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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, miércoles 27 de mayo de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
2276

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2026, del gerente de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se ordena la publicación del acuerdo alcanzado en la Comisión Paritaria de 13 de marzo de 2026, relativo al diseño del proceso selectivo de dos plazas de PTGAS de la Oferta de Empleo Público 2025, tasa de reposición específica para jubilación parcial.

El Consejo de Gobierno en sesión de 26 de marzo de 2026, acordó ratificar el acuerdo alcanzado en la Comisión Paritaria del 13 de marzo de 2026, relativo, al diseño del proceso selectivo de dos plazas de PTGAS de la Oferta de Empleo Público 2025, tasa de reposición específica para jubilación parcial, en consecuencia, esta Gerencia,

RESUELVE:

Primero.– Proceder a la publicación del acuerdo alcanzado en la Comisión Paritaria del 13 de marzo de 2026, relativo, al diseño del proceso selectivo de dos plazas de PTGAS de la Oferta de Empleo Público 2025, tasa de reposición específica para jubilación parcial.

Segundo.– Contra el presente acuerdo podrán interponer las personas interesadas recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contados ambos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Leioa, a 26 de marzo de 2026.

El gerente de la UPV/EHU,

JAVIER VARONA GUARÁS.

ACUERDO DE DISEÑO DEL PROCESO SELECTIVO DE DOS PLAZAS DE PERSONAL TÉCNICO DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2025 TASA DE REPOSICIÓN ADICIONAL ESPECÍFICA PARA JUBILACIÓN PARCIAL

Desde el 1 de abril de 2025 resulta de aplicación la nueva regulación de la jubilación parcial introducida por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, con la modificación del artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

A la vista de la nueva regulación en todos los casos de jubilación parcial anticipada, los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de dicha jubilación tendrán carácter indefinido y a tiempo completo, debiendo mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.

Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2025 de la secretaria de Función Pública se autorizó a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea la tasa de reposición específica de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.

Dicha resolución establece en el resuelvo segundo que «Los procesos selectivos deberán iniciarse antes del 31 de marzo de 2026. Sin perjuicio de las medidas de agilización que puedan adoptarse para facilitar la gestión, deberán asegurar el pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, sin que lo dispuesto en la legislación laboral pueda suponer una restricción en el acceso a tales convocatorias de empleo público.».

Visto lo referido en el párrafo anterior la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y la representación sindical acuerdan los siguientes criterios para la articulación del correspondiente proceso selectivo:

1.– Sistema selectivo: concurso-oposición.

2.– Plazas convocadas: 2.

– Una (1) plaza del Grupo II, categoría profesional «Técnico medio TICS», especialidad «Informática de sistemas». Puesto de trabajo Consultor vinculada al puesto L514.

– Una (1) plaza del Grupo III, categoría profesional «Técnico Especialista Química», especialidad «Química». Puesto Técnico especialista de Laboratorio (Química) vinculada al puesto L515.

3.– Fases del proceso selectivo:

3.1.– Fase oposición: 20 puntos:

Consistirá en un ejercicio de tipo test. Las preguntas se obtendrán de una batería de un máximo de 800 preguntas para el grupo II y 600 para el grupo III, relacionadas con el temario que se adjunte a las bases específicas.

La batería se hará pública con al menos un (1) mes de antelación a la fecha de celebración de este ejercicio.

No penalizarán las respuestas erróneas ni las no contestadas.

3.2.– Fase de concurso 9 puntos:

En dicha fase se valorarán:

3.2.1.– Méritos profesionales: experiencia profesional: hasta 9 puntos.

3.2.2.– Méritos académicos: hasta 2,5 puntos.

4.– Bolsa de trabajo.

Tras la finalización del proceso selectivo se procederá a la confección de la correspondiente bolsa de trabajo que se regirá por lo establecido en el Acuerdo de 30 de noviembre de 2006 y el Acuerdo de 18 de julio de 2017 sobre configuración y gestión de bolsas de trabajo, en tanto no haya un nuevo acuerdo que lo sustituya.

El orden de prelación de la citada bolsa seguirá los siguientes criterios:

1.– En primer lugar, figurará el personal amparado por el compromiso de estabilidad recogido en el Acuerdo de 30 de noviembre de 2006, conforme a su orden actual en bolsas, siempre que se hayan presentado al correspondiente proceso selectivo de OPE.

Este personal se identificará con el código EE: egonkortasuna / estabilidad.

2.– A continuación, figurará el personal preferente, bloque integrado por las personas pertenecientes a la correspondiente bolsa actual que hayan prestado servicios como consecuencia de un llamamiento de esa bolsa antes de la fecha de la convocatoria y que se hayan presentado al correspondiente proceso selectivo con la realización, contestando a las preguntas y entrega del examen.

El personal que forme parte de este bloque se ordenará conforme a su actual orden en la bolsa correspondiente.

Este personal se identificará con el código LP: lehentasuna / preferencia.

3.– A continuación, figurará el personal que habiendo aprobado la fase de oposición no haya obtenido plaza en el correspondiente proceso selectivo, para cuya ordenación se sumará a la puntuación final obtenida en el proceso, la puntuación adicional resultante de computar, a razón de 0,06 puntos por mes completo trabajado, los servicios prestados en la escala concordante en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de fin de presentación de solicitudes y la fecha de finalización del proceso correspondiente, tomando como referencia a tales efectos, la fecha de publicación de la relación definitiva de probados.

Este personal se identificará con el código EO: eskaintza / oferta.

4.– A continuación, figurará el resto del personal integrante de la bolsa actual correspondiente que haya prestado servicios con posterioridad a la fecha de la convocatoria y que no se encuentre en ninguno de los apartados anteriores conforme a su vigente orden relativo en bolsas que haya aprobado la fase de oposición no habiendo obtenido plaza.

Este personal se identificará con el código GP: gerokoak / posteriores.

En Leioa a 13 de marzo de 2026.


Análisis documental