
N.º 98, miércoles 27 de mayo de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
2270
RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Erandio, en el área industrial «Caesa», (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Resolución de 24 de abril de 2024, la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco, en el marco del expediente EAED-228INET, formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la «Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Erandio en el área industrial "Caesa"», en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el artículo 73 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el Ayuntamiento de Erandio sometió el Plan, junto con el estudio ambiental estratégico, a información pública, durante un periodo de 45 días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 97 de 23 de mayo de 2025. Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente, realizó el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas.
El Ayuntamiento de Erandio hace constar que se han presentado cuatro alegaciones en el periodo de información pública, y remite los informes recibidos en el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo.
Con fecha 4 de marzo de 2026, el Ayuntamiento de Erandio realiza la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Erandio en el área industrial «Caesa», en adelante, el Plan, ante la Dirección de Administración Ambiental.
La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan, fechado en enero de 2026, del Estudio Ambiental Estratégico, fechado en noviembre de 2024, así como diversos documentos explicativos de los trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, la evaluación ambiental garantizará un elevado nivel de protección ambiental y promoverá un desarrollo sostenible mediante la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos, el análisis y selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables, el establecimiento de medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente y el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con la finalidad de la evaluación ambiental.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
Así mismo, según lo estipulado en el artículo 61 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, y sus modificaciones y revisiones, que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente según se detalla en su Anexo II.A., toda vez que entre los planes y programas incluidos en el citado anexo se encuentran los planes y programas cuando sean el marco para la autorización en el futuro de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran, entre otros, ordenación del territorio urbano y rural o al uso del suelo.
En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Erandio, como la Dirección de Administración Ambiental, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo al Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica de la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Erandio en el área industrial «Caesa», en los términos que se recogen a continuación:
A) Las normas subsidiarias de planeamiento de Erandio (en adelante, NNSS) se aprobaron definitivamente en 1992 (BOB n.º 126 de 4 de junio de 1993) y actualmente se encuentran en proceso de revisión, concretamente, está publicado el avance del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante, PGOU) aprobado el 8 de marzo de 2018. Las NNSS califican el uso de suelo urbano mixto (industrial y terciario).
El ámbito forma parte del ámbito «ER-6 Área de Renovación: Apertura del núcleo Altzaga a la Ría» definida en el Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano aprobado provisionalmente en abril de 2023 (en adelante, PTP del Bilbao Metropolitano) en el que se definen los criterios de ordenación para la zona.
El objeto del Plan es regenerar urbanísticamente la parcela sobre la que se asentaba la empresa Caesa, aportando mejoras al casco urbano del barrio de Altzaga de Erandio y abriendo espacios de relación con la ría, toda vez que se resuelve la problemática socio-laboral de los antiguos trabajadores de la citada empresa. Para ello, a nivel de ordenación estructural, se recalifican los suelos de la antigua Caesa a suelo urbano no consolidado de uso mixto (residencial / actividades económicas) y a nivel de ordenación pormenorizada se establecen los parámetros urbanísticos (edificabilidad urbanística sobre y bajo rasante, número de viviendas, perfiles edificatorios, etc.). Por otra parte, para garantizar la viabilidad de la operación se tiene en cuenta la necesidad de la recuperación ambiental de los suelos.
De acuerdo con la documentación presentada, la solución propuesta es acorde al avance del PGOU y con el PTP del Bilbao Metropolitano.
La superficie total del ámbito es de 40.915,57 m2. En relación con la zonificación y los usos pormenorizados, el Plan propone la siguiente distribución: un 32,53 % a sistemas generales de espacios libres, comunicaciones viarias y equipamiento comunitario (13.313 m2), un 31,94 % a dotaciones de la red pública de sistemas locales (13.084 m2), un 21,15 % a sistemas locales de comunicaciones viarias (8.663 m2), un 12,35 % a usos residenciales (5.057 m2) y un 2,06 % a actividades económicas (843 m2).
La edificabilidad total propuesta por el Plan, incluidas las dotaciones públicas, es de 110.177 m2, 64.425 m2 sobre rasante y 45.751 m2 bajo rasante. La edificabilidad de uso residencial de vivienda es de 51.093 m2, siendo el incremento de esta con respecto a la actual de 47.958 m2; por otra parte, la edificabilidad de actividades económicas (industrial y terciaria) se reducirá en 25.033 m2, pasando de 32.233 m2 a 7.200 m2. La modificación supone un incremento de edificabilidad de 25.383 m2.
Entre las dotaciones públicas se han considerado un mínimo de 1.500 m2 ubicados en las plantas bajas de los edificios residenciales destinadas a otros usos y la edificabilidad destinada a los alojamientos dotacionales (2.175 m2).
En cuanto a la distribución de los edificios, se disponen en la mitad este, tres bloques residenciales (SZR-1.1, SZR-1.2 y SZR-1.3), con el bloque terciario (SZT-1) en el extremo norte. Se trata de bloques lineales, situados de forma transversal a la Ría, permitiendo la permeabilidad con la trama urbana de Altzaga. En el extremo sur de esta parte este del ámbito, se dispone la reserva de suelo para el equipamiento comunitario destinado a la dotación de alojamientos dotacionales. A su vez, en la mitad oeste se disponen tres bloques residenciales (SZR-2.1, SZR-2.2 y SZR-2.3), distribuidos igualmente de forma transversal a la Ría. Con esta distribución de usos se persigue una transición entre los usos residenciales al sur e industriales al norte del núcleo de Altzaga, mediante la disposición intermedia de los usos terciarios. Las dos partes, este y oeste, se dividen por el eje que da continuidad a Ibarra Kalea, que se dispone en paralelo a la Ría. En la mitad este los bloques son más bajos, de unos 45 metros de longitud, y se plantean con una altura de PB+10. Por su parte, los bloques de la parte oeste son más altos, con unos 65 metros de media, y en este caso se plantea que sean escalonados, con un perfil de PB+8 en la zona que da frente a la ría, PB+10 en el centro y PB+12 al interior de la mazana (PB+8+2+2).
Alternativas.
En relación con las alternativas, no se plantean alternativas de ubicación puesto que el objetivo del Plan es la regeneración de los suelos sobre los que se asentaba la empresa Caesa.
La Alternativa 0 se correspondería con la situación que define el planeamiento vigente, es decir, mantener el uso de actividades económicas. Además, plantea su regularización mediante la apertura y ampliación de las calles circundantes, suponiendo que las edificaciones situadas en los bordes del ámbito quedan en situación de fuera de ordenación y deberán ser derribadas. El mantenimiento del uso industrial se considera poco viable e incompatible con el uso residencial circundante.
Por su parte, la Alternativa 1 modifica ligeramente la delimitación del ámbito hasta alcanzar los 40.915,57 m2 de superficie, en la ordenación estructural se establece el uso global mixto (residencial y terciario) y plantea seis bloques lineales situados de forma perpendicular a la Ría que albergarían 450 viviendas. Los bloques residenciales ocupan la zona de mayor anchura de la manzana, mientras que para el uso terciario se propone un último bloque en altura, en la esquina noreste, frente al edificio terciario ya existente que se consolida. Así mismo se reserva una parcela de 725,01 m2 en el extremo sur del ámbito para alojamientos dotacionales. Los espacios libres se distribuyen en los espacios entre bloques y se reserva una superficie de espacios libres para la red de sistemas locales. El uso de garaje se posibilita en planta bajo rasante y la dotación de aparcamientos es superior a la establecida por la normativa.
La Alternativa 2 mantiene la delimitación del ámbito y el uso global (mixto residencial y terciario) con respecto a la Alternativa 1. Asimismo, se mantiene la misma disposición de los bloques residenciales y del edificio terciario que en la Alternativa 1. Sin embargo, el edificio de alojamientos dotacionales se localiza en la esquina sureste del ámbito.
En relación con la valoración de las alternativas, la alternativa 0 se descarta por no posibilitar la regeneración de los suelos de Caesa ni su integración en el tejido urbano y, por tanto, no permitir generar un núcleo más coherente y un paisaje urbano de mayor calidad. Las alternativas 1 y 2 se consideran muy similares desde el punto de vista ambiental, suponiendo ambas la recuperación del suelo y la mejora del carácter paisajístico del ámbito al reconvertir un suelo industrial integrándolo en el núcleo urbano. Sin embargo, se considera que la alternativa 1 permite una comunicación mejor con el núcleo urbano de Altzaga, un espacio más abierto y una integración más adecuada.
Características del medio.
El ámbito del Plan se corresponde con la parcela sobre la que se asentaba la empresa Caesa. Se trata de un ámbito totalmente artificializado sobre el que se levantan las naves de la citada empresa y unos bloques de viviendas localizados al sureste del ámbito.
El área se incluye en la unidad hidrológica del Ibaizabal, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Concretamente se asienta en la cuenca vertiente de la masa de agua «Nerbioi interior drenaje transición» (ES111O000030). Ningún cauce fluvial discurre por el ámbito, sin embargo, el ámbito se localiza a escasos 40 m de la margen derecha del Ibaizabal. El extremo suroeste del ámbito se encuentra a unos 25 m del Dominio Público Marítimo Terrestre.
De acuerdo con la cartografía del Plan Territorial Sectorial (en adelante, PTS) de Protección y Ordenación del Litoral vigente, el Plan no coincide con el ámbito del mismo; sin embargo, de acuerdo con el documento de Avance de la revisión del citado PTS (2021), el plan coincide con el ámbito del mismo, y concretamente se localiza sobre «zonas desarrolladas».
Los materiales litológicos del ámbito se corresponden con depósitos superficiales con permeabilidad baja por porosidad.
El área de estudio se asienta sobre la masa de agua subterránea Anticlinorio sur (ES017MSBT017-006), no coincidiendo con ninguna Zona de Interés Hidrogeológico.
El área se encuentra totalmente artificializada por lo que la escasa vegetación presente se caracteriza como ruderal o nitrófila.
En el ámbito no se identifican Hábitat de Interés Comunitario (HIC) ni especies de flora amenazada. La ría se identifica como el hábitat marino de interés comunitario no prioritario 1130 «estuarios».
La fauna presente en el ámbito se correspondería con aquella asociada a espacios urbanos. El tramo bajo del río Ibaizabal que discurre al oeste del ámbito se incluye en el Plan de gestión del visón europeo (Mustela lutreola) (Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas). como tramo a mejorar.
El ámbito no presenta coincidencias con lugares de interés geológico, espacios naturales protegidos, otros espacios de interés naturalístico, elementos del registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental ni áreas de interés especial de especies faunísticas amenazadas con plan de gestión. El ámbito tampoco coincide con elementos de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV. El río Ibaizabal se incluye como trama azul en la infraestructura verde de las Directrices de Ordenación del Territorio.
De acuerdo con el Catálogo y Determinaciones de Paisaje del Área Funcional del Bilbao Metropolitano, el ámbito se incluye en el Área de interés Paisajístico de la margen derecha de la Ría. Se trata de un área de intervención para conseguir niveles de calidad urbana y de contacto con la ría asimilables a los de las áreas existentes aguas arriba y abajo en la margen derecha y también en la margen izquierda.
De acuerdo con Geoeuskadi, en el sector no se identifica ningún elemento declarado bien cultural, sin embargo, en la categoría de «Otros» del patrimonio construido se localizan dos elementos, «Franco española de cables» (Ficha n.º 26) y «Casa Martiartu 4» (Ficha n.º 103). Ninguno de los dos elementos presenta protección actualmente. Por otra parte, los edificios sitos en los números 3 y 5 de la calle Urdaneta se encuentran recogidos en el catálogo municipal de las Normas Subsidiarias de Erandio y presentan protección básica.
En relación con la situación acústica, el municipio de Erandio cuenta con un mapa de ruido actualizado en 2014. De acuerdo con el estudio acústico anexo al documento inicial estratégico, en el ámbito del Plan los mayores niveles acústicos en periodo noche (periodo más desfavorable) se identifican junto al perímetro oeste de la parcela y se deben al ruido procedente del tráfico de la avenida José Luis Goyoaga. En esta zona los niveles se sitúan en torno a los 60 dB(A), es decir, se superan los objetivos de calidad acústica (en adelante, OCA) aplicables a áreas acústicas residenciales (50 dB(A)). En el resto de la parcela los niveles sonoros son menores, aunque en las zonas sur y norte también se superan los OCA a consecuencia de los viales que delimitan la parcela.
Por otro lado, de acuerdo con los Mapas de ruido de la red foral de carreteras de Bizkaia (2023) el ámbito quedaría fuera de las Zonas de Servidumbre Acústica (ZSA) de las carreteras del entorno.
Atendiendo a los posibles riesgos ambientales, el ámbito se incluye en el Área con Riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) Bilbao-Erandio (ES017-BIZ-IBA-01) y coincide con la mancha de Inundabilidad de 10, 100 y 500 años de periodo de retorno. De acuerdo con la revisión del PTS Litoral (avance 2022) el ámbito es susceptible a riesgos asociados al cambio climático en relación con las mareas, pero no con los relacionados con el oleaje.
El sector coincide con parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Concretamente, son las parcelas identificadas con los códigos 48902-00295 y 48902-00080, ambas de tipo industrial, por haber soportado la actividad de Caesa en el primer caso y la fabricación y montaje de calderería en el segundo. Por ello, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo será necesario obtener la Declaración de Calidad del Suelo.
Por otra parte, el ámbito se asienta sobre zonas sin vulnerabilidad apreciable a la contaminación de acuíferos; no presenta riesgo de incendio forestal y en lo que al riesgo sísmico se refiere, el ámbito de estudio se sitúa en la zona de intensidad V.
Adicionalmente, de acuerdo con la cartografía disponible en geoEuskadi, el ámbito del Plan se sitúa sobre zonas con niveles de erosión bajos. No se encuentra afectado por las diferentes bandas de afección de hipótesis accidental de empresas Seveso. En relación con el riesgo de transporte de mercancías peligrosas el ámbito se localiza sobre las bandas de afección de 100 y 200 m de la BI-711 (Avenida Goioaga) que presenta un riesgo muy bajo.
Los principales impactos serán los generados por el derribo de edificaciones e instalaciones industriales y ejecución del nuevo desarrollo residencial, construcción de edificaciones, viarios y aparcamientos; acciones que darán lugar a generación de residuos, emisiones atmosféricas, trasiego de maquinaria, vertidos, ruidos etc., con las consiguientes afecciones a las aguas superficiales y subterráneas y a los suelos por vertidos, al patrimonio cultural, a suelos potencialmente contaminados y molestias sobre la población residente en el entorno por emisiones atmosféricas y acústicas, etc. en un entorno urbano.
En relación con los dos edificios correspondientes al n.º 3 y 5 de la calle Urdaneta del ámbito delimitado incluidos en el Catálogo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Erandio, teniendo en cuenta la ausencia de aspectos significativos de los edificios, el plan considera que su protección no queda justificada, máxime, cuando se está programando una profunda transformación del área donde se ubican. Por ello, en el Plan se define la descatalogación de estos dos edificios, mediante la modificación del Catálogo de la Normativa urbanística. Así, se eliminan los dos edificios correspondientes al n.º 3 y 5 de la calle Urdaneta de la relación incluida en el apartado «8.2. Catalogación de la edificación» de la Normativa urbanística aprobada, así como de las fichas que acompañan dicho listado. Esta modificación queda expuesta de forma detallada y justificada en el apartado A.5 de la Memoria del Plan.
Respecto a la coincidencia del ámbito con suelos potencialmente contaminados, será necesario la tramitación de una declaración de calidad de suelo en el caso de que se dé alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de la Ley 4/2015 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. En este sentido, con fecha 21 de noviembre de 2024, se ha solicitado dar inicio al procedimiento de declaración de la calidad del suelo ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco (DCS-0137/24), para definir las actuaciones necesarias que permitan implantar la ordenación prevista en el Plan. A tal efecto, se deben caracterizar las zonas afectadas con un análisis cuantitativo de riesgos, lo que permitirá valorar la compatibilidad con los usos previstos en el emplazamiento y llevar a cabo el plan de recuperación que describa los objetivos ambientales para alcanzar la correcta reducción de los posibles riesgos existentes y la eliminación de los materiales peligrosos. Trabajo realizado por AFESA, quien con fecha 11 de marzo de 2025 ha elaborado el Informe de Investigación de la calidad del suelo y Plan de recuperación del emplazamiento históricamente ocupado por Cables y Alambres Especiales, S.A., documento presentado en el órgano ambiental el 15 de marzo de 2025.
En fase de explotación, los posibles impactos se derivan del consumo de recursos y generación de residuos en las nuevas edificaciones, así como del impacto acústico y del riesgo de inundación del ámbito.
En relación con la situación acústica, en el estudio de impacto acústico (Proinac) se concluye que en el ámbito se superan los objetivos de calidad acústica, tanto en la actualidad como para un escenario futuro a 20 años vista. En cuanto a las vibraciones, se indica que estas no suponen un condicionante para la ejecución del futuro desarrollo, aunque se recomienda realizar nuevos ensayos de vibraciones a cota de cimentación en los edificios residenciales que se ejecuten más próximos a la vía, ya que la cimentación se acercará al foco generador de vibraciones.
Debido a la superación de los objetivos de calidad acústica identificadas, se indica que será necesario declarar el área como Zona de Protección Acústica Especial, y para ello se recoge el Plan zonal, en los términos previstos en el artículo 46 del Decreto 213/2012, donde se indican las siguientes medidas:
– Reducción de la velocidad de la avenida José Luis Goyoaga de 50 a 30 km/h.
– Ejecución de una pantalla acústica en la zona que el ferrocarril sale a superficie.
– Dotar a las fachadas de un aislamiento acústico para que se cumplan los objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones.
– Evitar la existencia de usos más sensibles (dormitorios) en las fachadas orientadas a los focos de ruido dominantes.
Respecto al riesgo de inundabilidad, se ha elaborado un Estudio de inundabilidad, por parte de la ingeniería Dair, tanto para analizar las condiciones de inundabilidad del ámbito de estudio en el escenario futuro, así como garantizar el correcto funcionamiento hidráulico del cauce. En este estudio, una vez realizado el modelo de la situación futura, se determina, con la comparación entre cotas de lámina de agua, que las obras propuestas no modifican la inundabilidad del entorno. Por otro lado, se obtiene que la cota de referencia es 3,33 m, que corresponde con el periodo de retorno T500. De acuerdo con estas conclusiones, en el Plan se han adoptado unas rasantes para la ordenación teniendo en cuenta los niveles de la lámina. Para la vialidad definida en el Plan, se determinan unas rasantes, que en la medida de lo posible se van a elevar respecto a las cotas inundables, puesto que están condicionadas por las preexistencias. Para la urbanización de la zona central del ámbito, donde se sitúan los bloques residenciales, se ha definido la cota general para la urbanización de 5,80 m. Por su parte, las cotas de accesos a los garajes subterráneos, así como sus respiraderos y vías de evacuación, se situarán a una cota mínima de 3,35 m, posibilitando su uso al quedar garantizada su estanqueidad.
En lo que respecta a la afección sobre el paisaje, en fase de explotación la regeneración de la zona industrial en un ámbito residencial supondrá la mejora de la calidad paisajística respecto a la situación actual.
B) El presente informe se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del Estudio Ambiental Estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 24 de abril de 2024, la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco.
El Plan ha integrado los aspectos ambientales derivados del Estudio Ambiental Estratégico, asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requeridos en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.
C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.
D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Estudio Ambiental Estratégico. El Plan deberá adoptar asimismo las siguientes determinaciones:
D.1.– Medidas relativas a la Restauración ecológica y paisajística.
La normativa del Plan incluirá como condicionantes para el desarrollo del ámbito las medidas de protección de la vegetación, erradicación y control de especies invasoras, restauración ambiental e integración paisajística, recogiendo de forma específica que el Proyecto de desarrollo del Plan llevará asociado un «Proyecto de restauración», en el que se desarrollen las actuaciones de restauración ecológica y paisajística con el suficiente nivel de detalle que permitan su ejecución, incluyendo el presupuesto. Este proyecto definirá las actuaciones a llevar a cabo, entre otras:
– Se deberán detallar las revegetaciones previstas, indicando especies, marco de plantación, tareas de mantenimiento, etc.
– Se incluirán todas las áreas que se vean afectadas por el desarrollo del Plan y los espacios libres, priorizando criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras, y se usen especies propias de la vegetación potencial del ámbito, proponiéndose especies propias del robledal acidófilo y robledal-bosque mixto atlántico.
– El ajardinamiento de las zonas verdes se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se emplearán especies autóctonas y se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.
El proyecto de restauración garantizará que la revegetación de los espacios libres se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras.
D.2.– Medidas relativas a la protección del DPMT y zonas inundables.
– La normativa urbanística del plan deberá recoge las disposiciones normativas sectoriales expuestas en el informe de fecha 9 de junio de 2025 de la Demarcación de Costas del País Vasco del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
– En cualquier caso, dado que el ámbito se ubica dentro de la zona de influencia del DPMT, la modificación de NNSS deberá ser acorde con el artículo 59 del Reglamento General de Costas, evitando la formación de pantallas arquitectónicas.
– La cota establecida para los respiraderos, vías de evacuación y accesos de los garajes se dispone por encima de la cota correspondiente a la avenida de 500 años de periodo de retorno en la actualidad. Sin embargo, en aras de ampliar el margen de seguridad frente a posibles eventos de inundación a futuro considerando los riesgos derivados del cambio climático, se recomienda la elevación de la cota de respiraderos y vías de evacuación, así como de los accesos a los garajes, en la medida en la que esto último sea posible.
– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.6 del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental, no serán admisibles los acopios de cualquier tipo de residuo en zona inundable.
– La normativa general debe recoger la obligación de que los nuevos desarrollos urbanísticos minimicen la pavimentación impermeable e introduzcan sistemas de drenaje urbano sostenible, en aplicación del artículo 48.1 del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental y del artículo 126 ter del RDPH. Esta obligación se trasladará a los proyectos de ordenación que se desarrollen, incorporándose en cualquier caso en el marco de la preceptiva autorización antes del comienzo de las obras. Con este fin, se recomienda considerar la «Guía de adaptación al riesgo de inundación: sistemas urbanos de drenaje sostenible. 2019. MITECO».
– Las actuaciones que se realicen requerirán de la previa autorización de obras de la Agencia Vasca del Agua.
D.3.– Medidas destinadas a la protección de la calidad de las aguas.
Los proyectos de urbanización y de edificación preverán el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.
El proyecto de urbanización deberá diseñar una red separativa de recogida de las aguas residuales y pluviales.
En relación con las aguas pluviales, los sistemas de drenaje urbano deberán minimizar en origen el impacto del desarrollo urbanístico en lo relativo a la carga contaminante aportada por las escorrentías pluviales, así como contemplar medidas orientadas a reducir el volumen de las escorrentías, tales como superficies y acabados permeables o minimizando la cuantía de pavimentación u ocupación impermeable a aquellas superficies en las que sea estrictamente necesario.
D.4.– Medidas relativas al saneamiento y el abastecimiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el informe de 22 de octubre de 2025 del Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia (CABB) en materia de saneamiento y abastecimiento, los proyectos de ejecución deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
– Se deberá desarrollar en ámbito de actuación Caesa, redes separativas, teniendo que verter obligatoriamente al medio receptor las redes pluviales generadas y verter únicamente la red fecal al Sistema General de Saneamiento. En el desarrollo de las redes, debido al cambio climático, se deberá tener en cuenta la influencia de los diferentes agentes climáticos y atmosféricos.
Se deberá entregar documentación del desarrollo de las redes de saneamiento separativas (fecal y pluvial) proyectadas al Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia (CABB).
– Una vez se defina en detalle la red de saneamiento del nuevo desarrollo urbanístico y se establezcan los puntos propuestos para su conexión a la Red Primaria de Saneamiento, el ayuntamiento deberá proponer (en colaboración con el CABB) y llevar a cabo una serie de actuaciones necesarias para que el incremento poblacional no suponga un incremento de la presión sobre las masas de aguas. Este incremento de la presión es debido a que la mayor presencia de aguas residuales vinculadas a la mayor población supondría que en periodos de lluvia los desbordamientos que se puedan producir en el sistema de saneamiento, por una parte, presentarán mayor contaminación de aguas residuales y por otra parte podrán acontecer antes puesto que la capacidad de los colectores estaría dedicada en mayor proporción a las aguas residuales. Las actuaciones necesarias consistirían en la eliminación de aguas pluviales que actualmente estén conectadas a la red de saneamiento.
Así, se deberá realizar un estudio específico del nuevo desarrollo para la detección de puntos de incorporación de pluviales y determinar nuevas actuaciones a realizar, de tal forma que con las nuevas actuaciones previstas no se empeore la situación actual en los desbordamientos.
– Las redes de instalaciones de saneamiento y abastecimiento se realizarán según las normas de los organismos que los gestionan y que sean de aplicación en cada caso. Su diseño deberá ser contrastado, y aprobado, por dichos organismos.
D.5.– Medidas relativas a los suelos potencialmente contaminados.
– Respecto de la presencia en el ámbito ordenado por el Plan de los emplazamientos recogidos en el Inventario de Suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, del Gobierno Vasco, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el Decreto 209/2019 que la desarrolla.
– En todo caso, cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Erandio y a la Viceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
D.6.– Medidas relativas al patrimonio cultural.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que durante el movimiento de tierras surgieran indicios de restos arqueológicos, se suspenderán los trabajos y se informará inmediatamente al Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas que se deban adoptar.
D.7.– Medidas relativas a la protección de la calidad acústica del ámbito.
Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.
En este sentido y conforme al estudio acústico, se identifican superaciones de los objetivos de calidad acústica, lo que haría necesaria una declaración de la Zona de Protección Acústica Especial (en adelante ZPAE), atendiendo a lo establecido en los artículos 43 y 45 del citado Decreto. Dicha declaración deberá garantizar que el contenido mínimo se ajusta a lo señalado en la letra b) del artículo 45 y subsiguientes del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Plan Zonal contenido en dicha declaración de ZPAE, en el que se establezcan las medidas, técnica y económicamente viables, para proteger, en primera instancia, el ambiente exterior, se ajustará a lo establecido en los artículos 46 a 48 de dicho Decreto 213/2012, de 16 de octubre.
Solo en el caso en el que se mantenga el incumplimiento de los objetivos de calidad, pese a la implantación de las medidas recogidas en el Plan Zonal, la Administración Local declarará el ámbito como Zona de Situación Acústica Especial, definiendo nuevas medidas complementarias para el cumplimiento de dichos objetivos.
En todo caso, deberán cumplirse los objetivos de calidad acústica para el espacio interior de las edificaciones sensibles- destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos, culturales, religiosos o administrativos-, para lo cual el Ayuntamiento deberá realizar el informe justificativo de dicha cuestión, previa a la concesión de la correspondiente licencia, estableciendo medidas correctoras para proteger el ambiente exterior.
Por último, el Plan deberá asegurarse que, previo a la aprobación inicial del correspondiente instrumento urbanístico, las personas o entidades titulares de las servidumbres acústicas de las infraestructuras hayan emitido el informe preceptivo, en relación con la regulación de la contaminación acústica, de conformidad con lo señalado en el artículo 30 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre.
Por otra parte, los proyectos derivados del desarrollo del Plan deberán ejecutarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
D.8.– Medidas generales para la protección del medio ambiente durante la ejecución de las actuaciones previstas.
Sin perjuicio de las anteriores, la normativa del Plan incluirá la obligación de que en la concesión de licencias urbanísticas de los proyectos de desarrollo del Plan se incluyan condicionados de obligado cumplimiento para los promotores en relación con:
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, medidas preventivas para evitar vertidos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
Se prestará especial atención durante los derribos previstos, y en caso de detectar la presencia de residuos que contengan amianto se dará cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para la gestión de los residuos que contengan amianto se realizarán de acuerdo con las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
En su caso, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.
– Protección de los suelos y aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.
– Protección de la calidad del aire: los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
– Protección de la calidad acústica en obras: conforme a lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35.bis del Decreto 2013/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. Este estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y el contenido de este deberá comunicarse al municipio afectado.
D.9.– Medidas para una edificación y construcción sostenible.
En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible, en el ámbito del Plan se deberán considerar las recomendaciones de las Guías de Edificación y Rehabilitación Ambientalmente Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios, y el impulso de las energías renovables.
Asimismo, y en lo que se refiere a la reurbanización del ámbito, se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía para el desarrollo sostenible de los proyectos de urbanización» que tiene como objetivo valorar el grado de sostenibilidad en el diseño, la ejecución, el mantenimiento y el fin de vida de dichos proyectos.
Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
• Ciclo del agua. Mejora en la gestión del agua y su calidad.
• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, ruido, de calor y lumínicas.
• Calidad interior de los edificios. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
• Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.
• Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.
• Movilidad y transporte. Reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.
• Ecosistemas y biodiversidad. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento y/o conservación de la biodiversidad.
• Paisaje. Integración paisajística del sector y sus instalaciones.
• Riesgos y seguridad. Minimización de los riesgos naturales o antrópicos.
• Cambio climático. Adaptación a las consecuencias del cambio climático.
D.10.– Medidas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
E) Plan de seguimiento ambiental.
El seguimiento ambiental del plan se realizará de acuerdo con lo establecido en el estudio ambiental estratégico, el cual recoge un programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto establecer los sistemas de vigilancia y control que permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones del plan y, dentro de ellas, el mantenimiento de las exigencias ambientales de las actuaciones planteadas.
El Proyecto de urbanización previsto deberá detallar los controles a llevar a cabo durante las obras, especialmente los relativos a la calidad de las aguas fluviales, el impacto acústico, los movimientos de tierras, particularmente por su coincidencia con las parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.
F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.
En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 24 de abril de 2024, la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco.
Entre otros aspectos, se debe incidir en minimizar el consumo del suelo, en la correcta gestión de los residuos generados, en la protección del dominio público hidráulico, en la calidad acústica del ámbito, en el uso sostenible de los recursos ambientales, en la preservación y mejora de los hábitats y las especies, la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, la minimización de los riesgos naturales y priorización de la prevención de los daños frente a su compensación.
Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación de la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Erandio en el área industrial «Caesa», a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido el plazo sin haberse procedido a dicha aprobación, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Erandio.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de mayo de 2026.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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