Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, lunes 1 de junio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
2330

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario 73/2020, por el que se declaran conformes al ordenamiento jurídico los artículos 33.2 y 52 del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo.

Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 0000073/2020, promovido por Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo CONACEE, contra:

Decreto 168/2019 de 29-10-2019 del Departamento de Empleo y Políticas Sociales publicado en el BOPV n.º 227 de 28-11-2019 por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de Centros Especiales del Empleo.

Se han dictado sentencias el 22-05-2023 y en el recurso de casación 7713/2023 de fecha 26-02-2026, que han alcanzado el carácter de firmes y cuyos fallos son del tenor literal siguientes:

«Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de, La Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo, contra los artículos 33.1,33.2, 35.2, 52, 61.1, 83.4, 85 j), 87.2, 88.1 a), 88.1.3 y Disposición Transitoria Segunda del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, del que se anulan, por ser contrarios a derecho, los artículos 33.1, 33.2, 52, 83.4, 88.1 a) y Disposición Transitoria 2.ª, en los extremos objeto de impugnación y que se indican en los Fundamentos de Derecho Segundo, Tercero, Sexto y Noveno de esta sentencia, desestimándose el recurso en todo lo demás. Sin imposición de costas.»

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial efectuada en el fundamento de derecho sexto de esta sentencia:

Primero.– Declarar haber Iugar al recurso de casación interpuesto por el Letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, en defensa y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, contra la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2023 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso contencioso-administrativo núm. 7312020. Sentencia que, casamos, exclusivamente, en los aspectos que han sido objeto de la presente controversia casacional, como es la declaración de nulidad de los artículos 33.2 y 52 del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la. Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo.

Segundo.– Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo contra el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, declarando conformes al ordenamiento jurídico los artículos 33.2 y 52 del Decreto 168/2019, de 29 de octubre.

Tercero.– No efectuar expresa imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas en el presente recurso de casación, ni de las costas originadas en el proceso de instancia.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Bilbao, a 19 de mayo de 2026.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental