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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 86, lunes 11 de mayo de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE BIENESTAR, JUVENTUD Y RETO DEMOGRÁFICO
1949

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2026, del viceconsejero de Juventud y Reto Demográfico, por la que se convocan las ayudas del Programa Emantzipa de emancipación juvenil para el año 2026.

El 30 de diciembre de 2023 entró en vigor la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y deroga el Título VI y el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Por su parte, el apartado 1 de la Disposición Final Primera de la citada Ley 20/2023, de 21 de diciembre, en la redacción dada al mismo por la Disposición Final Segunda de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, determina que las bases reguladoras de ayudas y subvenciones de vigencia indefinida deberán adaptarse a lo dispuesto en dicha ley en el plazo de veinticuatro meses a contar desde la entrada en vigor de aquella, transcurrido el cual, sin haberse materializado dicha adaptación, habrán de entenderse derogadas.

Es por ello que, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa, se ha procedido a la aprobación y publicación del Decreto 42/2026, de 17 de marzo, por el que se regulan las ayudas del Programa Emantzipa de emancipación juvenil (BOPV n.º 61, de 31 de marzo de 2026) que establece las bases reguladoras de estas ayudas y que, asimismo, deroga expresamente el Decreto 191/2023, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas del Programa Emantzipa de emancipación juvenil.

El Programa de Gobierno de la XIII Legislatura incluye entre sus compromisos de Legislatura ayudar a las personas jóvenes a comenzar un nuevo proyecto de vida, y el Programa Emantzipa tiene como finalidad facilitar o consolidar los procesos de emancipación juvenil, mediante un impulso o espaldarazo cuando más necesario y oportuno resulta, siendo este uno de los objetivos estratégicos a lograr por el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

La necesidad de continuar apoyando e impulsando la emancipación juvenil, así como el elevado número de solicitudes presentadas, aconsejan realizar una nueva convocatoria de ayudas del programa antes mencionado, con la finalidad de alcanzar los objetivos perseguidos por la Estrategia Vasca 2030 para favorecer la emancipación juvenil.

La presente convocatoria incorpora expresamente las previsiones contenidas en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en particular en lo relativo a las obligaciones de las personas beneficiarias (artículo 14), al procedimiento de gestión y tramitación de las ayudas (artículos 21 y 22) y al régimen de reintegro y control previsto en su Título III. Asimismo, se adecúa íntegramente a las bases reguladoras aprobadas mediante el Decreto 42/2026, de 17 de marzo, por el que se regulan las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil, que establecen el marco jurídico aplicable a las ayudas del Programa Emantzipa, garantizando que la convocatoria respeta el régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por otro lado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 6.1 y 7.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la presente convocatoria queda plenamente integrada en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028 del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, aprobado mediante Orden de 21 de febrero de 2025 de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, y actualizado para el ejercicio 2026 mediante Orden de 27 de enero de 2026. Dicho Plan incluye, entre sus objetivos, el impulso de la política transversal de juventud y la promoción de la emancipación juvenil, objetivos a los que esta convocatoria contribuye de manera directa y con los que se alinea plenamente.

En su virtud, y de conformidad con las competencias que me atribuye el Decreto 320/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,

RESUELVO:

Artículo único.– Realizar la convocatoria para el ejercicio 2026 de las ayudas del Programa Emantzipa de emancipación juvenil, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 42/2026, de 17 de marzo, por el que se regulan las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil y la normativa de general aplicación a la actividad subvencional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como en las bases que se contienen en el anexo a la presente Resolución, que incluyen los contenidos mínimos establecidos en el artículo 20.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2026.

El viceconsejero de Juventud y Reto Demográfico,

XABIER LEGARRETA GABILONDO.

ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS AL PROGRAMA EMANTZIPA DE EMANCIPACIÓN JUVENIL PARA EL AÑO 2026

Primero.– Dotación económica.

Los recursos económicos destinados a la concesión de las ayudas ascienden a 36.250.000 de euros. De dicho importe, 13.900.000 de euros se financiarán con crédito de pago del ejercicio 2026, 15.000.000 de euros con crédito de compromiso para el ejercicio 2027 y 7.350.000 de euros con crédito de compromiso para el ejercicio 2028.

El volumen total de las ayudas concedidas dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En caso de establecer una cuantía adicional esta no podrá ser superior a un 20 % del crédito presupuestario aprobado.

Tanto el agotamiento como la actualización de los fondos destinados a estas ayudas, se hará público mediante Resolución del viceconsejero de Juventud y Reto Demográfico, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segundo.– Cuantía de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 42/2026, de 17 de marzo, por el que se regulan las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil, la cuantía de la ayuda será de 300 euros mensuales por persona beneficiaria y durante 24 mensualidades como máximo, siempre que se mantenga el cumplimiento de todos los requisitos que dieron acceso a la misma.

Tercero.– Ingresos anuales requeridos.

Para la convocatoria del Programa Emantzipa correspondiente al año 2026, los ingresos anuales requeridos para acceder a estas ayudas, previstos en el artículo 3.3 del Decreto 42/2026, de 17 de marzo, por el que se regulan las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil, deberán ser superiores a 3.000 euros e inferiores a 30.000 euros.

En caso de que la persona solicitante haga su declaración en tributación conjunta con su cónyuge o pareja de hecho, los ingresos anuales requeridos deberán ser superiores a 3.000 euros e inferiores a 36.500 euros.

Para el cómputo de los ingresos anuales se tendrán en cuenta los obtenidos durante el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 3.3 del Decreto 42/2026, de 17 de marzo.

Cuarto.– Requisitos para adquirir la condición de beneficiario.

Los requisitos para adquirir la condición de beneficiario de la presente convocatoria serán los establecidos en el artículo 3 del Decreto 42/2026, de 17 de marzo, por el que se regulan las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil, así como el cumplimiento de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin incurrir en las prohibiciones que dicha ley establece.

Quinto.– Modo y plazo de presentación de solicitudes.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes tendrá su inicio el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 30 de noviembre de 2026, ambos inclusive, sin perjuicio de que dicho plazo pueda cerrarse con anterioridad en el supuesto de agotamiento del crédito presupuestario disponible, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.3 del Decreto 42/2026, de 17 de marzo.

2.– Las solicitudes de las ayudas económicas podrán presentarse de forma electrónica en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1236203 o de forma presencial en las oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía del Gobierno Vasco – Zuzenean (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/), o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: (https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos).

Las solicitudes, junto a la documentación complementaria que debe acompañarla, podrán presentarse a través de un representante legal de la persona interesada. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, en los términos establecidos por el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

La solicitud se podrá tramitar también electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el registro electrónico de apoderamientos de la administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: (https://www.euskadi.eus/representantes).

4.– El formulario de presentación de solicitudes y el resto de los modelos normalizados para la formalización de los diferentes trámites administrativos a que hace referencia el artículo 8.2 del Decreto 42/2026, de 17 de marzo, por el que se regulan las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil, estarán disponibles en la siguiente dirección: (https://www.euskadi.eus/servicios/1236203).

Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Las personas interesadas podrán solicitar atención y asistencia en el uso de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco y el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

La ficha de procedimiento a que hace referencia el artículo 8.5 del Decreto 42/2026, de 17 de marzo, por el que se regulan las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil, estará disponible en la siguiente dirección: (https://www.euskadi.eus/servicios/1236203).

Quinto bis.– Documentación, declaraciones responsables y comprobaciones de oficio.

Conforme a los artículos 3 y 4 del Decreto 42/2026, de 17 de marzo, y al artículo 20.3.f) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la acreditación de los requisitos exigidos se realizará mediante los siguientes sistemas, que serán los previstos en esta convocatoria.

1.– Requisitos susceptibles de verificación directa por el órgano gestor.

Salvo oposición expresa de la persona solicitante o que exista inviabilidad técnica para su obtención, el órgano gestor verificará de oficio los siguientes extremos, mediante consulta a las plataformas de intermediación y demás sistemas habilitados:

• Identidad de la persona solicitante (Dirección General de la Policía).

• Estar al corriente de obligaciones tributarias (Haciendas Forales Vascas, Navarra y Agencia Estatal Tributaria).

• Estar al corriente en el pago con la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social).

• Datos del Padrón histórico entre fechas (Ayuntamientos Vascos).

• Datos de nivel de patrimonio (Diputaciones Forales Vascas).

• Datos de nivel de cuentas (Diputaciones Forales Vascas).

• Declaración de la renta del Impuesto de Renta de Personas Físicas (IRPF) y datos fiscales estimados (Diputaciones Forales).

• Datos de bienes inmuebles inscritos en los Registros de la Propiedad.

• Vida laboral comprendida en los últimos cinco años (TGSS).

• Nivel de Renta (IRPF).

• Registro de Contratos y Depósito de Fianzas de Arrendamientos de Fincas Urbanas (Gobierno Vasco).

En caso de oposición expresa o que exista inviabilidad técnica para su obtención, la persona solicitante deberá aportar la documentación correspondiente acreditativa de los datos cuya consulta se haya rechazado o sea imposible de obtener.

2.– Requisitos cuya acreditación se realiza mediante declaración responsable (sin aportar documentos salvo requerimiento ad hoc).

La declaración responsable incluida en el formulario de solicitud actuará como medio de acreditación de los requisitos que se indican a continuación, incluyendo tanto la declaración de circunstancias que concurren o no en la persona solicitante en el momento de la solicitud, como los compromisos que esta asume respecto al mantenimiento de dichas condiciones durante el periodo de percepción de la ayuda, relativa a los siguientes extremos:

• No disfrutar de una vivienda de protección pública en arrendamiento o coarrendamiento.

• No disfrutar de una vivienda privada en arrendamiento o coarrendamiento a través del Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa) o del Programa de Vivienda Vacía Bizigune.

• No haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas ni por la comisión de delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

• Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

• No haber sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las personas físicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

• Cumplir con los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la presente ayuda.

• Que las personas mayores de edad que conforman la unidad convivencial o familiar están informadas de que se consultarán sus datos relativos al IRPF, patrimonio, nivel de cuentas y bienes inmuebles, así como su situación respecto de las obligaciones tributarias, y que prestan su consentimiento para tales consultas.

• Que todos los datos consignados en la solicitud y la documentación presentada son ciertos y completos, asumiendo la responsabilidad prevista en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

• Comprometerse a mantener su domicilio habitual en la vivienda de empadronamiento que conste en la resolución de concesión, o en sus posteriores modificaciones, durante el tiempo en que perciba la ayuda.

• Comprometerse a comunicar en el plazo de un mes al órgano gestor cualquier modificación de los datos expresados en la solicitud o cualquier variación en los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

La inexactitud, falsedad u omisión esencial en la declaración responsable, así como la falta de presentación de la documentación requerida para acreditar su contenido, determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la ayuda desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran derivarse, conforme al artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.– Requisitos cuya acreditación requiere documentación específica (a aportar necesariamente).

La persona solicitante deberá aportar, en todo caso, la siguiente documentación, por ser imprescindible para la acreditación de los requisitos de acceso del artículo 3 del 42/2026, de 17 de marzo, por el que se regulan las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil:

• Acreditación del contrato de vivienda.

– En arrendamiento: contrato de arrendamiento en el que consten la identidad de las personas contratantes, la identificación de la vivienda, la duración pactada y la renta inicial; o, en su caso, el certificado de inscripción o el resguardo del depósito de la fianza del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas.

– En compraventa: contrato de compraventa; o, si está inscrito, nota simple informativa registral.

• Acreditación del pago del alquiler, hipoteca o contrato privado de préstamo entre particulares formalizado ante la autoridad tributaria competente.

– Justificante bancario del último mes previo a la solicitud con identificación de personas ordenante y beneficiaria, importe, cuentas y validación de la entidad.

• Acreditación de no titularidad de otra vivienda.

– Nota de localización o certificado del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad.

• Acreditación de ingresos, solo cuando:

– La Administración no disponga aún de la información fiscal completa del ejercicio anterior, o

– la persona solicitante se oponga a la consulta.

En tales casos podrá aportarse el certificado oficial de retenciones del IRPF (documento 10T), el certificado de renta emitido por la Administración Tributaria competente o cualquier otra documentación justificativa equivalente admitida en Derecho que permita determinar la cuantía de los ingresos obtenidos.

Sexto.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de la ayuda, además de las obligaciones determinadas en el artículo 12 del Decreto 42/2026, de 17 de marzo, por el que se regulan las ayudas al programa Emantzipa de emancipación juvenil, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y cuantas otras obligaciones de índole legal sean exigibles por razón de la percepción de las ayudas a las que se refiere este Programa.

Séptimo.– Gestión de las ayudas y Resolución.

1.– Las tareas de gestión de las ayudas objeto de la presente convocatoria corresponden a la Dirección de Juventud y Emancipación, que actuará como órgano gestor del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 42/2026, de 17 de marzo, por el que se regulan las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil.

2.– El órgano gestor verificará la correcta cumplimentación de las solicitudes, así como la aportación de la documentación precisa para la tramitación de la solicitud de la ayuda.

3.– El órgano gestor comprobará asimismo el cumplimiento de los requisitos para la obtención de la ayuda para favorecer la emancipación juvenil, y emitirá el informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.– La concesión o, en su caso, denegación de las ayudas solicitadas se realizará mediante Resolución de la persona titular de la viceconsejería competente en materia de juventud.

5.– Contra la Resolución indicada en el apartado anterior, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de juventud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.– La Resolución habrá de ser notificada en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a que el expediente esté completo, siendo el silencio administrativo desestimatorio. No obstante, en caso de requerimiento de subsanación, el plazo quedará suspendido de acuerdo con el artículo 10.2 del Decreto 42/2026, de 17 de marzo, y el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.– El órgano gestor podrá requerir a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane los defectos observados, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, conforme a los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8.– La resolución será notificada por el canal elegido por la persona solicitante. En caso de que esta sea de concesión, se le hará saber que si en el plazo de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la notificación, no manifiesta su renuncia expresa, la subvención se entenderá aceptada, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.4 del Decreto 42/2026, de 17 de marzo.

9.– En caso de haber optado por el canal electrónico, las notificaciones y comunicaciones se realizarán a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta), de conformidad con el artículo 9.5 del Decreto 42/2026, de 17 de marzo.

Asimismo, conforme al artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se remitirá un aviso al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico indicada por la persona solicitante, informando de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la relación de subvenciones concedidas será objeto de publicación en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, incluyendo, al menos, la identificación de la persona beneficiaria, el importe concedido y la actuación financiada, entendiéndose esta última como el proceso de emancipación juvenil previsto en el Decreto 42/2026, de 17 de marzo.

Octavo.– Causas y reintegro de ayudas.

Las causas de reintegro y el procedimiento de extinción y reintegro de las ayudas indebidamente recibidas se regirán por lo establecido en los artículos 36 y siguientes del Título III de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones.

Noveno.– Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de las personas solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada Ayudas a la emancipación.

• Responsable: Dirección de Juventud y Emancipación, Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

• Finalidad: gestión de las ayudas de juventud.

• Legitimación:

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

• Destinatarios:

– Departamento de Economía y Hacienda (Oficina de Control Económico).

• Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional (www.euskadi.eus/servicios/10842/).

• Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/168000-capa2-es.shtml

Normativa:

• Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)

• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)


Análisis documental