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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 91, lunes 18 de mayo de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
2062

DECRETO 61/2026, de 29 de abril, por el que se reconoce de utilidad pública a la asociación denominada «Asociación Bermeo capital mundial del atún – Bermeo atunaren munduko hiriburu Elkartea».

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo y cumplan, además, los requisitos previstos en dicho precepto.

Tal reconocimiento se realiza mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno, tras la instrucción del correspondiente expediente que se regula en el Capítulo II del Decreto 146/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Asociaciones de Utilidad Pública y su Protectorado, y tiene carácter discrecional, en función de la valoración que merezcan los fines y actividades desarrollados por la asociación solicitante.

En tal sentido, el 18 de diciembre de 2024, la asociación denominada Asociación Bermeo capital mundial del atún – Bermeo atunaren munduko hiriburu Elkartea solicitó la declaración mencionada mediante escrito dirigido al Protectorado de Asociaciones de Utilidad Pública.

Consta inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número AS/B/21931/2018 en virtud de Resolución de fecha 23 de marzo de 2018.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones comprende la Comunidad Autónoma Vasca y, desde su constitución, dirige sus actividades a la consecución de sus fines principales, y en particular, al apoyo a las actividades económicas vinculadas con el atún, su pesca y la mar, con la promoción de actividades de investigación e innovación en el sector del atún y a la difusión y fomento del patrimonio histórico relacionado con la pesca del atún.

A la solicitud de reconocimiento de utilidad pública se ha adherido la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco, la Dirección General de Competitividad de la Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Bermeo.

Por su parte, con fecha 15 de enero de 2026 se emitió informe favorable al reconocimiento de utilidad pública de la asociación por parte de la Dirección de Pesca y Acuicultura del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, que fue solicitado dada su competencia sobre la materia.

Finalmente, con fecha de 15 de abril de 2026 fue emitido informe técnico de valoración favorable de la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno. En dicho informe se justifica la observancia de todos los requisitos legales y reglamentarios precisos, antes de ser reconocida la utilidad pública, a propuesta de los departamentos correspondientes.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno y de Autogobierno y de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de abril de 2026,

DISPONGO:

Artículo único.– Declarar de utilidad pública a la asociación denominada, Asociación Bermeo capital mundial del atún – Bermeo atunaren munduko hiriburu Elkartea inscrita con el número de registro AS/B/21931/2018 en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, con el reconocimiento de los derechos inherentes a tal declaración.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Acordar la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de abril de 2026.

El lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.

La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.


Análisis documental