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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 92, martes 19 de mayo de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2093

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2026, del director de Gestión de Personal, por la que se reconoce el abono de la compensación a la disponibilidad y movilidad de personal sustituto que haya prestado servicios durante el curso 2025-2026.

Esta Dirección de Gestión de Personal, dentro de las competencias que tiene atribuidas, lleva anualmente a cabo, la liquidación del periodo vacacional del profesorado sustituto que ha prestado servicios durante el curso escolar para este Departamento de Educación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario Docente no Universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulado por el Decreto 252/2025, de 30 de diciembre, toda persona funcionaria sustituta que haya prestado servicios en un curso escolar durante un período de al menos 165 días naturales, haya estado en situación de disponible en los periodos en los que no hubiera estado ocupado y no haya renunciado a una adjudicación sin causa justificada percibirá las retribuciones íntegras de los meses de julio y agosto, así como las cotizaciones a la Seguridad Social, puntuación en la lista de candidatos y antigüedad correspondientes a dichos periodos.

Mediante esta Resolución se pretende poner en conocimiento del personal funcionario sustituto los derechos generados como consecuencia de los diferentes nombramientos que hayan podido suscribir durante el curso escolar 2025-2026. Asimismo, se pretende poner en conocimiento que estos reconocimientos pueden conllevar, en el caso de determinado personal, la observancia de algunas obligaciones.

En virtud de cuanto antecede y de conformidad con las competencias que me han sido conferidas

RESUELVO:

Primero.– Reconocer al personal funcionario sustituto que haya prestado servicios durante el curso escolar 2025-2026 por un periodo igual o superior a 165 días, haya estado en situación de disponible en los periodos en los que no hubiera estado ocupado y no haya renunciado a una adjudicación sin causa justificada, el derecho al abono de las retribuciones íntegras de los meses de julio y agosto, así como las cotizaciones a la Seguridad Social, puntuación en la lista de candidatos y antigüedad correspondientes a dichos periodo en proporción al tiempo de servicios prestados por cuerpo, nivel y dedicación.

Segundo.– Reconocer al personal que aun habiendo prestado servicios por un periodo igual o superior a 165 días durante el curso 2025-2026 no cumpla el resto de condiciones y al personal que haya prestado servicios durante el curso escolar 2025-2026 por un periodo inferior a 165 días, al que no le resulta aplicable lo establecido en el artículo 19 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario Docente no Universitario, el derecho al nombramiento de verano que corresponda por los días de vacaciones generados y no disfrutados en el curso escolar 2025-2026, en proporción al tiempo de servicios prestados por cuerpo, nivel y dedicación. La vigencia de los nombramientos será la correspondiente conforme a los servicios prestados a lo largo del curso escolar. El nombramiento dará derecho a las cotizaciones a la Seguridad Social, puntuación en a lista de candidatos y candidatas y antigüedad correspondiente.

Tercero.– Poner en conocimiento del personal interesado que, dado que el derecho al abono de las retribuciones indicadas en los resuelvos anteriores genera siempre un derecho a un nuevo nombramiento y cese, con el correspondiente alta en la Seguridad Social, aquellas personas que estén percibiendo prestaciones de desempleo, deberán personarse en la entidad correspondiente para interrumpir el cobro de la prestación durante el tiempo de alta en la Seguridad Social.

Cuarto.– Poner en conocimiento del personal interesado, asimismo, que aquellas personas que causaran o hubieran causado baja por fin de nombramiento antes del 30 de junio y se encontraran a la fecha de inicio del nombramiento del mes de julio, en situación de Incapacidad Temporal o percibiendo la prestación por nacimiento y cuidado de menor, que impida el nombramiento y su correspondiente alta en Seguridad Social, tienen la obligación de presentar los documentos justificativos oportunos antes del 1 de julio ante la Delegación de Educación correspondiente mediante el registro electrónico Tramitagune del Departamento de Educación.

Igualmente, aquellas personas que tengan un contrato de trabajo en la fecha de inicio del nombramiento correspondiente al mes de julio no podrán acceder a este, salvo que tengan reconocida la compatibilidad de ambas actividades.

En esos casos, dada la imposibilidad de formalizar un nombramiento con su correspondiente Alta en Seguridad Social, salvo que con anterioridad al 1 de julio hubiesen solicitado iniciar el nombramiento por haber finalizado las situaciones anteriormente citadas que lo imposibilitaban, podrán posponer su nombramiento por el periodo que le corresponda de acuerdo con lo establecido en los resuelvos primero y segundo, no pudiendo extenderse la vigencia de este más allá del 31 de agosto.

Para poder acogerse a esta última opción, la persona interesada se deberá comprometer a notificar la finalización de la situación que impidió su nombramiento, de forma justificada ante la Delegación Territorial correspondiente mediante el registro electrónico Tramitagune del Departamento de Educación. A partir de esta notificación se procedería al nombramiento restante que le pudiera corresponder, no pudiendo extenderse la vigencia de este, más allá del 31 de agosto.

Quinto.– Las personas cuya situación imposibilitara su alta en Seguridad Social y por consiguiente su nombramiento, no tendrán derecho a compensación alguna. No obstante, podrán solicitar mediante el registro electrónico Tramitagune del Departamento de Educación el abono de las vacaciones no disfrutadas.

Sexto.–. Los nombramientos realizados en aplicación de la presente Resolución incluyen los periodos vacacionales generados y no disfrutados en cada nombramiento correspondientes al curso escolar 2025-2026. Los nombramientos objeto de esta Resolución no generan derecho al abono ni disfrute de un periodo vacacional adicional.

Séptimo.– Insértese la presente Resolución en el BOPV y publíquese en la página web del departamento.

Recursos:

Contra la presente Resolución podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de mayo de 2026.

El director de Gestión de Personal,

UNAI NIETO MARIJUAN.


Análisis documental