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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, martes 12 de mayo de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
1975

RESOLUCIÓN 52/2026, de 6 de mayo, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre la Dirección de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo y la Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados del Departamento de Educación (2026).

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 14 de abril el Acuerdo de encomienda de gestión entre la Dirección de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo y la Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados del Departamento de Educación (2026), y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de encomienda de gestión entre la Dirección de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo y la Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados del Departamento de Educación (2026), que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de mayo de 2026.

El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCIA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 52/2026, DE 6 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN DE COMERCIO DEL DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO Y LA DIRECCIÓN DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y APRENDIZAJES AVANZADOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN (2026)
REUNIDAS:

De una parte, Dña. Izaskun Gómez Cermeño, directora de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

Y de otra, Dña. Inge Gorostiaga Luzarraga, directora de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados del Departamento de Educación.

Ambas partes actúan en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos, reconociéndose mutua y plena capacidad para otorgar el presente Convenio de encomienda de gestión, y al efecto,

MANIFIESTAN:

I.– Que, conforme al Decreto 38/2025, de 11 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo dispone, en su artículo séptimo, que la dirección de consumo tiene la competencia de ordenar, gestionar y dirigir la actividad comercial, desarrollar y mantener la Estrategia de Comercio Vasco 2030, implantar el Plan del Comercio 2021-2025, todo ello de manera participativa con todos los agentes del Sector y de las administraciones públicas, así como promover la captación de nuevos proyectos comerciales y apoyar la revitalización de la actividad comercial, fomentar la formación y profesionalización del sector comercial vasco y desarrollar y mantener el Plan de Formación Integral del Comercio, e impulsar el emprendizaje en el sector del comercio y la evolución de los modelos comerciales a los nuevos hábitos de consumo.

II.– El Decreto 381/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación detalla, en su artículo vigésimo, las funciones y áreas de actuación de la Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados que, entre otras se engloban el impulso en el ámbito de la formación profesional de la digitalización, la innovación, la investigación, el trabajo colaborativo con las empresas (prioritariamente Pymes, microPymes y autónomos), el emprendimiento personal y la competitividad; todo ello vinculado al fomento del desarrollo de proyectos empresariales y la creación de empresas que integren la digitalización, la sostenibilidad, la innovación, el compromiso social y estructuras organizativas basadas en las personas, de forma que se vaya regenerando, modernizando y ampliando el tejido productivo vasco. En este marco de actuación se promoverán las actividades enfocadas a la consecución de los 5 ejes estratégicos de la Estrategia FP Euskadi 2030, en particular, el primer eje, «Talento para Euskadi: personas, empresas y sociedad», y el segundo eje: «Euskadi avanzada: innovación y emprendimiento».

III.– Que la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, prevé que tanto por razones de eficacia, como cuando no se posean los medios idóneos para el desempeño de actividades de carácter material o técnico, o de servicios de la competencia de un determinado órgano de las administraciones públicas vascas, estas actividades o servicios podrán ser encomendados a otros órganos, tanto de la misma administración, como de otra.

En el presente caso, la Dirección de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo carece de los medios idóneos para fomentar la empleabilidad del alumnado de Formación para el Empleo y del alumnado con intención de emprender, impulsando el emprendimiento y la competitividad del sector comercial.

Además, tratándose de una encomienda intrasubjetiva entre órganos pertenecientes a dos departamentos distintos –Comercio, de un lado, y Educación, del otro–, esta ha sido autorizada por Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 14 de abril de 2026.

IV.– Que la cooperación se instrumentará a través del presente Acuerdo de encomienda de gestión, suscrito de conformidad con la LSPV y, habiéndose cumplido, con carácter previo, los procedimientos formales establecidos en las respectivas normas de organización, y, por todos, habiéndose verificado la oportunidad y necesidad de la encomienda y el carácter no contractual de las actuaciones que constituyen su objeto, así como el cumplimiento del resto de requisitos determinados por las citadas Leyes.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente y operativamente conveniente, las partes acuerdan celebrar el presente Acuerdo de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto de la encomienda de gestión.

La encomienda de gestión a que se refiere el presente instrumento de colaboración tiene por objeto impulsar la revitalización del comercio local y fomentar una cultura de consumo consciente en el entorno, mediante la colaboración de este comercio y el alumnado de formación profesional y de formación para el empleo de los centros.

Segunda.– Ámbito de aplicación subjetivo.

Son partes en la presente encomienda de gestión la Dirección de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, como administración encomendante, y la Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados del Departamento de Educación, como entidad encomendada.

Tercera.– Titularidad de las actividades encomendadas.

Esta encomienda no supone la cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la administración encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Cuarta.– Compromisos de las partes.

1.– Compromisos conjuntos.

1.1.– Ambas partes se comprometen a actuar coordinadamente al objeto de promover y potenciar la conexión entre el alumnado y el profesorado de la Formación Profesional con el comercio local de los distintos territorios históricos.

2.– Compromisos de la Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados.

2.1.– Fase 1: elaboración y planificación de un espacio creativo y colaborativo para conectar a personas del comercio local con alumnado y profesorado de Formación Profesional participante en el proyecto.

2.2.– Fase 2: diseño de un reto orientado a impulsar el emprendimiento en el comercio local con el alumnado de Formación Profesional y, por otro lado, un proyecto para promover la empleabilidad desarrollado por el alumnado de Formación para el Empleo.

2.2.1.– Llevarán a cabo una prueba piloto con tres centros de Formación Profesional de Gipuzkoa (Cebanc, CIFP Uni-Eibar LHII y CIFP Irudika LHII), dos de Bizkaia (CIFP Txurdinaga LHII y CIFP Barakaldo LHII) y otros dos de Araba/Álava (CIFP Ciudad Jardín LHII y CIFP Gamarra LHII) que imparten ciclos formativos de diferentes familias profesionales, con el objetivo de testar y perfeccionar la propuesta antes de su implementación general.

2.3.– Fase 3: organizar un encuentro final en el que los equipos presentarán sus propuestas en formato pitch ante un jurado experto. Para elevar el nivel de compromiso y la calidad del trabajo, el reto se desarrollará como una experiencia competitiva y profesional que simula la presentación ante un inversor o una junta directiva.

2.3.1.– El evento final será una gala que reunirá al alumnado participante y a los comercios locales que colaboraron en el reto. Será único y de carácter interterritorial, reuniendo a los equipos finalistas de los tres territorios históricos: Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

3.– Compromisos de la Dirección de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

3.1.– Colaboración y coordinación con la Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados en el conocimiento y transmisión de los programas de ayudas existentes dentro de la propia dirección en materia de emprendimiento, así como, en cuantos otros ámbitos relativos al comercio local proceda el asesoramiento e intercambio de información.

3.2.– La Dirección de Comercio transferirá crédito a la Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados por importe de 100.000,00 euros en el año 2026.

Quinta.– Financiación.

Para coadyuvar a la financiación de las actuaciones que desarrolle la entidad encomendada, la Dirección de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo transferirá a la Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados del Departamento de Educación crédito por importe de 100.000,00 euros con cargo al ejercicio 2026.

Sexta.– Vigencia.

1.– El presente Acuerdo de encomienda de gestión extenderá sus efectos desde la fecha de su firma y publicación en el BOPV, hasta el día 31 de diciembre de 2026, salvo que concurra causa de extinción.

2.– Antes de la finalización del plazo inicial, podrá ser prorrogada expresamente por acuerdo formal de las partes, por periodos adicionales de hasta un (1) año cada uno, sin que la duración total de la encomienda –incluidas todas sus prórrogas– pueda exceder de cinco (5) años.

La prórroga, que deberá ser publicada en el BOPV, requerirá la aprobación mediante resolución expresa del órgano encomendante, previo informe justificativo que acredite:

a) La subsistencia del interés público que motivo la encomienda.

b) La adecuación del medio encomendado para continuar realizando las tareas materiales o técnicas,

c) Y la conformidad presupuestaria cuando proceda.

Séptima.– Extinción y causas de resolución.

1.– La encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) Por mutuo acuerdo de las partes, que deberá instrumentarse por escrito.

c) La denuncia por cualquiera de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente.

La comunicación a la otra parte de la decisión de resolución anticipada de la encomienda de gestión deberá realizarse mediante denuncia expresa con dos (2) meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

d) El incumplimiento de las cláusulas del Acuerdo de encomienda de gestión.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió entenderá resuelto el Acuerdo y así se lo hará saber a la otra parte.

La parte causante de dicha resolución tendrá la obligación de indemnizar todos los daños y perjuicios que se hayan causado, tanto a la otra parte como a terceros de buena fe.

e) La innecesaridad o imposibilidad sobrevenida, legal o material, de realizar las actuaciones encomendadas.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la encomienda.

2.– Se admite la extinción parcial de la encomienda.

En dicho supuesto, deberá unirse al presente Acuerdo una adenda, firmada por las partes, en la que se detallen las actividades encomendadas que permanecen vigentes.

3.– La extinción del Acuerdo de encomienda de gestión dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Octava.– Régimen jurídico y resolución de controversias.

1.– El presente Acuerdo de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo.

2.– Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este Acuerdo de encomienda de gestión deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes.

En defecto de acuerdo, el conocimiento de estas cuestiones corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, a la que las partes firmantes se someten de manera expresa.

Novena.– Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.

1.– Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a las mencionadas en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Acuerdo de encomienda de gestión.

2.– La responsable de los datos de carácter personal que se traten para la gestión de la encomienda será la Dirección de transformación digital y aprendizajes avanzados del Departamento de Educación.

3.– No se prevén cesiones de datos personales, salvo obligación legal, o para fines estadísticos o de investigación con el consentimiento inequívoco de la persona afectada, requerida por la entidad beneficiaria.

Décima.– Publicidad.

El presente Acuerdo de encomienda de gestión será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia del Gobierno Vasco. Asimismo, también será objeto de publicación, para general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

Para la debida constancia de lo acordado, y, en prueba de su conformidad, las partes suscriben el presente Acuerdo.

En sede electrónica, a 23 de abril de 2026.

La directora de Comercio,

IZASKUN GÓMEZ CERMEÑO.

La directora de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados,

INGE GOROSTIAGA LUZARRAGA.


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