
N.º 91, lunes 18 de mayo de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
2068
ORDEN de 29 de abril de 2026, del consejero de Salud, por la que se regulan y convocan ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos, correspondiente a 2026.
El nivel socioeconómico es un factor que incide en el nivel de salud de la población, ya que del mismo depende, en gran medida, su capacidad para adquirir los medicamentos y/o productos sanitarios necesarios para el restablecimiento o mejora de su salud.
Siendo los medicamentos y/o productos sanitarios bienes básicos, necesarios para el cumplimiento de los tratamientos prescritos y disfrutar de un nivel de salud digno y con el fin de promover el principio de equidad en el acceso a los medicamentos y/o productos sanitarios de los grupos más desfavorecidos económicamente se considera conveniente la convocatoria de ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario de Euskadi que estén sujetos a financiación pública.
La Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi (en adelante LSPE) en su artículo 1 apartado a) establece como objetivo de dicha ley «Proteger, promover, mantener y mejorar la salud de la población, tanto en la esfera individual como en la colectiva, con base en los principios de justicia social, derechos humanos, igualdad de oportunidades y equidad, y con políticas y prácticas sustentadas en la evidencia científica».
En este sentido, el artículo 4 de la LSPE define la equidad en salud como la «condición y objetivo social tendente a que la salud de las personas y los grupos sociales se distribuya sin diferencias determinadas por condiciones individuales, sociales o económicas evitables o aminorables».
Asimismo, la LSPE en su artículo 5.b) fija como principio rector, que debe inspirar las actuaciones, prestaciones y servicios en salud pública, la «equidad en salud y desarrollo de políticas e intervenciones que reduzcan las desigualdades en salud entre personas o colectivos, mediante el abordaje efectivo de los determinantes de la salud y la atención, particularmente, a los colectivos más vulnerables». Al igual que el artículo 6 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, que recoge la equidad como uno de los principios informadores del sistema sanitario de Euskadi; y que el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, el cual reconoce en sus artículos 6.a) y 7.a) el principio de equidad como derecho en relación con la organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi y en relación con las políticas sanitarias específicas.
En consecuencia, el artículo 7 de la LSPE enumera los derechos de la ciudadanía en relación con la salud pública, fijándose en el artículo 8 de la misma norma el derecho a la igualdad y a la equidad: «1. Todas las personas tienen derecho a la igualdad y equidad efectiva en todas las intervenciones, prestaciones y servicios de salud, sin discriminación por razones de sexo, edad, etnia, religión, condición socioeconómica, capacidad funcional, opinión, orientación sexual o cualquier otra circunstancia o condición personal o social. 2. La ciudadanía tiene derecho a la igualdad de oportunidades para alcanzar el nivel óptimo de salud, para lo cual las administraciones competentes desarrollarán, entre otras, las políticas sectoriales económicas, de empleo, laborales, educativas y de servicios sociales que procuren la máxima equidad social y, por lo tanto, favorezcan la equidad en salud, teniendo en cuenta las condiciones de vida de las personas».
El Plan de Salud de Euskadi se configura como el instrumento superior de planificación y programación del sistema sanitario de Euskadi, en el que se establecen los objetivos de salud para la política sanitaria y se definen las prioridades que han de ser atendidas. En el Plan de Salud 2030 el «Objetivo específico 2.2: Prevenir los riesgos y abordar precozmente los problemas de salud asociados» en el apartado 3 establece como objetivo específico «Garantizar la promoción, prevención y asistencia en salud de los colectivos más desfavorecidos, a través de los diferentes ejes de desigualdad, o con menores posibilidades de acceso a los recursos existentes».
La Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026 incluye la existencia de crédito presupuestario para estas ayudas.
El artículo 6.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, indica que la actividad subvencional desarrollada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá ser objeto de planificación previa mediante un plan estratégico. Dicho plan contendrá los objetivos, efectos que se pretenden, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles, sus fuentes de financiación, y las acciones e indicadores relacionados con los objetivos del plan que permitan su seguimiento y evaluación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, y tendrá un periodo de vigencia de 4 años salvo que, por la naturaleza de sus actuaciones, sea necesario un plazo mayor.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Salud para el período 2024-2028 contempla en el epígrafe 3.1.5 de su anexo las «Ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos», dentro del área «Promoción de la salud y prevención de las enfermedades». La presente Orden de ayudas se ajusta al mismo, así como al Plan Anual de Subvenciones del Departamento de Salud del ejercicio 2026, aprobado mediante Orden de 6 de febrero de 2026, del consejero de Salud. Ambos planes pueden consultarse en las oficinas del órgano promotor, es decir, la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, o a través del tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco, https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/
Las ayudas recogidas en la presente Orden no tienen la consideración de ayuda de estado en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE y, por lo tanto, no es necesario realizar ningún trámite ante la Comisión Europea.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo, las bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario de Euskadi que estén sujetos a financiación pública, correspondientes al periodo comprendido, en el ejercicio 2025, entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre de 2025 y, en el ejercicio 2026, desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2026.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Regulación y tramitación.
La convocatoria anunciada por esta Orden y las actuaciones para su desarrollo estarán sometidas a lo regulado con carácter de normativa básica en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
El procedimiento se tramitará conforme a lo preceptuado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).
La convocatoria estará sometida a lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de Euskadi.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de abril de 2026.
El consejero de Salud,
ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ.
ANEXO
BASES REGULADORAS
Base 1.– Ámbito y objeto de la convocatoria.
1.– El objeto de la presente Orden es convocar las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario de Euskadi que estén sujetos a financiación pública, correspondientes al periodo comprendido, en el ejercicio 2025, entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre de 2025 y, en el ejercicio 2026, desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2026.
2.– La finalidad de estas ayudas es financiar a las personas que resulten beneficiarias los gastos que hayan realizado por los tratamientos farmacológicos, y efectos y accesorios sujetos a financiación pública, como consecuencia de su adherencia al tratamiento médico prescrito por el personal del Sistema Sanitario de Euskadi.
Base 2.– Personas beneficiarias de las ayudas. Requisitos.
1.– Podrán acceder a las ayudas las personas que se describen a continuación:
a) Las personas titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria que tengan la condición de pensionistas de la Seguridad Social, unos ingresos en rentas anuales inferiores a 18.000 euros y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.
b) Las personas titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria que se hallen en situación legal de desempleo, tengan unos ingresos en rentas anuales inferiores a 18.000 euros y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.
c) Las personas titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria que perciban la renta de garantía de ingresos en su modalidad de renta complementaria de ingresos de trabajo y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.
d) Las personas beneficiarias de las personas titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a que se refieren los tres apartados anteriores y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.
e) Las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España que tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española, que ostenten el correspondiente documento acreditativo de reconocimiento de ese derecho expedido por la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Además de lo indicado anteriormente, podrán acceder a las ayudas las personas titulares de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por MUFACE, MUGEJU o ISFAS que sean pensionistas (Clases Pasivas), con unos ingresos en renta anuales inferiores a 18.000 euros y cuyo garante sea el Sistema Nacional de Salud, así como sus beneficiarios y/o beneficiarias siempre que mantengan su empadronamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.– Las personas beneficiarias descritas en los apartados anteriores deberán reunir los siguientes requisitos:
a) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de Euskadi.
El formulario de la solicitud de ayuda recogerá la posibilidad de autorizar al órgano instructor para que compruebe de oficio el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que se deniegue expresamente dicho consentimiento, será la persona solicitante quien tenga el deber de aportar las acreditaciones al respecto, con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas.
4.– Las personas beneficiarias deben cumplir con estos requisitos durante todo el procedimiento, hasta la liquidación de la ayuda concedida.
5.– El órgano gestor podrá efectuar todas las comprobaciones que considere necesarias para garantizar la legalidad del procedimiento. En todo caso, se hará la comprobación adecuada antes de la concesión de las ayudas y de cada uno de sus pagos.
Base 3.– Cómputo del límite de ingresos en rentas anuales.
1.– De acuerdo con el artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el cómputo del límite de ingresos en rentas anuales inferiores a 18.000 euros que se establece en esta convocatoria se referirá: en relación con los gastos realizados en el mes de diciembre de 2025 a la cuantía consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas liquidada en el ejercicio 2024; en relación con los gastos realizados en el ejercicio 2026, a la cuantía consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas liquidada en el ejercicio 2025.
2.– En el caso de que la modalidad de tributación sea conjunta, se atribuirá a cada uno de los contribuyentes de esta modalidad de declaración tributaria el total consignado en las casillas de base liquidable, general y del ahorro.
3.– En el supuesto de que la persona solicitante no haya presentado la citada declaración sobre la renta, se entenderá que tiene ingresos en rentas anuales inferiores a 18.000 euros cuando su código de aportación de farmacia sea TSI 002.01 o TSI 003.
Base 4.– Dotación presupuestaria y órgano gestor de la convocatoria.
1.– El importe de los recursos económicos destinados a financiar esta convocatoria, procedentes de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos a tal efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, asciende a la cantidad de dos millones quinientos mil (2.500.000) euros.
2.– Además de la cuantía total máxima dentro de los límites disponibles, podrá fijarse una cuantía adicional determinada o porcentaje cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. No obstante, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos para que pueda fijarse y aplicarse esta cuantía adicional:
a) La aplicación de la cuantía adicional requerirá que se haya previsto tal posibilidad o fijado su cuantía en la convocatoria.
b) La resolución que disponga la ampliación de las cuantías máximas deberá publicarse del mismo modo que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentación de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
3.– La resolución que disponga la ampliación de las cuantías máximas se emitirá por el viceconsejero de Salud y Transformación Digital, y deberá publicarse del mismo modo que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentación de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
4.– En virtud del último inciso del artículo 19.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la publicidad del agotamiento del crédito en el Boletín Oficial del País Vasco se realiza a los efectos de la suspensión o denegación de la concesión de nuevas subvenciones.
5.– El órgano gestor de la convocatoria es el director de Aseguramiento y Contratación Sanitarias.
Base 5.– Gastos subvencionables.
1.– Se abonarán a las personas beneficiarias las cantidades que se hayan hecho efectivas durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre de 2025, y del 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2026 en relación con tratamientos farmacológicos, y efectos y accesorios sujetos a financiación pública, como consecuencia de su adherencia al tratamiento médico prescrito por el personal del Sistema Sanitario de Euskadi.
2.– Asimismo, podrán abonarse las cantidades que, en su caso, tengan que hacerse efectivas durante el mismo periodo de 2026 como consecuencia de su adherencia al tratamiento médico prescrito por el personal del Sistema Sanitario de Euskadi, en relación con productos dietéticos sujetos a financiación pública.
3.– Para las cuestiones no especificadas en esta base se aplicará, como legislación básica, lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023.
Base 6.– Compatibilidad con otras subvenciones y límites del importe de las subvenciones.
1.– La concesión de una subvención obtenida al amparo de las presentes bases será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, ya sean estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2.– El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso de superarlo, se minorará en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de las presentas bases.
3.– Las personas beneficiarias se deben comprometer a la no sobrefinanciación, compromiso que se realizará a través de la declaración responsable recogida en los formularios de solicitud.
Base 7.– Tipos de tramitación de la solicitud.
Se prevén dos tipos de tramitación de la solicitud de concesión de las presentes ayudas: la tramitación simplificada y la tramitación ordinaria.
Base 8.– Solicitud de tramitación simplificada.
1.– La gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria se realizará, con carácter general, mediante su tramitación simplificada cuando el órgano gestor disponga de la información necesaria respecto tanto a la condición de persona beneficiaria, como a la realización del gasto objeto de la ayuda, que permita resolver sobre las solicitudes presentadas.
2.– Podrán acogerse a la tramitación simplificada los solicitantes especificados en la base 2.1 salvo que el gasto objeto de la subvención sea realizado fuera del Sistema Sanitario de Euskadi para cuyo abono deberá tramitarse además otra solicitud a través del procedimiento ordinario que se regula en la siguiente base.
3.– Las personas que se encuentren en la situación descrita en el apartado anterior deberán cumplimentar el modelo de solicitud de acuerdo con el Anexo I, que contendrá la autorización para que la administración, previa la comprobación tanto de la condición de persona beneficiaria como de la realización del gasto objeto de la ayuda, proceda a su abono en la cuenta de la que será titular el o la solicitante. Dicha solicitud podrá tramitarse de forma presencial en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud, en los centros de salud de Osakidetza-Servicio vasco de salud y en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana-Zuzenean exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean
4.– La tramitación electrónica y la ficha informativa del procedimiento de tramitación simplificada donde están disponibles las instrucciones para la tramitación y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud, está accesible en la dirección: https://euskadi.eus/servicios/0336326
5.– Solo se admitirá una única solicitud de tramitación simplificada por persona. En caso de que una persona presente varias solicitudes simplificadas solo se tendrá en cuenta la presentada correctamente en primer lugar.
6.– Documentación a presentar:
a) Solicitud debidamente cumplimentada.
b) Fotocopia de la hoja en la que la persona solicitante figure como titular, y el número de la cuenta bancaria. No será necesario aportar la citada fotocopia en el supuesto de que la persona interesada haya sido beneficiaria de estas ayudas en convocatorias anteriores, y solicite el abono en la cuenta ya acreditada.
c) Cuando la persona interesada haga constar en la solicitud su oposición expresa a la verificación directa de la administración de la siguiente documentación, la persona interesada tendrá la obligación de aportar:
– Certificado administrativo de carácter positivo expedido por los órganos tributarios de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
– Certificado administrativo de carácter positivo expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) Si la persona solicitante está sujeta a medidas judiciales, el tutor, curador, defensor judicial acreditará su representación mediante resolución judicial.
e) Si la persona solicitante es menor de edad no emancipada, la madre o el padre, acreditará su representación mediante copia del libro de familia o certificado o extracto digital del Registro Civil.
Base 9.– Solicitud de tramitación ordinaria.
1.– La gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria se realizará mediante su tramitación ordinaria cuando no se den las condiciones que permitan su tramitación simplificada, de acuerdo con lo señalado en la base anterior. A saber:
a) Cuando el gasto objeto de subvención haya sido realizado fuera del Sistema Sanitario de Euskadi, en el marco del Sistema Nacional de Salud.
b) Cuando la tramitación de solicitudes se refiera a las personas señaladas en la base 2.2 de esta orden.
2.– El modelo de solicitud podrá tramitarse de forma presencial en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud, en los centros de salud de Osakidetza/Servicio vasco de salud y en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana-Zuzenean exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean
3.– La tramitación electrónica y la ficha informativa del procedimiento de tramitación ordinaria donde están disponibles las instrucciones para la tramitación y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://euskadi.eus/servicios/0336325
4.– Documentación a presentar:
a) Solicitud debidamente cumplimentada.
b) Recetas del Servicio Público de Salud del Sistema Nacional de Salud u hoja de tratamiento activo donde figuren las prescripciones de los tratamientos médicos objeto de la ayuda.
c) Justificantes de abono de los productos adquiridos con datos identificativos de los productos dispensados y de las aportaciones realizadas por la persona solicitante durante el periodo correspondiente en relación con los gastos subvencionables o factura original de la oficina de farmacia.
d) Fotocopia de la hoja en la que la persona solicitante figure como titular, y el número de la cuenta bancaria. No será necesario aportar la citada fotocopia en el supuesto de que la persona interesada haya sido beneficiaria de estas ayudas en convocatorias anteriores, y solicite el abono en la cuenta ya acreditada.
e) Cuando la persona interesada haga constar en la solicitud su oposición expresa a la verificación directa de la administración de la siguiente documentación, la persona interesada tendrá la obligación de aportar:
– Certificado administrativo de carácter positivo expedido por los órganos tributarios de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
– Certificado administrativo de carácter positivo expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
f) Si la persona solicitante está sujeta a medidas judiciales, el tutor, curador, defensor judicial acreditará su representación mediante resolución judicial.
g) Si la persona solicitante es menor de edad no emancipada, la madre o el padre, acreditará su representación mediante copia del libro de familia o certificado o extracto digital del Registro Civil.
Base 10.– Tramitación de las solicitudes.
1.– Las solicitudes podrán presentarse de manera presencial o de manera electrónica, de acuerdo con la base 11.
2.– Respecto a la presentación presencial, las solicitudes podrán presentarse en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud, en los centros de salud de Osakidetza/Servicio vasco de salud o en las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana-Zuzenean, en este último caso exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección: https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean
3.– Respecto a la tramitación electrónica las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo indicado en el artículo 16.4 de la LPACAP, y en las siguientes direcciones: para la tramitación simplificada, https://www.euskadi.eus/servicios/0336326 y para la tramitación ordinaria, https://www.euskadi.eus/servicios/0336325
4.– Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos mediante el acceso a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
5.– Las personas interesadas se identificarán a través de sistemas de firma electrónica admitida por la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En la sede electrónica están disponibles los medios de identificación electrónica admitidos: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
6.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las ayudas, las declaraciones responsables, los modelos, el formulario de solicitud y el acceso directo a la tramitación electrónica están disponibles en la siguiente sede electrónica de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://euskadi.eus/servicios/0336325 y https://euskadi.eus/servicios/0336326
7.– Los trámites posteriores a la solicitud, así como el seguimiento de la tramitación, se deberán realizar por medios electrónicos, a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
8.– Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes
9.– La información sobre el registro electrónico de apoderamientos está disponible en la sede electrónica de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/representantes
Base 11.– Plazo y presentación de solicitudes.
1.– Respecto a la tramitación simplificada, el plazo para presentar las solicitudes se iniciará desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOPV y finalizará el 10 de diciembre de 2026.
2.– Solo se admitirá una solicitud por persona. En caso de que una misma persona presente varias solicitudes solo se tendrá en cuenta la presentada correctamente en primer lugar. La presentación de una nueva solicitud por quien tuviera una ya registrada anteriormente, comportará automáticamente el desistimiento de esta y la finalización del procedimiento respecto de esta, a cuyo efecto se dictará la oportuna resolución de desistimiento en los términos legalmente establecidos.
3.– En relación con la tramitación ordinaria, las personas interesadas podrán presentar un máximo de dos solicitudes en esta convocatoria. Para ambas solicitudes, el plazo de presentación se iniciará el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOPV y finalizará, para la primera el 10 de junio de 2026 y para la segunda el 10 de diciembre de 2026.
4.– La persona interesada que presente la solicitud de manera electrónica debe identificarse mediante un certificado electrónico.
5.– La persona solicitante debe elegir el idioma oficial para presentar la solicitud y el resto de documentación. Este idioma se mantendrá durante todo el procedimiento, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Base 12.– Titulares de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por MUFACE, MUGEJU o ISFAS que sean pensionistas (Clases Pasivas).
1.– Tramitarán su solicitud cumplimentando el modelo del Anexo II, siguiendo la tramitación ordinaria, las personas empadronadas en la Comunidad Autónoma de País Vasco que ostenten la condición de titulares de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por MUFACE, MUGEJU o ISFAS y sean pensionistas (Clases Pasivas) con unos ingresos en renta anuales inferiores a 18.000 euros y cuyo garante sea el Sistema Nacional de Salud, así como sus beneficiarios y/o beneficiarias siempre que mantengan su empadronamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Documentación a presentar:
a) Solicitud debidamente cumplimentada.
b) Copia de los documentos oficiales que acrediten la condición de pensionista o de persona beneficiaria de pensionista (de Clases Pasivas o Régimen General) y la afiliación a los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por MUFACE, MUGEJU o ISFAS.
c) Hoja de tratamiento activo o copia de la receta en papel donde figuren las prescripciones de los tratamientos médicos objeto de la ayuda.
d) Justificantes de abono de los productos adquiridos con datos identificativos de los productos dispensados y de las aportaciones realizadas por la persona solicitante durante el periodo correspondiente en relación con los gastos subvencionables que no hayan sido tramitados electrónicamente o lo hayan sido prescrito por personal del Sistema Nacional de Salud.
e) Fotocopia de la hoja en la que la persona solicitante figure como titular, y el número de la cuenta bancaria. No será necesario aportar la citada fotocopia en el supuesto de que la persona interesada haya sido beneficiaria de estas ayudas en convocatorias anteriores, y solicite el abono en la cuenta ya acreditada.
f) Cuando la persona interesada haga constar en la solicitud su oposición expresa a la verificación directa de la administración de la siguiente documentación, la persona interesada tendrá la obligación de aportar:
– Certificado administrativo de carácter positivo expedido por los órganos tributarios de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
– Certificado administrativo de carácter positivo expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
g) Si la persona solicitante está sujeta a medidas judiciales, el tutor, curador, defensor judicial acreditará su representación mediante resolución judicial.
3.– Los datos relativos a los ingresos (declaración IRPF o certificado de no estar obligado a su realización por insuficiencia de ingresos) serán consultados de oficio por el órgano gestor, salvo que el interesado ejerza su derecho de oposición, en cuyo caso deberá presentar la declaración de IRPF liquidada en los ejercicios 2024 y 2025.
A los exclusivos efectos de verificar los ingresos en los términos establecidos en la presente Orden, el Departamento de Salud solicitará a las Haciendas Forales la información estrictamente necesaria mediante el Servicio Nivel de Renta – IRPF del Nodo de Interoperabilidad NISAE.
4.– El empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco será consultado de oficio por el órgano gestor, salvo en los municipios que no dispongan de interoperabilidad, en cuyo caso la persona solicitante deberá aportar certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
5.– En estos casos, las solicitudes se presentarán en el plazo y en los lugares de presentación indicados en las bases 10 y 11.
Base 13.– Subsanación de las solicitudes.
Si las solicitudes de subvención no estuvieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de toda la documentación que se indica, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud. La Administración quedará obligada a dictar resolución expresa sobre tales solicitudes, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la LPACAP.
Base 14.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
1.– Son obligaciones de la persona beneficiaria:
a) Haber realizado el gasto objeto de la presente ayuda en el periodo determinado en la presente convocatoria.
b) Cumplir con las obligaciones del artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones indicadas en el apartado 1b) podrá ser realizada a través de la declaración responsable recogida en el formulario de la solicitud, o mediante la aportación de la documentación pertinente en su caso.
Base 15.– Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1.– El procedimiento para conceder las ayudas será el de concesión sucesiva que únicamente exigirá el cumplimiento por las personas solicitantes de los requisitos previamente establecidos en las bases reguladoras, sin efectuar entre ellas evaluación comparativa alguna ni consideración conjunta.
2.– Se tramitarán todas las solicitudes en base a la documentación aportada en tiempo y forma.
3.– Se determinará, para cada solicitud, la concesión o no de la subvención y la cuantía subvencionable.
4.– Una vez determinada la cuantía subvencionable el órgano gestor elaborará una propuesta de resolución indicando la relación de personas beneficiarias con los importes propuestos para cada solicitud objeto de financiación, así como la relación de las solicitudes que propone denegar y los motivos de su denegación.
5.– La Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitarias, en cuanto a órgano gestor de las ayudas, podrá requerir a las personas solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria.
Base 16.– Resolución.
1.– Corresponde al director de Salud Pública y Adicciones la resolución de la convocatoria de ayudas, a propuesta del director de Aseguramiento y Contratación Sanitarias, en cuanto a órgano gestor de las ayudas.
2.– La resolución determinara la concesión, y, en su caso, denegación, de las subvenciones solicitadas. En las concesiones, se identificará a las personas beneficiarias y el importe de la subvención asignada, así como los extremos especificados en el artículo 22.3 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el caso de las denegaciones, recogerá los motivos de la denegación.
3.– Las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas, una vez que se haya determinado el gasto que haya de ser objeto de la ayuda en cualquiera de las modalidades de tramitación que se plantee, serán dictadas por el director de Salud Pública y Adicciones en el segundo trimestre de 2026 y en el cuarto trimestre de 2026 respectivamente, para todas las ayudas a conceder por los gastos realizados en los periodos comprendidos entre el 1 de diciembre de 2025 y el 31 de mayo de 2026, y entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2026. En todo caso, las resoluciones relativas a solicitudes formuladas en tramitación ordinaria deberán, además, guardar coherencia con la petición concreta que contengan dichas solicitudes.
4.– Por lo tanto, el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses. Si transcurre dicho plazo sin haberse notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud según lo establecido en el artículo 25.1.a) de la LPACAP.
5.– Sin perjuicio de lo anterior, si, en cualquiera de las modalidades de tramitación, la solicitud se formulara con posterioridad al 10 de junio de 2026, se dictará y notificará una única resolución de concesión o denegación de ayudas en el cuarto trimestre de 2026, en relación con los gastos efectivos en que hayan incurrido las personas beneficiarias interesadas en todo el periodo subvencionado.
6.– En el presente caso el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses. Si transcurre dicho plazo sin haberse notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud según lo establecido en el artículo 25.1.a) de la LPACAP.
7.– La Resolución será notificada a las personas interesadas mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios y en la siguientes direcciones: https://www.euskadi.eus/servicios/0336326 y https://www.euskadi.eus/servicios/0336325
8.– La resolución no pone fin a la vía administrativa, por tanto, se podrá presentar un recurso de alzada contra dicha resolución ante el viceconsejero de Salud y Transformación Digital, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, según los artículos 121 y 122 de la LPACAP.
Base 17.– Justificación de la subvención.
1.– No será necesaria la cumplimentación de una justificación posterior. La documentación presentada con la solicitud tendrá la consideración de justificación de la subvención.
2.– Todo ello sin perjuicio de las facultades de comprobación y control de la Administración, quien podrá requerir documentación adicional si lo considera necesario.
Base 18.– Pago de las ayudas.
1.– Las ayudas concedidas se abonarán a las personas beneficiarias en el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución de concesión de ayudas.
2.– No se efectuará ningún pago en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución declarativa de procedencia de reintegro.
Base 19.– Incumplimiento y reintegro de la subvención concedida.
1.– Si se detecta alguna inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que acompañe o se incorpore a una declaración responsable, la persona solicitante no podrá continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos. Además, se podrán exigir otro tipo de responsabilidades penales, civiles o administrativas.
2.– La resolución de la administración pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de reintegro si fuera el caso, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas de aplicación.
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