
N.º 90, viernes 15 de mayo de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
2038
RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2026, del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, por la que se concede autorización administrativa previa para el proyecto de planta solar fotovoltaica «FV Krabelin Solar» (6,040 MWp), en el término municipal de Ayala (Álava), así como sus infraestructuras asociadas.
N.º expediente: 01 GE Y 202400051.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 19 de julio de 2024, Ventaja Solar 13, S.L., solicitó autorización administrativa previa para la instalación correspondiente al proyecto de planta solar fotovoltaica «FV Krabelin Solar» (6,040 MWp) en el término municipal de Ayala (Álava), así como sus infraestructuras asociadas.
La instalación objeto del proyecto dispone de permiso de acceso y conexión, otorgado por la empresa distribuidora I–DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., con fecha 7 de febrero de 2024 y con número de referencia 9042940948.
Con fecha 22 de noviembre de 2024, se solicitó, ante la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
Con fecha 7 de agosto de 2025, se publica en el Boletín Oficial del País Vasco, la Resolución de 25 de junio de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica Krabelin Solar 6,040 MWP, en el municipio de Ayala (Álava), señalándose que no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente siempre y cuando se añadan las medidas propuestas en el mismo informe. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Entre las medidas establecidas por la resolución de informe de impacto ambiental se exponía la necesidad de soterrar la línea de evacuación en toda su longitud. Esta Delegación consideró que era un cambio importante en el proyecto por lo que se requirió la adición de un anexo al proyecto o el cambio de este para así someterlo al trámite de información pública y consultas a administraciones afectadas. Con fecha 21 de octubre de 2025 el promotor remitió a esta Delegación el proyecto modificado y con fecha 18 de noviembre de 2025 remitió el documento ambiental modificado a la nueva evacuación.
Tras el procedimiento de evaluación ambiental simplificada y la recepción del proyecto modificado, se inicia el trámite de información pública sectorial, previsto en el artículo 10 Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, mediante publicaciones de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 15, de 23 de enero de 2026 y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava n.º 24, de 25 de febrero de 2026.
De forma simultánea, se realizan las consultas previstas en el artículo 11 del mencionado Decreto 48/2020, dando traslado de una separata del anteproyecto o proyecto a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, en orden a que manifiesten la aceptación u oposición a la autorización solicitada en un plazo máximo de un mes.
Las administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas fueron:
– Ayuntamiento de Ayala.
– Ura – Agencia Vasca del Agua / CHC Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
– REE Red Eléctrica de España, S.A.U.
– I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
Adicionalmente se consultó a la Dirección de Administración Ambiental de Gobierno Vasco sobre la modificación del proyecto para adecuarse a las medidas propuestas. Dicha Dirección respondió mostrando su conformidad.
Se recibieron los informes o alegaciones de las siguientes administraciones y personas interesadas, de forma resumida comunicaban lo siguiente:
Ayuntamiento de Ayala.
El informe indica que la parcela donde se proyecta la instalación fotovoltaica se sitúa en suelo no urbanizable de categoría forestal, según las Normas Subsidiarias vigentes de Ayala/Aiara. En este tipo de suelo solo se permiten instalaciones de utilidad pública o interés social si cumplen determinados requisitos, entre ellos que deban emplazarse de forma ineludible en el medio forestal y que no estén incluidas en los supuestos del artículo 76.3.a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. El informe municipal concluye que el proyecto no cumple estas condiciones, ya que no necesita una ubicación forestal obligada y se trata de una actuación que requiere una previa definición de modelo territorial, más aún cuando el Plan Territorial Sectorial de Energías Renovables del País Vasco aún no está aprobado definitivamente.
Por otro lado, el Plan Territorial Sectorial Agroforestal considera las instalaciones de energías renovables (consideradas como instalaciones técnicas no lineales Tipo B) como uso admisible en suelo forestal, siempre que se realice un análisis de afecciones a la actividad agroforestal y se incorporen medidas correctoras. No obstante, el planeamiento urbanístico municipal de Ayala no se ha adaptado a lo dispuesto en dicho plan sectorial. En consecuencia, y atendiendo exclusivamente a las Normas Subsidiarias vigentes, el Ayuntamiento entiende que el uso propuesto no es compatible con el planeamiento municipal y manifiesta formalmente su oposición al proyecto conforme al artículo 11 del Decreto 48/2020.
Ura.
Informa que el proyecto se encuentra fuera de zona de policía, por lo que no requieren de autorización sectorial de la Agencia Vasca del Agua.
Los informes fueron remitidos al promotor para su consideración, que, de forma resumida respondía lo siguiente:
Ayuntamiento de Ayala.
Rebate el informe desfavorable del Ayuntamiento de Ayala defendiendo que el proyecto FV Krabelin Solar se ha diseñado conforme a la normativa sectorial energética y territorial vigente y en tramitación. Señala que el proyecto cuenta ya con informe ambiental favorable (Resolución de 25 de junio de 2025) y que la ubicación elegida se ajusta tanto al Plan Territorial Sectorial de Energías Renovables de Euskadi –aunque esté en fase de aprobación provisional– como a las Directrices de Ordenación Territorial, al situarse en una Zona de Localización Seleccionada (ZLS) expresamente prevista para instalaciones fotovoltaicas de gran escala.
Asimismo, el promotor sostiene que el PTS Agroforestal (Decreto 177/2014) considera las instalaciones fotovoltaicas como usos admisibles en suelo forestal, clasificándolas como instalaciones técnicas no lineales tipo A de producción de energía eléctrica. Apela además a que dicho PTS es vinculante para el planeamiento municipal y que el Ayuntamiento de Ayala debería haber adaptado sus Normas Subsidiarias a este marco en el plazo legal, por lo que la incompatibilidad urbanística alegada no sería aplicable.
Ura.
Muestra conformidad.
Durante el trámite de información pública no se recibieron alegaciones particulares.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1.– La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
2.– En la tramitación de este expediente se han cumplido las prescripciones establecidas en el Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
3.– En relación con las alegaciones formuladas ante esta Delegación, se debe indicar lo siguiente:
– De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 48/2020, las consultas a las administraciones se realizan respecto a la parte que la instalación proyectada pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
– Así mismo, en el mismo artículo 53 de la Ley 24/2013, se señala que las autorizaciones administrativas a que se refiere este artículo serán otorgadas por la Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
– Por ello, no pueden tomarse en consideración en la presente autorización aquellas alegaciones de carácter medioambiental, de ordenación del territorio o urbanísticas, por no ser competente esta Delegación en dichas materias. En todo caso, las cuestiones relacionadas con la ordenación del territorio deberán dirimirse en el correspondiente Plan Especial, en aplicación de la Ley del Suelo.
4.– El artículo 53.7 de la Ley del Sector Eléctrico establece que la Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava,
RESUELVE:
1.– Conceder a Ventaja Solar 13, S.L., autorización administrativa previa para el proyecto de planta solar fotovoltaica «FV Krabelin Solar» (6,040 MWp) en el término municipal de Ayala (Álava), así como sus infraestructuras asociadas, con las siguientes características:
Planta fotovoltaica de 4,6 MW de potencia nominal, ubicada en las parcelas 343-1 y 343-2 del polígono 3, del término municipal de Ayala consistente en:
– 10.504 módulos fotovoltaicos de 575 Wp
– 23 inversores de 200 kW
– 1 Centro de transformación (CT) 0,8/30 kV de 2.000 kVA y 1 Centro de transformación (CT) 0,8/30 kV de 3.000 kVA, consistentes en transformador y celdas de MT en edificio prefabricado de superficie.
– 1 Centro de maniobra y medida (CMM) donde se agrupan los circuitos provenientes de los CT.
Línea subterránea de 30 kV, desde el CMM hasta conectar en una nueva posición de la subestación ST Aiala 30000, con una longitud aproximada de 2.353 m, donde se hará la conexión a red.
Esta resolución se concede con las condiciones generales siguientes:
Deberá solicitarse la autorización administrativa de construcción en el plazo de 15 meses desde la notificación de la presente Resolución. En caso de no presentarse la solicitud en el plazo indicado, se podrá declarar la caducidad de la autorización administrativa previa. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada del beneficiario y resolución expresa del órgano competente. El proyecto para la solicitud de autorización administrativa de construcción deberá realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2.– Deberán adoptarse adicionalmente a las medidas establecidas en el proyecto las medidas protectoras y correctoras indicadas en el informe ambiental del proyecto publicado con fecha 7 de agosto de 2025 en el Boletín Oficial del País Vasco, que deberán integrarse en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas.
3.– Se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
4.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de mayo de 2026.
El delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava,
JAVIER AIZPURU OCHOA DE ERIBE.
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