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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 100, viernes 29 de mayo de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
2319

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2026, del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de planta solar fotovoltaica «FV Bitxilore Solar», en el término municipal de Vitoria-Gasteiz (Álava), y promovido por Ventaja Solar 8, S.L.

N.º expediente: 01 GE Y 202300045.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Con fecha 24 de noviembre de 2023, Ventaja Solar 8, S.L. solicitó autorización administrativa previa para la instalación de generación eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica «FV Bitxilore Solar», en el término municipal de Vitoria-Gasteiz (Álava).

Segundo.– Con fecha 15 de diciembre de 2023, se completó la documentación ambiental, tras requerimiento de subsanación, al estar la instalación sometida al procedimiento de evaluación ambiental simplificada.

Tercero.– La instalación objeto del proyecto dispone de permiso de acceso y conexión, otorgado por la empresa distribuidora I–DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., con fecha 27 de junio de 2023 y con número de referencia 9042309847.

Cuarto.– Con fecha 10 de junio de 2024, ante la Dirección de Administración Ambiental y Economía Circular, se completó la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada del proyecto de planta fotovoltaica Bitxilore Solar de 6,018 MWp en Vitoria-Gasteiz (Álava), promovido por Ventaja Solar 8, S.L., en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Quinto.– Con fecha 10 de enero de 2025, se publica en el Boletín Oficial del País Vasco, la Resolución del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica Bitxilore Solar de 6,018 MWp en Vitoria-Gasteiz (Álava), promovido por Ventaja Solar 8, S.L determinando que, de acuerdo con los informes obrantes en el expediente y los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Sexto.– Con fecha 20 de agosto de 2025, la promotora aportó el Estudio de Impacto Ambiental completo según lo dispuesto en el artículo 35 y en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental e indicó que se continuaba con la realización de los estudios de avifauna.

Séptimo.– Con fecha 12 de diciembre de 2025, Ventaja Solar 8, S.L. presentó, a través del registro electrónico general, una modificación del proyecto en la que la superficie ocupada se reducía hasta ocupar menos de 5 ha, acompañado de una memoria de justificación de no sometimiento a evaluación de impacto ambiental.

Octavo.– Con fecha 5 de enero de 2026, se solicitó a la Dirección de Administración Ambiental como órgano ambiental de la CAE, pronunciamiento sobre si la versión modificada del proyecto debía ser sometido a evaluación ambiental ordinaria. Esta consulta fue contestada el 3 de febrero de 2026, indicando que: «Una vez analizada la nueva documentación incorporada al expediente de autorización de la Delegación de Administración de Álava, se ha comprobado que el proyecto con sus nuevas dimensiones no se encontraría recogido entre los supuestos de ningún procedimiento de evaluación ambiental», proponiendo medidas protectoras y correctoras a considerar para la autorización del proyecto.

Noveno.– Con fecha 26 de febrero de 2026, Ventaja Solar 8, S.L, aportó al expediente de autorización, la modificación del proyecto en la que la superficie ocupada se reducía hasta ocupar menos de 5 ha y las separatas correspondientes.

Décimo.– Con fechas 13 de marzo de 2026 y 27 de marzo de 2026, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco, n.º 50, y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava n.º 37, respectivamente, el anuncio de 5 de marzo de 2026, del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica «FV Bitxilore Solar» (6,013 MWp) en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, así como sus infraestructuras asociadas.

Undécimo.– De forma simultánea al trámite de información pública, se realizaron consultas a las siguientes administraciones públicas afectadas: ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y Junta Administrativa de Jungitu.

Se remitieron separatas de afección a bienes y derechos afectados a la empresa i–DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

Duodécimo.– En el trámite de información pública no se recibió ninguna alegación.

Decimotercero.– Se recibió informe del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en la que informó sobre la normativa de aplicación en las zonas afectadas en su término municipal según el PGOU vigente. Concluyendo, de manera resumida, que el proyecto:

1.– Se considera un uso admisible en las condiciones mencionadas.

2.– En el momento de presentación del proyecto para la solicitud de licencia deberá justificarse la concreción normativa.

3.– El cumplimiento se verificará en la tramitación de la licencia.

Decimocuarto.– Se remitió el informe recibido al promotor para su toma en consideración, y este presentó su conformidad con él.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.– La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

Segundo.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Decreto 48/2020, de 31 de marzo del Gobierno Vasco, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; en concordancia con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y con la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

Tercero.– El artículo 53.1 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, establece que las instalaciones de producción de energía eléctrica precisan de autorización administrativa previa. Establece, asimismo, que esta no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondiente.

Cuarto.– El artículo 53.6 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, establece que las autorizaciones administrativas serán otorgadas por la Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto.– El artículo 53.7 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, indica que la Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava,

RESUELVE:

Otorgar autorización administrativa previa a Ventaja Solar 8, S.L. para el proyecto de la planta solar fotovoltaica «FV Bitxilore Solar», y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, consistente en:

– Planta solar fotovoltaica «FV Bitxilore Solar», de 5 MWn de potencia instalada y 4,98 ha de superficie ocupada; ocupando las parcelas 78, 91, y del polígono 34 de Vitoria-Gasteiz. Comprende las siguientes instalaciones:

a) 9.396 módulos de 640 Wp, con una potencia pico instalada de 5,013 MWp.

b) 25 inversores de 200 kW de potencia nominal.

c) 2 centros de transformación 0,8/30 kV, de 2.500 y 3.000 kVA.

– Línea de evacuación subterránea, en 30 kV, desde el centro de transformación CT–1 hasta los terminales de la línea de evacuación de Media Tensión para la entrada al Centro de Seccionamiento, en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

– La evacuación de la energía generada por la planta fotovoltaica a la red de transporte se realizará en la línea Vitoria-Matauco 2 de 30 kV de la ST Vitoria (30 kV).

Esta autorización se otorga con las condiciones generales siguientes:

Deberá solicitarse la autorización administrativa de construcción en el plazo de 12 meses desde la notificación de la presente Resolución. En caso de no presentarse la solicitud en el plazo indicado, se podrá declarar la caducidad de la autorización administrativa previa.

El proyecto de ejecución deberá adaptarse a los condicionantes técnicos establecidos por las distintas administraciones, organismos y empresas de servicios en la fase de consultas, y para las que el promotor manifestó su conformidad, y, en especial deberán tenerse en cuenta las medidas protectoras y correctoras propuestas por el órgano ambiental, que se indican en el anexo de la presente Resolución.

El proyecto a presentar para su aprobación deberá ajustarse a las normas de seguridad y calidad industrial aplicables según la legislación eléctrica y en materia de industria y deberá contener, además de los documentos y determinaciones señaladas en la reglamentación aplicable a las instalaciones eléctricas, la documentación relativa a prevención de riesgos laborales, así como la documentación establecida en la declaración de impacto ambiental. Se deberá adjuntar una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.

Se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, foral y otros necesarios para la realización de las obras, así como las derivadas de las disposiciones concurrentes que sean de aplicación, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de mayo de 2026.

El delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava,

JAVIER AIZPURU OCHOA DE ERIBE.

ANEXO
MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS DE CARÁCTER AMBIENTAL A APLICAR AL PROYECTO

1.– Se debería instalar una pantalla vegetal en torno a todo el perímetro vallado de la instalación, con la finalidad no solo de ocultación de esta, sino también de evitar colisiones de la fauna con el vallado, y de generar corredores ecológicos y hábitats propicios para impulsar la presencia de especies de fauna.

– Esta pantalla debería tener una anchura mínima de 5 m.

– Emplear especies autóctonas tanto arboladas como arbustivas. Se recomienda emplear especies de la serie del quejigal (Quercus faginea, Sorbus aria, Crataegus monogyna, Ligustrum vulgare, Rosa spp., etc.). La densidad de plantación deberá ser como mínimo de 1 ud/9 m2 para el caso de especies arboladas y 1 ud/4 m2 para el caso de especies arbustivas.

2.– En el ámbito incluido dentro del vallado, se considera necesario realizar una restauración vegetal en base a:

– Siembras con especies herbáceas y leñosas (arbustos que puedan ser compatibles por altura con la presencia de los paneles fotovoltaicos).

– Plantaciones arbustivas con especies de la serie del quejigal subatlántico en todo el ámbito del proyecto, en las zonas donde la presencia de dichos arbustos no interfiera con el funcionamiento de los paneles fotovoltaicos.

3.– La eliminación de la vegetación herbácea para la instalación del parque fotovoltaico debería ceñirse a lo estrictamente necesario, manteniendo la vegetación arbustiva y arbórea que pudiera existir en los bordes o límites externos de la instalación y en aquellas áreas en las que no se interfiera significativamente con la actividad de producción de energía.

4.– Debería conservarse lo máximo posible la geomorfología o topografía actual del área afectada. Los horizontes edáficos correspondientes a la tierra vegetal que se retiren para la ejecución de la instalación fotovoltaica se pueden retirar de forma selectiva, siendo deseable su redistribución inmediata o procediendo a su acopio para su reutilización en la restauración ambiental del ámbito. De igual manera se debería proceder en la ejecución del trazado subterráneo de la línea eléctrica de evacuación en la parcela donde está concedido el punto de conexión, retirando de forma selectiva los horizontes edáficos correspondientes a la tierra vegetal, para utilizarlos para el relleno de las zanjas o acopiándolos para su reutilización en la restauración ambiental del ámbito. Los horizontes más profundos, es decir el subsuelo, en caso de que resulte material inerte adecuado, se puede aprovechar preferentemente para restauraciones o remodelaciones de terrenos o fincas en las proximidades.

5.– En fase de construcción, se considera que solo deberían realizarse nivelaciones de terreno para cimentar las edificaciones de las que consta la planta fotovoltaica. No debería realizarse ninguna nivelación en las zonas de implantación de los paneles, donde habría de mantenerse el perfil original del suelo y sin retirada ni alteración de su capa superficial, con la única excepción de las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja.

6.– La instalación de la pantalla vegetal debería rodear todo el perímetro de la PSFV Bitxilore y se debería ubicar fuera del vallado, de modo que el mismo no suponga un riesgo de colisión de aves en vuelo. Además, se debería valorar la necesidad de señalizar el vallado con dispositivos anticolisión.

7.– Tanto en los trabajos para crear la pantalla vegetal en el perímetro exterior del vallado, como en los trabajos de creación de nuevos rodales de vegetación, se deberían contemplar al menos las siguientes operaciones:

– Descompactación, modelado y perfilado previo del terreno para su adecuada conformación fisiográfica y ajuste apropiado en las zonas de contacto y transición con el terreno natural.

– Aporte y posterior perfilado de detalle de una capa de al menos 0,3 m de tierra vegetal de calidad.

– Ejecución de trabajos de laboreo y mullido del suelo, y posterior refino, para preparación apropiada de las superficies para la siembra e hidrosiembra.

8.– Las características de las plantaciones a realizar en las zonas de actuación que se consideran pueden adaptarse a las condiciones edáficas y climáticas del ámbito de actuación, son las siguientes:

– Ejemplares de menos de 1 m de altura. Distancia entre plantas 1,5 a 2 m. Dimensión mínima del hoyo 0,4x0,4x0,4m.

– Una vez introducidas las plantas, se rellena el hoyo o zanja mediante un primer aporte en el fondo de tierra vegetal de calidad, en tongadas de 20 en 20 cm debidamente compactadas, enmendada con 1/3 de arena o grava para incrementar su permeabilidad, con aporte de un kilo de abono orgánico compostado.

– Una vez relleno el hoyo con tierras de calidad, se hace en la superficie un alcorque de 40 cm de radio y 10 cm de altura de caballón, y se efectúa un riego de 50 l/planta.

– Es muy aconsejable colocar en la base de todas las plantas un protector de base anti-hierbas tipo «Horsol», de 110 g/m2, de 1 m de anchura total, enterrando 20 cm a cada lado para su anclaje, quedando visto 0,6 m.

– Época de plantación: diciembre-febrero.

– Debería garantizarse la realización de trabajos de mantenimiento de la cobertura vegetal leñosa durante su periodo inicial de establecimiento para asegurar su arraigo e implantación definitivos, mediante riegos en temporada de déficit hídrico, reposición de plantas muertas, restitución de tutores y protectores de base, abonados, podas de conformación, desbroces, etc.

9.– En fase de explotación, se valora que las labores de mantenimiento de la cubierta vegetal en el recinto interior de la PSFV habrían de realizarse mediante métodos mecánicos, evitando el uso de herbicidas. Entre las posibles medidas para el control de la vegetación adventicia, se recomienda considerar el aprovechamiento a diente por parte del ganado extensivo presente en la zona, preferentemente ganado ovino.

10.– La evacuación de las aguas superficiales de escorrentía de todo el ámbito ocupado por el parque fotovoltaico debería preverse procurando su recogida en una pequeña balsa de decantación, a constituir en el punto más bajo del espacio, de manera que recoja las aguas de la cuneta de evacuación de las aguas procedentes de los caminos de manera temporal, previamente a su conexión con la red de drenaje. Esta balsa o humedal temporal se estima que habría de restaurarse ambientalmente con vegetación propia de áreas húmedas, facilitando así su integración rápida, de manera que puedan desde sus fases iniciales acoger y servir de refugio para la fauna silvestre y en especial favoreciendo el hábitat para la reproducción de anfibios.

11.– En todas las fases del proyecto, los residuos y las aguas residuales generadas en cualquiera de sus elementos deberían ser periódicamente recogidas y retiradas de la zona para su entrega a gestor autorizado. En este sentido especial atención requieren las labores de mantenimiento y limpieza de los paneles (productos empleados, agua necesaria, gestión de residuos, etc.).

12.– En fase de explotación deberían evitarse actuaciones susceptibles de provocar compactación del suelo. La circulación de vehículos se debería limitar a la red viaria interna, que se estima que debería diseñarse y mantenerse sin impermeabilizar. Se recomienda mantener la vegetación en las calles intermedias y entre filas de paneles.

13.– Para minimizar los impactos sobre la fauna silvestre, se proponen las siguientes características del vallado perimetral:

– Malla tipo cinegética o ganadera, preferentemente de altura no superior a 2 metros.

– Diseño permeable a la fauna de pequeño y mediano tamaño.

– Habilitación de pasos tipo «gatera», sin anclaje ni sujeción inferior al suelo.

– Señalización del vallado con dispositivo anticolisión de aves en vuelo. Este aspecto se estima que debería de implementarse principalmente en el portón de acceso, ya que, tal y como se ha señalado, en la parte externa del resto del vallado perimetral se debería prever una plantación, lo que evitaría la colisión de aves contra dicho vallado.

14.– Se deberían considerar medidas asociadas a la fase de desmantelamiento del Proyecto, de modo que se garantice que una vez finalice la vida útil de la instalación y se proceda al abandono y desmantelamiento de todos los elementos que la constituyen, se realicen los trabajos de recuperación geomorfológica y edáfica y de restauración vegetal de las superficies afectadas.

15.– Las obras se deberían realizar fuera del período crítico de reproducción para la fauna y en todo caso se debería realizar una prospección previa para detectar la presencia de nidos en la parcela, en cuyo caso se contactará con el servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava.

16.– Por último, se debería reducir al máximo la iluminación nocturna para evitar llamar la atención sobre la fauna.


Análisis documental