
N.º 88, miércoles 13 de mayo de 2026
- Otros formatos:
- PDF (271 KB - 13 Pág.)
- EPUB (412 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1997
ORDEN de 30 de abril de 2026, de la consejera de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato y su convocatoria, para el curso académico 2025-2026.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece una nueva regulación de las enseñanzas de Bachillerato, para dar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que permita al alumnado desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia.
El Real Decreto 23/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, y el Decreto 76/2023, de 30 de mayo por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, constituyen el fundamento normativo básico a partir del cual los centros educativos han elaborado sus proyectos educativos y curriculares.
El Bachillerato constituye una etapa educativa que mantiene una unidad básica en la formación general mediante las materias comunes y permite un grado de diversidad mediante la elección de las diversas modalidades en las que se estructura. También facilita una preparación específica para estudios posteriores, ya sean universitarios o ciclos de formación profesional superior o de enseñanzas artísticas, y permite la incorporación al mundo del trabajo.
La finalización de los estudios de Bachillerato supone para el alumnado la conclusión de la etapa formativa anterior al comienzo de los estudios superiores y la obtención del título de Bachiller. Tradicionalmente se han convocado con este motivo los Premios Extraordinarios de Bachillerato para reconocer e incentivar el esfuerzo y la dedicación del alumnado que lo ha cursado con una trayectoria académica excelente.
La Orden ECD/482/2018, de 4 de mayo, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá conceder los Premios Extraordinarios de Bachillerato, en las condiciones que establece la propia orden de convocatoria.
La subvención que sustenta la presente convocatoria se ha recogido en Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación para el año 2026.
De conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como por la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026, a propuesta de la viceconsejera de Políticas Educativas,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato, que figuran en el anexo y su convocatoria para el curso 2025-2026.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En todo lo no previsto en la presente Orden y, sin perjuicio de las disposiciones de carácter básico que resulten de aplicación, la presente ayuda quedará sujeta al régimen establecido en Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sus disposiciones de desarrollo y las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2026.
La consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO PARA EL CURSO ACADÉMICO 2025-2026
Primera.– Objeto, ámbito de aplicación y órgano gestor.
1.– Se convocan 16 Premios Extraordinarios de Bachillerato, correspondientes al curso académico 2025-2026, en los siguientes términos: podrá concederse un Premio Extraordinario de Bachillerato por cada mil alumnos y alumnas, o fracción superior a quinientos, matriculados en el segundo curso de Bachillerato el curso académico al que se refiera la convocatoria. El órgano encargado de la gestión y tramitación de esta convocatoria es la Dirección de Aprendizaje e Innovación.
2.– Quienes obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato recibirán un certificado acreditativo del mismo. Además, se les otorgará una subvención por un importe bruto de 1.235 euros, a los que se aplicará las retenciones correspondientes a la normativa en vigor.
3.– La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato dará derecho, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Bachillerato.
4.– La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato y del Premio Nacional de Bachillerato se anotará mediante diligencia, realizada por la secretaria o secretario del centro en el que se hubiese inscrito para la prueba, en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado.
Segunda.– Requisitos del alumnado para acceder a la prueba.
1.– Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber cursado en algún centro de la Comunidad Autónoma del País Vasco el segundo curso de cualquiera de las modalidades de Bachillerato.
b) Haber finalizado estos estudios en el curso académico al que se refiera la convocatoria.
c) Haber obtenido una nota media en las calificaciones de los dos cursos de cualquiera de las modalidades del Bachillerato igual o superior a 8,75 puntos.
d) Para obtener la nota media del expediente del Bachillerato se computarán exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, de modalidad y optativas, cursadas por la alumna o el alumno en los dos cursos de Bachillerato. En dicha nota media no se tendrá en cuenta la calificación obtenida en las enseñanzas de Religión.
e) La nota media será la media aritmética de las notas del conjunto de materias a que se refiere el apartado anterior calculada con dos decimales. Los datos académicos y personales irán avalados por la o el secretario del centro, no admitiéndose aquellas inscripciones en las que no conste la nota media expresada numéricamente.
2.– Los requisitos académicos serán certificados de oficio por los centros escolares al formalizar la inscripción del alumnado en la aplicación informática Ikasgunea que a tal objeto dispone el Departamento de Educación.
Tercera.– Procedimiento y plazo de inscripción.
1.– El calendario establecido con las fechas y actuaciones previstas en esta convocatoria es el del Anexo I «Calendario de actuaciones. Curso académico 2025-2026». El plazo de inscripción será del 18 al 22 de mayo a las 14:00 horas.
2.– Una vez celebrada la sesión de evaluación final correspondiente al segundo curso de Bachillerato y, comunicadas al alumnado las calificaciones finales, los centros educativos informarán al alumnado que reúna los requisitos y las condiciones establecidas en la presente Orden sobre la posibilidad de presentarse a los Premios Extraordinarios de Bachillerato.
3.– El alumnado que, reuniendo los requisitos de la base anterior, desee optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato, podrá realizar la solicitud de inscripción de las siguientes formas:
a) Mediante la presentación, en la secretaría de su centro docente, de la solicitud de inscripción debidamente firmada, según el modelo del Anexo II «Solicitud de inscripción».
b) Mediante la inscripción utilizando medios electrónicos, accediendo a la plataforma Ikasgunea utilizando certificado digital o Juego de Barcos.
En caso de utilizar medios electrónicos, el formulario de solicitud debe ser firmado electrónicamente y, su presentación se registra automáticamente.
La persona solicitante que ha utilizado esta opción deberá guardar la acreditación de la presentación electrónica y no deberá presentarse en el centro docente formulario alguno.
4.– En ambos casos, la persona solicitante deberá acreditar, mediante la declaración responsable contenida en el Anexo II:
a) Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:
a.1.– Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
a.2.– Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
a.3.– Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
a.4.– Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
a.5.– No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente (su acreditación se realiza de conformidad con la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, artículos 2 y 3).
a.6.– Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
a.7.– No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen (según la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, artículo 4).
a.8.– Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
a.9.– Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
a.10.– No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
b) Que acepta las bases de la convocatoria para la que se solicita la subvención.
c) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud.
El órgano gestor comprobará de oficio que el alumno o la alumna se halla al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el alumno o la alumna podrán negarse a que el órgano gestor lleve a cabo esa comprobación, en cuyo caso serán ellos los que deberán aportar los correspondientes certificados expedidos por el órgano competente.
5.– La secretaría del centro dará registro de entrada a la solicitud y entregará al alumnado una copia firmada digitalmente por el director del centro. Será la encargada de tramitarla a través de la aplicación que a tal objeto dispondrá el Departamento de Educación.
6.– El formulario de inscripción firmado por cada solicitante quedará depositado en la secretaría del centro correspondiente a disposición del Tribunal de la prueba que podrá requerir dicha documentación durante el transcurso de la prueba o tras la finalización de la misma. Así mismo, el centro adjuntará a dicha solicitud la certificación académica debidamente cumplimentada y firmada por el director o la directora del centro.
7.– El alumnado con alguna discapacidad que precise determinado tipo de adaptación para la realización de la prueba adjuntará a la solicitud la documentación a la que se hace referencia en el Anexo II.
8.– El 25 de mayo de 2026 se publicará, en la página web del Departamento de Educación (http://www.euskadi.eus/premios-extraordinarios-bachillerato/web01-a3hakade/es), la relación provisional del alumnado admitido y excluido, en la que conste la causa de exclusión, y el plazo de 10 días para subsanar posibles errores u omisiones, según el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
9.– Finalizado el plazo del apartado anterior, se publicará en la página web del Departamento de Educación la relación definitiva del alumnado admitido y excluido, con indicación de la causa que haya motivado su exclusión.
Cuarta.– Tribunal.
1.– Para observar las normas de funcionamiento y realizar la evaluación de la prueba se constituirá un tribunal compuesto por los siguientes miembros:
a) Un inspector o inspectora que actuará como presidente o presidenta.
b) Un inspector o inspectora que actuará como secretario o secretaria.
c) 19 funcionarios o funcionarias docentes competentes en el conjunto de materias a evaluar en la prueba.
2.– La constitución del tribunal se hará pública en la página web del Departamento de Educación (http://www.euskadi.eus/premios-extraordinarios-bachillerato/web01-a3hakade/es) 15 días antes de la fecha de la prueba que figura en el Anexo I.
3.– El alumnado podrá ejercer el derecho de recusación de los miembros del tribunal en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.– Contenido y valoración de la prueba.
1.– La prueba, que podrá realizarse en euskera o castellano según la opción elegida en la solicitud, será elaborada por el tribunal y se estructurarán de la forma siguiente:
a) Primera parte: materia obligatoria propia de la modalidad: resolución por escrito de cuestiones o ejercicios prácticos sobre los contenidos de la materia obligatoria propia de la modalidad que haya sido cursada en segundo curso de Bachillerato y que figure en el Anexo II de la solicitud de inscripción.
b) Segunda parte:
b.1.– Primer ejercicio: Lengua Castellana y Literatura o Lengua Vasca y Literatura: composición o comentario sobre un texto de carácter general, científico o literario, de lengua castellana o lengua vasca cursada en segundo curso de Bachillerato, según opción elegida en la solicitud de inscripción por la persona participante.
b.2.– Segundo ejercicio: Lengua extranjera: composición o comentario sobre un texto de carácter general, científico o literario en la lengua extranjera cursada como obligatoria en segundo curso de Bachillerato. El ejercicio se realizará en el idioma correspondiente. No podrá ser utilizado ningún diccionario.
2.– Sin perjuicio de lo establecido en la base 6.5 de esta orden, en los ejercicios se valorará: la corrección de las respuestas, la claridad y calidad de la exposición o producción, la estructuración, la propiedad del vocabulario y la corrección lingüística.
3.– No se permitirá cambio alguno en ninguna de las materias u opciones de la prueba previamente elegidas por la persona candidata en el formulario de inscripción.
4.– Cada ejercicio de la prueba se calificará de 0 a 10 puntos, con un máximo de dos cifras decimales. La calificación final de la prueba será el resultado de la suma de la calificación obtenida en el ejercicio de la primera parte (materia obligatoria de modalidad) multiplicado por dos, más la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la segunda parte.
5.– Para poder optar al premio, las personas aspirantes deberán haber obtenido al menos 5 puntos en cada ejercicio y una calificación global superior a 32 puntos.
6.– Los premios se otorgarán a las personas candidatas que hubieran obtenido mayor calificación en la prueba.
7.– Los posibles empates se dirimirán por la mejor puntuación en el primero, segundo, y tercer ejercicio por este orden. De persistir el empate, se dirimirá por la nota media del Bachillerato y si aun así persistiera, se resolverá mediante sorteo, de cuya realización informará la persona que presida el tribunal.
8.– Los ejercicios serán anónimos y corresponderá a la persona que presida el tribunal tomar las medidas oportunas para garantizar el anonimato. Para ello, el alumnado será identificado mediante un código numérico vinculado al número de asiento asignado en el aula, preservando así la confidencialidad de su identidad durante la corrección.
9.– En la presente convocatoria la distribución temporal de los ejercicios será la siguiente:
(Véase el .PDF)
Sexta.– Realización de las pruebas.
1.– La prueba, única para la Comunidad Autónoma del País Vasco, se realizará en la sede, día y hora que figuran en el Anexo I.
2.– Para la realización de la prueba, las personas aspirantes deberán aportar su DNI, NIE o pasaporte, así como los útiles necesarios para desarrollar los ejercicios de la prueba, según lo establecido en el Anexo III.
3.– El tribunal podrá excluir de la prueba a quien incumpla las normas de ética, respeto y orden que se han de seguir en los ejercicios. La exclusión conlleva la calificación con 0 puntos en todas las pruebas.
4.– No obstante, si el tribunal lo considerara conveniente, dará a conocer, con suficiente antelación, mediante instrucciones adicionales, cualquier concreción de los puntos anteriores en la página web del Departamento de Educación.
5.– Previamente a la realización de la prueba, se publicarán los criterios de evaluación y calificación de cada uno de los ejercicios en la página web del Departamento de Educación.
6.– La información referente a esta convocatoria se hará pública en la página web del Departamento de Educación:
http://www.euskadi.eus/premios-extraordinarios-bachillerato/web01-a3hakade/es/
Séptima.– Publicación de las calificaciones.
1.– Las personas participantes podrán consultar los resultados a través de Ikasgunea: https://ikasgunea.euskadi.eus/es/
2.– Se podrán realizar alegaciones a las calificaciones provisionales en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de las calificaciones provisionales.
3.– Una vez resueltas las posibles alegaciones y errores, se publicará en la web del Departamento de Educación la propuesta de personas aspirantes premiadas.
Octava.– Resolución.
1.– La convocatoria será resuelta por la viceconsejera de Políticas Educativas, a propuesta de la Dirección de Aprendizaje e Innovación. Si en el plazo de tres meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, no ha sido notificada dicha resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, según lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Sin perjuicio de la notificación de la resolución a las personas premiadas, dicha Resolución con la lista definitiva se publicará para su general conocimiento en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web del Departamento de Educación.
2.– Las personas interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada ante la consejera Educación en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución o tras haber transcurrido el plazo para resolver sin que haya recaído resolución expresa.
Novena.– Pago.
Para que la Administración pueda realizar el pago del premio, la persona premiada deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros/
RSS