
N.º 95, viernes 22 de mayo de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
2179
RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación del Plan Especial de Reforma Interior del ámbito 1.2.06 Andrearriaga, parcelas 21, 22, 23, 24, 25 y 26, en Irun.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 22 de enero de 2026, el Ayuntamiento de Irun solicitó ante la Dirección de Administración Ambiental el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación del Plan Especial de Reforma Interior del ámbito 1.2.06 Andrearriaga, parcelas 21, 22, 23, 24, 25 y 26, en adelante, el Plan. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 10 de marzo de 2026, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planea y programas; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular el informe ambiental estratégico de la modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito 1.2.06 Andrearriaga, parcelas 21, 22, 23, 24, 25 y 26, en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El objeto del Plan es la modificación del Plan Especial de Reforma Interior (PERI) del ámbito 1.2.06 Andrearriaga, en Irun, cuya aprobación definitiva se publicó en el BOG n.º 168 del 06-09-2002, a fin de proceder al reajuste del régimen urbanístico vigente en las parcelas 21-22-23-24-25 y 26 de forma previa a la construcción de las edificaciones previstas en ellas.
En el ámbito objeto de la modificación, el Plan Especial vigente contempla una edificabilidad residencial total sobre rasante de 1.920m2(t) destinados a 16 viviendas (edificación unifamiliar adosada por las medianeras laterales o del tipo unifamiliar entre medianeras) distribuidas en dos parcelas de cuatro viviendas cada una hacia la calle Bizkaia y cuatro parcelas de dos viviendas (una bifamiliar) cada una hacia la zona ajardinada de la calle Elizatxo. Por lo que se refiere a la edificación bajo rasante, se prevé una planta para el sótano, contenedora de los garajes y otros usos auxiliares del residencial con una superficie edificada total de unos 2.485 m2(t). La superficie total de las parcelas es de 3.137m2. El perfil edificatorio sobre rasante es de planta baja y una planta alta (B+1) y se plantea un acceso rodado único para las seis parcelas resultantes desde la calle Erroiarri. Estos parámetros se mantienen vigentes, mientras que, respecto de la ordenación aprobada, la propuesta de modificación supone:
– Rebajar la cota de implantación de las viviendas respecto a la establecida en el PERI, consiguiendo con ello una mejor perspectiva del conjunto desde la avenida Elizatxo y mejorando su integración paisajística.
– Modificar la localización del acceso común al sótano destinado a garajes y trasteros, para situarlo en la calle Erroiarri y a una cota inferior a la prevista, acortando así el desarrollo de la rampa de acceso.
– Eliminar una parte del paso peatonal transversal previsto entre la calle Bizkaia con la avenida Elizatxo, aunque sin modificar por ello la superficie final de la servidumbre, ampliando la anchura del vial longitudinal.
– Incrementar la dotación de aparcamiento, gracias a que la optimización de la construcción bajo rasante posibilita obtener mayor número de plazas de garaje. Las nuevas plazas de aparcamiento obtenidas no deben quedar vinculadas a las viviendas a ejecutar, ya que cada una de ellas dispondrá de dos plazas vinculadas, tal y como prevé el PERI vigente.
– Regularizar el límite de las parcelas privadas con el espacio público de Elizatxo, manteniendo en cualquier caso la misma superficie de parcelas privadas (1.137 m2) y de espacio público que en la ordenación prevista en el PERI vigente (7m2) (Alternativa 0).
– Acomodar las Alineaciones y los Polígonos de movimiento definidos en el PERI, tanto sobre rasante como en el subsuelo. También se adaptarán las Rasantes de las edificaciones a las cotas de la urbanización ejecutada y a la nueva propuesta de implantación de los edificios en el entorno.
Se mantienen inalteradas las determinaciones de carácter estructural del PGOU de Irun para el ámbito (clasificación, calificación global, superficie de viales, edificabilidad urbanística y régimen de uso).
El ámbito cuenta en la actualidad con el viario, las infraestructuras y los servicios urbanos necesarios para los usos previstos en las parcelas, las cuales han adquirido la condición de solar, por lo que no se prevén nuevas obras de urbanización.
El desarrollo del Plan será de ejecución directa previa la obtención de las correspondientes licencias de obra de edificación y de obras complementarias de urbanización.
Alternativas contempladas.
El documento ambiental estratégico referencia la alternativa 0, correspondiente a la ejecución de las actuaciones según las determinaciones del PERI aprobado definitivamente con fecha 24-07-2002, y una alternativa de ordenación (alternativa 1) que se corresponde con la propuesta del Plan, justificándose la elección de la alternativa 1 por adaptarse mejor a la realidad actual del entorno.
B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: teniendo en cuenta la ubicación, las características ambientales del área afectada, la entidad del desarrollo propuesto y la naturaleza de los proyectos que se ejecutarán en un futuro en el marco del Plan, se considera que el Plan no presenta particularidades para someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan reajusta el régimen urbanístico vigente en las parcelas 21-22-23-24-25 y 26 del ámbito 1.2.06 Andrearriaga de forma previa a la construcción de las edificaciones previstas en ellas, todo ello conforme con el planeamiento general vigente del municipio. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, contaminación acústica, residuos y vertidos, gestión de sobrantes, seguridad, salud y medio ambiente.
e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:
El ámbito objeto del Plan abarca una superficie de 3.144 m2 de suelo urbano situado en el barrio Katea/Ventas de Irun, entre las calles Andrearriaga y Bizkaia, y próximo al trazado ferroviario Madrid-Irun. Se incluye, además, una superficie de 7m2 correspondientes a la parcela destinada a espacios libres. La superficie objeto del Plan esta urbanizada y se halla libre de edificación.
El área se incluye en la Unidad Hidrológica del Bidasoa perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, no presentando coincidencias con cauces de agua superficial. El cauce de agua más próximo es el río Kaskoitegi, que discurre a poco más de 190 m del límite este del ámbito del Plan. El ámbito, que se localiza fuera del dominio público hidráulico y de su servidumbre de protección y presenta coincidencia con «Areas de captación de Zonas sensibles» del Registro de Zonas Protegidas por el Plan Hidrológico. El ámbito se asienta sobre la masa de agua subterránea Zumaia-Irun (ES017MSBTES111S000015) que presenta un estado global bueno.
La litología se corresponde con calizas impuras y calcarenitas, de permeabilidad media por fisuración, siendo la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos muy baja. Desde el punto de vista edafológico, el documento ambiental estratégico señala que los suelos naturales han sido modificados por la urbanización.
De acuerdo con la cartografía de vegetación del Gobierno Vasco de 2007 (geoEuskadi) el ámbito está constituido por zonas urbanas y baldíos con vegetación ruderal-nitrófila, lo que viene a corroborar el documento ambiental estratégico.
El ámbito del Plan no presenta coincidencias con espacios objeto de Planes de Gestión de fauna amenazada. Ni en el ámbito del Plan ni en su entorno se identifica concurrencia con el plan de gestión de aves necrófagas de interés comunitario o de zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPV N.º 96 de 23-05-2016).
La fauna presente en el ámbito corresponde con especies propias de entornos urbanos y periurbanos, no identificándose por la documentación aportada la presencia de especies amenazadas de fauna en el área.
Por otra parte, el ámbito no presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni con otras zonas protegidas, ni con elementos de la Red de Corredores de la CAPV o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV. Tampoco coincide con espacios de otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV y listado de áreas de interés naturalístico de las DOT).
Las parcelas objeto del Plan no presentan coincidencias con elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados. Tampoco presentan valores paisajísticos catalogados, si bien el Plan presenta coincidencia con la cuenca visual 268 Irun, inventariada en el Catálogo Abierto de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV (GV, 2005).
En relación con los riesgos ambientales, no se detectan problemas de inundabilidad fluvial ni riesgos derivados de la presencia de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Igualmente se descartan riesgos derivados de la sismicidad o por incendio forestal, y no se detectan riesgos altos por cercanía de empresas sometida a la Directiva SEVESO III. El ámbito se encuentra dentro de la banda de afección de 600 m respecto de la AP-8, vía a la que se asocia un riesgo alto de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y dentro de las bandas de afección de 100 y 200 m respecto del trazado del ferrocarril, al que se asocia un riesgo medio de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas.
En cuanto a la situación acústica del ámbito, el documento ambiental estratégico señala que el ámbito del Plan se encuentra en Zona de Protección Acústica Especial. Adicionalmente, se presenta un estudio de impacto acústico que concluye que, a causa del tráfico viario, se incumplen los OCA aplicables en el ámbito del Plan tanto en el escenario actual como en el escenario futuro. Los peores resultados se dan en las fachadas orientadas al vial de la avenida Elizatxo y a la rotonda situada al este del ámbito del Plan. Así mismo, el citado estudio de impacto acústico señala que el impacto causado por el tráfico ferroviario se situaría dentro de los límites máximos permitidos por los OCA aplicables, tanto en periodo día-tarde-noche, como a 2 m a nivel de parcela. En relación con ello, ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) informa que el estudio de impacto acústico aportado utiliza proyecciones de tráfico ferroviario futuro que no coinciden con los datos de servicios previstos por ellos para los tramos objeto del estudio, encontrándose las circulaciones contempladas en el estudio de impacto acústico significativamente subestimadas. En consecuencia, ADIF informa que las conclusiones alcanzadas en el estudio de impacto acústico aportado no reflejarían adecuadamente la situación futura prevista. Finalmente, el análisis de vibraciones realizado en el estudio de impacto acústico concluye que lo niveles de vibración producidos por el paso de los trenes se adecúan al cumplimiento de los valores límite establecidos por el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto para horario diurno como nocturno, con margen de seguridad.
Visto lo anterior, los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados a la ejecución de las obras de construcción de las nuevas edificaciones residenciales lo que dará lugar, durante la fase de obras, a movimientos de tierras, generación de residuos, trasiego de maquinaria, vertidos, ruidos, vibraciones, etc., con las consiguientes posibles afecciones a las aguas de escorrentía y suelos por vertidos y molestias sobre la población residente en el ámbito y en entorno por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., todo ello en un entorno urbano.
En fase de explotación las afecciones más significativas serán las relacionadas con la calidad acústica del ámbito para el uso residencial previsto. Las parcelas 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del ámbito 1.2.06 Andrearriaga se encuentran en Zona de Protección Acústica Especial. En relación con ello, se contempla la realización de un Plan Zonal (artículo 23 Estudio de impacto acústico. Medidas en relación con la calidad acústica del Documento B. Normas Urbanísticas del Plan y apartado 9.1.7 del Documento Ambiental Estratégico). A la afección causada por la situación acústica, se sumarán los impactos derivados del incremento de la actividad residencial en el área, de aumento de la movilidad y del consumo de recursos y producción de residuos.
Respecto del incumplimiento de los OCA aplicables a la futura edificación residencial, hay que recordar que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45. En interior se cumplirán los OCA en las fachadas orientadas hacia los focos emisores mediante aislamiento en fachada.
Dado el carácter de las actuaciones que se proponen y de las afecciones que de ellas se derivan, se considera que, siempre que se cumpla la legislación vigente, y en especial la relativa a contaminación acústica, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, las afecciones serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.
Atendiendo únicamente a las posibles afecciones derivadas de los cambios propuestos por el Plan respecto del planeamiento vigente, no se prevé ninguna afección ambiental significativa.
Teniendo en cuenta esto, la situación actual del ámbito, las actuaciones que derivan del Plan, y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras que se proponen más adelante, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.
3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito 1.2.06 Andrearriaga, parcelas 21, 22, 23, 24, 25 y 26 se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen a la misma las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la Resolución por la que se formule el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.
Entre las determinaciones que deberá adoptar el Plan se encuentran las siguientes:
Medidas destinadas a la protección de la calidad acústica.
En relación con la calidad acústica del ámbito para los usos previstos, se tendrá en cuenta que, de acuerdo con el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.
Previo a la obtención de la licencia de obras de la edificación, y conforme a lo informado por ADIF Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, se actualizará el estudio de impacto acústico incorporando los tráficos ferroviarios futuros previstos por ADIF y aplicando la «Guía para la aplicación del método CNOSSOS-EU en la modelización del ruido producido por las circulaciones ferroviarias en las infraestructuras de ADIF y ADIF AV (1.ª edición: noviembre 2023, rev. 2)» (Guía a utilizaren la elaboración de cualquier estudio acústico que requiera modelización relacionada con la infraestructura ferroviaria de ADIF). En la modelización que se realice se tendrá en cuenta las protecciones acústicas proyectadas en el entorno por ADIF, que afectarán a la propagación sonora de la zona. En el nuevo estudio deberá evaluarse el impacto acústico en las futuras viviendas y proponerse las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.
Durante la fase de obras se realizarán mediciones de vibraciones de comprobación en los puntos más desfavorables en cuanto a profundidad y proximidad a la línea ferroviaria en el momento en que se haya excavado hasta el nivel más bajo y antes de colocar las zapatas de la edificación, con el fin de verificar que los valores de vibración no aumentan respecto de las mediciones realizadas en situación preoperacional (cuyos niveles no superaban los OCA para vibraciones previstos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre) y que, por tanto, no se tendrán transmisiones de vibración a la futura edificación residencial.
En todo caso, se adoptarán las medidas orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación; los aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.
Previo a la puesta en uso de la nueva edificación, se realizarán mediciones de ruido en el interior a fin de comprobar el cumplimiento de los OCA en interior.
Otras medidas preventivas y correctoras:
Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
– Se priorizará que el movimiento de tierras sea equilibrado dentro del ámbito del Plan. Caso de que esto no fuera posible, primará la valorización de los excedentes de tierras y rocas en una obra cercana con necesidad de préstamos. En el supuesto de que no fuera factible su valorización, se identificarán los posibles emplazamientos para el depósito de los sobrantes y se realizará un análisis de alternativas de destino de los excedentes con criterios ambientales, de manera que se elija el destino con menor impacto ambiental. En este último supuesto, se tratará, en todo caso, de un depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.
– En el caso de que en el transcurso de las obras se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Irun y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Protección de los suelos y las aguas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).
En caso de ocurrencia de un vertido accidental, tanto el suelo contaminado como el material absorbente se recogerán de forma inmediata y se almacenarán y gestionarán como residuo peligroso.
Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.
– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. Este estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y el contenido de este deberá comunicarse al municipio afectado.
– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quién indique las medidas a adoptar.
– Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. En su caso, la revegetación de los espacios libres se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras.
– Control de especies invasoras: se eliminarán los ejemplares de flora alóctona invasora identificados tomando las medidas oportunas que eviten su propagación en el ámbito y su entorno.
– Tratamiento de los espacios libres: la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se emplearán especies autóctonas y se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.
– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la modificación del Plan Especial de Reforma Interior del ámbito 1.2.06 Andrearriaga, parcelas 21, 22, 23, 24, 25 y 26 vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Irun.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Reforma Interior del ámbito 1.2.06 Andrearriaga, parcelas 21, 22, 23, 24, 25 y 26 (Irun) en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de mayo de 2026.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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