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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 92, martes 19 de mayo de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
2090

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2026, del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de instalación de almacenamiento energético stand-alone «PB Navegantes 31», en el término municipal de Ayala (Álava), y promovido por Arena Green Assets 4, S.L.U.

N.º expediente: 01 GE Y 202300048.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Con fecha 5 de diciembre de 2023, Lemon Tree Power Ren 10, S.L.U. solicitó autorización administrativa previa para la instalación de almacenamiento energética mediante tecnología electroquímica denominado «PB Navegantes 31», en el término municipal de Ayala (Álava), inicialmente ubicada en la parcela 57 del polígono 10.

Segundo.– Con fecha 11 de enero de 2024, se realizó solicitud de evaluación ambiental simplificada a la Dirección de Administración Ambiental, como órgano ambiental, aportando la documentación técnica y ambiental presentada por el promotor.

Tercero.– Con fecha 1 de agosto de 2024, el órgano ambiental emite el informe ambiental del proyecto (expte. EIAS–244INET), concluyendo que «no se puede descartar que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente» y elaborando el documento de alcance para la redacción del estudio de impacto ambiental para el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto.

Cuarto.– Con fecha 26 de marzo de 2025, el promotor presenta una nueva solicitud, en una nueva ubicación, aportando los siguientes documentos:

• Proyecto «Planta BESS PB Navegantes 31 de 23MW – 96,77MWh con conexión a ST Aiala 30 kV», de 4 de marzo de 2025.

• Proyecto «Centro de seccionamiento y línea subterránea 30 kV de PB Navegantes 31», de 7 de febrero de 2025.

• Separatas de afección.

• Informe de compatibilidad urbanística favorable.

Quinto.– Con fecha 6 de mayo de 2025, se realizó solicitud de evaluación ambiental simplificada a la Dirección de Administración Ambiental, como órgano ambiental, aportando la nueva documentación técnica y ambiental presentada por el promotor.

Sexto.– Con fecha 27 de noviembre de 2025, el órgano ambiental emite el informe ambiental del proyecto (expte. EIAS–327INET), en el que se establecen las medidas protectoras y correctoras y controles de seguimiento ambiental en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto se someta a evaluación ambiental ordinaria, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, n.º 9, de 15 de enero de 2026. Entre las medidas protectoras y correctoras se indican, sin carácter exhaustivo, las siguientes:

• Condiciones generales de acondicionamiento y montaje de la instalación.

• Delimitación del ámbito de la actuación.

• Medidas destinadas a la protección de la salud de las personas. Afección por ruido, emisiones al aire, campos electromagnéticos, etc. Elaborar modelización del cálculo de los campos magnéticos y eléctricos generados, teniendo en cuenta la población, así como la necesidad de cumplir lo establecido en el Real Decreto 1066/2011, de 28 se septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitarias frente a emisiones radioeléctricas.

• Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural: restauración de todas las áreas afectadas por la ejecución, elaboración de un Proyecto de restauración Ambiental que incluirá:

– Ajuste del trazado de la línea de evacuación, en la medida de lo posible, a los márgenes de caminos existentes.

– Prospección previa al inicio de las obras para detectar la presencia de taxones de flora protegida.

– Prospección previa al inicio de las obras para identificar nidos, dormideros o refugios en una zona que abarque al menos 50 m en torno a todas las instalaciones.

– Señalización del vallado con elementos de alta visibilidad para evitar la colisión de las aves.

– Vallado perimetral deberá ser permeable a la fauna.

– Plantación perimetral alrededor de todo el vallado. La anchura de la pantalla deberá limitarse a 5 metros.

– Periodo de garantía de la restauración mínimo de 2 años.

• Minimización de movimientos de tierras.

•Minimización de la contaminación lumínica.

• Medidas destinadas a la protección del suelo agroforestal: valoración de alternativas en ubicaciones sobre suelo urbano o urbanizable.

• Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural: seguimiento y control arqueológico.

• Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos frente a la contaminación.

• Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos.

• Medidas cautelares con relación a la exposición a campos electromagnéticos.

• Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

• Medidas destinadas a minorizar la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo.

• Medidas relativas a los suelos potencialmente contaminados: el promotor deberá remitir un informe de situación del suelo en orden a que el órgano ambiental competente pueda incorporar, en su caso, medidas en relación con el suelo.

• Adopción de un sistema de buenas prácticas.

• Limpieza y acabado de obra.

• Asesoría ambiental.

• Informe de fin de obra.

• Cese de la actividad.

Séptimo.– A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 48/2020 de 31 de marzo del Gobierno Vasco, se publicó el anuncio por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa en el BOPV n.º 242, de fecha 16 de diciembre de 2025 y en el BOTHA n.º 7 de fecha 16 de enero de 2026.

Octavo.– De manera simultánea a la información pública, se realizan las consultas previstas en el artículo 11 del mencionado Decreto 48/2020, remitiendo las correspondientes separatas a las siguientes administraciones, organismos y empresas de servicio público:

• Ayuntamiento de Ayala.

• Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.

• Servicio de Carreteras de la Diputación Foral de Álava.

• Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transporte del Gobierno Vasco.

• Urbide – Consorcio de Aguas de Álava.

• URA-Agencia Vasca del Agua.

• Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Noveno.– No se recibieron alegaciones en el trámite de información pública.

Décimo.– Se recibieron los siguientes informes en el trámite de consultas:

• Ayuntamiento de Ayala. Informa en el sentido de que el uso previsto no es deseable de acuerdo al Plan Territorial Sectorial (PTS) Agroforestal, si bien sería excepcionalmente admisible en el caso de que sea avalado por un informe del órgano foral competente en materia agraria que considere de manera específica la afección sobre la actividad agroforestal y la adopción de medidas correctoras, si bien el planeamiento urbanístico en Ayala no se encuentra adaptado a lo dispuesto en el PTS. Concluye que el uso previsto en el proyecto presentado no está permitido en suelo no urbanizable categoría Agroganadera; Alto Valor Estratégico según las Normas subsidiarias vigentes en el Municipio de Ayala.

El promotor presentó contestación a dicho informe, indicando que el informe contiene afirmaciones que no ponderan adecuadamente el régimen excepcional aplicables a infraestructuras de utilidad pública/interés público en suelo no urbanizable de Alto Valor Estratégico, y que existen antecedentes municipales favorables y autonómicos que acreditan la viabilidad del proyecto (compatibilidad urbanística previa e informe de impacto ambiental favorable, además de evaluación agraria mediante PEAS e informe sectorial), habiendo sido evaluado el proyecto específicamente en materia agraria y territorial.

Trasladada la contestación del promotor al Ayuntamiento de Ayala, se emite por este nuevo escrito de alegaciones, con fecha 14 de abril de 2026, en las que indica, además de lo ya expuesto anteriormente, que dicho Ayuntamiento no ha tenido conocimiento del informe favorable del órgano competente en materia agraria y solicita ampliación de plazo para formular nuevo escrito de reparos.

Alega, asimismo, que el proyecto presentado es incompleto, al no recoger la infraestructura de evacuación (centro de seccionamiento y línea de evacuación subterránea) y las parcelas afectadas por dichas instalaciones.

Realiza apreciaciones sobre el contenido del informe de impacto ambiental, formulado por la Dirección de Administración Ambiental, por no considerar el proyecto completo, ni haberse justificado la compatibilidad urbanística del proyecto y no haberse considerado otras alternativas. Informa sobre la afección a un camino rural de titularidad de la Junta Administrativa de Murga.

• Red Eléctrica de España, S.A.U. No presenta oposición al proyecto.

• Dirección de Planificación Territorial del Gobierno Vasco. Presentó informe en base a la normativa de ordenación del territorio, indicando que la instalación debía considerase como de Tipo A, la necesidad de su declaración de utilidad pública y la necesidad de justificar la implantación en medio rural, considerando que la actividad de instalación de baterías debería instalarse en suelos no rurales. Así mismo, indicó que la implantación de la instalación de almacenamiento en una parcela categorizada como Agroganadera y Campiña – Alto Valor Estratégico no deseable. Indicó así mismo que la regulación de usos específicos es desarrollada por el planeamiento urbanístico.

El promotor presentó una contestación a este informe, indicando que el proyecto había sido sometido al correspondiente estudio de afección sectorial agraria, aportado al expediente de evaluación ambiental, que concluyó con un informe de impacto ambiental favorable, en el que se establecían medidas correctoras específicas para la protección del suelo agroforestal.

Trasladada la contestación del promotor a la Dirección de Planificación Territorial, se recibe nuevo escrito, en el que se reafirma en las consideraciones iniciales, señalando que sería excepcionalmente admisible la implantación en suelo de Alto valor Estratégico, si así es avalado por un informe del órgano foral competente en materia agraria, con carácter previo a su aprobación definitiva. Indica que dicho informe se trasladará a la Comisión de Ordenación del Territorio para su consideración, antes de la emisión por esta comisión de su informe final, el cual será vinculante para las figuras de planeamiento urbanístico (según artículo 16 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria).

• Subdirección General de Infraestructuras e Integración del Sistema Energético. No presenta oposición al proyecto.

Undécimo.– El proyecto dispone de permisos de acceso y conexión, de fecha 15 de junio de 2023, otorgados por el gestor de la red de distribución, i–DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., para la evacuación de la energía generada en la subestación ST Aiala 30 kV.

Duodécimo.– Con fecha 9 de marzo de 2026, se presenta comunicación de cambio de titularidad del proyecto a favor de Arena Green Assest 4, S.L.U., que presenta acreditación de la capacidad legal, técnica y económica, y resguardo de constitución de nueva garantía económica, en sustitución de la depositada con anterioridad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.– La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

Segundo.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; en concordancia con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y con la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, al estar sujeto el proyecto a evaluación ambiental simplificada.

Tercero.– Respecto a las cuestiones planteadas en relación a la ordenación del territorio y al planteamiento urbanístico, resulta necesario precisar que la presente autorización se concede sin perjuicio de cuantas autorizaciones, licencias o permisos sean precisos obtener por parte del promotor para la ejecución del proyecto, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como indica el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico. Asimismo, el artículo 11 del Decreto 48/2020, establece que «se dará traslado de una separata del anteproyecto o proyecto a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, en orden a que manifiesten la aceptación u oposición a la autorización solicitada en un plazo máximo de un mes.» Por tanto, el objeto de las consultas es la afección concreta a bienes y derechos a cargo de las administraciones consultadas y no la adecuación del proyecto a la normativa urbanística y de ordenación del territorio, materia en la que esta Delegación no ostenta competencia alguna, por lo que no procede resolver ni dilucidar en la presente Resolución las controversias planteadas.

Cuarto.– En cuanto a las alegaciones realizadas por el Ayuntamiento de Ayala, se debe indicar lo siguiente:

• Tanto el proyecto de la planta de almacenamiento, como el proyecto del centro de seccionamiento y línea de evacuación, así como las separatas correspondientes a ambos proyectos, fueron objeto de la consulta realizada al Ayuntamiento de Ayala, y estuvieron a su disposición en la web de información pública de proyectos de energía y minas, en la url

https://www.euskadi.eus/anuncio-de-3-de-diciembre-de-2025-bess-pb-n/web01-a2energi/es/

• El informe de impacto ambiental consideró tanto la planta de almacenamiento como la infraestructura de evacuación (centro de seccionamiento y línea subterránea de evacuación).

• En cuanto al informe favorable del órgano competente en materia agraria, no es objeto de la autorización administrativa previa, en base a la Ley del Sector Eléctrico, como ya se ha indicado. Deberá recabarse, en su caso, en la tramitación del procedimiento que corresponda.

• En cuanto a la solicitud de ampliación de plazo para formular nuevo escrito de reparos, no es posible acordar la misma, ya que el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas indica que la decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.

• Al respecto de la posibilidad de implantar el proyecto en otras ubicaciones, en el informe de impacto ambiental, dentro del apartado «Medidas destinadas a la protección del suelo agroforestal», se indica que «se deberá considerar, tal y como indica la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, que dentro de las alternativas propuestas para la implantación del proyecto se proponen dos ubicaciones para este proyecto sobre Suelo Urbano o Urbanizable que no afectarían a la categoría Alto Valor Estratégico del municipio». A este respecto, se debe indicar que no es objeto de la presente Resolución la selección de la alternativa más apropiada desde el punto de vista de ordenación del territorio, si no otorgar autorización administrativa previa a un proyecto concreto en una ubicación concreta, en base a la normativa eléctrica de aplicación, que indica que dicha autorización «otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones».

• Respecto a la afección al camino rural, de titularidad de la Junta Administrativa de Murga, el promotor deberá tener en cuenta dicha afección para la redacción del proyecto de ejecución a presentar para la autorización administrativa de construcción, junto con la correspondiente separata.

Quinto.– El proyecto ha sido sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, al estar incluido en el epígrafe n) del Grupo 4. Industria Energética del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El órgano ambiental formuló informe de impacto ambiental, tal y como se detalla en el antecedente de hecho Sexto, en el que se establecieron medidas protectoras y correctoras y controles ambientales.

Sexto.– El artículo 53.6 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, establece que las autorizaciones administrativas serán otorgadas por la Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Séptimo.– El artículo 53.7 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, indica que la Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava

RESUELVE:

Otorgar autorización administrativa previa a Arena Green Assest 4, S.L.U., para el proyecto de la planta de almacenamiento por medio de baterías denominado «PB Navegantes 31», ubicado en la parcela 360 del polígono 4, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Ayala (Álava), consistente en:

a) 18 unidades de almacenamiento, consistentes en 10 racks de baterías de tecnología Ion-Litio (LFP), por unidad de almacenamiento. Las unidades de almacenamiento se disponen en contenedores de 20 pies, en los que se integra el sistema de control y monitorización. La potencia unitaria por unidad de almacenamiento es de 1.666,6 kW, resultando una potencia total de 30 MW.

b) 5 estaciones de potencia, en los que se integran 9 sistemas de conversión de potencia. Cada estación dispone de un transformador 0,73/30 kV y 6.666 kW de potencia y de celdas de media tensión.

c) Instalación eléctrica de media tensión (30 kV) de carga/descarga de energía, de interconexión entre celdas de media tensión y línea subterránea de 38 m desde el último skid de potencia hasta el centro de seccionamiento, constituida por una terna de cables unipolares.

d) Infraestructura de evacuación, consistente en:

– centro de seccionamiento, ubicado dentro del recinto de la planta de almacenamiento, consistente en celdas de entrada/salida, medida y protección y reserva y servicios auxiliares.

– línea subterránea de 30 kV de enlace, que conecta el centro de seccionamiento con la Subestación Aiala 30 kV, de simple circuito y 2 conductores por fase.

Esta autorización se otorga con las condiciones generales siguientes:

Deberá solicitarse la autorización administrativa de construcción en el plazo de 12 meses desde la notificación de la presente Resolución. En caso de no presentarse la solicitud en el plazo indicado, se podrá declarar la caducidad de la autorización administrativa previa.

El proyecto de ejecución deberá adaptarse a las condiciones, medidas protectoras y correctoras establecidas en el informe de impacto ambiental formulado por la Dirección de Administración Ambiental, Deberá recoger, así mismo, los condicionantes técnicos establecidos por las distintas administraciones, organismos y empresas de servicios en la fase de consultas.

El proyecto a presentar para su aprobación deberá ajustarse a las normas de seguridad y calidad industrial aplicables según la legislación eléctrica y en materia de industria y deberá contener, además de los documentos y determinaciones señaladas en la reglamentación aplicable a las instalaciones eléctricas, la documentación relativa a prevención de riesgos laborales, así como la documentación establecida en el informe de impacto ambiental. Se deberá adjuntar una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.

Se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, foral y otros necesarios para la realización de las obras, así como las derivadas de las disposiciones concurrentes que sean de aplicación, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de abril de 2026.

El delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava,

JAVIER AIZPURU OCHOA DE ERIBE.


Análisis documental