
N.º 95, viernes 22 de mayo de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN
2180
ORDEN de 12 de mayo de 2026, del consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para investigadores o investigadoras visitantes en Clare Hall de la Universidad de Cambridge y su convocatoria para el curso académico 2026-2027.
El Departamento de Ciencia, Universidad e Innovación y la Universidad de Cambridge, han suscrito un convenio para propiciar las estancias de personal investigador en Clare Hall.
Fundado en 1966, Clare Hall College es un centro de estudios avanzados dentro de la Universidad de Cambridge. Cuenta con un floreciente programa de investigadores visitantes, con académicos de todas las partes del mundo viviendo y trabajando en Cambridge por periodos de hasta nueve meses. Es uno de los cinco Colegios de Graduados de la Universidad de Cambridge. La presencia de personal investigador visitante, especialista en temas relacionados con el País Vasco, en dicho centro contribuirá de manera importante al desarrollo del conocimiento sobre el País Vasco y reforzará la investigación colaborativa entre Cambridge y el País Vasco.
La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, con arreglo a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden. Así mismo, se debe indicar que el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación para el año 2026 recoge la presente convocatoria dentro de sus líneas subvencionales para el cumplimiento del Objetivo Estratégico 1.
Se establece que las solicitudes se cumplimentarán mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento, en aplicación del artículo 3 del Decreto 4/2022, de 11 de enero, por el que se regula la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en la solicitud y demás trámites de las solicitudes de ayudas y premios a la investigación.
En virtud de lo establecido en el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV n.º 123 de 24 de junio 2024) asigna al Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación el impulso y la coordinación de la investigación teórica y aplicada.
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para investigadores o investigadoras visitantes en Clare Hall de la Universidad de Cambridge que figuran en el anexo a la presente Orden y la convocatoria de hasta cuatro ayudas destinadas a financiar estancias como personal investigador visitante en Clare Hall de la Universidad de Cambridge durante el curso académico 2026-2027.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, en el plazo de un mes a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Eficacia.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2026.
El consejero de Ciencia, Universidades e Innovación,
JUAN IGNACIO PÉREZ IGLESIAS.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA INVESTIGADORES O INVESTIGADORAS VISITANTES EN CLARE HALL DE LA UNIVERSIDAD DE CAMBRIDGE
Primera.– Modalidades y duración.
1.– El programa de movilidad de personal investigador doctor posibilita una estancia de investigación en Clare Hall de hasta cuatro personas como máximo, dentro de las dos modalidades y requisitos que se recogen a continuación:
a) Modalidad A: «Visiting Fellow».
La estancia del personal investigador «Visiting Fellow» se realizará dentro del curso académico, que comienza el 1 de octubre, y durará un mínimo de 135 días y un máximo de 270 días.
En esta modalidad se concederán, como máximo, las dos siguientes ayudas:
1.º Para dar respuesta al interés de promover la investigación colaborativa Euskadi-Reino Unido en áreas de educación, una de las ayudas de «Visiting Fellows» estará dedicada a personal investigador en las siguientes áreas:
i) Digitalización: metodologías y competencias tecno pedagógicas e integración entorno digital-entorno presencial.
ii) Proyectos STEAM: adquisición de competencias científico-tecnológicas y aspectos actitudinales en los estudiantes hacia los campos STEM y con especial foco en la Educación Matemática.
Si no hubiera personas candidatas que superen la puntuación mínima exigida en el apartado séptimo la base séptima en el área de educación, esta ayuda podría asignarse a personal investigador de cualquier otro campo de conocimiento.
2.º La segunda ayuda de «Visiting Fellow» se asignará a personal investigador de cualquier campo de conocimiento.
b) Modalidad B: «Post Visiting Fellow».
La estancia del personal investigador «Post Visiting Fellow» se realizará dentro del curso académico, que comienza el 1 de octubre, y durará un mínimo de 14 días y un máximo de 56 días.
Para poder optar a esta modalidad, será requisito imprescindible haber sido «Visiting Fellow» de Clare Hall («Life members») con anterioridad a la convocatoria del año académico.
En esta modalidad se concederán máximo dos ayudas, y se admitirán solicitudes de «Post Visiting Fellow» de todas las áreas de conocimiento.
2.– En ambas modalidades la estancia debe ser realizada durante el curso 2026-2027, el cual comenzará el 1 de octubre de 2026.
Segunda.– Dotación económica.
Se destinará a la financiación de las ayudas reguladas en esta Orden la cantidad de 28.080 euros de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, repartidos de la siguiente manera, de acuerdo con las dos modalidades descritas en la base 1:
Modalidad A: 22.600 euros.
Modalidad B: 5.840 euros.
Tercera.– Requisitos de las personas beneficiarias.
1.– Para acceder a estas ayudas las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi con al menos un año de antigüedad a 1 de enero de 2026. Con la misma antigüedad, se admitirán, no obstante, aquellas solicitudes de residentes en el extranjero, con vecindad en la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de su inscripción en el padrón de españoles residentes en el extranjero (en adelante, PERE) y cuya última vecindad antes de residir en el extranjero sea en el País Vasco.
b) Estar en posesión del grado de Doctor o Doctora.
c) Vinculación laboral permanente o contrato indefinido en un centro de investigación o universidad de Euskadi. Se admitirán igualmente aquellas solicitudes de personas que disfruten de contratos en vías de consolidación, como profesorado adjunto o Ikerbasque Research Fellows. En todos los casos los contratos deberán tener una antigüedad mínima de 2 años en el momento de realizar la solicitud.
d) En la modalidad «Post Visiting Fellow», deberá además haber sido «Visiting Fellow» del Clare Hall («Life members») con anterioridad a la presente convocatoria.
e) Haber sido aceptado en un departamento o facultad de la Universidad de Cambridge.
f) Poseer un nivel de conocimiento del idioma inglés que les capacite para desarrollar su trabajo y convivir con la comunidad universitaria desde el primer día.
2.– No podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
h) Haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).
i) Hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
Cuarta.– Formalización de solicitudes y plazo de presentación.
1.– La solicitud se cumplimentará exclusivamente mediante el formulario que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/servicios/0174009), según el artículo 3 del Decreto 4/2022, de 11 de enero, por el que se regula la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en la solicitud y demás trámites de las solicitudes de ayudas y premios a la investigación. El modelo de solicitud figura en el Anexo I «Formulario de solicitud».
La documentación que acompaña a la solicitud deberá adjuntarse a la misma a través de la aplicación electrónica. A este fin, la persona candidata se deberá dar de alta como usuaria y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación.
El acceso a la aplicación se realizará mediante certificado electrónico (en la siguiente dirección están publicados los sistemas de identificación electrónica admitidos: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos). Las personas que accedan a la aplicación autorizan a la Dirección de Política Científica, órgano gestor de la convocatoria, a que compruebe en la administración competente, tanto por medios electrónicos como por otros medios que estén disponibles, los datos de identidad.
2.– Una vez que la solicitud telemática esté cumplimentada en todos sus términos y se hayan adjuntado a través de la aplicación los documentos señalados en el apartado 4 de esta base, la persona solicitante deberá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud, es decir, para dar validez a una solicitud mediante firma electrónica debe quedar constancia de su registro. Para asegurarse de ello la persona solicitante puede obtener un Registro Electrónico-Registro de Presentación de documentos mediante la opción «Visualización Justificante R/E». No se admitirán solicitudes no cumplimentadas y registradas íntegramente de forma electrónica.
3.– El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.– La persona interesada deberá aportar la documentación que se enumera a continuación a través de la aplicación:
a) Certificado de empadronamiento. Para residentes en el extranjero, se aportará certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi (histórico) y certificado de inscripción padronal en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).
b) Documento acreditativo de estar en posesión del título de Doctor o Doctora.
c) Certificado que acredite la condición de personal investigador con plaza consolidada o en vías de consolidación. En este sentido, se aceptará la hoja de servicios en la que conste la antigüedad y el tipo de relación contractual de la persona candidata con la entidad solicitante. En el caso de que no sea posible la presentación de la hoja de servicios, deberá aportarse un certificado de la entidad solicitante.
d) Impreso de solicitud «Application for a Visiting Fellowship» de Clare Hall de la Universidad de Cambridge.
e) Carta de aceptación en un Departamento o Facultad de la Universidad de Cambridge.
f) Si la persona solicitante es profesor o profesora universitaria, se aportará un documento firmado por el o la responsable legal de la Universidad, autorizando a la persona solicitante su ausencia durante el período de disfrute de la ayuda.
g) Currículum académico normalizado y científico redactado en inglés.
h) Proyecto de investigación a desarrollar en Clare Hall de la Universidad de Cambridge redactado en inglés.
i) Las personas candidatas deberán obtener cartas de referencia de tres investigadores o investigadoras de reconocido prestigio que conozcan su labor docente e investigadora. Estas cartas, redactadas en inglés, estarán dirigidas a la Dirección de Política Científica.
En el caso de la modalidad «Post Visiting Fellow», además de lo anterior, deberán aportar:
j) Documentación acreditativa de ser «Life Member».
k) Informe científico-técnico de la estancia realizada en Clare Hall indicando el aprovechamiento de la misma e indicadores de resultados de la colaboración con Cambridge.
5.– Las personas solicitantes no tienen obligación de aportar aquellos documentos e información que ya obren en poder de las Administraciones Públicas. Para ello, los datos o documentos acreditativos de los requisitos establecidos serán obtenidos o verificados mediante las plataformas de intercambio de datos de las Administraciones públicas, salvo oposición de la interesada o que exista inviabilidad técnica para su obtención. Todo ello, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la Administración Pública.
6.– El órgano de gestión podrá comprobar, obtener o verificar de oficio, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas solicitantes de las ayudas tantas veces como fuera necesario, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse a la consulta, debiendo aportar entonces la documentación acreditativa del cumplimiento de los citados requisitos.
7.– El cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado segundo de la base tercera podrá ser inicialmente sustituido por la aportación del Anexo II «Declaración responsable», en aplicación del artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Quinta.– Subsanación de deficiencias de las solicitudes.
1.– Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, las personas solicitantes serán requeridas por la Dirección de Política Científica, para que en el plazo de 5 días hábiles subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos o desistidas en su petición de conformidad con lo establecido en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– La notificación de requerimiento de subsanación se efectuará conforme al procedimiento establecido en el apartado cuarto de la base 8.
Sexta.– Órgano de gestión de la ayuda.
La gestión de las ayudas previstas en la presente Orden corresponde a la directora de Política Científica.
Séptima.– Comisión de Valoración y criterios de valoración.
1.– Finalizado el plazo de presentación y, en su caso, subsanación de solicitudes, la evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración, que estará integrada por:
a) El viceconsejero de Ciencia e Innovación o persona en quien delegue, quien ejercerá la presidencia de la comisión.
b) El presidente del «Fellowship Committee» de Clare Hall.
c) Hasta un total de dos personas expertas académicas con amplia experiencia en las disciplinas relevantes del acuerdo: una de la Universidad de Cambridge; y otra de la Universidad del País Vasco. Estas personas serán elegidas por el presidente del «Fellowship Committee» de Clare Hall y el viceconsejero de Ciencia e Innovación, respectivamente. Cuando así lo aconseje la amplitud del rango de materias que concurren, las partes podrán proponer una segunda persona experta académica.
2.– Con anterioridad al inicio de la labor evaluadora, se publicará la identidad de las personas que integran dicha Comisión en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– La Comisión de Valoración realizará la valoración de las solicitudes presentadas en dos fases y conforme a los siguientes criterios dependiendo de la modalidad a la que se presenten:
A) Modalidad A: «Visiting Fellow».
1.º Primera fase de concurso (hasta 25 puntos).
i) Currículum académico y científico (hasta 10 puntos):
a) Publicaciones, ponencias, transferencia de conocimiento (hasta 4 puntos). En este apartado se valorarán, los libros, capítulos de libro y los artículos en revistas científicas, atendiéndose a las singularidades de los respectivos campos de conocimiento. En lo referente las revistas, se tendrán en cuenta los índices de referencia en su campo, conforme a los criterios específicos de la Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.
b) Proyectos de investigación y tesis dirigidas (hasta 3 puntos). Se valorará el número de tesis doctorales dirigidas finalizadas, y el porcentaje de las mismas que hayan obtenido la mención internacional. Asimismo, se valorarán los proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas en régimen de concurrencia competitiva de ámbito autonómico, estatal o internacional, en concreto en programas competitivos de la Unión Europea, de otros organismos o instituciones internacionales, de los Planes Estatales, o de las CC. AA. Dichos proyectos deben haber estado sometidos a evaluación externa por parte de una agencia oficial e independiente de evaluación de la investigación. Dentro de otras actividades de investigación, se valorarán aquellas relacionadas con contratos o convenios de transferencia de conocimiento de la actividad investigadora realizada. Se tendrá en cuenta, asimismo, el liderazgo en estos proyectos o actividades de investigación.
c) Actividad docente de grado y posgrados (hasta 3 puntos). Se valorará especialmente el número de créditos impartidos en titulaciones de grado y másteres oficiales, así como la dirección de las mismas.
ii) Proyecto de Investigación (hasta 10 puntos):
a) Calidad e interés científico del proyecto de investigación (hasta 7 puntos). Se valorará especialmente la claridad de los objetivos, el rigor metodológico y adecuación del diseño experimental o teórico, y coherencia interna entre objetivos, metodología, cronograma y resultados esperados. Además, se valorará la contribución al avance científico del conocimiento en el área.
b) Impacto de sus resultados en la sociedad vasca (hasta 3 puntos). Se valorará especialmente la relevancia e impacto social, económico y tecnológico de los resultados que se deseen alcanzar, así como la posibilidad de transferencia de resultados a corto y mediano plazo.
iii) Disponibilidad del investigador o de la investigadora (hasta 5 puntos), que se calculará en base a la siguiente formula:
(Véase el .PDF)
Donde «d» representa la duración de la estancia propuesta por la persona investigadora, expresada en días. Este valor debe estar entre un mínimo de 135 días y un máximo de 270 días. Además, la puntuación resultante no podrá superar los 5 puntos.
2.º Segunda fase del concurso (hasta 10 puntos). Consistirá en una entrevista y exposición del proyecto ante la Comisión de Valoración, que, debido a la composición de la misma, se realizará en inglés. La Comisión de Valoración podrá formular preguntas sobre lo expuesto o sobre otros aspectos relacionados con el objeto de la ayuda. Asimismo, acreditará el cumplimiento del requisito de conocimiento del idioma inglés de las personas candidatas a que refiere la base 3.1.f).
B) Modalidad B: «Post Visiting Fellow».
1.º Primera fase de concurso (hasta 25 puntos).
i) Currículum académico y científico (hasta 10 puntos):
a) Publicaciones, ponencias, transferencia de conocimiento resultado de la colaboración previa con Clare Hall de Cambridge (hasta 2 puntos). En este apartado se valorarán, los libros, capítulos de libro y los artículos en revistas científicas, atendiéndose a las singularidades de los respectivos campos de conocimiento. En lo referente las revistas, se tendrán en cuenta los índices de referencia en su campo, conforme a los criterios específicos de la Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.
b) Otras publicaciones, ponencias, transferencia de conocimiento (hasta 2 puntos). En este apartado se valorarán, los libros, capítulos de libro y los artículos en revistas científicas, atendiéndose a las singularidades de los respectivos campos de conocimiento. En lo referente las revistas, se tendrán en cuenta los índices de referencia en su campo, conforme a los criterios específicos de la Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.
c) Proyectos de investigación y tesis dirigidas (hasta 3 puntos). Se valorará el número de tesis doctorales dirigidas y finalizadas, y el porcentaje de las mismas que hayan obtenido la mención internacional. Asimismo, se valorarán los proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas en régimen de concurrencia competitiva de ámbito autonómico, estatal o internacional, en concreto en programas competitivos de la Unión Europea, de otros organismos o instituciones internacionales, de los Planes Estatales, o de las CCAA. Dichos proyectos deben haber estado sometidos a evaluación externa por parte de una agencia oficial e independiente de evaluación de la investigación. Dentro de otras actividades de investigación, se valorarán aquellas relacionadas con contratos o convenios de transferencia de conocimiento de la actividad investigadora realizada. Se tendrá en cuenta, asimismo, el liderazgo en estos proyectos o actividades de investigación.
d) Actividad docente de grado y posgrado (hasta 3 puntos). Se valorará especialmente el número de créditos impartidos en titulaciones de grado y másteres oficiales, así como la dirección de las mismas.
ii) Proyecto de Investigación (hasta 10 puntos):
a) Calidad e interés científico del proyecto de investigación (hasta 7 puntos). Se valorará especialmente la claridad de los objetivos, el rigor metodológico y adecuación del diseño experimental o teórico, y coherencia interna entre objetivos, metodología, cronograma y resultados esperados. Además, se valorará la contribución al avance científico del conocimiento en el área.
b) Impacto de la estancia realizada en Clare Hall en su investigación actual (hasta 3 puntos). Se valorará especialmente la posibilidad de interacción con personas investigadoras de prestigio internacional; el establecimiento de nuevas colaboraciones científicas; la incorporación de nuevas metodologías, enfoques o marcos teóricos; y la mejora en la calidad y/o visibilidad de la producción científica.
iii) Disponibilidad del investigador o de la investigadora (hasta 5 puntos), que se calculará en base a la siguiente formula:
(Véase el .PDF)
Donde «d» representa la duración de la estancia propuesta por la persona investigadora, expresada en días. Este valor debe estar entre un mínimo de 14 días y un máximo de 56 días. Además, la puntuación resultante no podrá superar los 5 puntos.
2.º Segunda fase del concurso (hasta 10 puntos). Consistirá en una entrevista y exposición del proyecto ante la Comisión de Valoración que, debido a la composición de la misma, se realizará en inglés. La Comisión de Valoración podrá formular preguntas sobre lo expuesto o sobre otros aspectos relacionados con el objeto de la ayuda. Asimismo, acreditará el cumplimiento del requisito de conocimiento del idioma inglés de las personas candidatas a que refiere la base 3.1.f).
4.– La Comisión de Valoración entrevistará como máximo las cinco primeras candidaturas de cada modalidad. No obstante, el número de candidaturas a entrevistar podrá ser ampliado, si así lo considerase la Comisión de Valoración, en función de las candidaturas presentadas.
5.– Una vez concluida la evaluación de las personas solicitantes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
6.– Las candidaturas se someterán a la consideración del Consejo de Gobierno de Clare Hall, que, de acuerdo con sus criterios y de manera razonada, podrá aceptar alguna o ninguna de las candidaturas propuestas. En el caso de la modalidad de «Post Visiting Fellow», el Consejo de Gobierno de Clare Hall estará facultado a modificar las fechas previstas para las estancias de las personas adjudicatarias, si así lo justificara la disponibilidad de alojamiento en Clare Hall.
Octava.– Resolución.
1.– La Comisión de Valoración constituida a tal efecto, evaluará las solicitudes presentadas y remitirá un informe a la directora de Política Científica, para que emita la propuesta de resolución provisional debidamente motivada. La resolución provisional pasará a definitiva cuando en el expediente no figuren hechos u otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por las personas interesadas.
2.– La persona beneficiaria será aquella que en el cómputo total de las dos fases del concurso obtenga una mayor puntuación. En caso de empate se seleccionará a la persona que haya obtenido una mayor puntuación en la fase de entrevista. Asimismo, se declarará desierta la convocatoria cuando no se hayan presentado solicitudes. Además, serán excluidas las candidaturas que no superen el 50 % de la valoración total.
3.– La resolución de concesión dictada por el viceconsejero de Ciencia e Innovación expresará la identidad de las personas beneficiarias, la fecha de inicio y terminación de la estancia, así como la dotación de la ayuda desglosada según los conceptos previstos en la base 9, y en su caso, la identidad de reservas y su orden de prelación, así como las solicitudes desistidas y denegadas con el motivo de estas.
4.– El órgano concedente comunicará la resolución de concesión a las personas interesadas a fin de que acepten en el plazo improrrogable de 10 días naturales.
5.– La notificación se realizará mediante la publicación de la referida resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica (https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios Asimismo, se le enviará una notificación electrónica a «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta), a la que deberá acceder con su certificado electrónico.
Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la referida sede electrónica.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Política Científica podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
6.– En los casos de renuncias que se produzcan en los 10 días naturales siguientes a la publicación de la Resolución de concesión, serán otorgadas ayudas por Resolución del viceconsejero de Ciencia e Innovación a las personas solicitantes que figuren en el lugar posterior al de la última ayuda concedida en la relación de reservas en cada modalidad.
7.– Transcurrido tres meses sin haberse notificado esta, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, a los efectos establecidos en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.– Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Ciencia, Universidades e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.
9.– Para general conocimiento, tal y como establece el artículo 26.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, se procederá a dar publicidad de las ayudas concedidas mediante la publicación de estas en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Novena.– Cuantía de las ayudas.
1.– Las cuantías de las ayudas para las dos modalidades serán las siguientes:
a) 40 euros por día de estancia a abonar a la persona beneficiaria. Del importe de la ayuda se detraerán las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa reguladora del Impuesto. Asimismo, se dará conocimiento de todas las ayudas concedidas a las autoridades tributarias en los términos y a los efectos establecidos por la normativa tributaria vigente.
b) 200 euros de ayuda por persona beneficiaria para la tramitación del visado, cuando sea necesario.
c) 300 euros de ayuda por persona beneficiaria para un viaje de ida y vuelta a Clare Hall. Con carácter general, los desplazamientos se efectuarán en medios de transporte público colectivo como máximo con 10 días naturales de anterioridad y/o posterioridad a la estancia. Excepcionalmente dicho plazo se podrá ampliar previa autorización de la Dirección de Política Científica, que en ningún caso se considerará como ampliación de la estancia realizada.
2.– Además, la persona beneficiaria dispondrá del apoyo técnico proporcionado por Clare Hall, así como del alojamiento y la manutención en el College. El alojamiento consistirá en un estudio de una habitación para una persona, e incluirá el alquiler, la electricidad, la calefacción y las tasas municipales. No obstante, si se requiriera un estudio con un mayor número de habitaciones, el coste adicional deberá ser asumido por la persona beneficiaria. Por otra parte, la manutención estará cubierta de lunes a viernes. Además, la ayuda comprenderá otros gastos, como los de investigación, de instalación y los derivados de la participación en diversos eventos (profesionales, recepciones, conciertos, entre otros).
3.– Asimismo, la persona beneficiaria contará con un seguro de accidentes y responsabilidad civil, complementado con un seguro de asistencia en viaje en el caso de estancias en el extranjero, extensible este último, previa petición de la persona interesada, al cónyuge e hijos e hijas menores de 25 años en caso de que lo acompañen en la estancia. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.
4.– En lo no regulado en la presente base en relación con los gastos subvencionables se atenderá a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Décima.– Pago de la ayuda.
1.– La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi realizará el pago de la ayuda a la persona beneficiaria fraccionadamente mediante dos libramientos:
a) El primero de ellos, por importe equivalente al 80 % de la ayuda concedida se efectuará una vez sea aceptada la ayuda por parte de la persona beneficiaria tal y como se recoge en la base 12.
b) El segundo pago, correspondiente al 20 % restante, se realizará en 2027, una vez finalizada la estancia. Para ello, será necesario presentar, en un plazo máximo de 15 días desde la finalización de la estancia, la siguiente documentación a través de la aplicación informática:
1.º Certificación de la estancia realizada por parte del o de la responsable de Clare Hall, con indicación expresa de fechas de inicio y finalización.
2.º Memoria final con el balance científico, que describa la labor realizada incluyendo referencia de publicaciones, patentes o cualquier otro resultado de la investigación.
3.º Certificación del gasto ejecutado referente a los gastos de viaje y de tramitación de visado al cual se deberán adjuntar:
i) Billetes y facturas del viaje en transporte público.
ii) Billetes y facturas de los gastos de tasas y desplazamiento en transporte público habidos en la tramitación del visado.
2.– La persona beneficiaria deberá tener actualizado el documento Alta de terceros. El alta de terceros se debe tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, cuya dirección es: https://www.euskadi.eus/altaterceros
3.– Si la ayuda concedida para gastos de viaje y tramitación de visado excediera al coste real del viaje y tramitación de visado, la persona beneficiaria estará obligada a devolver el exceso percibido en tales conceptos.
4.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo indicado en los artículos 36.3 y 40 de la de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre (LRRS), además de lo dispuesto en el artículo 9.4.m), siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario o beneficiaria de esta.
5.– La Dirección de Política Científica podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna y encomendar, a una o varias personas adscritas a la propia Dirección, las acciones que correspondan para un seguimiento del destino dado a la ayuda otorgada.
Undécima.– Incompatibilidades.
La percepción de esta ayuda es incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Duodécima.– Obligaciones de la persona beneficiaria.
Las personas beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días naturales tras la fecha de recepción de la notificación de la Resolución de concesión de ayuda la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que haya sido concedida.
c) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
d) Participar en las actuaciones ordinarias correspondientes a su estatus de «Visiting Fellow» de Clare Hall, así como en actividades de difusión del conocimiento en el País Vasco, a requerimiento del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación del Gobierno Vasco.
e) Remitir a la Dirección de Política Científica en el plazo de quince días posteriores a la finalización de la estancia, la documentación justificativa de la actividad según se detalla en la base 10.
f) Presentar mediante la aplicación de solicitud de ayudas, certificado de incorporación con fecha exacta de la misma y firmado por la persona responsable de realizar el seguimiento de la estancia en Clare Hall.
g) Al publicar o difundir los resultados a que puedan dar lugar las actividades realizadas al amparo de este Programa, hacer referencia expresa a que cuenta con financiación de esta ayuda del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación del Gobierno Vasco. Para ello, deberá hacer constar expresamente la financiación mediante este programa, incluyendo el emblema del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación, junto a la fórmula «Estancia financiada mediante el programa Visiting Fellow o Post Visiting Fellow en Clare Hall» de manera destacada en todos los materiales o publicaciones.
h) Cuantas otras obligaciones se establecen en el ordenamiento jurídico vigente respecto a las ayudas percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en particular, lo dispuesto los artículos 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Decimotercera.– Renuncia.
1.– Las renuncias deberán ser comunicadas mediante escrito dirigido a la directora de Política Científica, firmada por la persona beneficiaria, con expresión de los motivos y la fecha de efectos de la misma. Dicha comunicación deberá realizarse a través de la aplicación telemática con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha de efectos de la renuncia.
2.– Las renuncias serán aceptadas mediante resolución del viceconsejero de Ciencia e Innovación.
3.– La renuncia de la persona beneficiaria de la ayuda dará lugar a la pérdida de todos los derechos económicos no devengados. Los efectos económicos de la renuncia se aplicarán desde la fecha en la que esta se produjera, sin perjuicio de los reintegros que deberán realizarse en el caso de haberse producido pagos indebidos, siempre que se salvaguarde el cumplimiento de los requisitos mínimos de las condiciones de la convocatoria.
Decimocuarta.– Incumplimiento y reintegro de la ayuda.
En el caso de que las personas beneficiarias de la ayuda incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, incumpliesen cualquiera de las condiciones u obligaciones mencionadas en las presentes bases y en las normas aplicables, o se verifique el incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos que motivaron la concesión de la subvención, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como en la resolución de concesión, se iniciará el correspondiente procedimiento de pérdida de derecho a la ayuda y, en su caso, de reintegro de las cantidades recibidas más los correspondientes intereses de demora aplicables en materia de subvenciones –que es el que conforme a la normativa básica contenida en el artículo 36.1 de la LRRS resulta de aplicación-.
Decimoquinta.– Protección de datos.
Los datos de carácter personal de las personas solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones (de apoyo a la investigación). Se incluirá la siguiente información:
• Responsable: Dirección de Política Científica, Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación.
• Finalidad: Financiación e impulso a la investigación.
• Legitimación:
– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
• Destinatarios:
– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
– Departamento de Hacienda y Finanzas.
– Oficina Española de Patentes y Marcas.
• Derechos: la persona solicitante tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
• Información adicional: se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/rgpd/clausulas-informativas/web01-sedepd/ es/transparencia/054300-capa2-es.shtml
• Normativa:
– Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
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