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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 91, lunes 18 de mayo de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2065

ORDEN de 23 de abril de 2026, de la consejera de Educación, por la que se convocan los cursos de formación del programa IRALE, en el verano de 2026 y en el curso escolar 2026-2027, y se establece el procedimiento para la adjudicación de las plazas para la realización de dichos cursos.

Mediante la Orden de 28 de enero de 1994 (BOPV, 11 de febrero de 1994), el Departamento de Educación renovó todo el programa IRALE y estableció nuevas normas organizativas, que han proporcionado una reglamentación general para la actividad diaria del programa IRALE, y, actualmente, son muchos los apartados y procedimientos del programa que se organizan en función de ella.

En el ámbito escolar de la CAV, paulatinamente, han ido surgiendo nuevas necesidades. Consecuentemente, aquella versión de 1994 del programa IRALE se ha ido adaptando en muchas de sus particularidades a esas nuevas necesidades. Muchas de esas adaptaciones han sido cambios de poca o escasa importancia. Todos esos y otros cambios no se han realizado de modo repentino, sino progresivamente, y se ha venido deliberando, concretando y acordando con los interlocutores correspondientes las características de cada nueva situación y sus principales prioridades.

Gracias a la fructífera trayectoria de los últimos años del programa IRALE, se han producido grandes avances en el conocimiento y normalización del euskera en el sistema educativo vasco. Sin embargo, con el paso del tiempo, el cambio tipológico en la capacitación lingüística del profesorado ha hecho que surjan nuevas necesidades, e IRALE, como servicio de apoyo, deberá seguir dando la mejor respuesta posible a esas nuevas necesidades específicas del profesorado, tal y como lo ha realizado hasta ahora.

El Decreto 252/2025, de 30 de diciembre, aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los artículos 71 y 73 recogen los relativos a la formación para la mejora de la competencia lingüística del profesorado.

El Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, a la hora de determinar el ámbito subjetivo de aplicación en su artículo 2, asume como destinatarios, entre otros al profesorado no universitario. Así, junto al resto aspectos decretados, será de aplicación lo que se determina en el Capítulo III en relación con el sistema de perfiles lingüísticos.

Para hacer frente a esta situación, estos últimos años el programa IRALE se ha adaptado a las necesidades identificadas en el sector de la educación y ha profundizado en los aspectos didácticos y materiales que garanticen un euskera de calidad en la enseñanza en euskera.

La Ley 17/2023 de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, desarrolla en el Título IV sus valores básicos y regula la posición de las lenguas en el Sistema Educativo Vasco. El capítulo III aborda el refuerzo de la capacitación lingüística del profesorado y del personal no docente.

Teniendo en cuenta lo recogido en el Capítulo VI de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, corresponde al Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas la capacitación del profesorado en lenguas y metodologías, incluida la capacitación para la transmisión de la cultura vasca.

El artículo 22 de la Ley 11/2022, de Empleo Público Vasco, atribuye al IVAP la competencia en materia de formación del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de la competencia del Departamento de Educación para promover y gestionar el plan de formación (19.1.e).

Asimismo, los Decretos 75/2023, 76/2023 y 77/2023, de 30 de mayo, que afectan a la Educación Infantil, al Bachillerato y a la Educación Básica respectivamente, tienen por objeto la determinación e implantación del currículo en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Además de las bases del currículo y el área de competencias del alumnado, se dedica un capítulo específico a la Autonomía pedagógica y de gestión. En el artículo 20 del Decreto 77/2023, por ejemplo, al definir el «Perfil competencial, formación, coordinación y evaluación del profesorado» se establecen los objetivos generales de la formación del profesorado. De este modo, se define el perfil competencial adecuado del profesorado para ejercer las responsabilidades propias de sus funciones, es decir, las que contribuyen al logro de las competencias asociadas al perfil de salida del alumnado.

Finalmente, el I Plan Estratégico para la Transformación de la Escuela Pública Vasca 2025 – 2028 recoge expresamente en su tercer eje la inversión estratégica para la normalización lingüística del euskera, los proyectos de inmersión y la formación especializada del profesorado. Y el objetivo 6 de la Estrategia 2030 de Formación Profesional de Euskadi establece avanzar en la formación en euskera y en el plurilingüismo.

En su virtud, por todo lo anterior,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar los cursos del programa IRALE en el verano de 2026 y en el curso escolar 2026-2027, tanto dentro como fuera de horario laboral, para el personal de los centros docentes públicos y privados concertados de enseñanza reglada no universitaria, y establecer, el procedimiento para la adjudicación de las plazas, en régimen de concurrencia competitiva.

CAPITULO I
CURSOS OFERTADOS Y CONDICIONES

Artículo 2.– Cursos que se ofertan.

1.– Se ofrecen cursos dentro y fuera del horario laboral según se señala en el Anexo I. El número de plazas en cada curso es el siguiente:

a) Cursos dentro del horario laboral (para conseguir el B2 y el C1):

Curso U2: 45 plazas.

Curso U3: 70 plazas.

Curso 3000: 40 plazas.

Curso 4000: 50 plazas.

Curso 5000: 60 plazas.

b) Cursos fuera del horario laboral (para conseguir el B2y el C1):

Cursos A: 150 plazas.

Cursos E: 200 plazas.

En el caso de los cursos fuera de horario laboral, las plazas que queden sin cubrir aumentarán las asignadas a aquellos cursos fuera de horario laboral en los que la demanda sea superior a la oferta. En cualquier caso, el número de plazas fuera del horario laboral estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del año 2026.

Los cursos A y E se podrán realizar en euskaltegis o barnetegis en modalidad presencial. En el caso de los barnetegis, IRALE solo subvencionará las clases, no los gastos de estancia. Las plazas que queden sin cubrir en los cursos A y E incrementarán las plazas de los cursos cuya solicitud sea superior a la oferta.

2.– Las personas a las que va dirigido cada curso son las contempladas en el Anexo I.

3.– Los cursos y sus características se recogen en el Anexo II.

Artículo 3.– Periodos máximos de liberación horaria en los cursos U2, U3, 3000, 4000 y 5000.

Hay que tener en cuenta que para el cálculo del crédito anual que cada persona tiene consumido se tienen en cuenta todos los cursos con liberación que ha realizado a lo largo de su vida para acreditar el perfil lingüístico.

Para participar en los siguientes cursos ofrecidos dentro del horario laboral: U2, U3, 3000, 4000 y 5000, será requisito que la persona solicitante no haya agotado los periodos máximos de liberación que se señalan a continuación:

1.– El personal docente de centros docentes públicos dispone de 3 años en total, de ellos 2 años como máximo para la obtención del B2, y 2 años como máximo para la obtención del C1.

2.– El personal educativo laboral de Educación Especial de centros docentes públicos dispone de 3 años en total, salvo en el caso de disponer del HLEA:

a) De los 3 años totales, 2 años como máximo para la obtención del B2, y 2 años como máximo para la obtención del HLEA o del C1.

b) En caso de estar en posesión del HLEA, se dispondrá de 1 año como máximo para la obtención del C1.

3.– El personal docente fijo de centros docentes privados concertados dispondrá de 2 años en total para la obtención del C1.

Artículo 4.– Crédito de horas máximo para los cursos fuera del horario lectivo A y E.

El personal docente y educativo de Educación Especial de centros públicos y de centros docentes privados dispone de 2.550 horas en total, y salvo circunstancias excepcionales, el uso de estas horas será continuado, de las cuales 1.700 horas como máximo para la obtención del B2, y 1.700 horas como máximo para la obtención del C1.

Artículo 5.– Lugar de impartición de los cursos.

1.– Los cursos dentro del horario laboral se impartirán en los siguientes lugares:

Los cursos U2, U3, 3000, 4000 y 5000 se impartirán en las asociaciones de enseñanza que HABE designe y en centros IRALE.

2.– Los cursos fuera del horario laboral se impartirán en los siguientes lugares:

Los cursos A y E se impartirán en las asociaciones de enseñanza que HABE designe.

Artículo 6.– Exámenes a la finalización del curso.

Cada persona admitida deberá realizar el examen del nivel correspondiente al finalizar el curso, siempre dentro de los límites de los períodos de liberación del artículo 3.

La acreditación de los perfiles lingüísticos del personal público está regulada en el artículo 189 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. El profesorado de los centros privados y concertados participará en las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos convocadas anualmente por el Departamento de Educación mediante resolución. En el caso de que el curso finalice en junio de 2027, deberá examinarse en el segundo turno de la convocatoria de exámenes de ese año.

Artículo 7.– Cursos A y E, condiciones de gratuidad, asistencia mínima obligatoria y efectos de su incumplimiento en el abono del precio.

1.– En los cursos A y E de verano, la asistencia mínima obligatoria es del 80 % y en los cursos que se realizan durante el curso escolar la asistencia mínima obligatoria es del 75 %.

2.– Si se cumple la asistencia mínima obligatoria la realización del curso será gratuita para el alumno o alumna.

3.– En el caso de que no se cumpla la asistencia mínima obligatoria, el alumno o alumna deberá abonar el 50 % del coste del curso. El pago de la parte que corresponde abonar al alumno o alumna lo deberá este hacer efectivo en el siguiente curso A o E del programa IRALE en el que participe dicho alumno o alumna.

CAPITULO II
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LAS PLAZAS OFERTADAS

Artículo 8.– Personas destinatarias de los cursos.

Siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que, con carácter general o específico del curso, se contemplan en esta convocatoria, pueden solicitar los cursos que, para cada colectivo se indican con una «X» en el Anexo I, las personas que forman parte de los siguientes colectivos:

Profesorado funcionario, fijo, interino y temporal de centros públicos.

Profesorado fijo y temporal de centros privados.

Personal educativo laboral fijo y temporal de Educación Especial de centros públicos.

Personal educativo fijo y no fijo del consorcio Haurreskolak.

Personal laboral educativo de Educación Especial y personal docente y educativo de 0-3 años de centros privados.

Personal de los servicios de apoyo a la docencia y de la Inspección de Educación del Departamento de Educación.

Artículo 9.– Requisitos de participación.

1.– Para realizar cualquiera de los cursos, además de pertenecer al colectivo señalado para cada curso en el Anexo I, será requisito haber trabajado por lo menos un día, en el curso 2025-2026, con anterioridad a la apertura del plazo de solicitudes de la presente convocatoria. Dicho trabajo habrá de corresponder con el atribuido al colectivo de personal desde el que se participa en esta convocatoria.

2.– Para realizar los cursos U2, U3, 3000, 4000 y 5000, será necesario, además de los señalado en el punto 1:

a) Tener autorización, según corresponda, de la dirección del centro docente, del servicio de apoyo o de la Inspección de Educación.

b) Relacionar las liberaciones con las actividades planificadas por el centro. Estas actividades servirán para fomentar y trabajar la enseñanza de las lenguas de los alumnos, las actitudes positivas hacia el euskera, su uso (tanto dentro del aula como fuera de la escuela), (cumplimentar Anexo V).

c) El personal interino y el personal laboral temporal del Departamento de Educación podrán obtener plaza siempre que se le adjudique un puesto de trabajo de curso completo en el Procedimiento de Adjudicación de Inicio de curso.

d) El personal de los centros docentes podrá obtener plaza condicionada a que se garantice la sustitución de su puesto de trabajo.

e) No exceder los plazos de liberación horaria establecidos como máximos en el artículo 3.

f) Para el curso U2, será necesario superar además la prueba de acceso que medirá el nivel de competencia lingüística a que se refiere el Anexo III.

g) Para el curso U3, será necesario tener acreditado para la fecha de publicación de la convocatoria el B2, o equivalente, o el supuesto de exención contemplado en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, para los procedimientos de selección y provisión de empleo público. En cualquier caso, quien esté liberado para cursar U2 podrá realizar la solicitud para el curso U3 (en soporte papel, ya que no podrá hacerlo en la aplicación), aunque en el momento de realizar la solicitud no tenga acreditado el B2.

h) Para el curso 3000, será necesario superar la prueba de acceso que medirá el nivel de competencia lingüística a que se refiere el Anexo III.

i) Para el curso 4000, el personal educativo de Educación Especial deberá tener acreditado para la fecha de publicación de la convocatoria el B2, o equivalente, o el supuesto de exención contemplado en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, para los procedimientos de selección y provisión de empleo público.

j) Para el curso 5000, será necesario tener acreditado para la fecha de publicación de la convocatoria el B2, o equivalente, o el supuesto de exención contemplado en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, para los procedimientos de selección y provisión de empleo público.

El cumplimiento de las condiciones c) y d) se acreditará con carácter previo a la incorporación al curso.

3.– Para realizar los cursos A y E, ofrecidos fuera del horario laboral, además de lo señalado en el apartado 1, será necesario no exceder las horas establecidas como máximas en el artículo 4.

Artículo 10.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes (Anexo IV) deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Lugar y forma de presentación de las solicitudes:

a) Para el personal funcionario:

De conformidad con el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán, únicamente, de forma electrónica a través de:

https://www.hezigunea.euskadi.eus>trámites con personal>cursos IRALE

b) Para el personal de los centros privados concertados:

Podrá presentar la solicitud, así como la documentación requerida, presencialmente en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación del Gobierno Vasco o en cualquiera de los Registros señalados en el artículo 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o electrónicamente a través de:

https://www.hezigunea.euskadi.eus>trámites con personal>cursos IRALE

Artículo 11.– Subsanación de solicitudes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas si se advirtiesen defectos formales u omisiones en la solicitud o en la documentación que, en su caso, deba acompañarla, se notificará a la persona interesada para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o aporte el documento requerido, indicándose que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

De acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, este régimen de subsanación también será de aplicación a las personas físicas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos.

Artículo 12.– Criterios para la adjudicación de las plazas.

1.– En la adjudicación de las plazas de los cursos U y las del 3000, 4000 y 5000 se seguirán las siguientes reglas:

a) En primer lugar, se realizarán las adjudicaciones de las plazas en U3 y U2 a quienes el curso anterior han realizado U2.

b) Tendrán prioridad quienes hayan realizado anteriormente los cursos 3000, 4000 o 5000.

2.– La adjudicación de las plazas de los demás cursos (A y E) se realizará por orden de presentación de la solicitud hasta agotar las plazas disponibles.

Artículo 13.– Resolución de inadmisión de solicitudes para la participación en el procedimiento.

1.– La directora del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas dictará resolución aprobando la relación de solicitudes inadmitidas a la participación en el procedimiento con indicación del curso en el que resulta inadmitida la solicitud y el concreto motivo o motivos de dicha inadmisión por incumplimiento de requisitos o incorrecta presentación de la solicitud.

Las solicitudes presentadas en plazo que no figuren en la relación de solicitudes inadmitidas se entenderán admitidas al procedimiento.

2.– La relación de solicitudes inadmitidas a la participación en el procedimiento serán publicadas en la página web del Departamento de Educación: (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/euskera-educacion/). Las fechas de realización de los siguientes cursos también serán publicadas en dicha página web:

a) Para la realización de los cursos A y E.

b) Para la realización de los cursos U, por funcionarios de carrera y personal docente de centros concertados.

c) Para la realización de los cursos 3000, 4000 o 5000, por funcionarios de carrera y personal docente de centros concertados.

d) Para la realización de los cursos U, por funcionarios interinos.

e) Para la realización de los cursos 3000, 4000 y 5000, por funcionarios interinos.

3.– Contra la inadmisión al procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Educación en el plazo de un mes desde la notificación de la publicación de la resolución de inadmisión.

Artículo 14.– Resolución de adjudicación provisional de las plazas.

1.– La directora del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas dictará la resolución por la que se apruebe las relaciones provisionales de adjudicación de las plazas de cada curso.

Dicha resolución recogerá expresamente que la adjudicación de plazas a funcionarios interinos está condicionada a la obtención de nombramiento para curso completo.

2.– Las relaciones serán publicadas en la página web del Departamento de Educación (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/euskera-educacion/). Concretamente se publicarán los siguientes listados:

a) Para la realización de los cursos A y E.

b) Para la realización de los cursos U, por funcionarios de carrera y personal docente de centros concertados.

c) Para la realización de los cursos 3000, 4000 o 5000, por funcionarios de carrera y personal docente de centros concertados.

d) Para la realización de los cursos U, por funcionarios interinos.

e) Para la realización de los cursos 3000, 4000 y 5000, por funcionarios interinos.

3.– Contra dicha resolución las personas interesadas podrán presentar reclamación en un plazo de cuatro días desde la publicación.

Las reclamaciones se presentarán por escrito ante la Jefatura Territorial de Aprendizaje e Innovación Educativa bien por correo electrónico bien por correo ordinario.

Artículo 15.– Renuncia a la plaza provisionalmente adjudicada.

1.– En el plazo de cuatro días señalado en el artículo anterior quienes han obtenido adjudicación provisional de plaza pueden renunciar a ella.

2.– Dicha renuncia se formalizará por escrito ante la Jefatura Territorial de Aprendizaje e Innovación Educativa bien por correo electrónico bien por correo ordinario.

Direcciones:

Delegación de Educación de Álava. Sección de Euskera.

Email: huisarep3@euskadi.eus

Delegación de Educación de Bizkaia. Sección de Euskera.

Email: huisb130@euskadi.eus huisb074@euskadi.eus

Delegación de Educación de Gipuzkoa. Sección de Euskera.

Email: huisg006@euskadi.eus

Artículo 16.– Resolución de adjudicación definitiva de las plazas y lista de reserva.

1.– La directora del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas dictará la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de adjudicación de las plazas de cada curso.

Dicha resolución recogerá expresamente que la adjudicación de plazas a funcionarios interinos y personal temporal está condicionada a la obtención de nombramiento para curso completo y al cumplimiento de los requisitos para cada curso recogidos en esta convocatoria.

2.– Las relaciones serán publicadas en la página web del Departamento de Educación: (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/euskera-educacion/). Concretamente se publicarán los siguientes listados:

a) Para la realización de los cursos A y E.

b) Para la realización de los cursos U, por funcionarios de carrera y personal docente de centros concertados.

c) Para la realización de los cursos 3000, 4000 o 5000, por funcionarios de carrera y personal docente de centros concertados.

d) Para la realización de los cursos U, por funcionarios interinos.

e) Para la realización de los cursos 3000, 4000 y 5000, por funcionarios interinos.

3.– Dicha resolución incluirá la aprobación de listas de reserva para cada curso. En el caso de que con anterioridad del comienzo del curso una de las personas adjudicatarias de plaza causara baja se adjudicará la plaza con la lista de reserva.

4.– Contra la resolución definitiva las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación en el plazo de un mes desde la publicación.

Artículo 17.– Renuncia por baja médica a curso sujeto a periodo máximo de liberación.

1.– En los cursos cuya participación está sujeta a que la persona no exceda los periodos máximos de liberación horaria, en el caso de renuncia al curso por baja médica durante las fechas de su realización, la adjudicación del curso no computará a efectos del periodo máximo de liberación horaria a que se refiere el artículo 3.

2.– La aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 anterior requiere el cumplimiento de las siguientes reglas:

a) Que la persona interesada presente su solicitud de renuncia por baja médica a la Unidad de Aprendizaje e Innovación Educativa de la Delegación Territorial correspondiente a su centro de trabajo. A dicha solicitud adjuntará los justificantes médicos de la baja laboral.

b) La solicitud deberá presentarse en el curso escolar en el que transcurre la baja y antes de la fecha señalada para la finalización del curso o, en el caso de los cursos B2 y C1 antes de la fecha señalada para los exámenes.

3.– Para que la adjudicación del curso no tenga efectos en el cómputo del periodo máximo de liberación se habrán de cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) El no cómputo del curso a efectos del periodo máximo de liberación dentro del programa IRALE solo se concederá una vez para cada persona.

b) La baja médica deberá contar con el visto bueno de la Inspección de Salud.

c) En los cursos U2 o U3, si el periodo de baja es de 60 a 109 días lectivos, solo se podrá solicitar el no cómputo de un periodo de liberación de medio año. Si el periodo de baja es al menos de 110 días lectivos, se le concederá el no cómputo del curso completo, y se le ofrecerá la posibilidad de realizar el curso en la convocatoria siguiente.

d) En los cursos 3000, 4000 y 5000, el periodo de baja deberá prolongarse al menos 30 días lectivos para la concesión del no cómputo del curso.

e) El Departamento no concederá el no cómputo a nadie que al final del curso haya aprobado el correspondiente nivel o perfil lingüístico, aunque cumpla todos los requisitos para que no sea computado.

4.– La concesión de que no sea computado el curso a efectos del periodo máximo de liberación conlleva la pérdida de prioridad para ser liberado el curso siguiente.

5.– Los efectos económicos por faltas de asistencia previstos en el artículo 7.3 en los cursos A y E no se producirán por bajas médicas, si así procede.

Artículo 18.– Superación del perfil lingüístico.

1.– Si el/la alumno/a inicia la liberación y acredita el perfil lingüístico correspondiente, deberá regresar al centro. En consecuencia, el contrato del sustituto quedará en suspenso.

Artículo 19.– Matriculación en los cursos impartidos en las asociaciones de enseñanza designadas por HABE.

1.– Las personas que hayan obtenido plaza en cursos impartidos en una asociación de enseñanza formalizarán la matrícula conforme a lo siguiente:

a) Según el curso elegido, las personas que hayan obtenido plaza tendrán a su disposición en la web https://www.hezigunea.euskadi.eus el listado para poder seleccionar la asociación de enseñanza.

b) El Departamento de Educación remitirá a la persona adjudicataria de la plaza la ficha de matrícula, al objeto de que esta formalice la matricula en la asociación de enseñanza en el plazo que se le indique en dicha remisión. Las fechas se concretará en la página web del Departamento de Educación:

1.– Remisión de ficha para los cursos de verano.

2.– Remisión de ficha para los cursos durante el curso escolar.

c) Cada persona presentará en la asociación de enseñanza seleccionada la ficha de matrícula proporcionada por el Departamento de Educación. En caso de ser admitida, quedará matriculada en dicho centro.

d) En el caso de no recibir la ficha de matrícula, en un plazo de 5 días desde la fecha de remisión señalada en la página web del Departamento de Educación, la persona adjudicataria de la plaza deberá dirigirse a la Unidad de Euskera de la Delegación de Educación correspondiente. De cualquier modo, si una persona adjudicataria del curso no consigue recibir la ficha de matrícula por causas no imputables a ella, no perderá la plaza por ello y se le hará llegar por otra vía a la mayor brevedad posible.

Artículo 20.– Protección de datos de carácter personal.

Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: formación profesorado.

Responsable: Dirección del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas, Departamento de Educación.

Finalidad: Actividades de formación del profesorado. Capacitación idiomática del profesorado, programa IRALE. Participación de actividades de perfeccionamiento del profesorado no universitario de la CAPV en las actividades de formación (Plan Prest Gara). Seguimiento de las actividades.

Legitimación:

Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios:

Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

Euskaltegis, Boletín, HABE.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/050300-capa2-es.shtml

Registro de Actividades de Tratamiento:

https://www.euskadi.eus/web01-aprat/es/ac34aRatWebWar/control/fichaRat/1719?locale=es

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos:

(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 2026.

La consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental