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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 99, jueves 28 de mayo de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
2300

DECRETO 74/2026, de 5 de mayo, de derogación de los decretos de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia, correspondientes a la Oficina Judicial de Eibar, a la Oficina Judicial de Donostia / San Sebastián y a la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, y a los Juzgados de Paz de ambos partidos judiciales.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, entre otras cuestiones, modifica en su Título I la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la reforma organizativa de la Administración de Justicia.

Las reformas de la legislación orgánica se materializan en diferentes ámbitos. Una de dichas modificaciones afecta, por un lado, a la configuración de la primera instancia judicial, que transita desde un modelo de juzgados unipersonales hacia una organización colegiada, a través de la creación de los Tribunales de Instancia; y, por otro lado, a los Juzgados de Paz, que se convierten en Oficinas de Justicia en el municipio, y a las Agrupaciones de secretarías de Juzgados de Paz, que se convierten en Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios.

Por otra parte, la Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, impulsó un cambio, al constituir la oficina del Registro Civil como una unidad que, sin estar integrada en la Oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para encargarse de la llevanza del referido servicio público según lo establecido por la Ley y el Reglamento del Registro Civil, vinculándose funcionalmente para el desarrollo de dicho cometido al Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

La disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, establece que la constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada, y señala que el día 31 de diciembre de 2025 los juzgados en los que no se haya producido la implantación en fases anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la propia ley.

Asimismo, la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 1/2025, prevé que la transformación de los Juzgados de Paz en Oficinas de Justicia en los municipios, y la de las Agrupaciones de secretarías de Juzgados de Paz en Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios, se producirá en la fecha de constitución prevista para cada Tribunal de Instancia.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ambas previsiones afectan directamente, entre otros, a la Oficina Judicial en los partidos judiciales de Donostia / San Sebastián y de Eibar, y a los Juzgados de Paz y a las Agrupaciones de secretarías de Juzgados de Paz de dichos partidos judiciales.

El artículo 436 de la Ley Orgánica 6/1985, en su nueva redacción, establece que la actividad de la Oficina judicial, definida por la aplicación de las leyes procesales, se realizará a través de los servicios comunes, que comprenderán los servicios comunes de tramitación y en su caso, aquellos otros servicios comunes que se determine, donde se integran los puestos de trabajo vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos. Y, además, prevé que el diseño de la Oficina judicial será flexible, y que su dimensión y organización se determinará por la Administración Pública competente, en función de la actividad que en la misma se desarrolle.

A su vez, la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 1/2025, determina que la implantación de la Oficina judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia, en los términos establecidos en la propia ley, y que, con este fin, las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia, deberán elaborar las relaciones de puestos de trabajo de cada una de estas Oficinas para su aprobación, previa negociación con las organizaciones sindicales, así como proceder a la posterior provisión de los puestos.

Las relaciones de puestos de trabajo se configuran como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración de Justicia, que tras las modificaciones operadas por la Ley Orgánica 1/2025, deben ser nuevamente elaboradas y aprobadas por la administración con competencias en la materia. La ordenación del personal funcionario de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben y que, en todo caso, serán públicas, tal y como prevé el artículo 521 de Ley Orgánica 6/1985.

En cuanto al instrumento jurídico para la aprobación de las nuevas relaciones de puestos de trabajo, el artículo 522 de la Ley Orgánica 6/1985, de forma novedosa, exige que la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a su ámbito de actuación se instrumente mediante resolución de la persona titular del centro directivo que tenga atribuida esta competencia, esto es, la consejera de Justicia y Derechos Humanos.

Como consecuencia de todo ello, y con el fin de sustanciar las modificaciones legislativas señaladas, el presente Decreto tiene por objeto:

– La derogación del Decreto 202/2010, de 20 julio, de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se debe precisar que el Decreto 202/2010, de 20 de julio, aprobó las relaciones de puestos de trabajo de los partidos judiciales de Amurrio, Azpeitia, Getxo, Irún y Eibar, y que dichas relaciones de puestos de trabajo han sido objeto de derogación anterior, excepto en lo que respecta al partido judicial de Eibar. En consecuencia, la derogación que se sustancia a través del presente Decreto afectará únicamente a las relaciones de puestos de trabajo del partido judicial de Eibar, dado que son las únicas que se encuentran vigentes en la actualidad.

– La derogación parcial del Decreto 179/2011, de 26 de julio, de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los Juzgados de Paz de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este caso, la derogación afectará únicamente a las previsiones contenidas con respecto a los partidos judiciales de Donostia-San Sebastián y Eibar.

También aquí se hace necesario especificar que el Decreto está siendo objeto de derogaciones parciales, que van afectando de forma escalonada a las relaciones de puestos de trabajo de los partidos judiciales, según se va produciendo la implantación progresiva del nuevo modelo de Oficina judicial.

– La derogación del Decreto 29/2018, de 27 de febrero, de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, correspondientes a la Oficina judicial de San Sebastián y a la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Justicia y Derechos Humanos y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de mayo de 2026.

DISPONGO:

Artículo primero.– Derogar el Decreto 202/2010, de 20 de julio, de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En concreto, la derogación afectará a las previsiones contenidas con relación al partido judicial de Eibar, únicas que se encontraban vigentes en la actualidad.

Artículo segundo.– Derogar parcialmente el Decreto 179/2011, de 26 de julio, de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los Juzgados de Paz de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con las previsiones contenidas sobre los Juzgados de Paz y Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz de los partidos judiciales de Donostia / San Sebastián y Eibar.

De esta forma, adquieren plena vigencia las previsiones referidas a los partidos judiciales de Donostia / San Sebastián y Eibar, contenidas en la Orden de 2 de julio de 2025, de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia de las Oficinas de Justicia en los municipios y sus agrupaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

No obstante, el Decreto continuará en vigor en relación con las previsiones contenidas sobre Vitoria-Gasteiz, Barakaldo y Bilbao, hasta que se produzca la efectiva implantación de la Oficina Judicial en esos partidos judiciales.

Artículo tercero.– Derogar el Decreto 29/2018, de 27 de febrero, de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, correspondientes a la Oficina judicial de San Sebastián y a la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Este decreto surtirá efectos con la entrada en vigor de las correspondientes nuevas relaciones de puestos de trabajo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 2026.

El lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

La consejera de Justicia y Derechos Humanos,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.

ANEXO
RELACIÓN DE JUZGADOS DE PAZ Y AGRUPACIONES DE SECRETARÍAS DE JUZGADOS DE PAZ SOBRE LOS QUE OPERA LA DEROGACIÓN
(Véase el .PDF)

Análisis documental