
N.º 94, jueves 21 de mayo de 2026
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
2151
RESOLUCIÓN 776/2026, de 4 de mayo, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convoca la provisión, mediante concurso, de las funciones de jefe/a de estudios de formación sanitaria especializada del Hospital Universitario Araba en la Organización Sanitaria Integrada Araba, de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Siendo necesaria la cobertura de las funciones de jefe/a de estudios de formación sanitaria especializada del Hospital Universitario Araba en la Organización Sanitaria Integrada Araba, resultan de aplicación a la presente convocatoria los artículos 12 a 18 del Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como lo dispuesto en su Disposición Adicional Tercera.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Norma Común Tercera de la Ley 8/1997 de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales de Osakidetza, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, esta Dirección General acuerda anunciar convocatoria pública para la provisión del puesto referido, por el procedimiento de concurso, con arreglo a las siguientes
BASES
1.– Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de las funciones de jefatura de estudios de formación sanitaria especializada del Hospital Universitario Araba, de la Organización Sanitaria Integrada Araba, no asignadas específicamente a un puesto de trabajo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 34/2012, de 6 de marzo, se establece una dedicación mínima del 10 % de la jornada laboral. El régimen de dedicación a las funciones de la jefatura de estudios objeto de la presente convocatoria será del 80 % de su jornada laboral.
2.– Requisitos de participación.
Podrán participar en esta convocatoria quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
– Ostentar la condición de personal fijo de plantilla (estatutario, funcionario o laboral) como facultativo especialista médico/a – técnico/a en Osakidetza.
– Experiencia mínima de cuatro años en el grupo profesional A1.
– Encontrarse en situación administrativa de servicio activo.
3.– Baremo de méritos (máximo, 100 puntos).
La valoración de méritos constará de dos fases:
A) Proyecto y su defensa (máximo, 50 puntos).
Consistirá en la exposición pública ante la comisión de selección de la memoria-proyecto explicativa sobre la gestión de la jefatura de estudios del Hospital Universitario Araba, y la realización de una entrevista con las personas aspirantes.
B) Valoración de méritos (máximo, 50 puntos). La puntuación se distribuirá del siguiente modo:
1º. Experiencia en gestión de equipos humanos (máximo, 10 puntos).
– Por cada mes de servicios prestados como jefe de Sección: 0,075 puntos.
– Por cada mes de servicios prestados como jefe de Servicio: 0,100 puntos.
– Por cada mes de servicios prestados como personal directivo del área asistencial o subdirector/a médico/a: 0,125 puntos.
2º. Experiencia clínica (máximo, 10 puntos).
– Por cada mes de servicios prestados como facultativo especialista médico/a – técnico/a en cualquier puesto funcional de este grupo profesional (0,050 puntos).
3º. Experiencia en el desempeño de funciones de jefatura de estudios, tutorías de formación especializada, coordinación o colaboración docente o apoyo a la docencia (máximo, 10 puntos).
– Por cada mes de servicios prestados: 0,100 puntos.
A efectos de computar la experiencia de los méritos 1º., 2º. y 3º., se tendrán en consideración como experiencia profesional los servicios prestados en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los servicios sanitarios de la red pública de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.
4º. Experiencia docente e investigadora (máximo, 10 puntos).
a) Actividad docente (máximo, 5 puntos).
– Tutor/a acreditado/a para la docencia de residentes (por año): 1,000 punto.
– Catedrático/a de facultad (por año): 0,500 puntos.
– Profesor/a de facultad (por año): 0,250 puntos.
– Docencia en formación continuada acreditada (por hora): 0,025 puntos.
b) Actividad Investigadora (máximo, 5 puntos).
– Título de doctor/a: 1,000 punto.
– Suficiencia investigadora/DEA: 0,750 puntos.
– Proyectos de investigación (investigador principal): 0,200 puntos por proyecto.
– Proyectos de investigación (investigador colaborador): 0,100 puntos por proyecto.
– Premios y distinciones a la investigación: 0,100 puntos por premio.
– Patentes y modelos en el ámbito de la biomedicina: 0,200 puntos por patente o modelo registrado.
5º. Participación en la comisión de docencia (máximo, 10 puntos), acreditada mediante las actas correspondientes de las reuniones o certificación del presidente de la comisión de docencia, a razón de 0,250 puntos por cada participación.
4.– Conocimientos de euskera (máximo, 10 puntos).
Se valorará conforme a lo previsto en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en sus normas de desarrollo.
5.– Plazo y presentación de solicitudes.
Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes a la Dirección de Personas de la OSI Araba (c./ José Achótegui, s/n, 01009 Vitoria-Gasteiz) de Osakidetza-Servicio vasco de salud, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOPV. También podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas deberán dirigir la solicitud con todos sus datos personales, acompañada de curriculum vitae documentado a la Dirección de Personas de la OSI Araba.
La documentación deberá tener la siguiente forma:
– Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de conducir.
– Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario o, en su caso, del documento que acredite la condición de laboral fijo.
– Certificación original actualizada de los servicios prestados, con expresión de la categoría a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPV.
– Memoria-Proyecto de Gestión de la jefatura de estudios, cuyas funciones son objeto de la presente convocatoria.
– Fotocopia compulsada de todos los méritos valorables.
No será preciso acreditar en la forma indicada en el párrafo anterior aquellos extremos que consten debidamente validados en la aplicación informática corporativa de CV, si bien esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud que realice el/la aspirante.
6.– Comisión de selección.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 del Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la comisión de selección será nombrada por la Dirección General de Osakidetza.
Se constituirá una comisión de selección formada por 6 miembros: Presidente/a, Secretario/a y 4 vocales.
– El/la directora/a médico/a de la OSI Araba, quien actuará como Presidente.
– Un jefe o jefa de estudios de formación sanitaria especializada de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Un jefe o jefa de estudios de formación sanitaria especializada de fuera de esta Comunidad Autónoma.
– Un/a facultativo/a tutor/a acreditado/a con nombramiento como tal, para el ámbito de la comisión de docencia del Hospital Universitario Araba (OSI Araba).
– El/la jefe/a de servicio de docencia y desarrollo profesional del Departamento de Salud.
– El/la directora/a de personas de la OSI Araba, quien actuará como Secretario/a.
Su composición responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
Se levantará acta de cada sesión de la Comisión de Selección. En la misma constará el nombre de los/as aspirantes, los criterios de baremación, las puntuaciones otorgadas en cada uno de los apartados del baremo de méritos, así como la puntuación total asignada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 del Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comisión de Selección elevará una propuesta de designación al gerente del centro, quien, de conformidad con la propuesta nombrará al candidato o candidata seleccionado/a. El/la director/a gerente del centro dará traslado del nombramiento a la directora general, para su conocimiento.
7.– Procedimiento de selección.
La Comisión de selección valorará la documentación que, en tiempo y forma, fuera aportada por los/as aspirantes.
En ningún caso podrán valorarse méritos que no se ostenten a la fecha de publicación de la convocatoria en BOPV, ni tampoco los que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Efectuada la valoración de los/las aspirantes, y a la vista de la misma, se elevará propuesta a fin de formalizar el oportuno nombramiento. La Comisión de valoración podrá, previo informe motivado, declarar desierta la plaza en caso de que los/las aspirantes no reúnan las condiciones exigidas.
8.– Resolución que pone fin al procedimiento.
La finalización del procedimiento que aquí se inicia (asignación del puesto o declaración de desierta) se llevará a cabo mediante resolución del director gerente de la OSI Araba, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dicha resolución surtirá efectos desde la fecha de publicación de la Resolución en el BOPV, salvo que en ella se disponga otra cosa.
9.– Evaluación periódica del rendimiento del jefe o jefa de estudios.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, el ejercicio de las funciones que corresponden a los jefes y jefas de estudios tienen la consideración de funciones de gestión clínica y, en consecuencia directa, estará sometido a la evaluación periódica del desempeño y de los resultados.
10.– Recursos contra la presente Resolución.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de mayo de 2026.
La directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MIREN LOREA BILBAO ARTECHE.
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