
N.º 91, lunes 18 de mayo de 2026
- Otros formatos:
- PDF (129 KB - 2 Pág.)
- EPUB (112 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
2060
DECRETO 59/2026, de 29 de abril, de nombramiento de vocales para el Consejo Vasco de Estadística.
El artículo 37 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, crea el Consejo Vasco de Estadística como un órgano de relación entre productores y usuarios de información estadística a nivel consultivo, para promover su entendimiento y facilitar la coordinación de la actividad estadística y el uso de metodologías comunes. A continuación, el artículo 39 determina expresamente quiénes pueden ser miembros de este Consejo, estableciendo un número de miembros predeterminados pero dejando abierta la posibilidad de que el Gobierno nombre a un máximo de 10 representantes de otros órganos y entidades.
Mediante el Decreto 47/2015, de 14 de abril, de nombramiento de vocales para el Consejo Vasco de Estadística en representación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, el Gobierno nombró una vocal y una suplente de este Instituto, por lo que queda abierta la posibilidad del nombramiento de 9 vocales más.
Considerando que la participación de los nuevos miembros propuestos, que se significan por su utilidad pública y social, es de especial transcendencia para la consecución de los objetivos del Consejo Vasco de Estadística.
En su virtud, a propuesta del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de abril de 2026,
DISPONGO:
Artículo único.– Nombrar como vocales del Consejo Vasco de Estadística a las siguientes personas:
– El presidente o la presidenta del Consejo de Relaciones Laborales.
– El presidente o la presidenta del Consejo Económico y Social.
– El presidente o la presidenta de la Junta de Gobierno del Colegio Vasco de Economistas.
– El director o directora General de Orkestra-Instituto Vasco de Competitividad.
– El presidente o la presidenta del Centro de Investigación en Gestión de Corporación Mondragon (MIK).
– El presidente o la presidenta de la Asociación Vasca de Sociología.
– El director o directora de la Unidad de Gobierno del Dato de la Universidad de Deusto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
En el plazo de un mes desde la publicación del presente Decreto, las entidades a las que pertenecen los vocales nombrados deberán notificar al secretario del Consejo Vasco de Estadística la identidad y datos de contacto de las o los vocales.
Asimismo, en el plazo de un mes desde que se produzcan, deberán notificar los cambios de las personas en los cargos nombrados.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de abril de 2026.
El lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
El vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo,
MIGUEL TORRES LORENZO.
RSS