
N.º 90, viernes 15 de mayo de 2026
- Otros formatos:
- PDF (175 KB - 5 Pág.)
- EPUB (316 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
2040
RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2026, del director de Vivienda, Suelo y Arquitectura, por la que se aprueba definitivamente la relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación «UE 34.2 del Área J-Azbarren de Basauri» y se inicia el expediente expropiatorio para su ejecución.
En el día de hoy este director ha adoptado la resolución que a continuación se publica:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Mediante Resolución de 1 de diciembre de 2025, del director de Vivienda, Suelo y Arquitectura, se abrió el periodo de información pública de la relación de bienes y derechos a efectos de proceder a la declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación «UE 34.2 del Área J Azbarren de Basauri».
Segundo.– Durante el referido período de información pública se formularon alegaciones por el Ayuntamiento de Basauri, Miren Iñake Hormaeche Fano, Imanol Hormaeche Fano y Juan Anastasio Mardaraz Arriaga.
Los alegantes solicitaron lo siguiente:
– Ayuntamiento de Basauri: que se hiciera constar el porcentaje de participación en las fincas 18, 27 y 28; así como corregir la denominación del procedimiento expropiatorio en la parte dispositiva.
– Resto de alegantes: su inclusión como propietarios de la finca 28.
Todas las alegaciones fueron estimadas y respondidas en tiempo y forma, por tanto, se modifica la relación de bienes y derechos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– De conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, la aprobación de Planes Urbanísticos implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y demás bienes y derechos afectados correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
Segundo.– El artículo 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y correspondientes de su Reglamento establecen que, a la vista de las alegaciones formuladas por quienes comparezcan en la información pública, se resolverá sobre la necesidad de la ocupación, describiendo en la resolución detalladamente los bienes y derechos a que afecta la expropiación.
Tercero.– El artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa establece que el acuerdo de necesidad de ocupación inicia el expediente expropiatorio.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás normativas de aplicación,
DISPONGO:
Primero.– Resolver en sentido estimatorio las alegaciones presentadas por las personas interesadas, por los motivos señalados en el apartado segundo de los Antecedentes de Hecho.
Segundo.– Aprobar definitivamente la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la expropiación de la «UE 34.2 del Área J-Azbarren de Basauri» que se detallan en la relación anexa.
Tercero.– Declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos incluidos en la relación definitivamente aprobada e iniciar el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación de la «UE 34.2 del Área J-Azbarren de Basauri»».
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer, recurso de alzada ante el viceconsejero de Vivienda, en el plazo de un mes, a contar, desde el día siguiente a su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 2026.
El director de Vivienda, Suelo y Arquitectura,
PABLO GARCIA ASTRAIN.
RSS