeto de las presentes bases establecer las condiciones de las ayudas económicas para posibilitar el acceso de los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera a los recursos de digitalización de aulas y a los dispositivos y adaptaciones que hagan accesibles dichos recursos para el alumnado con necesidades educativas especiales.

Los recursos para la digitalización de las aulas objeto de esta convocatoria, así como los dispositivos y adaptaciones que hagan accesibles dichos recursos para el alumnado con necesidades educativas especiales, se utilizarán para el desarrollo de estas actividades:

– Enseñanza virtual a distancia.

– Reuniones virtuales.

– Sesiones de videoconferencia.

– Grabación de sesiones.

– Compartir documentos.

– Presentaciones interactivas.

– Interacción digital del alumnado.

– Hacer accesible a todo el alumnado los recursos tecnológicos utilizados en la enseñanza del euskera.

2.– Dotación económica: las cantidades que se otorguen como tales ayudas (120.000 euros) serán financiadas con cargo a las dotaciones que al efecto quedan consignadas en los Presupuestos de HABE.

El importe máximo subvencionable por euskaltegi o centro beneficiario se calculará prorrateando la dotación total de la presente convocatoria (120.000 euros) en función del número de alumnos y alumnas de cada euskaltegi en el curso anterior (2024-2025). Este cálculo se realizará en base a los datos oficiales recogidos en el registro de HABE.

3.– La concesión de la subvención se realizará siguiendo el siguiente procedimiento de concurrencia sucesiva. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de los fondos previstos en el punto 2.

Base 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas que se convocan a través de la presente convocatoria los euskaltegis privados y los centros de autoaprendizaje de euskera homologados, que cumplan los requisitos que se detallan a continuación y los recogidos en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (en adelante LRRS).

2.– Los requisitos que deberán cumplir las entidades solicitantes son los siguientes:

a) Estar inscrita en el Registro de HABE de euskaltegis y de centros homologados de autoaprendizaje del euskera, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro.

b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la LRRS.

c) Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda conforme al modelo previsto en el Anexo II de la convocatoria y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 4.

d) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación con los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.

Base 3.– Concepto subvencionable y requisitos de los equipamientos.

1.– A los efectos previstos en esta convocatoria, se considerarán gastos subvencionables los precios de adquisición de los equipamientos tecnológicos definidos en la base 1 y el correspondiente a los dispositivos y adaptaciones que hagan accesibles dichos recursos para el alumnado con necesidades educativas especiales, siempre que sean de indudable necesidad y se hayan realizado entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de noviembre de 2026.

En ningún caso el coste de adquisición del equipamiento podrá ser superior al valor de mercado.

2.– Los equipamientos deben ser adecuados y necesarios para el desarrollo de las actividades de enseñanza en curso y futuras de las entidades solicitantes de las ayudas.

3.– El equipamiento tecnológico solicitado estará constituido fundamentalmente por pizarras digitales y proyectores, así como otros dispositivos o adaptaciones que puedan ser necesarias para hacer accesibles estos recursos al alumnado con necesidades educativas especiales. Estos dispositivos podrán ir acompañados de una serie de componentes o módulos opcionales que formen una misma unidad de funcionamiento junto con el dispositivo principal.

Podrán ser objeto de ayuda más de una unidad de funcionamiento. Podrán conectarse hasta un máximo de tres ordenadores por unidad, siempre con fines didácticos.

Los componentes opcionales no se financiarán si no están asociados a un dispositivo básico.

4.– Se excluyen explícitamente de esta convocatoria la obra civil de remodelación o mejora de edificios; el mobiliario, aparatos e instrumental de uso general, no tecnológico; el mobiliario de oficina y el equipo informático de gestión.

5.– El Impuesto sobre el Valor Añadido será subvencionable cuando la entidad beneficiaria lo abone efectivamente; en ningún caso se considerará gasto subvencionable cuando sea susceptible de recuperación o compensación.

6.– A efectos de las presentes ayudas, se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo establecido en esta convocatoria y sea efectivamente pagado con anterioridad al 1 de diciembre de 2026.

Base 4.– Presentación de solicitudes, plazos y documentación.

1.– Los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera interesados, siendo entes jurídicos, deberán presentar sus solicitudes de subvención, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento, utilizando los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y por medio del formulario disponible en la dirección: http://www.euskadi.eus/servicios/1215605

La documentación que hay que presentar con la solicitud se adjuntará exclusivamente mediante medios electrónicos.

Los medios admitidos para la identificación y firma electrónica están disponibles en la dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Únicamente se admitirá una solicitud por euskaltegi o centro homologado para el autoaprendizaje del euskera.

2.– El plazo para la presentación de la solicitud y la documentación correspondiente comenzará desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 16 de octubre de 2026.

3.– Documentación a presentar junto con la solicitud:

a) Memoria explicativa del equipamiento tecnológico, de su necesidad y de los objetivos previstos.

b) Presupuesto del equipamiento tecnológico a adquirir o, en su caso, factura.

c) En el supuesto de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la entidad solicitante deberá presentar en la solicitud, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores para la adquisición del equipamiento, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los provean, lo que deberá ser convenientemente acreditado en la solicitud.

d) Documentos justificativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los casos en que la entidad solicitante haya denegado su autorización a HABE para que obtenga directamente tal acreditación.

Base 5.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si se observara en la solicitud presentada la falta de algún documento o la existencia de algún defecto o inexactitud, serán notificados dichos aspectos al solicitante, y se le concederá un plazo de diez días para que proceda a la subsanación, advirtiéndole de que en caso de no hacerlo así, se entenderá que desiste de su solicitud, previa la resolución correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 6.– Órgano gestor de las ayudas.

El órgano competente para conceder estas subvenciones es el director general del organismo autónomo HABE. La gestión será responsabilidad de la Unidad Económico-Administrativa y del área de Inspección del Servicio de Gestión de HABE.

Base 7.– Procedimiento de concesión y cuantía de las subvenciones.

1.– Todos los solicitantes que acrediten reunir los requisitos subjetivos y objetivos establecidos en las presentes bases y presenten las solicitudes en tiempo y forma, accederán a las subvenciones objeto de convocatoria, en la cuantía máxima que posibilita el apartado 2 del presente artículo.

2.– El importe de la subvención se fijará atendiendo al solicitado para cada euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera, sin que la cuantía resultante pueda rebasar en ningún caso la máxima expresada respectivamente en el Anexo I, ni el cincuenta por ciento (50 %) del coste de adquisición del equipamiento para el que se solicita la ayuda.

Base 8.– Gestión, plazos, resolución, publicidad y recursos de la subvención.

1.– La Resolución del director general de HABE de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas respetará el contenido del artículo 22.3 de la LRRS, y por lo tanto, en la misma se expresará la denominación social de las entidades beneficiarias, el centro y equipamiento subvencionado y la cuantía de la subvención. En caso de denegación se recogerán los motivos que fundamenten tal denegación.

2.– La resolución se dictará antes del 13 de noviembre de 2026.

3.– La resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo los efectos de la notificación. El mismo día de la publicación se avisará a las personas solicitantes en el correo electrónico indicado en su solicitud.

4.– La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015 de 1 de octubre.

5.– Si alguna de las entidades solicitantes de esta convocatoria hubiera recibido una cofinanciación de otra institución pública o privada para la adquisición del mismo equipamiento después de presentar la solicitud o de dictarse la resolución, deberá notificárselo a la Dirección General de HABE, para que, en caso de sobrefinanciación, se proceda a reducir la financiación concedida a través de esta convocatoria en la cantidad correspondiente.

6.– Transcurrido el plazo establecido sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión.

Base 9.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las ayudas que se otorguen conforme a la presente Resolución serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas por otras entidades públicas o privadas para el mismo objeto, siempre que no exista sobrefinanciación de la actividad subvencionada.

2.– En el caso de que se generase sobrefinanciación, o se excediera del porcentaje máximo de financiación pública establecida, la ayuda a percibir se reducirá hasta la cantidad que proceda.

Base 10.– Pago de la subvención.

1.– El abono de la subvención se realizará a la entidad beneficiaria en un único pago tras la correcta justificación del gasto.

Base 11.– Justificación de la subvención.

De conformidad con el artículo 32 de la LRRS, la entidad beneficiaria deberá presentar, antes del 1 de diciembre de 2026, mediante la aplicación telemática y con la firma electrónica del representante legal, los siguientes documentos:

a) Facturas originales de compra del equipamiento tecnológico financiado, así como el documento acreditativo del pago. Las facturas deberán contener la descripción del equipamiento que se refiere en la Resolución.

b) Un informe de recepción, puesta en marcha y utilización del equipamiento adquirido, que recogerá, como mínimo, los siguientes apartados:

– Una descripción de la ubicación definitiva del equipamiento.

– La conformidad con el suministro, respecto a la calidad del equipamiento, su adecuación a los fines previstos y el resultado de las pruebas de recepción.

c) Declaración responsable en la que manifieste si ha recibido o no una cofinanciación de otra institución pública o privada para la adquisición del mismo equipamiento, y en el caso de que la hubiera recibido, deberá presentar la acreditación que justifique la misma.

Base 12.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones definidas en la presente Resolución deberán cumplir, además de la obligación de colaboración establecida en el artículo 42 de la LRRS, las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LRRS, así como las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (en adelante LGS), y en concreto las siguientes:

a) Realizar la actividad subvencionada o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Comunicar a HABE la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, así como la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Una vez realizada la aportación de las facturas prevista en la base 11 y durante un período mínimo de cuatro años a partir de dicha aportación, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos en que hayan incurrido y sean objeto de la ayuda, así como cualquier otra documentación relativa a la convocatoria. Las entidades beneficiarias facilitarán a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la documentación e información que, en el ejercicio de sus funciones, les sea requerida por estos órganos respecto a las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención concedida, de acuerdo con lo regulado en el artículo 14 i) de la LRRS. A tal efecto, en el equipamiento subvencionado deberá hacerse constar el patrocinio de HABE, haciendo constar el logotipo normalizado del Gobierno Vasco y de HABE y la frase «subvencionado por HABE».

f) Los bienes subvencionados por la presente Resolución estarán destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período no inferior dos años, en tanto en cuanto no son bienes inscribibles en un registro público.

g) Cuando la sobrefinanciación se generase en concurrencia con otras ayudas en las que exista el mismo deber de reintegro, HABE exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada al amparo de la convocatoria.

Base 13.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Sin perjuicio de los límites establecidos en el artículo 25 de la LRRS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de la misma, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. También tendrán la consideración de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención aquellos gastos que no hayan sido debidamente justificados o acreditados, en cuyo caso se dictará la oportuna resolución de modificación de los importes de subvención.

Base 14.– Causas de reintegro o de pérdida del derecho a la subvención. Régimen de infracciones e incumplimientos.

1.– Las entidades beneficiarias de la presente convocatoria estarán sujetas inexcusablemente al régimen de infracciones e incumplimientos establecidos en las disposiciones contenidas en el artículo 13 de la LRRS, sin perjuicio de que, en todo caso, se aplicará a la presente convocatoria el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la LGS.

2.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 36 de la LRRS y en la presente Orden y, en concreto, en los artículos 40 y 41 de la LRRS, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan.

Además de las señaladas en los artículos 36 de la LRRS y 37 de la LGS, se considerarán causas de reintegro o pérdida del derecho a la subvención las siguientes:

a) La renuncia a la subvención por parte de la entidad beneficiaria.

b) El incumplimiento grave total o parcial de las bases y de los documentos administrativos de esta convocatoria.

c) La no ejecución de forma injustificada del gasto de la subvención en los plazos establecidos en esta Resolución.

d) El no hacer constar el patrocinio de HABE en las condiciones establecidas en esta Resolución.

3.– Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el supuesto de que, en fecha posterior a la realización del pago de la subvención, se justifique la recepción de una cofinanciación de otra institución pública o privada para la adquisición del mismo equipamiento tecnológico, procederá la reducción de la subvención, con el consiguiente reintegro proporcional de la subvención percibida.

4.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en los artículos 40 y 41 de la LRRS, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Base 15.– Tratamiento de los datos.

Los datos remitidos a HABE por las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria se tratarán de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y por el Reglamento 2016/679 de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo, en las actividades de tratamiento denominada «Gestión del Registro de euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera», para los objetivos que se especifican a continuación:

– Gestión de las subvenciones de HABE destinadas a financiar la actividad de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje.

– Gestión del Registro de euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera.

El director general de HABE será el órgano administrativo responsable del tratamiento.

El tratamiento aquí descrito es necesario para el cumplimiento de obligaciones legales y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Las personas interesadas tendrán derecho de acceso, rectificación y supresión, así como de limitación u oposición a su tratamiento en los términos señalados en la información complementaria.

Asimismo, podrán obtener información complementaria sobre el tratamiento de sus datos en la siguiente dirección: http://www.habe.euskadi.eus/proteccion-datos-personales-habe/s23-edukiak/es/

(Véase el .PDF)

Análisis documental