
N.º 87, martes 12 de mayo de 2026
- Otros formatos:
- PDF (167 KB - 3 Pág.)
- EPUB (122 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
1977
ORDEN de 4 de mayo de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, de modificación de la Orden de 11 de noviembre de 2025, por la que se convocan, para el año 2026, las ayudas a inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización (ISV inversión).
Por Orden de 11 de noviembre de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2026 de las ayudas e inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización (ISV inversión).
Posteriormente, mediante escrito de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se ha requerido a esta Administración se proceda a la adecuación de la citada Orden de convocatoria de ayudas a la normativa básica estatal, especialmente al Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y al Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
Las modificaciones que se adoptan afectan a las bases de la convocatoria de ayuda que hacen referencia a la admisibilidad de las operaciones bianuales, las cuales deben quedar excluidas de la convocatoria; a los criterios de admisibilidad de las solicitudes; y a las limitaciones que deben cumplir las modificaciones de operaciones. Asimismo, se procede a actualizar la normativa referenciada en la Orden.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo primero.– Modificación de la base 1 «Objeto» del Anexo I de la Orden de 11 de noviembre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria para el ejercicio 2026 de las ayudas a las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo, incluidas en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027.
Se modifica el párrafo segundo, que queda redactado de la siguiente manera:
«La regulación de estas ayudas se adaptará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 (completado por el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021), en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, en el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027 y, finalmente, en el Decreto 66/2024, de 28 de mayo de 2024, de implementación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y de caracterización de las zonas rurales».
Artículo segundo.– Modificación de la base 7 «Características de las operaciones» del Anexo I de la Orden de 11 de noviembre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria para el ejercicio 2026 de las ayudas a las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo, incluidas en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023 2027.
Se suprime la letra b del apartado 1.
Artículo tercero.– Modificación de la base 8 «Criterios de admisibilidad de las solicitudes» del Anexo I de la Orden de 11 de noviembre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria para el ejercicio 2026 de las ayudas a las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo, incluidas en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023 2027.
Se modifica el párrafo cuarto del apartado 2.a), que queda redactado de la siguiente manera:
«La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en el momento de la solicitud de ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como en su caso, la inexistencia de suficientes proveedores. Este aspecto será igualmente aplicado cuando lo finalmente ejecutado no coincida con lo aprobado, como en el caso de las modificaciones menores, siempre y cuando se hubieran presentado antes de la comunicación de fin de actuaciones o de la presentación de la solicitud de pago».
Artículo cuarto.– Modificación de la base 12 «Gestión y Comisión de Valoración» del Anexo I de la Orden de 11 de noviembre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria para el ejercicio 2026 de las ayudas a las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo, incluidas en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023 2027.
Se modifica el apartado 4 con la sustitución de las referencias al CIF por el NIF.
Artículo quinto.– Modificación de la base 15 «Modificación de las operaciones» del Anexo I de la Orden de 11 de noviembre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria para el ejercicio 2026 de las ayudas a las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo, incluidas en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023 2027.
Se modifica la letra f del apartado 3, que queda redactado de la siguiente manera:
«No suponer un cambio de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1.b) y 9.c) del artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, y no alterar las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda».
Artículo sexto.– Modificación de la base 17 «Pagos» el Anexo I de la Orden de 11 de noviembre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria para el ejercicio 2026 de las ayudas a las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo, incluidas en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027.
1.– Se suprime el párrafo 3 del apartado 1.
2.– Se modifica el apartado 2, que queda redactado de la siguiente manera:
«La Dirección de Política e Industria Alimentaria emitirá una resolución por cada solicitud de pago presentada de la operación de inversión, siempre que se certifique que la operación correspondiente se ha ejecutado y que se han efectuado los controles administrativos y, en su caso, sobre el terreno. En los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, deberá verificarse si la ejecución de las mismas ha sido completa o no, con el fin de determinar el importe de la ayuda al que tiene derecho el beneficiario».
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.– Adecuación de solicitudes bienales.
Aquellas personas solicitantes que en el plazo ordinario de presentación de solicitudes hubieran presentado propuestas de operación bienal, tendrán un plazo de 10 días, a contar desde el día que surta efectos esta Orden, para adecuar dichas solicitudes a los nuevos requisitos introducidos por la presente.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de mayo de 2026.
La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,
AMAYA BARREDO MARTÍN.
RSS