
N.º 86, lunes 11 de mayo de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
1944
RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2026, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se desestima la solicitud para la obtención del reconocimiento de Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres presentada por la entidad Consultores de Gestión Pública, S.L.
Mediante Decreto 11/2014, de 11 de febrero, se reguló el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», con el fin de promocionar las condiciones que faciliten la igualdad de mujeres y hombres y la remoción de obstáculos que impidan dicha igualdad, incentivando las iniciativas que puedan surgir en el ámbito sociolaboral a favor de la igualdad de oportunidades e igualdad de trato de mujeres y hombres.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.– El día 10 de octubre de 2025 se presentó por la entidad Consultores de Gestión Pública S.L. solicitud de reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
2.– Mediante requerimiento notificado el 31 de marzo de 2026 este Instituto requirió a la entidad la subsanación de deficiencias detectadas en la documentación presentada, concediéndose un plazo de 10 días para la aportación de la documentación complementaria.
3.– En fecha 1 de abril de 2026 la entidad presentó documentación en respuesta al requerimiento de subsanación.
4.– La Comisión Evaluadora tras examinar la documentación inicial y la presentada en subsanación elevó propuesta de resolución denegatoria por incumplimientos relevantes de los requisitos exigidos por la normativa aplicable. El plan de actuación en materia de igualdad aportado contiene la manifestación de vigencia siguiente: «tiene carácter indefinido abierto a revisiones y modificaciones periódicas, pero en ningún caso cesará su aplicación».
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.– El artículo 10 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento Entidad Colaboradora para la igualdad de Mujeres y Hombres, estipula que las solicitudes serán evaluadas por la Comisión de Valoración que elevará propuesta de resolución a la Dirección del Instituto.
Segundo.– En virtud de lo establecido en el artículo 17.2.f) del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto vasco de la Mujer corresponde a la directora del mismo dictar las resoluciones administrativas para la consecución de los objetivos atribuidos al Instituto.
Tercero.– El artículo 4.2.b) del Decreto 11/2014 establece que el Plan de Actuación en Materia de Igualdad debe ser plurianual y temporalizado. La exigencia de plurianualidad y temporalización constituye un requisito esencial para valorar la idoneidad y eficacia del Plan.
Cuarto.– El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, dispone en su artículo 9 que el periodo de vigencia o duración de los planes de igualdad, determinado, en su caso, por las partes negociadoras, no podrá ser superior a cuatro años. La previsión de vigencia «indefinida» incluida en el Plan aportado resulta incompatible con la exigencia normativa de determinación temporal y con el límite máximo legalmente establecido.
RESUELVO:
Primero.– Desestimar la solicitud de reconocimiento como entidad colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres presentada por Consultores de Gestión Pública S.L., por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 4.2.b) del Decreto 11/2014, de 11 de febrero, el Plan de Actuación en Materia de Igualdad no está debidamente temporalizado y contiene una declaración de vigencia de carácter indefinido que resulta incompatible con lo dispuesto en el real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, según el cual el periodo de vigencia de los planes de igualdad no podrá ser superior a cuatro años.
En consecuencia, es patente que el contenido de la solicitud no se ajusta a los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Todo ello impide hacer una valoración adecuada de la solicitud y de la documentación para otorgar el reconocimiento con relación a los criterios de valoración y requisitos establecidos en el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres».
Segundo.– Notifíquese la presente Resolución a la entidad interesada, haciéndole saber que contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
Tercero.– Una vez firme la presente Resolución archívese el expediente, sin perjuicio de la posibilidad de que la entidad presente una nueva solicitud de reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de abril de 2026.
La directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,
MIREN ELGARRESTA LARRABIDE.
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