
N.º 97, martes 26 de mayo de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
2240
ORDEN de 12 de mayo de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco el acuerdo de extinción de la fundación denominada Fundación Arteale.
El 30 de enero de 2026 tuvo entrada en el Registro General del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de ratificación por el Protectorado del País Vasco del acuerdo de extinción de la fundación denominada Fundación Arteale.
El acuerdo fue adoptado por el patronato de la fundación el 23 de diciembre de 2025, en los términos previstos en el certificado emitido por el secretario del patronato, con el visto bueno de su presidenta en idéntica fecha.
Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.
El patronato ha considerado, por unanimidad, que concurre la causa establecida en el artículo 40.c) de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, es decir, la imposible realización del fin fundacional.
Se acuerda, así mismo, aprobar el plan de liquidación; añadir formalmente a la denominación de la Fundación la expresión «en liquidación»; y, finalmente, se acuerda destinar el patrimonio sobrante de la liquidación, si lo hubiere, a una o varias entidades sin ánimo de lucro con fines análogos a los de la Fundación.
El acuerdo de extinción de la fundación se ha ratificado mediante Resolución de 1 de abril de 2026, de la directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.
El acuerdo de extinción se ha formalizado en escritura pública, otorgada el 14 de enero de 2026, ante el notario de Vitoria-Gasteiz, Luis Pérez de Lazárraga Villanueva con número de protocolo 76.
Una vez acordada la extinción de la Fundación Arteale, la fundación debe iniciar un proceso de liquidación, en el que, con base en lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 42 de la Ley de Fundaciones, no podrá contraer más obligaciones que las necesarias para la liquidación, cobrar créditos, satisfacer deudas o cumplir los actos pendientes de ejecución.
La extinción de la Fundación determinará la apertura del proceso de liquidación que se llevará a cabo por el patronato.
Las operaciones de liquidación se formalizarán en escritura pública y el acuerdo será inscrito en el Registro de Fundaciones, previo informe del Protectorado.
Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de extinción, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la comunidad autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; y el artículo 3.1 del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido especialmente lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y en el artículo 48 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
RESUELVO:
Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco el acuerdo de extinción de la fundación denominada Fundación Arteale, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura de extinción otorgada el 14 de enero de 2026, ante el notario de Vitoria-Gasteiz, Luis Pérez de Lazárraga Villanueva con número de protocolo 76.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y notificar la Orden a las personas interesadas.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2026.
La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.
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