
N.º 86, lunes 11 de mayo de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
1952
RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2026, del director de Puertos, Asuntos Marítimos y Litoral, por la que se acuerda iniciar procedimiento de adjudicación de la concesión para la instalación y explotación de la cantina y la terraza de la playa de Malkorbe, en el término municipal de Getaria (Gipuzkoa), se aprueban las bases que regirán el mismo y las condiciones de la concesión.
Primero.– La Dirección de Puertos, Asuntos Marítimos y Litoral del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca considera necesario realizar una serie de modificaciones en la gestión de la cantina y la terraza de la playa de Malkorbe que, hasta la fecha, ha venido prestando servicios de temporada en la localidad, de manera que se mejore el equipamiento y se adecúe a las actuales demandas del servicio.
Segundo.– La Dirección de Puertos, Asuntos Marítimos y Litoral tiene interés en promover una licitación para la adjudicación del uso y la explotación de la misma mediante el otorgamiento de una concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre. Con ese fin se convoca el presente concurso, con plena observancia de los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva, tal y como establece el artículo 75 de la Ley de Costas y concordantes del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Tercero.– El Real Decreto 1310/2024, de 23 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación y de gestión del litoral atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia en materia de ordenación y gestión del litoral en lo relativo a la gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre en el litoral del País Vasco, en el ámbito de la administración, la inspección y la potestad sancionadora.
El artículo 64 de Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas atribuye, entre otras, las funciones relacionadas con la gestión de las concesiones demaniales que incluyen, en todo caso, su otorgamiento, renovación, prórroga, modificación y extinción.
Cuarto.– De acuerdo con lo anterior, en virtud de las facultades que tiene atribuidas esta Dirección por los artículos 7.h) y 15.1.g) del Decreto 438/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,
RESUELVO:
Primero.– Iniciar el procedimiento de adjudicación de la concesión administrativa para la ocupación, acondicionamiento y explotación de la cantina y la terraza de la playa de Malkorbe en el término municipal de Getaria (Gipuzkoa).
Segundo.– Determinar que el procedimiento de adjudicación de la concesión para la explotación de la cantina sea el concurso.
Tercero.– Aprobar el pliego de las bases que regirán el procedimiento y que figuran en el Anexo I a esta resolución.
Cuarto.– Aprobar las condiciones que regirán la concesión y que figuran en el Anexo II a esta resolución.
Quinto.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Perfil del contratante de la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi la presente Resolución.
Sexto.– La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de marzo de 2026.
El director de Puertos, Asuntos Marítimos y Litoral,
KOLDOBIKA GOITIA MARKUERKIAGA.
ANEXO I
PLIEGO DE BASES QUE RIGE EL CONCURSO PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN DE INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA CANTINA CON TERRAZA EN LA PLAYA DE MALKORBE, TÉRMINO MUNICIPAL DE GETARIA
I
DISPOSICIONES COMUNES
1.– Objeto.
El objeto del concurso es la selección de la mejor oferta para el otorgamiento de una concesión administrativa para la ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre para la instalación y la explotación de una cantina de la playa de Malkorbe con terraza adjunta.
2.– Naturaleza.
1) Mediante el presente pliego se establecen las bases que regirán el concurso que se convoca para el otorgamiento de la concesión administrativa citada en el apartado anterior.
2) El procedimiento que aquí se regula tiene naturaleza administrativa y preparatoria del procedimiento de la citada concesión, insertándose como fase previa a aquel, y derivando, para quien resulte seleccionado en el concurso, el derecho a la tramitación establecida en la normativa de Costas para el otorgamiento de la concesión con base en la documentación presentada por aquel.
3) El concurso se regirá por lo establecido en el presente pliego de condiciones generales y de prescripciones técnicas, en la legislación de costas (Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas (LC), Real Decreto 876/2014 por el que aprueba el Reglamento General de Costas (RGC), Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino), en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAAPP) y en la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico (LRJSP).
4) Si quien resulte con la adjudicación del concurso renunciara a la tramitación de la concesión o no aceptara las condiciones impuestas para otorgarla, se declarará resuelto el expediente, con pérdida de la fianza constituida. La Dirección de Puertos, Asuntos Marítimos y Litoral podrá optar discrecionalmente entre declarar desierto el procedimiento, iniciar la tramitación de la concesión con el siguiente clasificado en el concurso, sin necesidad de convocar uno nuevo, convocar un nuevo concurso o efectuar otro tipo de gestión del objeto concesional.
3.– Ubicación y superficie de la concesión.
1) La superficie que se pretende adjudicar mediante el presente Pliego de Bases se ubica en los soportales de la playa de Malkorbe en el término municipal de Getaria. Dicha superficie se destinará a la instalación y explotación de una cantina con terraza, no pudiendo superar 62 m2 de edificación cerrada, 40 m2 de terraza cerrada y 25 m2 de terraza abierta con elementos desmontables, distribuidos según plano adjunto (Anexo IV).
2) Tras varias décadas de utilización de la superficie para la instalación de una cantina durante la temporada de explotación de playas, se atiende desde esta Dirección al interés mostrado por parte de la población local de que exista en la zona una instalación de esas características que preste servicio a los usuarios de la playa durante todo el año, aunque su apertura se vea limitada a aquellos días en los que las condiciones meteorológicas sean óptimas. Para ello, será necesaria la instalación de un establecimiento expendedor de comidas y bebidas que cumpla con la legislación vigente en materia de restauración, hostelería y ocio.
3) En materia de Costas, el establecimiento y la posible zona de terraza asociada deberá cumplir con las especificaciones del artículo 69 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (en adelante, RGC).
4) Queda excluida del presente concurso cualquier superficie distinta de las indicadas anteriormente, de manera que no se admitirá ninguna modificación sobre la superficie máxima de uso exclusivo a ocupar salvo que resultase del todo imprescindible para la obtención de permisos y licencias (tales como salidas de humos y similares), debiendo estar, en todo caso, debidamente justificado.
4.– Condiciones de los establecimientos expendedores de comidas y bebidas al Servicio de las Playas.
1) El citado Reglamento General de Costas regula este tipo de establecimientos en sus artículos 68 (relativo a playas naturales) y 69 (relativo a playas urbanas). La ocupación de estas instalaciones fijas podrá ser como máximo, salvo casos excepcionales debidamente justificados, de 200 metros cuadrados, de los cuales 150 metros cuadrados podrán ser de edificación cerrada y el resto terraza cerrada mediante elementos desmontables que garanticen la permeabilidad de vistas. A esta superficie se podrá añadir otros 70 metros cuadrados de ocupación abierta y desmontable más una zona de aseo, que no podrá superar los 30 metros cuadrados, siempre que esta sea de uso público y gratuito. En este caso particular, no se contempla la necesidad de instalar aseos, puesto que ya existen unos aseos públicos en las proximidades. Se entenderá como superficie cerrada aquella con cubierta y rodeada lateralmente por más de dos de sus cuatro paramentos, computando como tales incluso aquellos elementos móviles como toldos o similares que, en su posición más desfavorable, interrumpan la circulación de aire.
2) Las terrazas comprenderán los espacios, pavimentados o no, vinculados con establecimientos de hostelería, externos a la edificación cerrada, y que sirven de complemento temporal o continuo a la explotación de los mismos donde podrán ubicarse bienes muebles y/o instalaciones desmontables y, eventualmente, elementos estrictamente auxiliares de apoyo, para facilitar el ejercicio de la actividad sin que esté permitido ningún otro uso que desvirtúe su carácter estrictamente auxiliar.
3) Todas las conducciones de servicio a las instalaciones deberán ser subterráneas.
4) Esta Dirección podrá autorizar variaciones de ubicación por motivos de interés público. Las superficies que se establecen son máximas, los licitadores deberán concretar la superficie de explotación que solicitan, definiendo su configuración mediante un croquis debidamente acotado; y, en caso de incluir en la solicitud la instalación de terraza abierta, el número máximo de elementos muebles (mesas, sillas, sombrillas) que se dispondrán en ella. La tipología de las instalaciones deberá armonizar con el entorno, con materiales adecuados y de buena calidad, aspecto estético y buen estado de conservación.
5) En todo caso, las obras o instalación de equipamientos que sean necesarias para la puesta en marcha correrán a cargo del adjudicatario, quedando excluida del presente concurso cualquier superficie distinta de las indicadas anteriormente, de manera que no se admitirá ninguna modificación sobre la superficie máxima de uso exclusivo a ocupar.
5.– Información sobre la publicidad de la convocatoria.
1) El anuncio de licitación se publicará en el Perfil del Contratante de la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. A partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Perfil del Contratante de la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi, los posibles licitadores tendrán a su disposición para su examen en dicha Plataforma, el presente Pliego de Bases, el Pliego de condiciones que regirán la concesión de ocupación y explotación y los anexos correspondientes. Adicionalmente, esta información estará disponible en la web de la Dirección de Puertos, Asuntos Marítimos y Litoral del Gobierno Vasco.
2) Las consultas sobre la documentación facilitada por la Dirección de Puertos, Asuntos Marítimos y Litoral deberán formularse por escrito a través de la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi, con una antelación mínima de siete (7) días al último del plazo señalado para recibir proposiciones. La Dirección de Puertos, Asuntos Marítimos y Litoral tendrá a disposición de los licitadores en la Plataforma referida, la relación de consultas contestadas.
6.– Proyecto a presentar.
1) La Administración entregará las superficies indicadas a la persona que resulte adjudicataria en el estado en que se encuentren, por lo que deberá realizar las actuaciones y las obras necesarias para su correcta explotación. Las obras a realizar dependerán de la oferta que resulte seleccionada. Dichas obras deberán venir definidas en el anteproyecto o proyecto básico que forma parte de la documentación técnica a entregar.
2) Quien realice una oferta deberá proponer una programación de obras y actuaciones que se realizarán en temporada baja para no afectar a los usuarios de la playa en la época de máxima afluencia de público a la misma.
3) Terminada la instalación, que previamente deberá haber sido aprobada mediante la correspondiente concesión, quien sea titular de la concesión solicitará por escrito de esta Dirección, el reconocimiento de la misma, levantándose plano y acta, procediéndose posteriormente a su aprobación.
7.– Requisitos para realizar la solicitud.
1) Podrán participar en el concurso todas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera, técnico-profesional y no estén incursas en una prohibición de contratar.
2) Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de concesiones cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución de la concesión.
3) Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, de acuerdo con la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituya el objeto del contrato.
4) Las personas físicas o jurídicas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, podrán participar en el concurso si además de cumplir los requisitos del párrafo anterior, también cumplen los siguientes:
– Pertenecer a un estado en el que exista reciprocidad para las personas con nacionalidad española.
– Tener domicilio fiscal en el Estado Español.
– Cumplir las condiciones que la legislación de contratos del Estado requiere para poder contratar con extranjeros.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en Leyes especiales para el otorgamiento de concesión a extranjeros.
5) Pueden presentarse al concurso las uniones empresariales que se constituyan temporalmente a este efecto, sin que sea necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya adjudicado la concesión a su favor.
6) Quedarán automáticamente excluidas de la licitación, las personas físicas o jurídicas incursas en las prohibiciones para contratar previstas en la Ley de Contratos del Sector Público, y las siguientes:
– Las que hayan incumplido las obligaciones impuestas en relación a autorizaciones o concesiones otorgadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Las que teniendo o habiendo poseído algún título de los mencionados no estén al corriente de pago de las obligaciones de pago respecto a estos.
– Las que tengan deudas de cualquier tipo con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
7) Lo anteriormente dispuesto afectará también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
II
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
8.– Presentación de proposiciones.
La presentación de proposiciones implica la aceptación de las bases de este pliego y de las condiciones de la concesión, así como la declaración responsable de que quien solicite su participación reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para su obtención.
9.– Plazo y lugar de presentación de las proposiciones.
1) Las solicitudes para tomar parte en el concurso que mediante la presente se convoca deberán presentarse en la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi:
https://www.contratacion.euskadi.eus/inicio/
2) El plazo para ello es de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el tablón de anuncios del Perfil del Contratante de la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi.
3) Cada solicitante no podrá presentar más de una propuesta, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si ya lo hubiera hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de esta condición dará lugar a que no se admitan las propuestas presentadas por quien lo haga.
4) Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquisición del patrimonio, siempre que, ante la Dirección de Puertos, Asuntos Marítimos y Litoral acredite los requisitos exigidos en este Pliego.
10.– Forma de presentación de las propuestas.
1) La presente licitación tiene exclusivamente carácter electrónico, por lo que los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, en formato electrónico, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi. No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera.
2) Tanto las proposiciones como los restantes documentos que la acompañan, y cuyo conjunto constituye la oferta, serán entregados en tres (3) sobres electrónicos señalados con los números 1, 2 y 3.
3) Todos los documentos y sobres deberán ir firmados por el licitador o persona que ostente su válida representación. Los licitadores deberán firmar por medio de firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un prestador de servicios de certificación y que garantice la identidad e integridad de su proposición y de todos los documentos asociados a la misma.
4) Si se trata de una unión temporal de empresas, se han de indicar los datos de cada una de ellas, y los sobres han de ir firmados por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
5) Se recomienda a los licitadores que verifiquen con antelación suficiente, antes de la firma y envío de las ofertas, los requisitos de software para la presentación de proposiciones a través de la plataforma.
6) Las ofertas deberán estar libres de virus informáticos y de cualquier tipo de programa o código malicioso o nocivo. Corresponderá a los licitadores pasar los documentos por un antivirus, siendo de su exclusiva responsabilidad que la Dirección de Puertos, Asuntos Marítimos y Litoral no pueda acceder al contenido de los documentos.
7) Será causa excluyente de valoración, la no presentación de la documentación indicada y no se admitirán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer la oferta presentada, sin perjuicio de que la Comisión de Valoración pueda solicitar las aclaraciones que considere pertinentes.
8) En el caso de que alguien considere que su oferta contiene documentación de carácter confidencial deberá adjuntar una declaración complementaria en el sobre n.º 1, en la cual se indique los documentos administrativos y técnicos y datos que son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la leal competencia entre empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la LOPD. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
9) Los licitadores presentarán la totalidad de los documentos requeridos en euskera o en castellano y en caso de tratarse de documentos en lengua distinta deberá aportarse traducción oficial en alguna de las citadas lenguas.
11.– Contenido de las proposiciones.
En cada sobre se incluirá la siguiente documentación:
– Sobre electrónico n.º 1. Documentación administrativa. Capacidad de obrar. Solvencia económico-financiera y técnico-profesional:
a) Documentación acreditativa de la personalidad de quien presenta la solicitud, (DNI/NIF), así como el poder de representación con que la persona solicitante actúa, en su caso.
b) Declaración responsable o documentación acreditativa de tener plena capacidad de obrar y contratar con la Administración, según modelo recogido en el Anexo II.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Acreditación de hallarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social mediante certificado expedido por el órgano competente. Asimismo, podrá acreditarse mediante una declaración responsable. En este último caso, en el supuesto de que la persona solicitante resultase adjudicataria, se otorgará un plazo de cinco días hábiles para la acreditación en forma de los citados requisitos.
d) Documentación o, en su caso, memoria acreditativa que permita conocer y formar criterio tanto sobre la solvencia económica y financiera, como de la capacidad técnica o profesional de quien haga la solicitud, junto a documentación que acredite su experiencia en trabajos relacionados con los usos propuestos, indicando años y lugares de prestación de servicios.
e) Estudio económico-financiero que justifique su viabilidad que deberá contener, al menos, una previsión de la cuenta de explotación de acuerdo con el Plan General Contable, mínimo de cinco años.
f) Declaración expresa de conocer y aceptar las condiciones recogidas en el presente Pliego de Bases y en el Pliego de Condiciones de la concesión y de que la Dirección de Puertos, Asuntos Marítimos y Litoral no asume responsabilidad alguna por la no aprobación de la oferta seleccionada, ni en su caso por los daños y perjuicios derivados de la imposibilidad de obtener las licencias, permisos u autorizaciones necesarias, por causas no imputables al interesado.
g) Compromiso expreso de obtener cuantos permisos, autorizaciones y licencias sean precisas para el desarrollo de la concesión, tanto en su fase constructiva, como en la de explotación.
h) Compromiso expreso de cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en lo que se refiere a la obligación del titular catastral de comunicar a la Dirección General del Catastro la adquisición de la titularidad de la concesión administrativa.
– Sobre electrónico n.º 2. Oferta evaluable automáticamente a través de fórmulas. En este sobre deben presentarse los siguientes documentos:
• Inversión total a realizar con arreglo al modelo que figura en el Anexo I.1.
• Formación de la persona solicitante de la concesión conforme figura en el Anexo I.2.
• Experiencia de la persona solicitante de la concesión según consta en el Anexo I.3.
• Horarios del servicio con arreglo al modelo que figura en el Anexo I.4. Junto con lo anterior, se deberá adjuntar la propuesta orientativa de calendario anual, desglosado por meses, donde se reflejen todos los horarios de apertura y cierre del año que justifiquen el horario ofertado.
• Declaración responsable con el compromiso adquirido en relación con el personal a contratar y que se señala en el apartado 13.2.2, criterio 2, subcriterio 4, que figura en el Anexo I.5.
– Sobre electrónico n.º 3. Oferta para cuya evaluación se requiere efectuar un juicio de valor.
Denominación documento: Memoria técnica, anteproyecto o proyecto básico de la cantina de la playa de Malkorbe en Getaria.
Criterio al que se asocia: Distribución de los usos de espacios.
Información o datos que se han de incluir en el documento: El documento deberá dar respuesta al criterio de adjudicación señalado en el apartado 13.2.1, criterio 1, de la presente base e incluir la siguiente documentación:
• Memoria explicativa y descriptiva de la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, que deberá contener al menos lo siguiente:
– Características de las instalaciones y obras que sean precisas para el desarrollo de la actividad, que deberán ubicarse, en todo caso, fuera de la playa.
– Distribución de los usos de los espacios y superficies de ocupación (en metros cuadrados).
– Declaración de que el proyecto cumple la normativa vigente de Costas suscrita por el propio solicitante (véase el artículo 97 del RGC).
– Sistema previsto de evacuación de las aguas residuales generadas por la explotación.
– Gestión de los residuos generados.
• Planos: planos de situación a escala adecuada con representación de la línea de deslinde y ribera del mar, servidumbres de tránsito y protección; y planos de planta a escala no inferior a 1/1000, con representación exacta y acotada de la superficie a ocupar, instalaciones, obras proyectadas y usos previstos, alzados y secciones características. Los planos deberán estar debidamente firmados por un técnico competente.
• Reportaje fotográfico de la zona.
• Estudio económico financiero, según especifica el artículo 89 del RG.
La presentación en el sobre n.º 3 de documentos o datos relativos a criterios a evaluar en el sobre n.º 2 conllevará el rechazo automático de la oferta presentada por la licitadora.
Los documentos incluidos en la oferta son vinculantes. Igualmente, los diferentes apartados recogidos en cada sobre deberán ir correctamente identificados, según modelos adjuntos en documentos anexos (en el caso de documentación relativa al sobre n.º 2) y siguiendo el orden establecido en este apartado.
Asimismo, quien presenta la solicitud podrá ofertar todas aquellas condiciones de explotación que estime puedan resultar de interés, condiciones que, caso de ser tenidas en cuenta por la Administración, le serán directamente de aplicación.
Los datos que se expresen por los licitadores en los distintos apartados de la oferta (y que son determinantes para la valoración de la misma, en los términos recogidos en el apartado 11) no podrán ser modificados durante la vigencia de la autorización. Los autores responderán de la exactitud y veracidad de los datos técnicos y urbanísticos consignados (artículo 97 del RD 876/2014 por el que se aprueba el Reglamento General de Costas).
12.– Composición de la Comisión de Valoración.
Las ofertas se valorarán por una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros, de forma que se garantice la objetividad del análisis:
– La responsable de Obras Públicas de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos que ejercerá la Presidencia, con voto de calidad. Suplente: arquitecto técnico de la Dirección de Puertos, Asuntos Marítimos y Litoral.
– La responsable del Área de Asesoría Jurídica de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos y Litoral que actuará como secretario. Suplente: asesora jurídica del área en cuestión.
– Representante del área del litoral de la Dirección de Puertos, Asuntos Marítimos y Litoral en Gipuzkoa como vocal.
En el tablón de anuncios del Perfil del Contratante de la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi del referido concurso se publicará la fecha y hora límite para presentación de las propuestas, así como las fechas y horas de apertura de los sobres n.º 1, 2 y 3. Asimismo, se publicarán las actas levantadas por la comisión/mesa tras la finalización de cada sesión, el informe de valoración relativo al sobre n.º 3, y la propuesta de adjudicación definitiva. Por último, en la pestaña «Resolución» del expediente del concurso referido del Perfil del Contratante, se publicará también la Resolución del director de Puertos, Asuntos Marítimos y Litoral por la que se otorga la concesión objeto del presente concurso.
13.– Criterios de Valoración.
13.1.– Existe un único criterio de adjudicación: no.
13.2.– Existe una pluralidad de criterios de adjudicación: sí.
13.2.1.– Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: sí.
Criterio: Distribución de usos de espacios.
Ponderación: 11 puntos.
Descripción del método de valoración del criterio:
Se valorará la propuesta (alcance y descripción) de distribución de los diferentes usos de los espacios de las instalaciones para el desarrollo de la actividad de la cantina de de la playa de Malkorbe. En concreto, se valorará el grado de detalle, la idoneidad y el desarrollo de la propuesta, la claridad y precisión en la distribución de espacios, así como la adecuación de la logística en los movimientos internos y la coherencia estética del conjunto de la instalación. La memoria, anteproyecto o proyecto básico que deberá aportar cada empresa licitadora, deberá incluir la documentación gráfica suficiente para garantizar la comprensión de la propuesta presentada.
Ponderación total de este grupo: 11 puntos.
13.2.2.– Criterios evaluables de forma automática mediante aplicación de fórmulas:
– Criterio 1: Inversión total a realizar.
Ponderación: 20 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que contemple la mayor inversión sobre el edificio. Las restantes ofertas se valorarán proporcionalmente.
– Criterio 2: Plan de explotación.
Ponderación: 54 puntos.
Descripción del método de valoración del criterio:
• Subcriterio 1: Formación de la persona solicitante de la concesión.
Ponderación: Hasta un máximo de 15 puntos.
Descripción del método de valoración del criterio:
Se otorgarán 6 puntos por cada ciclo de grado superior acreditado relacionado servicios de restauración, cocina y/o hostelería en general.
Se otorgarán 4 puntos por cada ciclo de grado medio acreditado relacionado con servicios de restauración, cocina y/o hostelería en general.
Se otorgarán 0,5 puntos por cada 10 horas acreditadas de formación relacionada con servicios de restauración, cocina y/o hostelería en general, que no tengan cabida en los dos supuestos anteriores hasta un máximo de cinco puntos. Se podrán sumar y acumular todas las horas, con independencia de si han sido cursadas en uno o en varios cursos diferentes.
(Ver Anexo I.2)
• Subcriterio 2: Experiencia de la persona solicitante de la concesión.
Ponderación: Hasta un máximo de 20 puntos.
Descripción del método de valoración del criterio:
Se otorgarán 2 puntos por cada año de experiencia acreditada en actividades directamente relacionadas con en el sector de la hostelería.
(Ver Anexo I.3)
• Subcriterio 3: Horarios del servicio.
Ponderación: 10 puntos.
Descripción del método de valoración del criterio:
Se otorgará la máxima puntuación, 10 puntos, a la oferta que mayor número de horas de servicio presente en el año y proporcionalmente al resto de las ofertas, a partir de una oferta mínima de 1.825 horas/año, la cual se puntuará con 0 puntos. (Ver Anexo I.4).
Se deberá presentar una propuesta orientativa de calendario anual, desglosado por meses, donde se reflejen todos los horarios de apertura y cierre del año.
Nota: Los horarios podrán variar según las diferentes épocas del año.
• Subcriterio 4: Personal a contratar.
Ponderación: Hasta un máximo de 9 puntos.
Descripción del método de valoración del criterio:
Creación de empleo (hasta 3 puntos): por contratar a 2 personas 1 punto; por contratar a 3 o más personas 3 puntos.
Creación de empleo mediante la contratación de personas pertenecientes a determinados colectivos (hasta 6 puntos):
– Personas con diversidad funcional: se otorgarán 0,5 puntos por cada puesto de trabajo que se pretenda crear asignado a personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33 %, con un máximo de 1,5 puntos.
– Mujeres: se otorgarán 0,5 puntos por cada mujer contratada, con un máximo de 1,5 puntos.
– Menores de 35 años: se otorgarán 0,5 puntos por cada persona menor de 35 años contratada, con un máximo de 1,5 puntos.
– Personas mayores de 55 años en desempleo: Se otorgarán 0,5 puntos por cada puesto de trabajo que se pretenda crear asignado a mayores de 55 años en desempleo, con un máximo de 1,5 puntos.
(Ver Anexo I.5)
Ponderación total de este grupo: 75 puntos.
14.– Trámites relativos a la concesión.
1) Se advierte con carácter general que los servicios ofertados podrán declararse desiertos si no se presentan solicitudes ajustadas al pliego; si en el periodo de tramitación del presente concurso se recibiera informe desfavorable por parte del Ayuntamiento o de algún otro organismo que pudiera tener interés en el asunto; o, finalmente, si existieran razones sobrevenidas que así lo aconsejaran, relacionadas con la defensa y gestión del dominio público marítimo-terrestre u otros fines de utilidad pública.
2) La persona o entidad adjudicataria quedará obligada a aceptar las condiciones particulares que se deriven de la oferta presentada y las establecidas por la Dirección de Puertos, Asuntos Marítimos y Litoral en la resolución correspondiente, así como las incluidas en los anexos I y III del presente pliego, y las que puedan establecer las Administraciones consultadas en el ámbito de sus competencias.
3) Una vez se resuelva la adjudicación, la persona o entidad que haya resultado adjudicataria, deberá presentar solicitud formal de concesión para la ocupación de bienes de dominio público marítimo terrestre, que se tramitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 del RGC.
4) La persona o entidad que haya resultado adjudicataria, deberá presentar la evolución de los efectos del cambio climático en los términos del artículo 92 del Reglamento General de Costas aprobado mediante Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.
5) Si del resultado de la información pública y oficial, o bien del examen del proyecto seleccionado por parte de la Dirección de Puertos, Asuntos Marítimos y Litoral, resultara la imposibilidad de formalización de la concesión con base en alegaciones y/o informes que tengan su origen en el proyecto específico presentado por el peticionario, siempre que el mismo se ajuste a las condiciones y prescripciones establecidas en el presente pliego, la persona o entidad adjudicataria no tendrá derecho a indemnización alguna por los gastos incurridos durante la tramitación del concurso y de la autorización, ni se devengará interés alguno por las cantidades devueltas.
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