
N.º 101, lunes 1 de junio de 2026
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
2339
RESOLUCIÓN 878/2026, de 15 de mayo, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de letrado/a / titulado/a superior (puesto funcional de letrado/a corporativo/a) del grupo profesional de técnicos/as superiores con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Mediante Resolución 120/2026, de 28 de enero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2023-2024-2025. Dicha resolución es modificada por Resolución 443/2026, de 27 de febrero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 12 de marzo de 2026.
Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.
Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación.
RESUELVO:
Primero.– Convocar el proceso selectivo que es objeto de las presentes bases.
Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de letrado/a / titulado/a superior (puesto funcional de letrado/a corporativo/a) del grupo profesional de técnicos/as superiores con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Tercero.– Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.
Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Resolución.
Quinto.– Aprobar el temario correspondiente que figura como Anexo IV de la presente Resolución.
Sexto.– Establecer como plazo para presentar las solicitudes de participación en la presente convocatoria desde el día 2 de junio hasta las 14:00 horas del día 29 de junio de 2026, de acuerdo con lo previsto en la base 10.3 de la Resolución 120/2026, de 28 de enero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales.
Séptimo.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2026.
La directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MIREN LOREA BILBAO ARTECHE.
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE LETRADO/A / TITULADO/A SUPERIOR (PUESTO FUNCIONAL DE LETRADO/A CORPORATIVO/A) DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS SUPERIORES CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1.– Destinos objeto de convocatoria.
1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de letrado/a / titulado/a superior (puesto funcional de letrado/a corporativo/a) del grupo profesional de técnicos/as superiores con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el Anexo II.
1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personas con discapacidad el 7 %, de conformidad con la distribución establecida en la base 5 de las bases generales, recogidos en el Anexo II.
2.– Requisitos de las personas aspirantes.
Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:
a) Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 8.2.c) de las bases generales, de la titulación de licenciado/a en derecho o equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte establecidos por la normativa vigente.
c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:
Grupo A2: 25 euros.
3.– Desarrollo del concurso oposición.
3.1.– Alegación de requisitos y de méritos. Presentación de documentación.
Tras la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas prevista en el apartado 12.2 de las bases generales, las personas que figuren en la relación definitiva de personas admitidas y aquellas que, figurando como excluidas, hayan interpuesto o vayan a interponer recurso de alzada dentro del plazo previsto para ello deberán alegar y adjuntar, en la forma y plazo establecidos en el apartado 12.3 de las bases generales, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria, así como de los méritos valorables.
La titulación exigida para el acceso a la categoría de letrado/a / titulado/a superior (puesto funcional de letrado/a corporativo/a) es la titulación de licenciado/a en derecho o equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
3.2.– Fase de oposición.
Al tribunal calificador le corresponde la determinación del contenido de la prueba y su calificación, adoptando cuantas medidas estime necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo garantizando la transparencia y objetividad del mismo.
El tribunal podrá solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud la participación de personas asesoras que colaboren con sus miembros en el desarrollo del proceso selectivo en sus diferentes fases. Dichas personas deberán reunir el requisito de titulación exigido a las personas integrantes del tribunal.
La fase de oposición estará constituida por la realización, dentro de una misma prueba, de los ejercicios que se indican a continuación:
a) Primer ejercicio teórico: consistirá en la contestación de preguntas con respuestas alternativas que versarán sobre las materias del programa que se contiene en el Anexo IV.
b) Segundo ejercicio práctico: consistirá en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas tras la exposición de uno o varios casos prácticos.
Las preguntas de ambos ejercicios se extraerán de la batería que se facilitará con una antelación de al menos 12 semanas en la página web de Osakidetza y se incluirán en el mismo cuestionario, de tal forma que la prueba de la fase de oposición será única.
Las respuestas incorrectas no conllevarán penalización.
La puntuación final de la prueba vendrá dada por la media ponderada entre los dos ejercicios, correspondiendo el 65 % a la prueba teórica y el 35 % al ejercicio práctico.
A estos efectos, la media ponderada se obtendrá conforme a la siguiente fórmula:
(Véase el .PDF)
Para considerar como aprobada la fase de oposición la media ponderada de los dos ejercicios tendrá que dar un resultado como mínimo de 50 puntos sobre 100.
3.3.– Fase de concurso.
Se valorarán los méritos alegados y acreditados en la forma y plazo establecidos en el apartado 12.3 de las bases generales, según el baremo de méritos que se acompaña como Anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales.
ANEXO II
RELACIÓN DE DESTINOS. CATEGORÍA: LETRADO/A / TITULADO/A SUPERIOR, PUESTO FUNCIONAL: LETRADO/A CORPORATIVO/A
Conforme a lo previsto en la base 5 de las bases generales aprobadas por Resolución 120/2026, de 28 de enero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convocan los siguientes destinos:
a) Convocatoria de turno libre: 7 destinos.
Acceso general: 7.
Cupo de reserva para personas con discapacidad-otras discapacidades: 0.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de las bases generales, la identificación de los destinos objeto de esta convocatoria se realizará tras la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud de adjudicación definitiva de destinos del ciclo correspondiente del concurso de traslados abierto y permanente de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE LETRADO/A / TITULADO/A SUPERIOR (PUESTO FUNCIONAL DE LETRADO/A CORPORATIVO/A) DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS SUPERIORES CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1) Experiencia profesional (máximo 60 puntos).
Se computará el tiempo de servicios que las personas aspirantes tuvieran reconocidos al último día del plazo de presentación de solicitudes, con un máximo de 20 años.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.
1.– Por cada mes de servicios prestados como titulado/a superior letrado/a (puesto funcional letrado corporativo) en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,25 puntos.
Asimismo, dicho cómputo será de aplicación en el caso de desempeño de puestos de responsabilidad en la planificación y gestión del ámbito que le corresponde al puesto funcional convocado en el proceso selectivo en el que se participa.
2.– Por cada mes de servicios prestados como titulado/a superior letrado/a (puesto funcional de técnico/a superior jurídico/a) en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,12 puntos.
3.– Por cada mes de servicios prestados en el desempeño de puestos de gestión de nivel superior en Instituciones Sanitarias públicas: 0,05 puntos.
Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.
Asimismo, se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.
2) Formación, docencia e investigación (máximo, 20 puntos).
A) Se valorará dentro de este apartado la formación relacionada con el puesto funcional que resulte acreditada conforme a lo siguiente:
a) Formación pregrado:
La valoración del expediente académico se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:
(Véase el .PDF)
No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de religión, formación política, educación física, idiomas u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de licenciatura en derecho o equivalente.
b) Formación postgrado:
– Doctor/a cum laude: 10 puntos.
– Master postgrado específico con la defensa y representación en juicio (master universitario en el ejercicio de la abogacía, título profesional de la abogacía, master de formación permanente y alta especialización, o similares): 10 puntos.
– Doctor/a: 9 puntos.
– Experto/a/Especialista universitario/a: 5 puntos.
– Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 4 puntos.
– Grado de licenciatura (sobresaliente o matrícula de honor): 3 puntos.
– Curso de doctorado, por cada curso, con un máximo de 10 cursos: 0,25 puntos.
– Otra titulación universitaria relacionada: 2,5 puntos.
En el caso de asignarse la puntuación como Doctor/a cum laude, no se asignará puntuación como Doctor/a. No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor/a, Doctor/a cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.
c) Idiomas (máximo, 3 puntos): se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, pudiendo obtenerse 1,5 puntos por idioma, con un máximo total de 3 puntos.
Este mérito se acreditará mediante la presentación del título o certificado correspondiente de la escuela oficial de idiomas o entidad correspondiente.
Se valorarán con 1,5 puntos los títulos del nivel C-2 y C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Se valorarán con 1 punto los títulos del nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Se valorarán con 0,5 puntos los títulos del nivel B-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Las licenciaturas en filología inglesa, francesa y alemana se valorarán con la máxima puntuación asignada al idioma correspondiente.
Únicamente, serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en la aplicación del currículum vitae de Osakidetza.
En caso de que se acrediten varios títulos correspondientes a un mismo idioma solo se valorará el de mayor nivel.
d) Conocimientos de informática (máximo 2 puntos).
La acreditación de un determinado nivel de conocimientos informáticos se valorará como mérito, mediante la superación de la prueba destinada a la obtención de los módulos que el Plan Euskadi en la Sociedad de la Información pone a su disposición en los centros públicos KZgunea, de la siguiente forma:
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 nivel básico: 0,25 puntos.
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 nivel avanzado: 0,50 puntos.
– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único: 0,50 puntos.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 nivel básico: 0,25 puntos.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 nivel avanzado: 0,50 puntos.
– Microsoft Access 2000/XP/2003nivel básico: 0,25 puntos.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 nivel avanzado: 0,50 puntos.
– Microsoft Access 2010 nivel único: 0,50 puntos.
– Microsoft Outlook XP/2003/2010 nivel único: 0,50 puntos.
– Internet Básico: 0,25 puntos.
– Internet Avanzado: 0,50 puntos.
La superación de estos módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela.
En el caso en que se acrediten diferentes versiones y/o diferentes niveles de un mismo módulo solo se puntuará uno de ellos, el de mayor puntuación.
Igualmente, serán válidas como acreditación de este mérito las certificaciones emitidas por Organismos Oficiales y Centros de Enseñanza Públicos de cursos que versen sobre esas mismas aplicaciones, conforme al siguiente baremo:
– Cursos de 20 a 29 horas: 0,10 puntos.
– Cursos de 30 a 49 horas: 0,15 puntos.
– Cursos de más de 50 horas: 0,25 puntos.
B) Se valorará dentro de este apartado la formación que hubiese finalizado dentro del plazo de los 10 años anteriores al último día de presentación de solicitudes y después de la obtención de la titulación requerida para el acceso a la categoría y puesto funcional de que se trate que resulte acreditada conforme a lo siguiente:
a) Formación continuada:
Por la asistencia a cursos relacionados con el puesto funcional del destino solicitado:
– Hasta 9 horas: 0,25 puntos.
– 10 a 19 horas: 0,75 puntos.
– 20 a 29 horas: 1,25 puntos.
– 30 a 49 horas: 2 puntos.
– 50 a 99 horas: 3 puntos.
– 100 a 249 horas: 4 puntos.
– 250 a 599 horas: 5 puntos.
– 600 o más horas: 6 puntos.
Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:
– 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.
– 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.
En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,25 puntos.
Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
b) Actividades docentes:
– Catedrático/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 1 punto.
– Profesor/a titular o asociado/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 0,50 puntos.
– Tutor/a acreditado/a para la docencia de residentes, en su caso, de la especialidad de que se trate (por año): 0,750 puntos.
– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.
c) Actividades científicas y de difusión del conocimiento:
Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:
– Por cada ponencia regional: 0,50 puntos.
– Por cada ponencia nacional: 2 puntos.
– Por cada ponencia internacional: 3 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster regional: 0,30 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster nacional: 1,20 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster internacional: 2 puntos.
– Por cada mesa redonda regional: 0,40 puntos.
– Por cada mesa redonda nacional: 1,50 puntos.
– Por cada mesa redonda internacional: 2,50 puntos.
– Por cada publicación (primer/a autor/a): 2 puntos.
– Por cada publicación (otros/as autores/as): 1 punto.
– Por cada libro (primer/a autor/a): 4 puntos.
– Por cada libro (otros/as autores/as): 2 puntos.
– Por cada capítulo (primer/a autor/a): 2 puntos.
– Por cada capítulo (otros/as autores/as): 1 punto.
– Por tesina: 3 puntos.
No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.
3) Euskera:
– PL3: 27 puntos.
– PL2: 18 puntos.
– PL1: 9 puntos.
ANEXO IV
LETRADO/A CORPORATIVO/A
I.– TEMARIO COMÚN DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS SUPERIORES
1.– Ordenación de las profesiones sanitarias: Normas Generales. Del ejercicio de las profesiones sanitarias. De la formación de las profesiones sanitarias. Del desarrollo profesional y su reconocimiento.
2.– Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud: Disposiciones generales. De las prestaciones. De los profesionales. De la investigación. Del sistema de información sanitaria. De la calidad.
3.– Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Normas generales. Clasificación del personal estatutario. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Movilidad del personal. Carrera profesional. Situaciones del personal estatutario.
4.– De la Ordenación Sanitaria de Euskadi: Sistema sanitario de Euskadi-Ordenación. Organización de las estructuras públicas de provisión de servicios sanitarios-Configuración. Régimen de personal.
5.– Estatutos Sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud». Organización Rectora. Organización central.
6.– Las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
7.– Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi: Disposiciones generales. Derechos y Deberes. Servicios de atención a pacientes y personas usuarias.
8.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: Principios generales. Derecho de información sanitaria. Derecho a la intimidad. Respeto a la autonomía del paciente.
9.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad. Objeto. Contenido del derecho a la expresión anticipada de voluntades en el ámbito de la sanidad. Documento de voluntades anticipadas. Modificación, sustitución y revocación.
10.– Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Autoridades autonómicas de protección de datos. Régimen sancionador.
11.– Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
12.– Plan de Salud de Euskadi 2030: Principios rectores. Retos estratégicos. Objetivos y Líneas Estratégicas.
13.– Pacto Vasco de Salud de Euskadi: Objetivos. Valores y principios. Líneas estratégicas.
14.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 2030. Objetivos. Líneas de acción corporativas.
15.– II Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Osakidetza 2025-2028: Objetivos. Líneas Estratégicas.
16.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza: Fundamentos. Objetivos. Áreas de actuación.
17.– Plan Oncológico Integral de Euskadi 2025-2030.
18.– Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
19.– Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
II.– TEMARIO ESPECÍFICO
1.– La Constitución Española de 1978: Título Preliminar. Título I: De los Derechos y deberes fundamentales.
2.– Estatuto de Autonomía del País Vasco: Título Preliminar: Título I: De las competencias del País Vasco: Exclusivas, de desarrollo legislativo y ejecución, y de ejecución. Título II: Capítulo I: Del Parlamento Vasco. Título IV: La reforma del Estatuto. Especial referencia a las competencias en materia de sanidad en el Estatuto de Autonomía y en la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.
3.– El Reglamento del Parlamento Vasco. Título I: De la organización del Parlamento. Título II: De las disposiciones Generales de Funcionamiento. Capítulo I: De las sesiones. Capítulo II: Del orden del día. Capítulo III: De los debates. Capítulo IV: De las votaciones. Título III: Del Procedimiento Legislativo. Capítulo I: De la iniciativa Legislativa. Capítulo II: Del procedimiento legislativo ordinario. Título IV: Del impulso y control del Gobierno.
4.– El Ararteko. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
5.– Ley del Gobierno Vasco. Título I: Del Lehendakari de Euskadi. Título II: Del Gobierno. Composición y competencias del gobierno. Título III: De los Vicepresidentes, consejeros y altos cargos de la Administración del País Vasco. Título IV: De la delegación de funciones. Título V: De las relaciones entre Gobierno y Parlamento. Título VI: De los Decretos Legislativos. Título VII: Normas generales.
6.– Fuentes de Derecho Administrativo: La Ley: Concepto y clases. Disposiciones normativas con fuerza de ley: Decretos Leyes y Decretos Legislativos.
7.– El Reglamento: Concepto. Naturaleza. Clases. La titularidad de la potestad reglamentaria y sus límites. Validez e impugnación de los reglamentos.
8.– La posición de la Administración frente al Derecho: el principio de legalidad. La discrecionalidad de la Administración. Los poderes exorbitantes de la Administración. La autotutela.
9.– El Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar: Disposiciones Generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Título I: La Administración General del Estado. Título II: La Organización y funcionamiento del sector público institucional. Título III: Las relaciones interadministrativas. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
10.– El procedimiento administrativo. Título Preliminar: Disposiciones generales. Título I: De los interesados en el procedimiento. Título II: De la actividad de las Administraciones Públicas. Título III: De los actos administrativos. Título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Título V: De la revisión de los actos en vía administrativa. Título VI: De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
11.– Contratos del Sector Público. Título Preliminar: Disposiciones generales. Libro Primero: Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos. Libro Segundo: de los contratos de las Administraciones Públicas. Libro Tercero: de los contratos de otros entes del sector público. Libro Cuarto: Organización administrativa para la gestión de la contratación.
12.– El Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Capítulo I: Normas generales. Capítulo II: Clasificación del personal estatutario. Capítulo III: Planificación y ordenación del personal. Capítulo IV: Derechos y deberes. Capítulo V: Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Capítulo VI: Provisión de plazas, selección y promoción interna. Capítulo VII: Movilidad del personal. Capítulo VIII: Carrera profesional. Capítulo IX: Retribuciones. Capítulo X: Jornada de trabajo, permisos, licencias. Capítulo XI: Situaciones del personal estatutario. Capítulo XII: Régimen disciplinario. Capítulo XIII: Incompatibilidades. Capítulo XIV: Representación, participación y negociación colectiva. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
13.– La relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
14.– El Estatuto Básico del Empleado Público. Título I: Objeto y ámbito de aplicación. Título II: Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Título III: Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Título IV: Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Título V: Ordenación de la actividad profesional. Título VI: Situaciones administrativas. Título VII: Régimen disciplinario. Título VIII: Cooperación entre las Administraciones Públicas. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
15.– La Ley de Empleo Público Vasco: Título Preliminar. Título II: Personal al servicio de las administraciones públicas vascas. Título III: La función directiva y el estatuto del personal directivo profesional en las administraciones públicas vascas. Título IV: Ordenación y estructura del empleo público.
16.– La Seguridad Social. Régimen general. Título I: Normas generales del sistema de la Seguridad Social. Capítulo I: Normas preliminares. Capítulo II: Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social. Capítulo III: Afiliación, cotización y recaudación. Sección 1.ª Afiliación al sistema y altas, bajas y variaciones de datos en los regímenes que lo integran. Sección 2.ª Cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Capítulo IV: Acción protectora. Título II. Régimen General de la Seguridad Social.
17.– Ley General de Sanidad: Título Preliminar: Del derecho a la protección de la salud. Título I: Del sistema de salud. Título II: De las competencias de las administraciones públicas. Título III: De la estructura del sistema sanitario público. Título V: De los productos farmacéuticos.
18.– Ley de ordenación de las profesiones sanitarias: Título Preliminar: Normas Generales. Título I: Del ejercicio de las profesiones sanitarias. Título II: De la formación de los profesionales sanitarios. Título III: Del desarrollo profesional y su reconocimiento.
19.– Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Capítulo Preliminar: Disposiciones generales. Capítulo I: De las prestaciones. Capítulo III: De los profesionales. Capítulo IV: De la investigación. Capítulo V: Del sistema de información sanitaria. Capítulo VI: De la calidad. Capítulo VII: De los planes integrales. Capítulo IX: De la participación social. Capítulo X: Del Consejo Interterritorial. Capítulo XI: De la Alta Inspección.
20.– Reintegro de gastos médicos. Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Cartera de servicios complementaria de las comunidades autónomas.
21.– Ley Básica reguladora de la Autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Capítulo I: Principios generales. Capítulo II: El derecho de información sanitaria. Capítulo III: Derecho a la intimidad. Capítulo IV: El respeto de la autonomía del paciente. Capítulo V: La historia clínica. Capítulo VI: Informe de alta y otra documentación clínica. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
22.– Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica.
23.– La Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi: Título I: Disposiciones Generales. Título II: Sistema Sanitario de Euskadi. Título III: Organización de las estructuras públicas de provisión de servicios sanitarios. Título IV: Las estructuras sanitarias como servicio de interés público y relaciones jurídicas con instituciones privadas para la provisión de servicios sanitarios.
24.– Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Capítulo I: Disposiciones generales. Capítulo II: Organización rectora. Capítulo III: Organización Central. Capítulo IV: Organizaciones de servicios. Capítulo V: Régimen de gestión.
25.– Decreto de Estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.
26.– Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi. Capítulo I: Disposiciones Generales. Capítulo II: Derechos. Capítulo III: Deberes. Capítulo IV: Servicios de Atención a Pacientes y Personas Usuarias.
27.– Normativa de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad vasca y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida.
28.– Regulación puestos funcionales del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud.
29.– Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
30.– Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo I: Objeto, ámbito de aplicación y definición. Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: Derechos y obligaciones. Capítulo IV: Servicios de prevención. Capítulo VII. Responsabilidades y sanciones.
31.– Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Capítulo I: Disposiciones generales. Capítulo II: Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. Disposición adicional cuarta.
32.– Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Título I: Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Título II: Las partes. Título III: Objeto del recurso contencioso-administrativo. Título IV: Procedimiento contencioso-administrativo. Título V: Procedimientos especiales. Título VI: Disposiciones comunes a los Títulos IV y V. Disposiciones adicionales, transitorias y finales.
33.– Ley de Enjuiciamiento Civil. Título Preliminar: De las normas procesales y su aplicación. Libro I: De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles: Título I: De la comparecencia y actuación en juicio. Título II: De la jurisdicción y la competencia. Capítulo III: De la declinatoria. Título IV: De la abstención y recusación. Título V: De las actuaciones judiciales. Título VI: De la cesación de las actuaciones judiciales y de la caducidad de la instancia. Título VII: De la tasación de costas. Título VIII: De la buena fe procesal. Libro II: De los procesos declarativos: Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos: Capítulo II: De las diligencias preliminares. Capítulo III: De la presentación de documentos, dictámenes, informes y otros medios e instrumentos. Capítulo IV: De las copias de los escritos y documentos y su traslado. Capítulo V: de la prueba: disposiciones generales. Capítulo VI: De los medios de prueba y las presunciones.
34.– Código Penal. Título Preliminar: De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal. Libro I: Disposiciones Generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal. Título I: De la infracción penal. Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos. Título III: De las penas. Título IV: De las medidas de seguridad. Título V: De la responsabilidad civil derivada de delitos y de las costas procesales. Título VI: De las consecuencias accesorias. Título VII: De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos. Libro II: Delitos y sus penas: Título I: Del homicidio y sus formas. Título II: Del aborto. Título III: De las lesiones. Título IV: De las lesiones al feto. Título V: Delitos relativos a la manipulación genética. Título VI: Delitos contra la libertad: Capítulo II: De las amenazas. Capítulo III: De las coacciones. Título VII: De las torturas y otros delitos contra la integridad moral: Del delito contra la integridad moral. Título VIII: Delitos contra la libertad sexual: Capítulo III: Del acoso sexual. Título IX: De la omisión del deber de socorro. Título X: Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio: Capítulo I: Del descubrimiento y revelación de secretos. Título XI: Delitos contra el honor. Capítulo I: Calumnia. Capítulo II: injuria. Capítulo III: disposiciones comunes. Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Capítulo I: de los hurtos. Capítulo II: De los robos. Capítulo IX: de los daños. Título XV: De los delitos contra los derechos de los trabajadores/as. Título XVIII: Capítulo II: De las falsedades documentales. Capítulo V: De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo. Título XIX: Delitos contra la administración pública.
35.– Ley de Enjuiciamiento Criminal. Libro I: Disposiciones generales. Título I: Preliminares. Título II: De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal. Título IV: De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas. Título V: Del derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales. Título VI: De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias. Título VII: De las notificaciones, citaciones y emplazamientos. Título VIII: De los suplicatorios, exhortos y mandamientos. Título IX: De los términos judiciales. Título X: De los recursos contra las resoluciones procesales. Título XI: De las costas procesales. Título XIV: De los actos procesales mediante presencia telemática. Libro II: Del Sumario. Título I: De la denuncia. Título II: De la querella. Título V: De la comprobación del delito y averiguación del delincuente: Capítulo III: De la identidad del delincuente y de sus circunstancias personales. Capítulo IV: De las declaraciones de los procesados. Capítulo V: De las declaraciones de los testigos. Capítulo VI: Del careo de testigos y procesados. Capítulo VII: Del informe pericial. Título VI: De la citación, de la detención y de la prisión provisional: Capítulo I: de la citación. Título IX: De las fianzas y embargos. Título X: de la responsabilidad civil de terceras personas. Título X: de la conclusión del sumario y del sobreseimiento. Libro III: Del juicio oral. Libro IV: De los procedimientos especiales: Título II: Del procedimiento Abreviado. Título III: Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Libro V: De los recursos de apelación, casación y revisión. Libro VI: Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves. Libro VII: De la ejecución de sentencias.
36.– Ley reguladora de la jurisdicción social. Libro Primero: Parte general. Título I: Del ejercicio de la potestad jurisdiccional. Título III: De la acumulación de acciones, procesos y recursos. Título IV: De los actos procesales. Título V: De la evitación del proceso. Título VI: De los principios del proceso y de los deberes procesales. Libro Segundo: Del proceso ordinario y de las modalidades procesales. Título I: del proceso ordinario. Título II: De las modalidades procesales. Capítulo I: Disposición general. Capítulo VI: De las prestaciones de la Seguridad Social. Capítulo VII: Del procedimiento de oficio y del de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social no prestacionales. Capítulo VIII: Del proceso de conflictos colectivos. Capítulo XI: De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas. Libro Tercero: De los medios de impugnación.
37.– Ley Orgánica del Poder Judicial. Título Preliminar: Del poder judicial y del ejercicio de la potestad jurisdiccional. Libro I: De la extensión y límites de la jurisdicción y de la planta y organización de los tribunales. Título I: De la extensión y límites de la jurisdicción. Título III: De los conflictos de jurisdicción y de los conflictos y cuestiones de competencia. Título IV: De la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales. Libro III: Del régimen de los juzgados y tribunales: Título I: Del tiempo de las actuaciones judiciales. Título III: De las actuaciones judiciales.
38.– La Ley de Investigación Biomédica. Disposiciones Generales. Investigaciones que implican procedimientos invasivos en seres humanos. Sobre la donación y el uso de embriones y fetos humanos, de sus células, tejidos u órganos. Sobre la obtención y uso de células y tejidos de origen embrionario humano y de otras células semejantes. Análisis genéticos, muestras genéticas y bio-bancos. Infracciones, sanciones y compensaciones por daños. El Comité de Bioética de España. Promoción y coordinación de la Investigación biomédica en el Sistema Nacional de Salud.
39.– Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. La Autoridad Vasca de Protección de Datos.
40.– La transparencia administrativa.
41.– La tutela, la curatela y la guarda de hecho en el Código Civil. Libro I: De las personas: Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica. Capítulo I: Disposiciones generales. Capítulo II: de las medidas voluntarias de apoyo. Capítulo III: De la guarda de hecho de las personas con discapacidad. Capítulo IV: De la curatela. Capítulo V: Del defensor judicial de la persona con discapacidad.
42.– La tutela, la curatela y la guarda de hecho en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria. Título Preliminar: Título I: De las normas comunes en materia de tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria. Título II: De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas: Capítulo III bis. Del expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad. Capítulo IV: De la tutela, la curatela y la guarda de hecho.
43.– La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales del País Vasco. Título I: Disposiciones Generales. Título II: Prestaciones y servicios, organización funcional y territorial y planificación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. Título III: Régimen competencial, organizativo, consultivo y de participación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. Título IV: Financiación del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Título V: Intervención de la iniciativa privada.
44.– La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Título Preliminar: Título I: El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Título II: La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
45.– La protección jurídica del menor. Código Civil: Libro I: De las personas: Título VII: De las relaciones paternofiliales. Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores. Título X: De la mayor edad y de la emancipación.
46.– Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
47.– Ley 3/2005, de 18 de febrero, de atención y protección a la infancia y la adolescencia.
48.– Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria. Título Preliminar: Título I: De las normas comunes en materia de tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria. Título II: De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas: Capítulo IV: De la tutela, la curatela y la guarda de hecho. Título III: De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia: Capítulo II: De la intervención judicial en relación con la patria potestad.
49.– La protección de la mujer. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
50.– Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Título Preliminar: Objeto y ámbito de la Ley. Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título II: Políticas públicas para la igualdad: Capítulo I: Principios generales. Título V: El principio de igualdad en el empleo público.
51.– Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
52.– El Euskera en la administración sanitaria. Ley básica de normalización del uso del Euskera. Decreto de normalización del uso del euskera en Osakidetza.
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