
N.º 98, miércoles 27 de mayo de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
2277
RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2026, del gerente de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se ordena la publicación del acuerdo alcanzado en la Comisión Paritaria de 13 de marzo de 2026, relativo a la inaplicación de lo dispuesto en el apartado sexto de los artículos 15 y 16 del III Convenio Colectivo del PTGAS laboral de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
Desde el 1 de abril de 2025 resulta de aplicación la nueva regulación de la jubilación parcial introducida por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, con la modificación del artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
A la vista de la nueva regulación en todos los casos de jubilación parcial anticipada, los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de dicha jubilación tendrán carácter indefinido y a tiempo completo, debiendo mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.
Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2025 de la secretaria de Función Pública se autorizó a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea la tasa de reposición específica de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
Dicha resolución establece en el resuelvo segundo que «Los procesos selectivos deberán iniciarse antes del 31 de marzo de 2026. Sin perjuicio de las medidas de agilización que puedan adoptarse para facilitar la gestión, deberán asegurar el pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, sin que lo dispuesto en la legislación laboral pueda suponer una restricción en el acceso a tales convocatorias de empleo público.»
Este proceso selectivo cuenta con una naturaleza especial, ya que su convocatoria se realiza al amparo de la autorización del Ministerio para la transformación digital y de la función pública para una tasa de reposición específica para la contratación de personal de relevo por jubilación parcial en 2025.
La aplicación de lo dispuesto en el apartado sexto de los artículos 15 y 16 del III Convenio Colectivo del personal laboral de administración y servicios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, implicaría la imposibilidad de articular el proceso selectivo en las condiciones establecidas por el citado Ministerio y supondría la inviabilidad de articular el derecho a la jubilación parcial del personal afectado.
El Consejo de Gobierno en sesión de 26 de marzo de 2026, acordó ratificar dicho acuerdo. En consecuencia, esta Gerencia,
RESUELVE:
Primero.– Proceder a la publicación del acuerdo de la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo del PTGAS Laboral de la UPV/EHU por el que se aprueba, exclusivamente a los solos efectos del proceso selectivo al amparo de la tasa de reposición específica para la contratación de personal de relevo por jubilación parcial en 2025, dejar sin efecto lo dispuesto en el apartado sexto de los artículos 15 y 16 del III Convenio Colectivo del personal laboral de administración y servicios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea relativo a la convocatoria a provisión y promoción de puestos vacantes antes de su oferta en cualquier otro proceso selectivo.
Segundo.– Contra el presente acuerdo podrán interponer las personas interesadas recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contados ambos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Leioa, a 26 de marzo de 2026.
El gerente de la UPV/EHU,
JAVIER VARONA GUARÁS.
ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL PTGAS LABORAL DE 13 DE MARZO DE 2026, POR EL QUE SE ACUERDA LA INAPLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO SEXTO DE LOS ARTÍCULOS 15 Y 16 DEL III CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/ EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA
Desde el 1 de abril de 2025 resulta de aplicación la nueva regulación de la jubilación parcial introducida por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, con la modificación del artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
A la vista de la nueva regulación en todos los casos de jubilación parcial anticipada, los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de dicha jubilación tendrán carácter indefinido y a tiempo completo, debiendo mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.
Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2025 de la Secretaria de Función Pública se autorizó a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea la tasa de reposición específica de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
Dicha resolución establece en el resuelvo segundo que «Los procesos selectivos deberán iniciarse antes del 31 de marzo de 2026. Sin perjuicio de las medidas de agilización que puedan adoptarse para facilitar la gestión, deberán asegurar el pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, sin que lo dispuesto en la legislación laboral pueda suponer una restricción en el acceso a tales convocatorias de empleo público.»
Este proceso selectivo cuenta con una naturaleza especial, ya que su convocatoria se realiza al amparo de la autorización del Ministerio para la transformación digital y de la función pública para una tasa de reposición específica para la contratación de personal de relevo por jubilación parcial en 2025.
La aplicación de lo dispuesto en el apartado sexto de los artículos 15 y 16 del III Convenio Colectivo del personal laboral de administración y servicios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, implicaría la imposibilidad de articular el proceso selectivo en las condiciones establecidas por el citado Ministerio y supondría la inviabilidad de articular el derecho a la jubilación parcial del personal afectado.
Por todo ello, se acuerda exclusivamente a los solos efectos de proceso selectivo al amparo de la tasa de reposición específica para la contratación de personal de relevo por jubilación parcial en 2025, dejar sin efecto lo dispuesto en el apartado sexto de los artículos 15 y 16 del III Convenio Colectivo del personal laboral de administración y servicios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea relativo a la convocatoria a provisión y promoción de puestos vacantes antes de su oferta en cualquier otro proceso selectivo.
Leioa, 13 de marzo de 2026.
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