
N.º 99, jueves 28 de mayo de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
2299
ORDEN de 19 de mayo de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan y aprueban, para 2026, las bases reguladoras de las ayudas para impulsar la igualdad entre mujeres y hombres en el marco del Estatuto de las Mujeres Agricultoras. «Ayudas EMA».
La aprobación de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras supuso un avance fundamental para afrontar la discriminación que históricamente han sufrido las mujeres en el sector agrario, especialmente en relación con el reconocimiento profesional y social de su trabajo y el ejercicio efectivo de sus derechos.
Este marco normativo establece diversas medidas orientadas a promover la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito agrario, entre las que destacan el impulso de la titularidad y titularidad compartida de las explotaciones agrarias, el fomento de la participación de las mujeres en los órganos de representación del sector, el reconocimiento de sus derechos sociales y la promoción de acciones de visibilización del trabajo de las agricultoras.
No obstante, persisten importantes desigualdades, tanto en el reconocimiento de la titularidad de las explotaciones como en la participación de las mujeres en los espacios de decisión del sector, a pesar de su relevante contribución al trabajo agrario.
En este contexto, y desde la constitución en 2018 de la Comisión de Seguimiento del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, el impulso de iniciativas destinadas a reconocer y visibilizar el trabajo de las agricultoras, fomentar su asociacionismo y promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el sector agrario se ha consolidado como una prioridad.
Por ello, resulta oportuno apoyar, mediante la presente Orden de ayudas, las actuaciones que en esta materia desarrollen entidades y organizaciones del sector, contribuyendo así al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
Estas ayudas se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural Agricultura y Pesca para los ejercicios 2026, 2027 y 2028, aprobado por Orden de 4 de marzo de 2026 de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural Agricultura y Pesca. El Plan está disponible en la siguiente dirección:
En concreto, la ayuda EMA incide directamente en la materialización de su objetivo estratégico 4.1.3: impulsar la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario y contribuir al cumplimiento de parte de los objetivos establecidos en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, en lo referente al reconocimiento de los derechos de las mujeres del sector agrario.
La presente convocatoria de ayudas cuenta con dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, los consejeros y consejeras, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, están investidos, entre otras, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocar y aprobar, para el ejercicio 2026, las bases reguladoras de las ayudas para impulsar la igualdad entre mujeres y hombres en el marco del Estatuto de las Mujeres Agricultoras «Ayudas EMA» que figuran en el Anexo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el orden contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de mayo de 2026.
La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,
AMAYA BARREDO MARTÍN.
ANEXO
BASES
Base 1.– Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria, para el ejercicio 2026, de las ayudas destinadas a impulsar la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario y contribuir al cumplimiento de parte de los objetivos establecidos en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, en lo referente al reconocimiento de los derechos de las mujeres del sector agrario.
Base 2.– Personas beneficiarias.
1.– Podrán ser personas beneficiaras las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen las actuaciones subvencionables.
2.– Asimismo, podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, estén capacitadas para desarrollar y ejecutar los proyectos o actividades objeto de subvención.
3.– Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 3.– Prohibiciones para adquirir la condición de persona beneficiaria.
1.– De conformidad con el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos fijados en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
h) Hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
i) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
j) Haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
k) Estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
l) No manifestar su compromiso de no sobrefinanciación.
2.– Las prohibiciones contenidas en los apartados b), d), e), f) y j) del párrafo 1 se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
3.– La prohibición contenida en el apartado e) del párrafo 1 se apreciará según lo dispuesto en los artículos 6 y 7, respectivamente, de Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
4.– Las prohibiciones contenidas en los apartados a), g), h) e i) del párrafo 1 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.
5.– La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el apartado c) del párrafo 1 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación del sector público.
6.– Las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de que se dicte la propuesta de concesión de la subvención. Ese cumplimiento deberá mantenerse, al menos, hasta el momento en el que se verifique el último pago de la ayuda o subvención. El cumplimiento de las indicadas obligaciones se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas respectivamente por los órganos tributarios o de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes. La Dirección de Agricultura y Ganadería, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará dichos documentos directamente de los órganos competentes. En caso de que la entidad interesada se oponga a ello deberá aportar por sí misma las certificaciones correspondientes.
7.– La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el párrafo 1, se realizará, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, mediante la declaración responsable que figura en el Anexo II.
Base 4.– Requisitos específicos.
Las entidades que desean alcanzar la condición de persona beneficiaria deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en los casos en los que tal exigencia venga legalmente establecida.
b) Contar con presencia, como mínimo equilibrada, de mujeres en sus órganos de dirección. Existe una representación equilibrada en los órganos pluripersonales de más de cuatro miembros cuando cada sexo está representado al menos al 40 %; en los órganos pluripersonales de cuatro miembros o menos, cuando los dos sexos estén representados. En las sociedades civiles, mercantiles y cooperativas, la representación se medirá por el porcentaje o el número de participaciones sociales o de votos en manos de cada sexo.
Base 5.– Actuaciones subvencionables.
1.– Serán subvencionables las actuaciones que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma del País Vasco y favorezcan el reconocimiento de las mujeres del sector agrario, la importancia de su labor, que fomenten su asociacionismo y promuevan la igualdad de mujeres y hombres en el sector. Las orientaciones sobre las posibles actuaciones a desarrollar se establecen en el Anexo I. En concreto, las siguientes:
a) Participación social y política de las agricultoras.
b) Reconocimiento y visibilización de las agricultoras y de su trabajo.
c) Acceso de las agricultoras a la titularidad de las explotaciones agrarias: titularidad individual y titularidades conjuntas.
d) Corresponsabilidad en el ámbito agrario
e) Protección de la salud en el trabajo de las agricultoras.
f) Protección frente a la violencia contra las agricultoras y el acoso sexista.
g) Formación y capacitación de las agricultoras.
2.– De manera no exhaustiva, se consideran subvencionables las siguientes actuaciones: concursos, jornadas, debates, cursos, talleres, conferencias, exposiciones, edición y distribución de material audiovisual, y cualquier otra actuación que cumpla con el objeto de la convocatoria, siempre y cuando estén relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres del sector agrario y se basen en alguno de los temas establecidos en el apartado anterior.
Base 6.– Gastos subvencionables.
1.– Serán gastos subvencionables todos aquellos gastos que estén directamente relacionados con la realización de las actuaciones para las que se concede la ayuda, siempre que los mismos sean devengados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
2.– En concreto, son gastos subvencionables:
a) Gastos de personal vinculados específicamente a la actividad presentada.
b) Arrendamiento de servicios profesionales para la realización de la actividad.
c) Alquileres de locales y gastos derivados de la logística organizativa de la actividad.
d) Instalaciones y servicios técnicos para la realización de la actividad.
e) Gastos ligados a la publicidad y difusión de las actuaciones objeto de la ayuda.
f) Contratación de seguros obligatorios.
g) Trofeos o premios otorgados.
h) Edición o adquisición de materiales en distintos soportes que resulten necesarios para llevar a cabo la actividad.
i) Videos y material audiovisual.
j) Gastos de traducción.
k) El IVA no recuperable con arreglo a la legislación nacional sobre IVA.
3.– En ningún caso serán gastos subvencionables las inversiones o gastos de capital, ni los impuestos y tributos ligados a la actividad.
4.– En relación con los gastos subvencionables será de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 7.– Recursos económicos de la convocatoria.
1.– Las ayudas previstas serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La dotación presupuestaria asciende a la cantidad de 80.000 euros.
2.– El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar la citada consignación presupuestaria. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe global. De esta circunstancia se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural.
Base 8.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1.– La solicitud de ayuda estará dirigida a la directora de Agricultura y Ganadería y deberá tener el contenido dispuesto en el apartado 7.
2.– Cada entidad podrá presentar una solicitud de subvención por proyecto, pudiendo cada proyecto incluir una o varias actuaciones. Asimismo, una misma entidad podrá presentar hasta un máximo de dos solicitudes correspondientes a dos proyectos distintos. Las solicitudes podrán presentarse en fechas diferentes, siempre que se realicen dentro del plazo establecido en la convocatoria.
3.– Las solicitudes se presentarán a través del canal electrónico accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante instancia según el modelo normalizado disponible en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/servicios/1201607
4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones se realizan a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
https://www.euskadi.eus/micarpeta
5.– Para la tramitación electrónica, los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
6.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en el ámbito de la presente Orden, la representación está acreditada si se encuentra inscrita en el Registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes En caso de no estar inscrita la representación en dicho Registro, la representación deberá acreditarse mediante la cumplimentación del Impreso normalizado de otorgamiento de representación voluntaria (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/), o bien, mediante cualquier otra forma admitida en derecho.
7.– El modelo normalizado de solicitud contendrá la siguiente información:
a) Los datos identificativos de la persona solicitante.
b) La declaración responsable de la veracidad de la documentación presentada y del cumplimiento de los requisitos exigidos, así como de no encontrarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria en aquellos casos en los que no se haya podido obtener testimonio judicial, certificado telemático o transmisiones de datos o certificación administrativa que acredite la no concurrencia de tales prohibiciones. El modelo de declaración se establece en el Anexo II.
c) La información relativa a la actuación de que se trate.
d) El presupuesto de los trabajos.
e) En el caso de asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, sindicales o de otra índole que operen en el ámbito agrario, composición de la Junta u órgano de dirección desagregado por sexo.
f) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación e importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.
8.– A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Memoria del proyecto, que deberá incluir:
– Nombre de la entidad y composición de esta: composición de la masa social, indicando el número total de personas socias, el número total de mujeres y de hombres.
– Descripción del objeto del proyecto y de sus actuaciones.
– Una previsión del plazo o plazos de ejecución.
– Datos sobre la localización y las opciones de difusión de las actuaciones, así como su incidencia prevista (local/comarcal, territorial o autonómica).
– Una previsión de los resultados esperados del proyecto.
– Previsión de cómo incidirá el proyecto en la igualdad de mujeres y hombres del sector agrario.
– Descripción de cómo promueve el proyecto el empoderamiento de las mujeres del sector agrario.
b) Certificación de otras subvenciones e ingresos referentes a apoyo público o privado de las actuaciones del proyecto.
c) Alta de terceras personas, que podrá tramitarse electrónicamente a través del servicio correspondiente, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la dirección:
https://www.euskadi.eus/altaterceros
d) Acreditación de la representación, en su caso.
e) CIF de la entidad, escritura de constitución y estatutos de la entidad, que deberán estar sellados en el registro correspondiente.
f) Presupuestos, facturas proforma o facturas de las actuaciones enmarcadas en el proyecto. Los presupuestos, facturas proforma o facturas deberán contener, como mínimo, la siguiente información:
– Número (de tenerlo).
– Nombre persona contratante.
– Nombre persona proveedora.
– Fecha.
– Concepto.
– Desglose de Base Imponible e IVA.
g) En el caso de asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, sindicales o de otra índole que operen en el ámbito agrario, certificado de la composición de la Junta u órgano de dirección.
h) Certificado de inscripción en el registro correspondiente.
9.– La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la consulta del epígrafe correspondiente en el Impuesto de Actividades Económicas y la identificación DNI/CIF. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación requerida.
10.– Cuando las solicitantes hubieran presentado la documentación requerida en esta o en cualquier otra administración pública y, siempre que declare expresamente que no se han producido variaciones, estarán exentas de la obligación de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron esos documentos. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano gestor obtenga dicha documentación sin perjuicio de que pueda denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación indicada.
11.– La solicitud, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
12.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos se requerirá a la interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, salvo en el caso del alta de tercero, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
13.– La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora, señaladas en los párrafos 1 a 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones se realizará mediante la declaración responsable a la que se hace referencia en el apartado 7.b) de la base 8.
14.– En cualquier caso, se podrá requerir a la solicitante cuanta documentación o información complementaria se considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.
Además, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización de la persona solicitante para que la Dirección de Agricultura y Ganadería obtenga de forma directa toda aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier otra administración pública.
15.– El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto. En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 15 de septiembre de 2026.
Base 9.– Órgano gestor de las ayudas y procedimiento de concesión.
1.– La directora de Agricultura y Ganadería es el órgano al que compete la gestión del procedimiento y deberá incorporar al expediente un informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que la persona solicitante cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda. Este informe se elevará al viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural como órgano competente para resolver.
2.– La convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia sucesiva, previsto en el artículo 19.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, mediante el cumplimiento, por las personas solicitantes, de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, sin efectuar entre ellas evaluación comparativa alguna ni consideración conjunta. Las solicitudes que se formulen serán resueltas ordenadamente en función del momento en el que el respectivo expediente esté completo.
Base 10.– Propuesta provisional de resolución.
1.– La directora de Agricultura y Ganadería, a la vista del expediente y del informe al que hace referencia el párrafo 1 de la Base anterior, formulará la propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
2.– Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta provisional de resolución tendrá el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 11.– Propuesta definitiva de resolución.
1.– Examinadas las alegaciones, si las hubiere, y comprobados los extremos dispuestos en los párrafos siguientes, la directora de Agricultura y Ganadería formulará la propuesta definitiva de resolución, que deberá expresar el solicitante para quien se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.
2.– Las personas solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones antes de que se dicte la propuesta de concesión de la subvención. Esta acreditación se realizará según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. Asimismo, deberán acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social, la identidad CIF y el empadronamiento se verificará automáticamente por los servicios técnicos de la Dirección de Agricultura y Ganadería. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse expresamente a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada.
3.– La propuesta de resolución definitiva se elevará al viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural como órgano competente para resolver.
4.– Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la administración
Base 12.– Resolución del procedimiento, plazo para resolver, modo de notificación y recursos.
1.– La resolución de las ayudas, a propuesta de la directora de Agricultura y Ganadería, previo informe en el que conste que de la información que obra en poder de la dirección se desprende que la persona solicitante propuesta como beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, corresponde al viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural.
2.– La resolución deberá ajustarse a los contenidos del artículo 22.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así, además de contener la persona solicitante o relación de solicitantes a quienes se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos por las bases reguladoras de subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes.
3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses desde la presentación de la solicitud con la documentación completa. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
4.– Las resoluciones serán notificadas de forma individualizada a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
https://www.euskadi.eus/micarpeta/
El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
5.– Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.– Las actuaciones del proyecto objeto de subvención deberán ser realizadas en 2026.
2.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones, y las establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, de Reguladora del Régimen de Subvenciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 10 días tras la fecha de la notificación de concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma se, entenderá que esta queda aceptada.
b) Destinar la subvención a las actuaciones para las que ha sido concedida.
c) Asumir las obligaciones impuestas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres a las entidades que contratan, convenian o reciben ayudas de la Administración, entre las que se encuentran la igualdad de trato y oportunidades, el respeto a la diversidad y a la diferencia de sus personas asociadas, el disponer de datos desagregados por sexo, hacer un uso no sexista del lenguaje y las imágenes y promover una presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de dirección y respetar el resto de los principios generales que, en materia de igualdad de mujeres y hombres, establece el precitado Decreto Legislativo 1/2023.
d) En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco:
Además, deberá incluirse el logotipo del Estatuto de las Mujeres Agricultoras que estará disponible en la página web de las ayudas.
Las entidades beneficiarias deberán utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de las acciones realizadas con la actividad subvencionada.
e) Archivar las facturas definitivas y ponerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo mínimo de cinco años.
f) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
g) Aportar a la Dirección de Agricultura y Ganadería cuanta información complementaria les sea solicitada, para que esta pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas.
h) Comunicar por escrito a la Dirección de Agricultura y Ganadería la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca dicha circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
i) Comunicar por escrito a la Dirección de Agricultura y Ganadería la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier otra Administración o ente, tanto público como privado. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca dicha circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
j) Mantenerse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El órgano gestor de la presente ayuda verificará automáticamente el cumplimiento de la presente obligación, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas beneficiarias; salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá acreditar dicho extremo.
k) Manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 14.– Importe de la ayuda.
1.– El importe máximo a subvencionar será el 80 % de los gastos aprobados del proyecto y no podrá superar el importe máximo de 12.000 euros.
2.– Si respecto a la última de las ayudas adjudicadas antes del agotamiento presupuestario la propuesta de ayuda rebasa la cantidad disponible, se consultará con la solicitante y, en su caso, se adjudicará la ayuda por lo que reste hasta agotar el presupuesto o no se adjudicará la ayuda.
Base 15.– Justificación y pago.
1.– El abono de las ayudas se realizará directamente a las entidades beneficiarias de las mismas, y podrá fraccionarse en dos pagos del siguiente modo:
a) Un primer pago, que no podrá ser superior al 50 % de la cuantía total de la subvención, previa presentación de facturas y justificantes de pagos relativos a gastos subvencionables aprobados.
b) El abono de la cuantía restante o, en su caso, de la totalidad de la subvención, se realizará una vez justificado el correcto destino de la ayuda, que se acreditará con la presentación de la siguiente documentación:
1) Una memoria que recoja los resultados finalmente obtenidos del proyecto y sus actuaciones. En función de la naturaleza de las actuaciones, estos resultados deberán recoger la participación que ha habido, líneas de trabajo establecidas tras la misma, compromisos a futuro, incidencia en la igualdad de mujeres y hombres del sector agrario y conclusiones.
2) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente y justificantes de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Junto a esta relación se aportará una declaración responsable en la que se manifieste que dichas facturas y documentos de valor probatorio no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales o, en su caso, la indicación del programa o programas subvencionales a los que han sido atribuidos y porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo.
3) La directora de Agricultura y Ganadería podrá solicitar, motivadamente, documentación adicional en caso de estimarlo necesario.
2.– La documentación justificativa deberá presentarse más tardar el 11 de enero de 2027.
3.– Para proceder al abono de la subvención, la persona beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercera interesada deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/altaterceros/
4.– Asimismo, no se efectuará ningún pago a la persona beneficiaria que no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución declarativa de procedencia de reintegro. Esta prohibición subsistirá mientras concurran las mencionadas circunstancias, en aplicación del artículo 33 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 16.– Compatibilidades.
1.– Estas ayudas serán compatibles con las que con este mismo fin puedan ser concedidas por otras administraciones públicas o entidades privadas siempre que entre todas no se produzca una sobrefinanciación de la actividad subvencionada. En tal caso, las cuantías a conceder en virtud de esta orden se reducirán hasta el coste real de la actividad objeto de la ayuda.
2.– El importe de la ayuda en ningún caso, en concurrencia con ayudas u otros ingresos de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá ser superior al coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
Base 17.– Alteración de las condiciones de la subvención.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en su caso la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada por escrito a la Dirección de Agricultura y Ganadería y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. A estos efectos, el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural dictará la oportuna resolución de modificación en la que se podrán reajustar los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, aplicándose para ello el procedimiento previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
2.– En el caso de que el coste definitivo real del proyecto subvencionado fuera inferior al presupuesto del gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación de la directora de Agricultura y Ganadería en la proporción que resulte, aplicándose el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.
Base 18.– Desistimiento y renuncia.
1.– La entidad solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia y será el director de Agricultura y Ganadería quien, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa entidad se refiera.
2.– La entidad beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida y antes de la finalización de la realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia. El viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural aceptará de forma expresa la renuncia y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa entidad se refiera.
Base 19.– Incumplimientos.
1.– Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden; así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda; o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 35 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el órgano competente para conceder la ayuda, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará mediante resolución la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el artículo 40 de la citada Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
2.– El cumplimiento parcial de las condiciones y obligaciones impuestas, siempre que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación de la persona beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinando su cálculo la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por el órgano concedente.
3.– La directora de Agricultura y Ganadería será el órgano competente para el inicio y la tramitación del expediente de reintegro, de conformidad con la desconcentración prevista en el artículo 40.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
4.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Base 20.– Publicidad de las subvenciones concedidas.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se procederá a la publicación en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi la relación de las subvenciones concedidas con indicación de su importe, actuación financiada y persona o entidad beneficiaria.
Base 21.– Protección de datos.
Los datos de carácter personal serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.
Para obtener información sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/113000-capa2-es.shtml
ANEXO I
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables las actuaciones que favorezcan el reconocimiento de las mujeres del sector agrario, la importancia de su labor, que fomenten su asociacionismo y promuevan la igualdad de mujeres y hombres en el sector.
Con carácter meramente orientativo y a título enunciativo, se indican a continuación algunas de las posibles actuaciones subvencionables que podrán desarrollarse:
1.– Participación social y política de las agricultoras:
a) Actuaciones para mejorar la participación de las agricultoras en el ámbito público.
b) Actuaciones relativas al empoderamiento de las mujeres en el ámbito de las organizaciones del sector.
c) Herramientas para mejorar la participación en las organizaciones, como, por ejemplo, el cambio organizacional con equidad de género o la participación en organizaciones mixtas.
d) Fomento del asociacionismo.
2.– Reconocimiento y visibilización de las agricultoras y su trabajo:
a) Actuaciones que promuevan su reconocimiento profesional y su estimación social.
b) Reconocimiento a la labor de las agricultoras, primando la innovación (ecofeminismo, sostenibilidad...).
c) Coordinación con agricultoras de otros mundos, otras asociaciones de mujeres.
d) Ejercicio efectivo de sus derechos profesionales, sociales y fiscales.
3.– Acceso de las agricultoras a la titularidad de las explotaciones agrarias: titularidad individual y titularidades conjuntas.
a) Reconocimiento jurídico y económico de la participación de las agricultoras en la actividad agraria a través de las distintas figuras de titularidad de las explotaciones.
b) Opciones de titularidad conjunta, con especial mención de la titularidad compartida.
4.– Protección de la salud en el trabajo de las agricultoras:
a) Factores diferenciales sobre la salud de agricultoras y agricultores.
b) Medidas pertinentes para garantizar la salud de las mujeres en el trabajo agrario.
5.– Corresponsabilidad en el ámbito agrario:
a) Actuaciones sobre los mandatos de género de mujeres y hombres.
b) Información, sensibilización y difusión de los recursos que impulsen la corresponsabilidad en el ámbito agrario.
6.– Protección frente a la violencia contra las agricultoras y el acoso sexista:
a) Recursos de información y atención.
b) Circunstancias de violencia y acoso específicas del sector.
7.– Formación y capacitación de las agricultoras:
a) Vinculada a la profesionalización.
b) Acceso a las nuevas tecnologías y la formación en el entorno de la sociedad de la información.
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