
N.º 101, lunes 1 de junio de 2026
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
2342
RESOLUCIÓN 881/2026, de 15 de mayo, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en categorías (varios puestos funcionales) del grupo profesional de técnicos/as medios/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Mediante Resolución 120/2026, de 28 de enero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2023-2024-2025. Dicha resolución es modificada por Resolución 443/2026, de 27 de febrero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 12 de marzo de 2026.
Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.
Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Convocar los procesos selectivos que son objeto de las presentes bases.
Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en categorías (varios puestos funcionales) del grupo profesional de técnicos/as medios/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Los puestos funcionales son los siguientes:
Técnico/a medio/a administración y gestión.
Técnico/a medio/a mantenimiento e instalaciones.
Trabajador/a social.
Tercero.– Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.
Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Resolución.
Quinto.– Aprobar el temario correspondiente que figura como Anexo IV de la presente Resolución.
Sexto.– Establecer como plazo para presentar las solicitudes de participación en la presente convocatoria desde el día 2 de junio hasta las 14:00 horas del día 29 de junio de 2026, de acuerdo con lo previsto en la base 10.3 de la Resolución 120/2026, de 28 de enero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales.
Séptimo.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2026.
La directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MIREN LOREA BILBAO ARTECHE.
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN CATEGORÍAS (VARIOS PUESTOS FUNCIONALES) DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS MEDIOS/AS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1.– Destinos objeto de convocatoria.
1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de categorías (varios puestos funcionales) del grupo profesional de técnicos/as medios/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el Anexo II.
1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personas con discapacidad el 7 %, de conformidad con la distribución establecida en la base 5 de las bases generales, recogidos en el Anexo II.
2.– Requisitos de las personas aspirantes.
Para participar en los procesos que aquí se regulan, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:
a) Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 8.2.c) de las bases generales, de la titulación de diplomado/a o equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, requerida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte establecidos por la normativa vigente.
c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:
Grupo A2 (antiguo grupo B2): 20 euros.
3.– Desarrollo del concurso oposición.
3.1.– Alegación de requisitos y de méritos. Presentación de documentación.
Tras la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas prevista en el apartado 12.2 de las bases generales, las personas que figuren en la relación definitiva de personas admitidas y aquellas que, figurando como excluidas, hayan interpuesto o vayan a interponer recurso de alzada dentro del plazo previsto para ello deberán alegar y adjuntar, en la forma y plazo establecidos en el apartado 12.3 de las bases generales, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria, así como de los méritos valorables.
La titulación exigida para el acceso a cada categoría y puesto funcional es la titulación de diplomado/a o equivalente requerida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
3.2.– Fase de oposición.
Al tribunal calificador le corresponde la determinación del contenido de la prueba y su calificación, adoptando cuantas medidas estime necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo garantizando la transparencia y objetividad del mismo.
El tribunal podrá solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud la participación de personas asesoras que colaboren con sus miembros en el desarrollo del proceso selectivo en sus diferentes fases. Dichas personas deberán reunir el requisito de titulación exigido a las personas integrantes del tribunal.
La prueba consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el Anexo IV.
Las preguntas del ejercicio se extraerán de la batería que se facilitará con una antelación de al menos 12 semanas en la página web de Osakidetza.
Las respuestas incorrectas no conllevarán penalización.
3.3.– Fase de concurso.
Se valorarán los méritos alegados y acreditados en la forma y plazo establecidos en el apartado 12.3 de las bases generales, según el baremo de méritos que se acompaña como Anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales.
ANEXO II
RELACIÓN DE DESTINOS
Conforme a lo previsto en la base 5 de las bases generales aprobadas por Resolución 120/2026, de 28 de enero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convocan los siguientes destinos:
(Véase el .PDF)
En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de las bases generales, la identificación de los destinos objeto de esta convocatoria se realizará tras la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud de adjudicación definitiva de destinos del ciclo correspondiente del concurso de traslados abierto y permanente de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE CATEGORÍAS (VARIOS PUESTOS FUNCIONALES) DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS MEDIOS/AS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1) Experiencia profesional (máximo, 60 puntos).
Se computará el tiempo de servicios que las personas aspirantes tuvieran reconocidos al último día del plazo de presentación de solicitudes, con un máximo de 20 años.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.
1.– Por cada mes de servicios prestados en el puesto funcional convocado en el proceso selectivo en el que se participa en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,25 puntos.
Asimismo, dicho cómputo será de aplicación en el caso de desempeño de puestos de responsabilidad en la planificación y gestión del ámbito que le corresponde al puesto funcional convocado en el proceso selectivo en el que se participa.
Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:
a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,02 puntos/mes.
b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,03 puntos/mes.
c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,04 puntos/mes.
d) Servicios prestados por personal en el grupo B: 0,10 puntos/mes
e) Servicios prestados en el mismo puesto al que se opta: 0,25 puntos/mes.
Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.
Asimismo, se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.
2) Formación, docencia e investigación (máximo, 20 puntos).
A) Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:
a) Formación pregrado:
La valoración del expediente académico se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:
(Véase el .PDF)
No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de religión, formación política, educación física, idiomas u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de la titulación exigida para el acceso al puesto funcional convocado.
b) Formación postgrado:
– Doctor/a cum laude: 10 puntos.
– Doctor/a: 9 puntos.
– Master postgrado: 6 puntos.
– Experto/a/Especialista universitario/a: 5 puntos.
– Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 4 puntos.
– Grado de licenciatura (sobresaliente o matrícula de honor): 3 puntos.
– Curso de doctorado, por cada curso, con un máximo de 10 cursos: 0,25 puntos.
– Otra titulación universitaria relacionada: 2,5 puntos.
En el caso de asignarse la puntuación como Doctor/a cum laude, no se asignará puntuación como Doctor/a. No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor/a, Doctor/a cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.
c) Idiomas (máximo, 3 puntos): Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, pudiendo obtenerse 1,5 puntos por idioma, con un máximo total de 3 puntos.
Este mérito se acreditará mediante la presentación del título o certificado correspondiente de la escuela oficial de idiomas o entidad correspondiente.
Se valorarán con 1,5 puntos los títulos del nivel C-2 y C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Se valorarán con 1 punto los títulos del nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Se valorarán con 0,5 puntos los títulos del nivel B-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Las licenciaturas en filología inglesa, francesa y alemana se valorarán con la máxima puntuación asignada al idioma correspondiente.
Únicamente, serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en la aplicación del currículum vitae de Osakidetza.
En caso de que se acrediten varios títulos correspondientes a un mismo idioma solo se valorará el de mayor nivel.
d) Conocimientos de informática (máximo 2 puntos).
La acreditación de un determinado nivel de conocimientos informáticos se valorará como mérito, mediante la superación de la prueba destinada a la obtención de los módulos que el Plan Euskadi en la Sociedad de la Información pone a su disposición en los centros públicos KZgunea, de la siguiente forma:
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 nivel básico: 0,25 puntos.
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 nivel avanzado: 0,50 puntos.
– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único: 0,50 puntos.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 nivel básico: 0,25 puntos.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 nivel avanzado: 0,50 puntos.
– Microsoft Access 2000/XP/2003nivel básico: 0,25 puntos.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 nivel avanzado: 0,50 puntos.
– Microsoft Access 2010 nivel único: 0,50 puntos.
– Microsoft Outlook XP/2003/2010 nivel único: 0,50 puntos.
– Internet Básico: 0,25 puntos.
– Internet Avanzado: 0,50 puntos.
La superación de estos módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela.
En el caso en que se acrediten diferentes versiones y/o diferentes niveles de un mismo módulo solo se puntuará uno de ellos, el de mayor puntuación.
Igualmente, serán válidas como acreditación de este mérito las certificaciones emitidas por Organismos Oficiales y Centros de Enseñanza Públicos de cursos que versen sobre esas mismas aplicaciones, conforme al siguiente baremo:
– Cursos de 20 a 29 horas: 0,10 puntos.
– Cursos de 30 a 49 horas: 0,15 puntos.
– Cursos de más de 50 horas: 0,25 puntos.
B) Se valorará dentro de este apartado la formación que hubiese finalizado dentro del plazo de los 10 años anteriores al último día de presentación de solicitudes y después de la obtención de la titulación requerida para el acceso en la categoría y puesto funcional de que se trate que resulte acreditada conforme a lo siguiente:
a) Formación continuada:
Por la asistencia a cursos relacionados con el puesto funcional del destino solicitado:
– Hasta 9 horas: 0,25 puntos.
– 10 a 19 horas: 0,75 puntos.
– 20 a 29 horas: 1,25 puntos.
– 30 a 49 horas: 2 puntos.
– 50 a 99 horas: 3 puntos.
– 100 a 249 horas: 4 puntos.
– 250 a 599 horas: 5 puntos.
– 600 o más horas: 6 puntos.
Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:
– 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.
– 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.
En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,25 puntos.
Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
b) Actividades docentes:
– Catedrático/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 1 punto.
– Profesor/a titular o asociado/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 0,50 puntos.
– Tutor/a acreditado/a para la docencia de residentes, en su caso, de la especialidad de que se trate (por año): 0,750 puntos.
– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.
c) Actividades científicas y de difusión del conocimiento:
Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:
– Por cada ponencia regional: 0,50 puntos.
– Por cada ponencia nacional: 2 puntos.
– Por cada ponencia internacional: 3 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster regional: 0,30 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster nacional: 1,20 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster internacional: 2 puntos.
– Por cada mesa redonda regional: 0,40 puntos.
– Por cada mesa redonda nacional: 1,50 puntos.
– Por cada mesa redonda internacional: 2,50 puntos.
– Por cada publicación (primer/a autor/a): 2 puntos.
– Por cada publicación (otros/as autores/as): 1 punto.
– Por cada libro (primer/a autor/a): 4 puntos.
– Por cada libro (otros/as autores/as): 2 puntos.
– Por cada capítulo (primer/a autor/a): 2 puntos.
– Por cada capítulo (otros/as autores/as): 1 punto.
– Por tesina: 3 puntos.
No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.
3) Euskera:
– PL3: 27 puntos, excepto para Trabajador/a Social.
– PL2: 18 puntos.
– PL1: 9 puntos.
ANEXO IV
I.– TEMARIO COMÚN DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS MEDIOS
1.– Ordenación de las profesiones sanitarias: Normas Generales. Del ejercicio de las profesiones sanitarias. De la formación de las profesiones sanitarias. Del desarrollo profesional y su reconocimiento.
2.– Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud: Disposiciones generales. De las prestaciones. De los profesionales. De la investigación. Del sistema de información sanitaria. De la calidad.
3.– Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Normas generales. Clasificación del personal estatutario. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Movilidad del personal. Carrera profesional. Situaciones del personal estatutario.
4.– De la Ordenación Sanitaria de Euskadi: Sistema sanitario de Euskadi-Ordenación. Organización de las estructuras públicas de provisión de servicios sanitarios-Configuración. Régimen de personal
5.– Estatutos Sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud». Organización Rectora. Organización central.
6.– Las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
7.– Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi: Disposiciones generales. Derechos y Deberes. Servicios de atención a pacientes y personas usuarias.
8.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: Principios generales. Derecho de información sanitaria. Derecho a la intimidad. Respeto a la autonomía del paciente.
9.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad. Objeto. Contenido del derecho a la expresión anticipada de voluntades en el ámbito de la sanidad. Documento de voluntades anticipadas. Modificación, sustitución y revocación.
10.– Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Autoridades autonómicas de protección de datos. Régimen sancionador.
11.– Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
12.– Plan de Salud de Euskadi 2030: Principios rectores. Retos estratégicos. Objetivos y Líneas Estratégicas.
13.– Pacto Vasco de Salud de Euskadi: Objetivos. Valores y principios. Líneas estratégicas.
14.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 2030. Objetivos. Líneas de acción corporativas.
15.– II Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Osakidetza 2025-2028: Objetivos. Líneas Estratégicas.
16.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza: Fundamentos. Objetivos. Áreas de actuación.
17.– Plan Oncológico Integral de Euskadi 2025-2030.
18.– Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
19.– Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
II.– TEMARIO ESPECÍFICO
TÉCNICO/A MEDIO ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
1.– La Constitución Española de 1978. Título Preliminar. Título I: Derechos y deberes fundamentales.
2.– Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Denominación. El territorio, integración de territorios o municipios. La sede de las instituciones comunes. El euskera. Derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos vascos.
3.– Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Exclusivas, de desarrollo legislativo y ejecución, y de ejecución. La reforma del Estatuto. Especial referencia a las competencias en materia de sanidad en el Estatuto de Autonomía y en la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.
4.– El Gobierno Vasco: Composición, competencia y funcionamiento. El Lehendakari. Su estatuto y designación. Competencias y facultades. Suspensión, cese y sustitución. El Departamento de Salud: estructura orgánica y funcional.
5.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones: Objeto y ámbito de la Ley. Título I: los interesados en el procedimiento. Título II La actividad de las Administraciones Públicas. Título III. Los actos administrativos.
6.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. El procedimiento administrativo común: Garantías. Fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Tramitación simplificada. Ejecución.
7.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones La revisión de los actos administrativos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos.
8.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones: La iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
9.– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones generales. Órganos de la Administraciones Públicas. Funcionamiento electrónico del sector público. Los convenios.
10.– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones generales. Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad de las Administraciones Públicas.
11.– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Título preliminar. Disposiciones generales.
12.– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Libro primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos.
13.– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Libro segundo: De los contratos de las administraciones públicas: Título I: Disposiciones generales. Título II: De los distintos tipos de contratos de las administraciones públicas. Capítulo I: Del contrato de obras. Capítulo IV: Del contrato de suministro. Capítulo V: Del contrato de servicios.
14.– Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Objeto. Ámbito subjetivo de aplicación. Publicidad activa.
15.– Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud (Decreto 235/2007, de 18 de diciembre, y Decreto 106/2008, de 3 de junio). Disposiciones generales. Derechos sociales. La jornada, el descanso y las vacaciones. Licencias y permisos. Situaciones del personal. Derechos sindicales y seguridad y salud. Las guardias médicas: las exenciones. Retribuciones.
16.– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Normas generales. Clasificación del personal estatutario Planificación y ordenación del personal. Derechos y deberes.
17.– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Adquisición y pérdida de la condición del personal estatutario fijo. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Movilidad del personal.
18.– El Régimen y el procedimiento disciplinario en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
19.– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal. Derecho a la negociación, representación y participación institucional. Derecho de reunión.
20.– Decreto 186/2005, de 19 de julio, de Puestos Funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud: objeto, ámbito, definición, identificación, perfil profesional, modo de provisión, establecimiento y modificación de las plantillas.
21.– Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Normas preliminares. Disposiciones generales y las aplicables a determinados colectivos. Afiliación y cotización.
22.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi: Disposiciones Generales. Sistema Sanitario de Euskadi: ordenación, derechos y deberes de los ciudadanos, regulación y financiación del sistema, el contrato-programa.
23.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi: Configuración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Régimen Jurídico. Organización rectora. Régimen de gestión. Medios materiales. Régimen de personal.
24.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud: Definición. Domicilio. Fines. Personalidad jurídica y capacidad de obrar. Normas sobre régimen jurídico. Organización rectora. Organización Central. Organizaciones de servicios. Régimen de organizaciones de servicios sanitarios, denominaciones, ámbito territorial. Organizaciones Sanitarias Integradas. (OSI).
25.– Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco: Los presupuestos generales de Euskadi y sus leyes. Organización institucional. Los organismos autónomos. Los entes Públicos de Derecho Privado. Las sociedades Públicas. Régimen competencial. Derechos y obligaciones.
26.– Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Disposiciones generales. Contenido de los presupuestos. Estado de ingresos y de gastos.
27.– Economía de la empresa. La empresa, su entorno y su dirección. La dirección estratégica. Criterios e instrumentos de decisión. Las decisiones financieras. Beneficio y rentabilidad. Equilibrio económico-financiero y fondo de rotación o maniobra. Período medio de maduración. Los ratios como instrumento de análisis de la estructura económico-financiera de la empresa.
28.– La selección de las inversiones y su fuente de financiación. Valoración de proyectos de inversión y financiación. Criterios de selección. (VAN, TIR y otros métodos de selección de inversiones).
29.– El riesgo y la valoración de empresas. Tipos de riesgo. Punto muerto y apalancamiento. Relación entre la rentabilidad financiera y la operativa. Limitaciones del análisis coste-volumen-beneficio. Métodos de valoración de empresas.
30.– Contabilidad general. Concepto función y objetivo. Marco conceptual. Normas de registro y valoración. Cuentas Anuales. Balance. Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Adaptación del PGC a las empresas de asistencia sanitaria.
31.– Análisis de estados contables. La información contable. El balance de situación. La cuenta de Pérdidas y Ganancias. Preparación de los estados contables para el análisis. Análisis de liquidez. Análisis de solvencia. Análisis del resultado. Ratios más frecuentes.
32.– Principios ordenadores de la hacienda general del País Vasco. Organización institucional. Régimen competencial. Derechos y obligaciones.
33.– Control económico y contabilidad. auditoría en el sector público en la CAPV. La auditoría y el control económico en el sector público. Auditoría interna y externa.
34.– Compras y gestión de almacenes. Introducción a la planificación de la cadena de suministro. Almacenes. Control y gestión de stocks. Técnicas para la gestión de la cadena de suministro.
35.– Introducción a la gestión de compras industriales. Organización de la gestión de compras industriales en entornos globales. Gestión estratégica de compras. Políticas de proveedores y análisis de familias de compra e integración de proveedores. Despliegue de objetivos de compras. Gestión de contratos. Negociación en la gestión de las compras.
TÉCNICO/A MEDIO MANTENIMIENTO E INSTALACIONES
1.– Instalaciones Térmicas.
1.1.– Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE):
– RITE IT 1. Diseño y Dimensionamiento.
– RITE IT 3. Mantenimiento y Uso.
1.2.– Mantenimiento y control de las instalaciones de acondicionamiento de aire en Hospitales.
2.– Instalaciones eléctricas de baja tensión.
2.1.– Instrucción Técnica Complementaria (ITC):
– ITC-BT-18 Instalaciones de Puesta a Tierra.
– ITC-BT-22 Instalaciones Interiores o Receptoras. Protección contra Sobreintensidades.
– ITC-BT-23 Instalaciones Interiores o Receptoras. Protección contra Sobretensiones.
– ITC-BT-24 Instalaciones Interiores o Receptoras. Protección contra contactos Directos e Indirectos.
– ITC-BT-28 Instalaciones en locales de pública concurrencia.
– ITC-BT-38 Instalaciones con fines especiales. Requisitos particulares para la instalación eléctrica en quirófanos y salas de intervención.
3.– Instalaciones eléctricas de alta / media tensión:
– ITC-RAT 7: Transformadores y autotransformadores de potencia.
– ITC-RAT 8: Transformadores de medida y protección.
4.– Equipos a presión:
– ITC EP-1: Calderas.
– ITC EP-4: Depósitos criogénicos.
– ITC EP-6: Recipientes a presión transportables.
5.– Protección contra incendios:
5.1.– Características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios (Anexo I – RIPCI).
5.2.– Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios (Anexo II – RIPCI).
6.– Gestión medioambiental:
6.1.– Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la Legionelosis.
6.2.– Clasificación y gestión de los residuos sanitarios en la comunidad autónoma de Euskadi.
7.– Sistemas Electromédicos:
7.1.– Fundamentos de la electromedicina.
TRABAJADOR/A SOCIAL
1.– El Trabajo Social: conceptos, principios, objetivos y funciones.
2.– El Trabajo Social sanitario. Diagnóstico social sanitario. Modelo comunitario de atención en salud. Planes de atención personalizada. Persona como parte activa de su proceso. Trabajo en red.
3.– Ética y Trabajo Social: La relación asistencial. Confidencialidad. Consentimiento. Principios y valores. Responsabilidad. Código deontológico de trabajadoras/es sociales.
4.– El proceso metodológico en Trabajo Social: Estudio-investigación, diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación. Interrelación de las fases y unidad del proceso.
5.– Documentación básica en TS. Historia clínica electrónica. Utilización de nuevas tecnologías.
6.– Principales modelos de Intervención en Trabajo Social en función de paradigmas de referencia: modelo sistémico, modelo psicosocial.
7.– Trabajo social individualizado y familiar.
8.– Trabajo social con grupos: grupos socio terapéuticos y socioeducativos.
9.– Trabajo social de comunidad. Abordaje comunitario, participación social.
10.– Investigación social. Investigación-acción. Técnicas: observación, muestreos, encuestas. Metodología cualitativa.
11.– El trabajo en equipo. Interdisciplinariedad. Tipo, características. El TS en equipos interdisciplinares. Objetivo: Atención centrada en la persona, protagonista de su proyecto vital y en su entorno comunitario.
12.– Concepto de salud/enfermedad desde un enfoque biopsicosocial. Los factores determinantes de salud y el problema de las desigualdades sociales.
13.– El marco de la atención sanitaria en la CAPV. Plan de Salud de Osakidetza: Áreas prioritarias. Líneas estratégicas del Departamento de Salud Organizaciones Sanitarias Integradas. Atención a la cronicidad. Programa paciente activo.
14.– El marco de atención social en la CAPV: Ley de Servicios Sociales. Ficha de diagnóstico social y de exclusión de la CAPV y cartera de servicios Sociales. Discapacidad y dependencia.
15.– Líneas estratégica sociosanitarias en la CAPV: mapa social y mapa sanitario. Colectivos diana y prioridades. Trabajo en red.
16.– Trabajo social con personas menores de edad. Prevención. Apoyo a las familias, parentalidad positiva, apoyos comunitarios. Medidas de protección a la infancia: colaboración interinstitucional para apoyo a la infancia protegida. Atención a menores con problemas judiciales. Atención foral y municipal.
17.– Trabajo Social con personas mayores: Prevención y promoción. Envejecimiento activo. Atención personalizada en el entorno comunitario. Apoyo a la autonomía personal. Teleasistencia. SAD. Atención a cuidadores. Prevención del maltrato. Atención a la dependencia. Servicios de atención diurna, atención nocturna, servicios residenciales. Apoyo en el final de la vida.
18.– Enfermedad mental y adicciones: Estrategia de salud mental. Modelo de atención comunitario. Modelo de recuperación. Trabajo social según programas de atención: Enfermedad mental grave, enfermedad mental leve, trastornos de personalidad, programas específicos para niños, niñas y adolescentes. Atención a las personas con problemas de adicciones.
19.– Atención a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social. Prevención, asistencia y rehabilitación. Sinhogarismo.
20.– Atención a mujeres afectadas por violencia de género y a sus hijos e hijas.
21.– Atención a personas con discapacidad y /o dependencia. Atención a personas con enfermedades crónicas.
22.– Atención a la diversidad y las minorías.
23.– Planificación, diseño y evaluación de proyectos sociales.
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