
N.º 94, jueves 21 de mayo de 2026
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ANUNCIOS
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LANA, S. COOP., ETORKI, S. COOP. Y AGRUPACIÓN EGURBERRI, S. COOP.
2161
ANUNCIO relativo a la fusión por absorción entre Lana, S. Coop. (cooperativa absorbente), Etorki, S. Coop., y Agrupación Egurberri, S. Coop. (cooperativas absorbidas).
De conformidad con lo establecido en el artículo 83.6 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi (en adelante, la «LCE»), se hace público que con fecha 24 de abril del 2026 las Asambleas Generales Ordinarias de las cooperativas Lana, S. Coop., Etorki, S. Coop. y Agrupación Egurberri, S. Coop., han aprobado, con las mayorías legal y estatutariamente exigidas, la fusión por absorción de Etorki, S. Coop. y Agrupación Egurberri, S. Coop. (cooperativas absorbidas), por parte de Lana, S. Coop. (cooperativa absorbente), con aprobación de los balances de fusión cerrados el día 31 de diciembre de 2025, verificados, en su caso, por los auditores de cuentas de las citadas cooperativas, y ajustándose al Proyecto de Fusión depositado en el Registro de Cooperativas de Euskadi el día 13 de marzo del 2026, con disolución sin liquidación de Etorki, S. Coop. y Agrupación Egurberri, S. Coop., y el traspaso en bloque, a título universal, de todo su patrimonio a Lana, S. Coop.
De conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la LCE, se hace constar el derecho de separarse de la cooperativa que asiste a todas las personas socias de las cooperativas participantes en la fusión que hayan votado en contra de la misma, o los que, no habiendo asistido a la Asamblea, expresen su disconformidad mediante escrito dirigido a las personas administradoras en el plazo de cuarenta días desde el último anuncio del acuerdo de fusión en virtud de los dispuesto por la LCE.
Se hace constar, igualmente, el derecho de oposición que les corresponde a los acreedores y acreedoras de las cooperativas participantes en la fusión y que se ejercitará, en su caso, con arreglo a lo previsto en el artículo 85 de la LCE durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 78.3 de la LCE, se hace constar que junto con los acuerdos relativos a la fusión, la Asamblea General de Lana, S. Coop. acordó modificar el objeto social, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 2.– Objeto y Funciones.
Uno.– El objeto de esta sociedad es (i) la primera transformación y comercialización de la madera, así como (ii) la segunda transformación y comercialización de productos derivados de la madera dirigidos a los sectores de construcción y rústico (mueble y bricolaje), tales como tablero a listonado, tableros de tres extractos y componentes para la construcción o carpintería.
La realización de actividades necesarias para la construcción de viviendas de baja densidad, especialmente mediante la fabricación y montajes de estructuras y cerramientos de entramado ligero.
Dos.– Las actividades que integran el objeto social de la Cooperativa habrán de ser desarrolladas, al menos en los aspectos básicos del compromiso cooperativo, directamente por la misma y por sus personas socias cooperadoras; sin perjuicio de ello, dichas actividades podrán ser facilitadas, completadas, coordinadas o integradas de cualquier forma, por otras entidades con las que aquella coopere, o en cuyo capital participe la propia Cooperativa en el marco de la Ley de Cooperativas de Euskadi.
Tres.– La Cooperativa deberá desarrollar con la mayor eficacia posible tanto su actividad empresarial como la promoción humana, económica y social de sus socios y de la comunidad en la que están insertos.»
En Oñati, a 28 de abril de 2026.
El presidente del Consejo Rector de Lana, S. Coop.,
RUFINO BARQUERO DOMINGUEZ.
El presidente de los consejos rectores de Etorki, S. Coop. y Agrupación Egurberri, S. Coop.,
IÑIGO JAVIER INORIZA OLABARRIA.
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