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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 99, jueves 28 de mayo de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE BIENESTAR, JUVENTUD Y RETO DEMOGRÁFICO
2296

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2026, del viceconsejero de Juventud y Reto Demográfico, por la que se conceden subvenciones a los proyectos admitidos en el programa «Juventud Vasca Cooperante» de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2026.

Con fecha 25 de septiembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 132/2023, de regulación del programa «Juventud Vasca Cooperante».

Con fecha 26 de diciembre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Resolución de 17 de diciembre del director de Juventud y Emancipación, por la que se convoca, para el año 2026, a entidades de cooperación al desarrollo para la presentación de proyectos para el programa «Juventud Vasca Cooperante».

De conformidad con el artículo 8 punto 1 de la Resolución citada en el apartado anterior, a la vista de la propuesta realizada por la Comisión de Valoración el 2 de febrero de 2026, el día 3 de febrero de 2025 la persona titular de la Dirección de Juventud y Emancipación dictó propuesta de Resolución provisional con la relación de los proyectos y plazas seleccionadas y no seleccionadas. Dicha propuesta de Resolución provisional se notificó a las entidades interesadas y se les concedió un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

De conformidad con el artículo 8 punto 2 de la Resolución de 17 de diciembre de 2025, transcurrido el plazo para presentar alegaciones, y resueltas las mismas, la persona titular de la Dirección de Juventud y Emancipación formuló propuesta de Resolución definitiva con fecha 14 de abril de 2026.

Una vez notificada la propuesta de Resolución definitiva a las entidades interesadas y transcurrido el plazo de 5 días para la aceptación de las subvenciones,

RESUELVO:

Primero.– Conceder subvención a los proyectos admitidos en el programa «Juventud Vasca Cooperante» de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2026 relacionados en el Anexo I.

Segundo.– Ordenar la publicación de la presente Resolución, a efectos de notificación, en el BOPV, en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 132/2003, de regulación del programa «Juventud Vasca Cooperante», sin perjuicio de la comunicación expresa e individualizada a las entidades interesadas.

Tercero.– Ordenar la notificación de la resolución a todas las entidades interesadas.

Cuarto.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la misma.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de abril de 2026.

El viceconsejero de Juventud y Reto Demográfico,

XABIER LEGARRETA GABILONDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental