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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, viernes 15 de mayo de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
2037

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2026, del director de Descarbonización, por la que se deniega la autorización administrativa previa solicitada por el promotor Plauri Energy, S.L., para el proyecto del parque eólico «Kastillo» (20 MW), así como sus infraestructuras asociadas, en los términos municipales de Otxandio y Ubide (Bizkaia) y Legutio (Álava).

N.º expediente: 01 GE Y 202200001.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Con fecha 25 de enero de 2022 la mercantil Plauri Energy, S.L., con CIF B88263512 solicitó autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para el proyecto del parque eólico Kastillo, y sus infraestructuras asociadas.

Segundo.– En aplicación del Decreto 115/2002, se inició el procedimiento de concurrencia, mediante las publicaciones de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de fecha 14 de mayo de 2021 y en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 13 de mayo de 2021.

El anteproyecto presentado por Plauri Energy, S.L. fue seleccionado mediante la resolución de 13 de mayo de 2022, del director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, por la que se resuelve el procedimiento de competencia para las solicitudes de autorización administrativa para el Parque Eólico Kastillo, en el término municipal de Legutio (Álava).

Tercero.– El promotor Plauri Energy, S.L, solicitó documento de alcance, previo a la evaluación de impacto ambiental, por lo que con fecha 1 de agosto de 2022 se presentó ante el órgano ambiental la correspondiente documentación, de acuerdo al artículo 34 de la Ley 21/2013, de 8 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 1 de septiembre de 2022, se emitió la Resolución del director de Calidad Ambiental y Economía Circular por la que se formula el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto del parque eólico «Kastillo» en el municipio de Legutio (Álava).

Cuarto.– Dentro del plazo establecido para la entrega de la documentación indicada en el artículo 7 del Decreto 115/2002, el promotor presentó dicha documentación, indicando que estaba pendiente de completar el estudio de ciclo anual de avifauna, requerido en el documento de alcance, comprometiéndose a entregarlo una vez completado.

Quinto.– Completado el estudio de ciclo anual de avifauna, exigido en el documento de alcance, la información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental se llevó a cabo mediante las siguientes publicaciones:

– Boletín Oficial del País Vasco n.º 46, de 4 de marzo de 2024.

– Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava n.º 25, de 28 de febrero de 2024.

– Boletín Oficial de Bizkaia n.º 47, de 5 de marzo de 2024.

Publicación en la web de información pública de Energía y Minas en www.euskadi.eus

Sexto.– De forma simultánea al trámite de información pública, se realizó el trámite de consultas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas previsto en el en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

Tanto los informes emitidos como las alegaciones recibidas, se remitieron al promotor para que realizara las consideraciones oportunas.

Séptimo.– Con fecha 28 de febrero de 2025 se solicita a la Dirección de Administración Ambiental, como órgano ambiental, la emisión de la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico «Kastillo» e infraestructuras asociadas, aportando tanto la documentación técnica y ambiental del proyecto, como el resultado de los trámites de información pública y consultas.

Octavo.– Con fecha 9 de febrero de 2026, se emite resolución del director de Administración Ambiental por la que se formula, con carácter desfavorable, la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Kastillo así como sus infraestructuras asociadas, en los términos municipales de Legutio (Álava), Ubide y Otxandio (Bizkaia) promovido por Plauri Energy, S.L., que fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 46, de fecha 9 de marzo de 2026.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– La Dirección de Descarbonización es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

Segundo.– En la tramitación del expediente se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y Decreto 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tercero.– El artículo 7 del Decreto 115/2002, establece que el contenido de la declaración de impacto ambiental tendrá efectos vinculantes en lo relativo a las medidas y condiciones para la ejecución de los proyectos, así como respecto a la imposibilidad de su ejecución como consecuencia de una declaración desfavorable.

Cuarto.– El artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que la declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, que concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente.

Quinto.– El artículo 53 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, indica que la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto no dispone de permiso de acceso y conexión, y no consta que se hayan constituido las garantías económicas establecidas en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, que se deben presentar ante el órgano sustantivo antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución.

De acuerdo con los fundamentos jurídicos indicados, y otros de general y concurrente aplicación, el director de Descarbonización,

RESUELVE:

Primero.– Denegar la autorización administrativa previa para el parque eólico «Kastillo» (20 MW), así como sus infraestructuras asociadas, en los términos municipales de Otxandio y Ubide (Bizkaia) y Legutio (Álava).

Segundo.– Ordenar la notificación de la presente Resolución al solicitante, a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas y su publicación en los boletines oficiales correspondientes.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la viceconsejera de Transición Energética, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de marzo de 2026.

El director de Descarbonización,

GUILLERMO ALLENDE ARANGUIZ.


Análisis documental