
N.º 99, jueves 28 de mayo de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD SOSTENIBLE
2297
RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2026, de la directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se corrigen los errores materiales detectados en el «Proyecto de reparación de muro en el tramo Neguri-Aiboa en vía 1, en la Línea 1 del FMB», aprobado mediante Resolución de 6 de febrero de 2025.
ANTECEDENTES
Primero.– Mediante Resolución de 6 de febrero de 2025, de la directora de Infraestructuras del Transporte, se aprobó el «Proyecto de reparación de muro en el tramo Neguri-Aiboa en vía 1, en la Línea 1 del FMB», con un presupuesto base de licitación, IVA incluido, seiscientos siete mil quinientos sesenta y ocho euros con setenta y un céntimos (607.568,71) y un plazo de ejecución estimado de seis (6) meses, declarando la utilidad pública o interés social de las obras, la necesidad de ocupación y la urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados relacionados en el Anejo de Expropiaciones del Proyecto Constructivo.
Segundo.– Con fecha 4 de abril de 2025 se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto y someter a información pública la relación de bienes y derechos, publicándose en fecha 5 de mayo de 2025 en el Boletín Oficial de Bizkaia, en el Boletín Oficial del País Vasco y en la prensa escrita, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getxo.
Tercero.– Con fecha 18 de junio de 2025 se aprobó la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de reparación de muro en el tramo Neguri-Aiboa en vía 1, en la Línea 1 del FMB» y se convocó a sus titulares al levantamiento de actas previas a la ocupación.
Cuarto.– Durante el replanteo de los trabajos, y conforme al informe emitido el 8 de mayo de 2026 por el Servicio de Estudios y Planificación del Consorcio de Transportes de Bizkaia, se ha comunicado la existencia de un error material en el plano de expropiaciones del proyecto, consistente en un desplazamiento involuntario de la alineación del muro proyectado, lo que ha afectado a la representación gráfica de las afecciones y a la determinación de las superficies de expropiación y ocupación temporal.
Tal y como recoge el informe técnico:
«El error detectado consiste en un desplazamiento de la alineación del muro proyectado respecto de su correcta posición definida en el resto de la documentación técnica del proyecto».
Quinto.– El informe concluye que se trata de un error material de delineación, sin discrepancia con la definición geométrica y funcional del proyecto, y que su corrección no altera el objeto del proyecto ni las condiciones esenciales de la obra adjudicada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.– El órgano competente para la aprobación de los proyectos de la red ferroviaria vasca y para la corrección de errores materiales en sus actos es la directora de Infraestructuras del Transporte, de conformidad con el artículo 11.2.b) del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible.
Segundo.– El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite a las Administraciones Públicas rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Tercero.– Las modificaciones que se introducen mediante la presente Resolución tienen por objeto ajustar la relación de bienes y derechos y las superficies de expropiación a las necesidades reales derivadas del proyecto constructivo, sin alterar la esencia del proyecto aprobado ni la declaración de utilidad pública o interés social ni la necesidad de ocupación ya acordadas, por lo que tienen la naturaleza de corrección de errores materiales.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Corregir el error material de delineación detectado en el plano de expropiaciones del proyecto «Reparación de muro en el tramo Neguri-Aiboa en vía 1, en la línea 1 del FMB», sustituyendo la documentación afectada por la versión corregida incorporada en el Anejo de Expropiaciones Complementario, que forma parte integrante de esta resolución.
Segundo.– Actualizar en consecuencia las superficies de Pleno Dominio, Servidumbre Permanente y Ocupación Temporal, conforme a las determinaciones técnicas recogidas en el citado anejo.
La corrección afecta exclusivamente a la parcela 002 COMP (Ref. Catastral 1002/80001), sin que se introduzcan modificaciones en el resto de las parcelas incluidas en el proyecto original.
Conforme al Anejo de Expropiaciones Complementario, las superficies actualizadas de afección quedan fijadas en 292 m2 de Pleno Dominio, 0 m2 de Servidumbre Permanente y 438 m2 de Ocupación Temporal, resultantes de la suma de las afecciones inicialmente previstas y las complementarias derivadas de la corrección del error material de delineación.
Tercero.– Mantener en todos sus términos el resto del contenido de la Resolución de 6 de febrero de 2025, de la directora de Infraestructuras del Transporte, se aprobó el «Proyecto de reparación de muro en el tramo Neguri-Aiboa en vía 1, en la Línea 1 del FMB», incluida la declaración de utilidad pública o interés social de las obras, la necesidad de ocupación y la urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados.
Cuarto.– Notificar la presente Resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Getxo, y disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos oportunos.
Esta resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de mayo de 2026.
La directora de Infraestructuras del Transporte,
MARÍA DOLORES DE JUAN DE MIGUEL.
ANEXO
Término municipal de Getxo.
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