
N.º 94, jueves 21 de mayo de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
2153
ORDEN de 11 de mayo 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscriben en el Registro de Fundaciones del País Vasco los acuerdos de extinción y liquidación de la fundación denominada Fundación Bizkaiabasket – Bizkaiabasket Fundazioa.
El 8 de enero de 2026 tuvo entrada en el Registro General del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la escritura mediante la que se elevan a público los acuerdos de extinción y liquidación de la Fundación Bizkaiabasket – Bizkaiabasket Fundazioa.
Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.
El acuerdo de extinción y liquidación fue adoptado por el patronato de la fundación el 12 de diciembre de 2025 y ratificado por el Protectorado de Fundaciones del País Vasco mediante Resolución de 7 de mayo de 2026.
El patronato cesa en sus funciones, designándose una comisión liquidadora para llevar a efecto las operaciones de liquidación y el destino del remanente.
El patronato acuerda la extinción de la Fundación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.c) de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y en el artículo 35 de los estatutos de la Fundación, por resultar imposible la realización del fin fundacional, dada la edad avanzada y deteriorada salud de los patronos/as fundadores/as y el deceso de varios/as de ellos/as que hace imposible dar continuidad a la actividad de la Fundación.
Del balance final de liquidación resulta un patrimonio neto inexistente, por lo que, no cabe realizar ninguna operación de liquidación, ni tampoco existe remanente.
Con fecha de 26 de diciembre de 2025 fue elevado a público mediante escritura otorgada ante el notario de Bilbao D. Jaime Fernández Ostolaza (número de protocolo: 1.652) y escritura de subsanación de esta otorgada por el mismo notario el 16 de abril de 2026, la formalización de la extinción y la liquidación de la Fundación, y la protocolización de la documentación preceptiva.
Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, en el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y en el artículo 11.1.l) del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 40, 41, 42, 43 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y en los artículos 48 y 49 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
RESUELVO:
Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco los acuerdos de extinción y liquidación de la fundación denominada Fundación Bizkaiabasket – Bizkaiabasket Fundazioa, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura de extinción y liquidación otorgada el 26 de diciembre de 2025, en Bilbao, ante el notario D. Jaime Fernández Ostolaza (número de protocolo: 1.652) y en la escritura de subsanación de esta otorgada por el mismo notario el 16 de abril de 2026, para la cancelación de los asientos registrales referentes a la Fundación.
Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.
Tercero.– La presente Orden agota la vía administrativa. Contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, o bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de mayo de 2026.
La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.
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