
N.º 88, miércoles 13 de mayo de 2026
- Otros formatos:
- PDF (187 KB - 10 Pág.)
- EPUB (124 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
1989
DECRETO 67/2026, de 29 abril, de régimen de funcionamiento y organización de la Mesa de Turismo de Euskadi.
El turismo constituye un pilar fundamental de la economía de Euskadi, generando empleo y riqueza. En el marco de una gobernanza abierta y participativa, resulta fundamental articular mecanismos que permitan incorporar de manera efectiva a los diversos agentes pertenecientes al sector turístico en el seguimiento de las políticas públicas, un ámbito dinámico y en constante evolución.
Conscientes de esta importancia, y en sintonía con una tradición de reconocer la importancia de la colaboración entre la Administración pública autonómica y los agentes del sector turístico, se han creado mecanismos de participación y consulta en materia turística. La ya derogada Ley 6/1994, de 16 de marzo de Ordenación del Turismo, preveía la adopción de cuantas medidas sean necesarias para asegurar los fines y objetivos de la ley en colaboración con los agentes del sector.
La consolidación de Euskadi como destino de referencia a nivel turístico, exigía reforzar la coordinación y el trabajo conjunto con los agentes sectoriales, para asegurar el diseño y ejecución de una política turística eficaz y eficiente, lo que llevo a la creación de la actual Mesa de Turismo de Euskadi por Decreto 5/2015, de 27 de enero.
Posteriormente, mediante Decreto 59/2019, de 2 de abril, se procedió a la modificación del decreto por el que se crea la Mesa de Turismo de Euskadi, incorporando a la misma a las organizaciones sindicales, habida cuenta de la creciente importancia económica que el sector turístico ha adquirido.
Sin embargo, diversas circunstancias hacen necesaria una nueva regulación, principalmente en cuanto a la composición y funcionamiento de la Mesa de Turismo de Euskadi, sin que ello suponga su desaparición, bajo la premisa del artículo 6 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, que lo configura como órgano asesor del departamento competente en materia de turismo del Gobierno vasco, que prevé en su apartado 3 que «la organización, funciones, composición y funcionamiento de la Mesa de Turismo de Euskadi se determinarán reglamentariamente».
Por un lado, la aprobación de nuevas normas como es el Decreto 26/2024, de 5 de marzo, de la actividad de guía de turismo en Euskadi, hace necesaria una reconfiguración de las vocalías existentes. Por otro, procede incorporar cuestiones no contempladas hasta ahora como son las suplencias, la duración del mandato, los derechos y deberes de las personas miembros y la creación de una Comisión Permanente, entre otras, aspectos de índole organizativa, que permitirán un funcionamiento de la Mesa de Turismo mucho más operativo y clarificado.
El presente Decreto consta de 15 artículos, estructurados en cinco Capítulos, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.
El Capítulo I establece las disposiciones generales, relativas al objeto y naturaleza, definida como el órgano colegiado de asesoramiento y participación en materia turística, así como regula el régimen de funcionamiento de la Mesa de Turismo de Euskadi, que podrá actuar en Pleno y Comisión Permanente o mediante las comisiones de trabajo que se constituyan.
El Capítulo II regula la composición y funcionamiento del Pleno, ampliando su composición, e introduciendo el concepto y criterios de mayor representatividad, estableciendo el mecanismo de designación, la suplencia, reordena sus funciones y recoge por primera vez el periodo de mandato de sus personas miembros y las funciones de la Presidencia.
El Capítulo III introduce una importante novedad como es la Comisión Permanente, no contemplada hasta la actualidad.
El Capitulo IV recoge la posibilidad de establecer comisiones de trabajo, regulando como se establece su composición.
Finalmente, el Capítulo V recoge los derechos y deberes de las personas miembros de la Mesa de Turismo de Euskadi.
El presente Decreto responde a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, ya que introduce una regulación más precisa sobre la Mesa de Turismo de Euskadi.
Se ajusta al principio de proporcionalidad, en la medida en que contiene las medidas imprescindibles para la consecución del objetivo de establecer las normas precisas con la finalidad de garantizar el desarrollo de una intervención en la política turística de Euskadi con criterios de igualdad y transparencia, y no existir otras medidas menos restrictivas de derechos.
En relación con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en tanto en cuanto a través de la misma se establecen las disposiciones precisas a aplicar en la materia.
Por lo que se refiere al principio de transparencia, en la elaboración de la norma se han seguido todos los trámites de consulta, participación y audiencia que establece la normativa aplicable.
En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del consejero de Turismo, Comercio y Consumo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de abril de 2026,
DISPONGO:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto y naturaleza.
1.– Es objeto del presente Decreto regular la composición, organización y funcionamiento de la Mesa de Turismo de Euskadi, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo o norma que la sustituya.
2.– La Mesa de Turismo de Euskadi es el órgano colegiado de asesoramiento y participación en materia turística del departamento competente en materia de turismo, adscrito orgánicamente al mismo, sin integrarse en su estructura jerárquica.
Artículo 2.– Estructura.
1.– La Mesa de Turismo de Euskadi se estructura en los siguientes órganos:
a) El Pleno.
b) La Comisión Permanente.
c) Las comisiones de trabajo.
2.– Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinan en los artículos siguientes.
CAPITULO II
DEL PLENO
Artículo 3.– Composición del Pleno y régimen de elección de las personas miembro.
1.– El Pleno de la Mesa de Turismo de Euskadi, como órgano superior de la misma, está compuesto por:
a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de turismo.
b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la dirección competente en materia de turismo y que sustituye a la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
c) La persona que ostente la dirección de Basquetour-Agencia Vasca de Turismo.
d) Una persona representante de cada una de las Diputaciones Forales.
e) Una persona representante de cada una de las capitales de los tres Territorios Históricos.
f) Una persona representante de Eudel-Asociación de Municipios Vascos.
g) Una persona representante de la Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación existentes en Euskadi, designada por la Cámara de Comercio que ostente la Presidencia de la Conferencia Permanente de las Cámaras vascas-Eusko Ganberak.
h) Una persona representante de los centros que impartan enseñanzas oficiales vinculadas al turismo, designada por el departamento competente en materia de educación.
i) Nueve personas representantes de las asociaciones más representativas de los siguientes sectores turísticos:
1.– Una vocalía en representación de las asociaciones de hostelería.
2.– Una vocalía en representación de las asociaciones de las empresas turísticas de mediación.
3.– Una vocalía en representación de las asociaciones de guías de turismo.
4.– Una vocalía en representación de las asociaciones de turismo activo.
5.– Una vocalía en representación de las asociaciones de empresas organizadoras de congresos.
6.– Cuatro vocalías en representación de las asociaciones de los siguientes alojamientos:
I.– Establecimientos hoteleros.
II.– Campings.
III.– Apartamentos turísticos y viviendas para uso turístico.
IV.– Agroturismos y casas rurales.
j) Una persona representante de las asociaciones representativas de personas consumidoras y usuarias o de las federaciones y confederaciones constituidas por ellas de ámbito autonómico que sean representativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, de Estatuto de las personas consumidoras y usuarias del País Vasco o norma que la sustituya o desarrolle.
k) Una persona representante por cada uno de los sindicatos más representativos, con un máximo de cuatro.
Las personas que ostenten la dirección de Basquetour-Agencia Vasca de Turismo que ocupe vocalía por razón de su cargo no requerirá nombramiento.
2.– Podrán participar en la Mesa de Turismo de Euskadi las asociaciones más representativas del sector turístico que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas conforme a la normativa vigente en materia de asociaciones.
b) Desarrollar sus fines y actividades de forma principal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Acreditar una reconocida trayectoria en su ámbito sectorial, así como la realización de programas de actividades.
3.– Entre las asociaciones que cumplan los requisitos anteriores, tendrán la consideración de más representativas aquellas que acrediten un mayor número de empresas o actividades turísticas o de interés turístico asociadas.
4.– Las asociaciones que aglutinen a las empresas del sector turístico, así como las asociaciones de personas consumidoras, deberán acreditar su mayor representatividad o representatividad. Para ello, deberán aportar la documentación que justifique fehacientemente la misma ante el departamento competente en materia de turismo, de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
5.– En los supuestos en los que existan varias asociaciones que ostenten la condición de más representativa de las empresas turísticas recogidas en el apartado i), o representativas de las asociaciones de personas consumidoras contempladas en el apartado j), la designación de la persona que ostente la vocalía se realizara por acuerdo entre ellas. En defecto de acuerdo, la vocalía será ejercida con carácter rotatorio anual, en el orden establecido por la Presidencia.
6.– Aquellas asociaciones que agrupen empresas de diversos subsectores turísticos, solo tendrán la facultad de ocupar una única vocalía en la Mesa de Turismo de Euskadi. En ningún caso podrá la misma entidad asociativa ostentar o ser designada para más de una vocalía en representación de otro subsector distinto.
Las asociaciones que representen a varios subsectores podrán participar en la elección de las personas vocales correspondientes de dichos subsectores, siempre que estos tengan una representación significativa dentro de la asociación, y no sean minoritarios.
7.– Corresponderá al departamento competente en materia de turismo adoptar las medidas necesarias para garantizar una representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición del órgano, en los términos previstos en el artículo 3.10 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo. A tal efecto, y sin perjuicio de la autonomía de las entidades designantes, el departamento podrá:
a) Establecer que la designación de vocal y suplente se realice a personas de distinto sexo; y
b) en caso de que, una vez recibidas todas las propuestas, no se alcance la representación equilibrada, requerir a las entidades afectadas la sustitución de su propuesta por una alternativa del sexo menos representado o, en su caso, ajustar el sexo de las suplencias para restablecer dicho equilibrio.
8.– Las organizaciones e instituciones representadas en la Mesa de Turismo de Euskadi designarán una persona suplente para los casos de ausencia de la persona titular.
9.– Las personas vocales miembros serán propuestas por las respectivas administraciones o entidades a las que representen, las cuales lo comunicarán a la Presidencia de la Mesa de Turismo de Euskadi, la cual procederá a su nombramiento.
10.– No se percibirá indemnización ni compensación por razón de servicio por la asistencia a la Mesa de Turismo de Euskadi.
Artículo 4.– Funciones.
1.– Son funciones del Pleno:
a) Colaborar en la definición de las políticas turísticas, así como en la programación de nuevas líneas de actuación de cara al fortalecimiento, modernización y mejora de la competitividad del sector turístico.
b) Conocer los nuevos proyectos normativos en materia turística.
c) Contribuir en la implantación y desarrollo del sistema de gestión turística y de los procesos y proyectos que se deriven de este, calidad y accesibilidad, entre otros.
d) Conocer los datos y estadísticas en torno a la actividad turística.
e) Proponer sugerencias, actuaciones y proyectos que puedan contribuir a la mejora y desarrollo del sector turístico.
f) Ser informado sobre todas aquellas actuaciones y programas que incidan en el sector turístico, así como de los asuntos de relevancia para el sector turístico.
g) Compartir iniciativas, proyectos y planes promovidos por las administraciones competentes o por los agentes sectoriales.
h) Conocer de la planificación turística.
i) Conocer la memoria anual de gestión y actividades, pudiendo formular las observaciones que estimen convenientes.
j) Poder adoptar un reglamento de régimen interior destinado a desarrollar y completar los aspectos de funcionamiento no previstos en este decreto.
2.– Sin perjuicio de las funciones previstas en el apartado anterior el Pleno de la Mesa de Turismo de Euskadi podrá conocer sobre los siguientes asuntos:
a) Seguimiento de Planes y actuaciones turísticas.
b) Información del presupuesto del departamento competente en materia de turismo.
c) Estudiar y, en su caso, aprobar las propuestas, informes y estudios presentados por las comisiones de trabajo.
d) Aquellos que se consideren de interés por la Presidencia.
Artículo 5.– Mandato.
1.– La Presidencia y la Vicepresidencia conservarán tal condición mientras ostenten el cargo para el que fueron nombradas.
2.– La persona que ostente la dirección de Basquetour Agencia Vasca de Turismo, ocupará la vocalía en tanto ostente dicho cargo.
3.– Las personas vocales de la Mesa de Turismo de Euskadi designadas en representación de las administraciones públicas forales y locales conservarán tal condición mientras ostenten el cargo que motivó su designación y no se revoque el mismo.
4.– El mandato de las restantes personas que ostenten las vocalías en la Mesa de Turismo de Euskadi, tendrá una duración de 4 años, pudiendo ser renovado por idéntico periodo de tiempo.
5.– Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, y previo requerimiento de la Presidencia, las instituciones, organizaciones y entidades que conforman la Mesa de Turismo de Euskadi deberán designar en el plazo máximo de dos meses a las personas titular y suplente, que ocuparán las diversas vocalías.
6.– Sin perjuicio de lo previsto en el apartado segundo, las personas vocales miembros cesarán por renuncia, dimisión, revocación o sustitución por la entidad o asociación correspondiente, incapacidad, fallecimiento, condena por delito doloso en sentencia firme y en los casos en que incurran en cualquier causa de inhabilitación.
En estos supuestos, los órganos, organismos e instituciones representados solicitarán, previa comunicación, que se proceda a un nuevo nombramiento por la persona titular de la Presidencia.
7.– En los supuestos establecidos en el apartado 4, la persona designada permanecerá en el cargo el tiempo que restare al que sustituye, hasta el cumplimiento del plazo de cuatro años.
Artículo 6.– Régimen de funcionamiento del Pleno.
1.– El Pleno se reunirá, previa convocatoria de la Presidencia, como mínimo dos veces al año en sesión ordinaria. Asimismo, la Presidencia podrá acordar, por iniciativa propia, la convocatoria de sesiones extraordinarias, o cuando lo soliciten, justificando su necesidad, al menos, dos tercios de las personas vocales.
Se considerará constituido el Pleno de la Mesa de Turismo de Euskadi cuando se hallen presentes la Presidencia y la persona que ejerza la Secretaría, o quienes les suplan, y la mitad, al menos, de las personas vocales, integrantes de la Mesa de Turismo de Euskadi.
Si no existiera quórum, el Pleno se constituirá, en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, siempre que concurran al menos la tercera parte de sus personas miembros, entre los que deberán contarse la Presidencia y la persona que ejerza la Secretaría.
2.– La convocatoria, será efectuada a través de medios electrónicos a cada miembro del Pleno por la Secretaría, que la realizará por orden de la Presidencia, con una antelación de 7 días, acompañada del orden del día y la pertinente documentación.
3.– De cada sesión que celebre la Mesa de Turismo de Euskadi se levantará acta por la persona que ostente la Secretaría, que especificará los y las asistentes, el orden del día, fecha y lugar de celebración y los puntos principales de las deliberaciones.
4.– La persona que ostente la Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y la remitirá a través de medios electrónicos a las entidades que ostentan la vocalía en la Mesa de Turismo de Euskadi, mediante comunicación dirigida a la persona representante designada por cada una de ellas, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente y estará firmada electrónicamente por las personas que ostenten dichos cargos.
5.– La Mesa de Turismo podrá constituirse y celebrar sus sesiones tanto de forma presencial como a distancia. Las sesiones a distancia podrán celebrarse mediante medios electrónicos, siempre que permitan asegurar la identidad de las personas miembros, la interactividad y la comunicación en tiempo real, así como la disponibilidad de los medios durante toda la sesión.
Artículo 7.– Participación de personas expertas.
La Presidencia podrá invitar a participar en las reuniones del Pleno, a personas expertas o al personal técnico que estime conveniente en los temas concretos que se aborden y se hallen recogidos en el orden del día.
Artículo 8.– Funciones de la Presidencia.
Corresponde a la Presidencia de la Mesa de Turismo de Euskadi:
1.– Ostentar la representación de la Mesa de Turismo.
2.– Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, la fijación del orden del día y moderar las sesiones.
3.– Presidir las sesiones y visar las actas de estas.
4.– Nombrar a las personas vocales, a propuesta de las entidades u organizaciones y a las personas que ejerzan la Secretaría.
5.– Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de presidente/a.
Artículo 9.– Secretaría del Pleno.
La Presidencia de la Mesa de Turismo de Euskadi designará, entre el personal funcionario del departamento competente en materia de turismo, una persona titular y una suplente para que ejerza la Secretaría del Pleno.
CAPÍTULO III
DE LA COMISIÓN PERMANENTE
Artículo 10.– Composición.
1.– La Comisión Permanente será presidida por la Presidencia de la Mesa de Turismo de Euskadi, pudiendo ser sustituida en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, por la Vicepresidencia.
2.– La Comisión Permanente estará integrada por las personas vocales que designe el Pleno de la Mesa de entre sus personas miembros, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Una vocalía correspondiente a la persona que ostente la dirección de Basquetour-Agencia Vasca de Turismo o a quien designe esta entidad.
b) Una vocalía de entre las designadas en representación de las Diputaciones Forales.
c) Una vocalía de entre las designadas en representación de las capitales de los Territorios Históricos.
d) Tres vocalías de entre las personas designadas en representación de las asociaciones del ámbito turístico que tengan la condición de más representativas de los sectores turísticos.
e) Una vocalía de entre las personas designadas en representación de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.
f) Una vocalía de entre las personas designadas en representación de los sindicatos más representativos.
3.– La Secretaría de la Comisión Permanente será desempeñada por la persona que ostente la Secretaría de La Mesa de Turismo.
Artículo 11.– Funciones.
Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:
1.– La coordinación y supervisión del trabajo de las comisiones de trabajo.
2.– Velar por el cumplimiento de las funciones de la Mesa de Turismo de Euskadi.
3.– Recibir propuestas del sector en materia de política turística a fin de elevarlas al Pleno.
4.– Seguimiento de la política turística de la Comunidad Autónoma.
5.– Cualquier otra función que le asigne o delegue el Pleno.
Artículo 12.– Régimen de funcionamiento.
1.– La Comisión Permanente se reunirá, previa convocatoria de la Presidencia, como mínimo dos veces al año en sesión ordinaria. Asimismo, la Presidencia podrá acordar, por iniciativa propia, la convocatoria de sesiones extraordinarias, o cuando lo soliciten, justificando su necesidad, al menos, dos tercios de las personas vocales.
2.– El régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente se adaptará a lo dispuesto para el Pleno en el artículo 6 de este decreto.
CAPÍTULO IV
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 13.– Comisiones de trabajo.
1.– En el seno de la Mesa de Turismo de Euskadi se podrán constituir comisiones de trabajo, para el tratamiento de asuntos que, por su complejidad y trascendencia, requieran un estudio profundo sobre la materia.
2.– La creación de comisiones de trabajo corresponderá al Pleno de la Mesa de Turismo, que acordará su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
3.– En el acuerdo de constitución de las comisiones de trabajo se determinará el asunto o asuntos sometidos a su estudio, su composición y duración y la persona coordinadora, así como la secretaria de la misma.
4.– Las comisiones de trabajo mantendrán el número de reuniones que consideren oportunas para conseguir el fin para el que fueron creadas.
5.– Podrán formar parte de las comisiones de trabajo las personas miembros de la Mesa de Turismo de Euskadi, junto con las de entidades, instituciones, asociaciones y otras personas expertas en la materia a tratar.
6.– La composición de las comisiones de trabajo será establecida por la Presidencia de la Mesa de Turismo de Euskadi, en función de los temas objeto de estas.
7.– Las comisiones de trabajo podrán aprobar normas de funcionamiento interno, que se ajustarán a los criterios fijados en su acuerdo de constitución.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS MIEMBROS DE LA MESA DE TURISMO DE EUSKADI
Artículo 14.– Derechos.
Las personas miembros de la Mesa de Turismo de Euskadi tienen derecho a:
1.– Solicitar la inclusión de aquellas cuestiones que consideren pertinentes en el orden del día de las sesiones.
2.– Asistir a las sesiones de los órganos de la Mesa de Turismo de Euskadi de que formen parte e intervenir en los debates.
3.– Formular ruegos y preguntas.
4.– Recibir la documentación objeto de debate tanto en euskera como en castellano, así como expresarse en el idioma oficial de su elección.
5.– Recibir la información necesaria sobre los asuntos a debatir en los órganos de la Mesa de Turismo de Euskadi de que formen parte, con la antelación suficiente.
6.– Solicitar la convocatoria, con carácter extraordinario, del Pleno.
7.– Solicitar, a través de la Presidencia, certificaciones de las actas de las sesiones.
Artículo 15.– Deberes.
Las personas miembros de la Mesa de Turismo de Euskadi tienen los siguientes deberes:
1.– Asistir a las sesiones de los órganos colegiados en cuya composición participen, salvo causa justificada, excusando su asistencia.
2.– Actuar con el debido sigilo y reserva, guardando la confidencialidad sobre la información facilitada y el contenido de las deliberaciones.
3.– Cumplir puntualmente los cometidos y gestiones encomendadas por el Pleno o las Comisiones.
4.– Informar a las entidades sectoriales representadas por la persona vocal en los diferentes órganos de la Mesa de Turismo de Euskadi de los asuntos debatidos.
5.– Velar porque la Mesa de Turismo de Euskadi cumpla el cometido que legalmente le corresponde.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.– Régimen transitorio.
Las personas que actualmente ostenten las vocalías en la Mesa de Turismo de Euskadi continuaran en su condición de tales, en tanto no se constituya la nueva composición de la misma, salvo que exista manifestación en contrario de las entidades que procedieron a su designación, en cuyo caso se procederá de acuerdo con lo contemplado en el artículo 5.3 del presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.– Normativa derogada.
Queda derogado el Decreto 5/2015, de 27 de enero, por el que se crea la Mesa de Turismo de Euskadi y cualquier otra disposición que se oponga al presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de abril de 2026.
El lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
El consejero de Turismo, Comercio y Consumo,
JAVIER HURTADO DOMÍNGUEZ.
RSS