
N.º 85, viernes 8 de mayo de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN
1909
ORDEN de 24 de marzo de 2026, del consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de Proyectos de Investigación Básica y/o Aplicada, para el periodo 2026-2028.
Ante la necesidad de incrementar el potencial científico y tecnológico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y con el objetivo de afianzar y promover la investigación de calidad de los grupos de investigación, esta convocatoria pone especial énfasis en favorecer el liderazgo de personal investigador joven, especialmente aquel que se encuentra en vías de consolidación de su trayectoria profesional. Se reconoce la relevancia de impulsar nuevas generaciones de investigadores y de facilitar su acceso a posiciones de responsabilidad en proyectos de investigación, promoviendo así la renovación y el dinamismo del sistema vasco de ciencia y tecnología.
La internacionalización de las actividades, la publicación de resultados en foros de alto impacto científico y tecnológico, y la contribución a la solución de los problemas sociales, tecnológicos y económicos de la sociedad vasca siguen siendo objetivos prioritarios. Sin embargo, se refuerza el compromiso del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación con el desarrollo de proyectos liderados por investigadores jóvenes, como vía para fortalecer la excelencia y la competitividad del sistema.
La finalidad de esta convocatoria es, por consiguiente, fortalecer el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, favoreciendo el desarrollo de proyectos concretos de investigación básica y aplicada de calidad e interés científico y tecnológico, gestionados por este Departamento, y asegurando que las oportunidades de liderazgo y consolidación profesional estén abiertas a las nuevas generaciones de investigadores.
Asimismo, esta Orden toma en cuenta las estrategias recogidas en el «Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030» (PCTI Euskadi 2030) del Gobierno Vasco, que busca la coherencia con los objetivos estratégicos marcados a nivel europeo para desarrollar economías competitivas y dinámicas, basadas en el conocimiento, capaces de crecer de manera sostenible y de mejorar el empleo desde una perspectiva cuantitativa y cualitativa, con especial atención al relevo generacional y la consolidación de talento joven en el sistema científico vasco.
Las ayudas que se regulan en esta Orden se enmarcan en la Orden del consejero de Ciencia, Universidades e Innovación por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2026.
La convocatoria presente se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en la normativa básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones.
Al amparo de lo recogido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente convocatoria será de tramitación electrónica.
En virtud de lo establecido en el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV n.º 123 de 24 de junio 2024).
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocar ayudas para la realización de Proyectos de Investigación Básica y/o Aplicada para el periodo 2026-2028 y aprobar sus bases reguladoras en los términos que se recogen en el Anexo I.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el consejero de Ciencia, Universidades e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o, un recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso–administrativo en el plazo de dos meses a contar asimismo desde el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de marzo de 2026.
El consejero de Ciencia, Universidades e Innovación,
JUAN IGNACIO PÉREZ IGLESIAS.
ANEXO I
BASES REGULADORAS
Base 1.– Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas para la realización de Proyectos de Investigación Básica y/o Aplicada durante el período 2026-2028 y la aprobación de las bases reguladoras que rigen su concesión.
Base 2.– Crédito disponible.
Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden un presupuesto total de 1.000.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de Euskadi. El máximo financiable establecido para cada proyecto subvencionable será de 80.000 euros.
Base 3.– Entidades beneficiarias y requisitos de acceso.
1.– Las entidades beneficiarias deberán ser entidades investigadoras que se encuentren acreditadas en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante RVCTI) contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Las entidades solicitantes deberán figurar en el mencionado registro en las categorías indicadas a continuación, a la fecha de cierre del plazo de solicitud y hasta el final del periodo de ejecución de la ayuda:
a) Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERCs).
b) Estructuras de Investigación de las Universidades, que deberán tener en plantilla equipos investigadores que estén formados conforme la base 6. En el caso de las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, los componentes del equipo investigador no pertenecerán a un grupo de investigación que haya sido acreditado como grupo A o B en la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco para el periodo 2026-2029, y que haya recibido subvención en dicha convocatoria.
c) Centros de Investigación Cooperativa (CICs).
2.– Las entidades solicitantes deben reunir los requisitos que se especifican a continuación durante el periodo de disfrute de la ayuda:
a) No podrán ser beneficiarias, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni tampoco aquellas que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.
b) No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.
c) Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Las entidades beneficiarias, además, deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
El cumplimiento de estos requisitos se ha de mantener tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y se verificará su cumplimiento tanto en el momento de efectuar la concesión como en el de realizar los pagos.
d) Además de los requisitos mencionados, no podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra el resto de circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
e) No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
Base 4.– Requisitos de los proyectos de investigación.
1.– Los proyectos se podrán solicitar para ejecutar entre 1 y 3 anualidades completas y se dispondrá de un período adicional de cuatro meses posteriores a la última anualidad, para su finalización mediante la entrega de la certificación final del gasto y el informe científico final, descritos en el Base 16.
2.– A los efectos de esta convocatoria, la ejecución de los proyectos se iniciará en el ejercicio 2026, en el momento en que, de conformidad con lo previsto en el base 13.5, se entienda aceptada la subvención concedida, debiendo quedar concluida la fase de ejecución, según la duración prevista aprobada en el proyecto, y en todo caso, cerradas las actuaciones administrativas con anterioridad al 30 de junio de 2029.
3.– Los proyectos de investigación que se presenten a la convocatoria deberán respetar los principios bioéticos que se señalan en el Anexo II.
Base 5.– Conceptos subvencionables.
1.– Se consideran conceptos subvencionables aquellos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y se realizan en el plazo establecido en las presentes bases reguladoras.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2.– El presupuesto del proyecto que debe acompañar a la solicitud se estructurará y justificará en epígrafes y por anualidades, según los siguientes conceptos por los que se puede solicitar ayuda en la presente convocatoria.
a) Personal colaborador.
Se podrá financiar una cantidad para el pago de una sola persona colaboradora por proyecto y año, con las siguientes condiciones:
a.1.– Personal colaborador no doctor.
– La cuantía subvencionable en concepto de personal colaborador no doctor, por una jornada completa, será de 25.721 euros (de los cuales 19.380,40 euros será la cuantía bruta de la nómina antes de detraer las retenciones y cotizaciones que cada empleado/a deba soportar) para las anualidades primera y segunda de la misma persona colaboradora, y de 26.807 euros (de los cuales 20.467 euros será la cuantía bruta de la nómina antes de detraer las retenciones y cotizaciones que cada empleado/a deba soportar) para su tercera anualidad. En el supuesto de que en la segunda o, en su caso, tercera anualidad, la dedicación al proyecto fuese inferior a un año, el importe sería proporcional al tiempo de dedicación al mismo por anualidad.
Se establece un suplemento con el objetivo de cubrir la indemnización por cese de actividad que corresponda, de acuerdo a la normativa vigente de aplicación al finalizar el contrato.
Este suplemento cubrirá como máximo la cantidad correspondiente a doce días por año trabajado, hasta la finalización de su participación en el proyecto. Como máximo, por cada contrato se abonará por el concepto de indemnización la cantidad de 2.018,66 euros y dicho abono se realizará en el pago correspondiente a la siguiente anualidad a la finalización del contrato.
– En el contrato que se formalice con la entidad solicitante deberán figurar estas cantidades como retribuciones mínimas, sin perjuicio de que puedan ser complementadas con cargo a la entidad contratante; en tal caso, el abono de la parte proporcional de la cuota empresarial que corresponda por dicho incremento correrá a cargo de la entidad contratante.
– Esta persona colaboradora deberá estar en posesión de la titulación de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.
– El disfrute de una ayuda por este concepto al amparo de este programa es incompatible, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.
– Deberá permanecer en el proyecto por un período no inferior a un año.
a.2.– Personal colaborador doctor.
– La cuantía subvencionable en concepto de personal colaborador doctor, por una jornada completa, será de 44.658 euros por anualidad (de los cuales 33.489 euros será la cuantía bruta de la nómina antes de detraer las retenciones y cotizaciones que cada empleado/a deba soportar). En el supuesto de que la dedicación al proyecto fuese inferior, el importe sería proporcional al tiempo de dedicación al mismo por anualidad.
Se establece un suplemento con el objetivo de cubrir la indemnización por cese de actividad que corresponda, de acuerdo a la normativa vigente de aplicación al finalizar el contrato.
Este suplemento cubrirá como máximo la cantidad correspondiente a doce días por año trabajado, hasta la finalización de su participación en el proyecto. Como máximo, por cada contrato se abonará por el concepto de indemnización la cantidad de 2.202 euros. Dicho abono se realizará en el pago correspondiente a la siguiente anualidad a la finalización del contrato.
– En el contrato posdoctoral que se formalice con la entidad solicitante deberán figurar estas cantidades como retribuciones mínimas, sin perjuicio de que puedan ser complementadas con cargo a la entidad contratante; en tal caso, el abono de la parte proporcional de la cuota empresarial que corresponda por dicho incremento correrá a cargo de la entidad contratante.
– Esta persona colaboradora deberá estar en posesión de la titulación de Doctor o Doctora y haber obtenido dicha titulación en el año en que se prevea su contratación.
– El disfrute de una ayuda por este concepto al amparo de este programa es incompatible, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.
– Deberá permanecer en el proyecto por un período no inferior a seis meses.
b) Material inventariable.
Cada equipamiento adquirido con cargo al proyecto deberá tener un coste inferior a 20.000 euros anuales, excluido el IVA, y figurará en el inventario de la entidad beneficiaria hasta el fin de la ejecución del proyecto descrita en el base 4, y en cualquier caso, por un mínimo de dos años desde la fecha de adquisición. Se excluye de la convocatoria, explícitamente, el mobiliario y las instalaciones, así como la adquisición de equipos informáticos de gestión.
En el caso de que el gasto subvencionable alcance o supere 15.000 euros, IVA excluido (o la cantidad que se establezca en las actualizaciones de la normativa en materia de contratación), la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para su adquisición, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, así como que la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria (artículo 30.3 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones).
c) Material fungible.
Siempre que sea debidamente justificado y necesario en las actividades del proyecto no habrá limitaciones en esta partida. Se excluye la financiación de material general de oficina.
d) Viajes.
Se admitirán gastos derivados de viajes realizados con motivo del desarrollo de las actividades del proyecto. Así mismo, también se admitirán los gastos derivados de viajes realizados con el fin de exponer los resultados obtenidos en el proyecto durante su último año de ejecución. En este último caso solo se subvencionarán los gastos realizados por una única persona.
e) Otros gastos.
Se podrán financiar gastos no incluidos en los conceptos anteriores, por un valor máximo del 5 % de la ayuda total otorgada (excluyendo el suplemento de indemnización por cese de actividad del personal colaborador), siempre que se justifiquen como necesarios para el desarrollo de los objetivos del proyecto.
3.– En ningún caso se podrá tomar en consideración los gastos realizados en fechas anteriores a la presentación de la solicitud de esta convocatoria o posteriores a la finalización del período de ejecución señalado en la base 4.
4.– En lo no regulado en la presente base en relación a los Gastos Subvencionables, se atenderá a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 6.– Requisitos del personal investigador.
1.– Composición.
1.1.– La solicitud recogerá una relación de personas investigadoras que constituirán el equipo investigador que trabajará en el proyecto para el que se solicita la ayuda. Este equipo estará formado al menos por las tres personas que conformarán el equipo mínimo investigador, entre las que se encontrará la persona investigadora principal, que deberá tener una vinculación estatutaria o laboral con la entidad solicitante y dirigirá el proyecto. Las personas que forman parte del equipo mínimo investigador deberán permanecer en el proyecto, como mínimo, durante toda la fase de ejecución del proyecto, y en el caso de la persona investigadora principal, además, durante el periodo adicional de cuatro meses al que hace referencia base 4.1. Al menos dos de ellas deberán poseer el título de Doctor o Doctora, entre las que se debe incluir la persona investigadora principal.
El resto de personas investigadoras que participan en el equipo investigador deberá estar en posesión del título de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.
La dedicación mínima al proyecto del conjunto de personas investigadoras que constituyen el equipo investigador deberá ser de 1.400 horas anuales, debiendo dedicar la persona investigadora principal de cada equipo un mínimo de 420 horas anuales.
1.2.– Persona investigadora principal del proyecto.
La persona investigadora principal del proyecto deberá tener dedicación a tiempo completo y estar en servicio activo. Asimismo, y en aras de impulsar el liderazgo del personal investigador joven será requisito que el personal solicitante ocupe una plaza de personal docente y/o investigador en vías de consolidación, teniendo vinculación con la entidad solicitante como mínimo hasta la finalización del proyecto de investigación.
En concreto, se admitirá personal que pertenezca a los siguientes programas o categorías: programa Ikerbasque Research Fellow, profesorado Ayudante Doctor, profesorado Adjunto, programa Ramón y Cajal, programa Juan de la Cierva incorporación, programa Miguel Servet.
En el caso del personal investigador que ocupen una plaza de Profesorado Adjunto, Ayudante Doctor, o Ikerbasque Research Fellow, cuya fecha de finalización del contrato sea anterior a la fecha de finalización del proyecto de investigación, deberán acreditar la evaluación positiva o acreditación expedida por Ikerbasque (Ikerbasque Research Associate Professor), Unibasq (Profesorado Pleno, Profesorado Agregado, Profesorado de Investigador, Personal Doctor Investigador) o ANECA (Catedrático/a de Universidad, Profesorado Titular, Profesorado Contratado Doctor).
1.3.– La composición de los equipos investigadores constituirá requisito mínimo exigible y su incumplimiento (base 18.2), aunque sea sobrevenido, constituirá motivo de pérdida del derecho de subvención.
2.– Cada entidad, siempre que cumpla lo dispuesto en la base 3 como requisito necesario para poder ser beneficiaria, podrá presentar, a través de las personas investigadoras principales, cuantas solicitudes considere convenientes, con las siguientes limitaciones:
– No se aceptará más que una solicitud de la misma persona investigadora principal. En caso de haber presentado más de una solicitud será advertida para que elija en cuál de ellas va a participar, y la otra solicitud quedará excluida de la convocatoria.
– Igualmente, ninguna persona investigadora podrá participar en más de una solicitud de esta convocatoria. En caso de presentarse en más de una solicitud será advertida para que elija en cuál de ellas va a participar, y la otra solicitud quedará excluida de la convocatoria.
– No podrán participar en la presente convocatoria las personas investigadoras que, habiendo participado en proyectos anteriores, a fecha de presentación de la solicitud no hayan cerrado aún sus actuaciones por tener obligaciones pendientes, excepto el informe científico final y las publicaciones realizadas.
– En caso de que se cancele un proyecto financiado antes de la fecha final con la que se aprobó, el personal investigador que haya tenido participación no podrá participar en nuevos proyectos hasta que se cumpla la fecha final de dicho proyecto prevista en el momento de su aprobación. Considerado este aspecto requisito mínimo exigible de los descritos en la base 18.2, serán denegadas las solicitudes de proyectos en que concurran estas circunstancias, y su incumplimiento sobrevenido originará la pérdida del derecho a la subvención.
3.– Mediante una declaración responsable y firmada, cada persona investigadora participante expresará las horas comprometidas en otros proyectos concedidos o solicitados para los años en los que se desarrollará el proyecto solicitado en esta convocatoria, deberá tener disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades asignadas y comprometidas en este proyecto.
4.– El personal del equipo investigador deberá estar contratado por la entidad solicitante antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes de la convocatoria. Asimismo, la persona investigadora principal deberá tener un contrato con la entidad solicitante por un período superior a la duración completa del proyecto, que incluya la fase de ejecución y el período adicional de cuatro meses determinado en la base 4.1, según lo establecido en la base 6.1.2. Las otras dos personas investigadoras que forman parte del equipo mínimo investigador al que hace referencia el apartado 1 de la presente base deberán estar contratadas por un periodo y dedicación que, al menos, sean iguales a la duración del proyecto, con la salvedad de lo establecido en el apartado 6 de esta base para las personas contratadas para la realización de la tesis doctoral.
Las personas que forman parte del equipo mínimo investigador no podrán presentar compromiso de la entidad solicitante de mantener su contrato durante toda la duración del proyecto. El resto de componentes del equipo puede tener un contrato de duración inferior a la de su participación en el proyecto, siempre que la entidad solicitante acredite el compromiso de mantener su contrato durante el periodo completo en el que participen en el proyecto.
5.– Cuando se trate de personas investigadoras contratadas por el artículo 23.bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, se deberá presentar declaración de la entidad sobre la dedicación horaria que implique el contrato, en la que se exprese claramente la disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades comprometidas en el proyecto.
6.– En caso de tratarse de una persona contratada para la realización de la tesis doctoral (según el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación), deberá presentar el nombramiento del Organismo que le financia, con expresión del período completo de financiación, así como un certificado que indique las horas/año que le autoriza a dedicarse al proyecto solicitado en esta convocatoria –de manera que sea compatible con el desarrollo de su proyecto de tesis doctoral– y el porcentaje de solapamiento que hay entre la tesis y su actividad en el proyecto y el centro donde debe realizar la tesis. En el supuesto de que la entidad solicitante sea un BERC será suficiente el certificado anterior en el que, además, se incluya el período completo de financiación.
Se admitirá la inclusión de una sola persona investigadora predoctoral en formación en cada solicitud de proyecto.
7.– Se considerará que el personal investigador contratado por la Fundación Ikerbasque en las categorías de Research Professor, Research Associate o Research Fellow que haya sido adscrito a una entidad, pertenece a la plantilla de dicha entidad, a efectos de la convocatoria.
Base 7.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá a la directora de Política Científica del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación la gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria.
Base 8.– Formalización y presentación de solicitudes.
1.– El plazo para la presentación de la solicitud será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPV de la presente Orden, sin que la misma pueda ser modificada una vez presentada.
La ocultación grave de los datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada o de documentos incluidos en la aplicación telemática de la solicitud, será causa de desestimación de la misma.
2.– El contenido de la solicitud se contempla en el Anexo III de esta Orden. El formulario de solicitud será acorde al contemplado en el Anexo V y estará disponible en el siguiente enlace de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0120707
Dicha solicitud deberá realizarse en dos pasos diferenciados:
En primer lugar, la persona investigadora principal del proyecto deberá acceder mediante certificado electrónico personal (ej. DNI electrónico) y, seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación hasta cumplimentarla en todos sus términos.
Posteriormente, una vez que la solicitud esté cumplimentada en todos sus términos mediante la mencionada aplicación, según el paso anterior, e incorporada a la misma la documentación adjunta pertinente detallada en el Anexo III de esta Orden, la entidad o persona representante legal deberá firmar electrónicamente la solicitud; solo entonces quedará registrada la misma. Para ello, la entidad solicitante deberá disponer de la tarjeta de entidad para la firma electrónica o, en su defecto, su representante legal deberá constar o darse de alta en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Orden de 14 de diciembre de 2012 de la consejera de Interior, Justicia y Administración Pública) en el enlace: https://www.euskadi.eus/representantes
Las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Política Científica a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.
3.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
4.– El resto de personas investigadoras participantes, deberán facilitar su número de DNI o NIE en la solicitud, que será verificado automáticamente en la administración competente desde el aplicativo mencionado, por medios electrónicos.
5.– La solicitud incluye las declaraciones responsables relativas a las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
6.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará que el órgano gestor tiene permiso para la comprobación, por parte de la entidad solicitante, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que establece la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda.
No obstante, la entidad solicitante podrá ejercer el derecho de oposición, en cuyo caso deberá facilitar en la propia solicitud la documentación acreditativa actualizada pertinente.
Base 9.– Notificaciones y subsanación de deficiencias en la solicitud presentada.
Las notificaciones de requerimiento de subsanación y la de resolución de la convocatoria y otras que se pudieran dar, se realizarán mediante el siguiente procedimiento:
1.– Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a las entidades solicitantes para que, en un plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se les tendrá por desistidas mediante resolución expresa dictada por el órgano competente, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación para subsanación de deficiencias se realizará a través del apartado «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta), a la que deberá acceder con su certificado electrónico.
2.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor remitirá a las personas interesadas avisos de la publicación de la notificación realizada, mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico indicados en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
Base 10.– Comisión de Selección y Procedimiento de evaluación.
1.– La Comisión de Selección tendrá como función la elaboración de un informe que sintetice las conclusiones derivadas de los resultados, velando por la correcta aplicación de los términos recogidos en esta Orden, especialmente respecto a los criterios de evaluación. Previamente habrá debido determinar la admisión o exclusión a trámite de las diferentes solicitudes.
2.– Esta comisión estará constituida por Amaia Esquisabel Alegría, directora de Política Científica, que la presidirá, por Maialen Agirre Pinedo, directora de Innovación, y por Luis Nebreda Vadillo, técnico de la Dirección de Política Científica, que actuará como secretario.
3.– La evaluación de proyectos constará de dos pasos. En primer lugar, la Comisión de Selección solicitará informes sobre cada solicitud admitida a Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, que deberá establecer una puntuación para los criterios citados en la base 11.1 siguiente, con excepción del criterio numerado como 8, según se determina en la base siguiente.
En segundo lugar, la propia Comisión de Selección valorará el criterio 8 referido a la relevancia de cada proyecto en relación a las estrategias y planes de investigación de la CAPV.
Como resultado de estas dos fases de la evaluación se obtendrá la puntuación general.
Base 11.– Criterios de evaluación.
1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios, que aplicará en la evaluación, selección y ordenación por prioridad de las solicitudes:
(Véase el .PDF)
2.– En la valoración del curriculum vitae de las personas investigadoras se aportarán únicamente los méritos de los últimos 6 años.
En aquellas candidaturas en las que se hubiera producido alguna interrupción en la labor investigadora motivada por alguna de estas situaciones como pudieran ser incapacidad laboral temporal de larga duración, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, adopción o acogimiento, o liberación por cargos de gestión unipersonales de la Universidad, cargos directivos en agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación o cargos en Administraciones Públicas, se incrementará el periodo de actividad investigadora a evaluar de manera proporcional al periodo de interrupción acreditado, salvo en los casos de interrupción por maternidad o paternidad superiores a 10 semanas en los que se incrementará el periodo a evaluar en un año por cada hijo o hija.
3.– Para la valoración del criterio 8, relativo a la relevancia de los resultados que se pretenden en relación con estrategias y planes autonómicos, la Comisión de Selección valorará el criterio según los ítems descritos el Anexo IV de esta Orden.
4.– Con la finalidad de homogeneizar el sistema de evaluación y lograr una mayor objetividad en la aplicación de los criterios, el Anexo IV de la convocatoria recogen el detalle pormenorizado de los criterios de valoración, tanto como apoyo a la acción de las diferentes personas evaluadoras, así como en orden a una mayor transparencia del procedimiento de evaluación.
5.– Los empates en la puntuación general se resolverán atendiendo a la mayor calificación obtenida en el criterio 1, primero, y si persistiera el empate, el criterio 2, posteriormente el 3 y finalmente el 4. Si a pesar de todo, persistiera un empate, se resolverá en base al número aleatorio que la aplicación de cumplimentación de las solicitudes asigna a cada una de ellas, en orden creciente. Este número quedará reflejado en el impreso de solicitud que se genera en la aplicación telemática.
Base 12.– Procedimiento de adjudicación de las ayudas.
1.– Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso y corresponderán a la duración completa del proyecto. A estos efectos, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, el órgano gestor formulará la propuesta de resolución de las ayudas al órgano competente para resolver el procedimiento.
2.– Se considerarán financiables solamente las solicitudes que obtengan una valoración de 50 puntos o más en la evaluación.
3.– El presupuesto aceptado, consistirá en el presupuesto solicitado una vez comprobado que se ajusta a los conceptos y gastos subvencionables establecidos en la base 5. La subvención a conceder se corresponderá con el importe máximo del presupuesto aceptado, siempre que en el procedimiento correspondiente no se hayan agotado los créditos contemplados y con la limitación establecida en la base 2. La cantidad total correspondiente a la subvención será distribuida por anualidades de acuerdo con las mencionadas necesidades y al plan de trabajo aprobado.
4.– La adjudicación de las ayudas se realizará siguiendo el orden de prelación resultante de la puntuación general obtenida en su caso, por cada proyecto en la fase de valoración.
Base 13.– Resolución y aceptación o renuncia.
1.– El órgano gestor, constatando que, de la información obrante en su poder, las entidades beneficiarias cumplen los requisitos exigidos, elevará la propuesta de Resolución al viceconsejero de Ciencia e Innovación, quien realizará las adjudicaciones, establecerá los listados de reserva con las solicitudes que no obtengan subvención por agotamiento del crédito disponible y, en su caso, realizará las denegaciones y determinará las exclusiones, mediante resolución motivada, que será notificada conforme al apartado 3 de esta base.
2.– En la resolución se harán constar las siguientes referencias de cada proyecto aprobado:
Para las solicitudes financiadas:
– El código de la solicitud.
– Título del proyecto de investigación.
– El nombre de la persona investigadora principal de la entidad solicitante.
– La entidad beneficiaria.
– El importe adjudicado a cada una de las anualidades en que se desarrollará el proyecto.
Para las solicitudes no financiadas o excluidas se indicará:
– El código de la solicitud.
– Título del proyecto de investigación.
– El nombre de la persona investigadora principal de la entidad solicitante.
– La entidad solicitante.
– El motivo de no financiación o exclusión.
3.– La notificación se realizará mediante la publicación de la referida Resolución en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios Asimismo, se le enviará una notificación electrónica a «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta), a la que deberá acceder con su certificado electrónico.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de la publicación de la notificación realizada, mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico indicados en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
Para general conocimiento, tal y como establece el artículo 26.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, se procederá a dar publicidad de las ayudas concedidas mediante la publicación de estas en el citado tablón de anuncios.
4.– Contra dicha resolución podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
En el caso de que no se hubiera dictado ni notificado resolución alguna antes de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria, las solicitudes se podrán entender desestimadas por silencio administrativo. Este plazo para la resolución podrá ser suspendido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como consecuencia de los informes que ha de emitir Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, contemplados en la base 10.3, por el tiempo que medie entre la petición y la recepción de los informes. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
5.– Si en el plazo de diez días después de la publicación de la resolución en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi la entidad beneficiaria no realiza una renuncia expresa, se entenderá que acepta la subvención. A partir de este momento se iniciará la ejecución de los proyectos, por un período de uno, dos o tres anualidades, según lo establecido en la resolución.
En los casos de renuncias que se produzcan en los 10 días siguientes a la publicación de la Resolución de concesión, serán otorgadas ayudas por resolución del viceconsejero de Ciencia e Innovación a las solicitudes que figuren en la relación de reservas, siempre que exista crédito liberado suficiente.
Estas ayudas se concederán a las solicitudes que estén en el lugar posterior al de la última ayuda concedida, siempre que hayan obtenido los puntos necesarios según lo estipulado en la base 12. La cuantía a asignar será, como máximo, el importe que le hubiese correspondido a la solicitud objeto de renuncia según la valoración de la Comisión de Selección.
El Órgano concedente comunicará la propuesta de concesión a las entidades interesadas a fin de que acepten la propuesta en el plazo improrrogable de 10 días naturales. Una vez aceptada la propuesta se dictará la resolución de concesión y se procederá a su notificación a las entidades interesadas.
6.– Si alguna de las entidades beneficiarias de esta convocatoria hubiera recibido una cofinanciación de otra institución para el mismo proyecto de investigación después de presentar la solicitud o de dictarse la resolución, deberá notificárselo a la Dirección de Política Científica, para que, en caso de sobrefinanciación, se proceda a reducir la financiación concedida a través de esta convocatoria en la cantidad correspondiente.
Base 14.– Compatibilidad/incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
Esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente, tanto público como privado, a excepción de las ayudas económicas otorgadas por este Departamento en la convocatoria para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco. Cuando un proyecto de investigación haya concurrido a una convocatoria de otra institución o de otro departamento del Gobierno Vasco y haya sido financiado en parte, se le podrá subvencionar a través de esta convocatoria la parte complementaria de las necesidades del proyecto no cubiertas por la financiación del otro organismo, evitando en todo momento que la financiación total supere las necesidades requeridas por la investigación. En caso de que se detecte algún tipo de sobrefinanciación se reducirá la financiación concedida a través de esta convocatoria en la cantidad correspondiente. La parte solicitante deberá acreditar suficientemente el objeto, actividades, cantidad y distribución de la financiación externa.
Base 15.– Condiciones del libramiento de la subvención.
1.– El importe de las subvenciones se librará a la entidad beneficiaria.
2.– El pago de las anualidades se hará con carácter anticipado cada uno de los años de la fase de ejecución. El pago de la primera anualidad se efectuará una vez pasado el período de aceptación de la subvención descrito en la base 13.5. Los pagos anticipados de la segunda y tercera anualidad, en su caso, estarán condicionados a la entrega del informe anual del año anterior y siempre que presente una correcta justificación del grado de cumplimiento de objetivos y de la ejecución de la subvención, tal como se hubiera previsto en el plan del proyecto aprobado. Así mismo, será de obligado cumplimiento la presentación de la cuenta justificativa, mediante la plantilla disponible para tal efecto en la aplicación.
Cuando se trate de la última anualidad de ejecución del proyecto, se librará anticipadamente el 75 % de la subvención. El segundo pago de la última anualidad, correspondiente al resto que corresponda tras la liquidación, se efectuará una vez la entidad beneficiaria presente toda la documentación correspondiente establecida en la base 16, apartados 1, 2, 3 y 4 de la Orden y sea aceptada con el visto bueno de la Dirección de Política Científica.
El importe correspondiente, en su caso, a la indemnización por cese de actividad del personal colaborador se abonará a la entidad junto con el segundo pago de la última anualidad.
3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros, proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
Base 16.– Documentos para el seguimiento del desarrollo del proyecto y la justificación de la subvención.
Una vez aceptada la subvención conforme establece la base 13.5, comenzará la fase de ejecución y su seguimiento, para lo cual, la entidad beneficiaria deberá aportar, en los plazos que se indican, mediante la aplicación accesible por vía telemática, y con la firma electrónica del representante legal, la siguiente documentación de seguimiento y justificación, de la que la aplicación para tramitación telemática facilitará plantilla o modelo, en su caso:
1.– Contrato de personal colaborador según la base 5.2.a): si la subvención incluye dotación para personal colaborador se deberá enviar la propuesta de persona colaboradora, que incluirá identidad, trayectoria académica o CV de la persona investigadora que haya sido seleccionada y conformidad de la misma; posteriormente, y una vez aprobada la propuesta por el órgano gestor, se remitirá copia del contrato que vincula a esta persona con la entidad beneficiaria, el cual estará asociado al proyecto en el que participará, y deberán constar expresamente su dedicación anual. Este contrato no podrá ser anterior a la fecha de publicación de la resolución debiéndose aportar en los seis primeros meses de la anualidad para la que se contempla.
2.– Informes anuales: serán preceptivos antes del segundo o posterior pago, contemplados en la base 15.2. La persona investigadora principal de la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano gestor al finalizar cada una de las anualidades de ejecución una cuenta justificativa de gastos según plantilla incorporada en la aplicación y una memoria de acción justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
En el caso de que se deseen introducir cambios en el plan de actividades, en cualquiera de sus apartados, el responsable legal del centro de investigación o de la Universidad, deberá solicitar autorización a la Dirección de Política Científica. Los cambios introducidos y autorizados deben respetar aquellos elementos que hayan sido tenidos en cuenta por Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco y la Comisión de Selección para el cálculo de la puntuación correspondiente. La Dirección de Política Científica determinará si dichos cambios merecen modificación o revocación de subvenciones comprometidas, previo el oportuno expediente.
3.– Certificación final del gasto: al finalizar el último año de ejecución del proyecto, deberá presentar la documentación requerida en el apartado anterior, junto con la certificación del gasto total ejecutado manifestando la distribución por conceptos y justificando la existencia de remanentes no aplicados, si los hubiese. Igualmente se deberá presentar un balance de los ingresos percibidos, si los hubiese, y gastos realizados para el mismo proyecto u objetivos parciales de dicho proyecto. El plazo de presentación de esta certificación será de cuatro meses posteriores a la finalización del proyecto. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
El incumplimiento superior al 40 % de la ejecución total del gasto, considerado requisito mínimo exigible, conllevará la pérdida del derecho de subvención, descrita en la base 18.2.
4.– Informe científico final: de formato libre, es preceptivo para el último pago de la última anualidad. Antes de transcurridos los cuatro meses posteriores a la finalización del último año de ejecución del proyecto, la persona investigadora principal del proyecto deberá presentar un informe científico final en el que deberá describir con detalle los antecedentes, bibliografía, objetivos, metodología, resultados, discusión de los resultados, conclusiones y actividades de difusión y divulgación.
5.– Publicaciones: cuando se publiquen los resultados del proyecto en libros, monografías, artículos, tesis doctorales, tesinas de licenciatura, comunicaciones a congresos, etc. o den lugar a patentes, contratos, modelos de utilidad, etc., deberá constar el patrocinio del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación citando el código del proyecto. Se deberá enviar a la Dirección de Política Científica una copia de las publicaciones.
6.– El informe científico final y las publicaciones realizadas serán revisados por la Dirección de Política Científica, que comprobará que se cumplen los objetivos y el plan de trabajo aprobados en la solicitud inicial del proyecto de investigación. En caso de observar discrepancias, dichos informes podrán ser sometidos a evaluación científica, en el mismo sentido que la evaluación contemplada en la base 10. En el caso de que la misma no alcanzase los 50 puntos sobre 100, se considerará causa de reintegro, y se procederá de conformidad con la base 19.
En el caso excepcional de que existieran razones que impidieran la finalización en fecha prevista del proyecto de investigación, y el consiguiente consumo de la subvención, la persona investigadora principal, con el visto bueno de la persona representante legal de la entidad, podrá solicitar a la Dirección de Política Científica, una prórroga en la ejecución del proyecto y en el consumo del crédito, que no excederá de los tres meses para la ejecución material del proyecto, y que en ningún caso podrá afectar a la ejecución de las anualidades concedidas. Esta solicitud habrá de realizarse antes de la fecha prevista de fin de ejecución.
Las razones aducidas en la solicitud de prórroga solo podrán referirse a alargamiento de plazos previstos para la intervención de terceros (suministros y publicaciones), o a la imposibilidad por parte del personal colaborador de realizar su actividad en los períodos previstos, siempre que, en todo caso, se justifique adecuadamente.
Base 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en concreto, las siguientes obligaciones dispuestas en la base 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:
1.– Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.
2.– Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Cuando dicha actividad se refiera a personas, se incluirán datos desagregados por sexo.
3.– El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.
4.– Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5.– Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6.– Acreditar en el momento de procederse a los pagos de la subvención, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que se determina la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
7.– Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
8.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
9.– Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
10.– Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
11.– Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.
12.– Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.
Base 18.– Alteración de las condiciones de la subvención. Requisitos mínimos exigibles.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra institución pública o privada podrá dar lugar a la modificación de los correspondientes importes de la resolución de la concesión de subvenciones conforme al artículo 25 de la Ley 20/2023. Igualmente se considerarán alteraciones de las condiciones de subvención y, por tanto, conllevará la correspondiente resolución de modificación de los importes de subvención, todos los gastos que no hayan sido convenientemente justificados y/o acreditados.
A estos efectos, el viceconsejero de Ciencia e Innovación dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, en los siguientes términos:
– La insuficiente justificación de los gastos objeto de subvención, originará una minoración en el importe de la resolución, equivalente al gasto no justificado y, en su caso, el reintegro de cantidades indebidamente percibidas si ya se hubieran abonado anticipadamente.
– Si la entidad beneficiaria hubiera obtenido una subvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo proyecto de investigación, procedente de cualquier administración o ente, tanto público como privado, en el caso de que la cantidad adjudicada en la resolución de esta convocatoria superara la cuantía resultante de restar el importe de la cofinanciación al presupuesto aceptado por la Comisión de Selección, se procedería a minorar la subvención concedida en la cantidad correspondiente.
2.– Estas modificaciones podrán ser procedentes siempre que los proyectos subvencionados mediante esta Orden guarden los siguientes requisitos mínimos:
– Composición de los equipos investigadores descrita en la base 6.1.
– Incompatibilidad de personas investigadoras participantes en proyectos subvencionados en anteriores convocatorias descrita en el cuarto párrafo de la base 6.2.
– Cumplimiento superior al 40 % de la ejecución del gasto total del proyecto recogido en la certificación final del gasto descrita en la base 16.3.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la pérdida del derecho de subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan.
Base 19.– Causa de reintegro o de pérdida del derecho a la subvención.
1.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en la normativa básica en materia de infracciones y sanciones administrativas, así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
2.– En los supuestos constitutivos de una infracción administrativa, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones públicas contenido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
3.– Además de las señaladas en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, las siguientes serán causas de reintegro o pérdida del derecho a la subvención:
3.1.– La renuncia al proyecto de investigación por parte de la persona investigadora principal o el traslado de esta a otra entidad distinta de la beneficiaria o su traslado fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que haga peligrar la dirección del proyecto y el alcance de los objetivos previstos.
3.2.– La acumulación sobre un mismo proyecto de investigación de financiación procedente de otras fuentes o la presentación ante otras entidades, entes o centros públicos o privados, en demanda de financiación, de variantes del proyecto de investigación no justificadas suficientemente, sin que haya habido notificación previa a la Dirección de Política Científica y aprobación por parte de esta.
3.3.– El desarrollo del proyecto de investigación no coincidente con los objetivos propuestos y los plazos estipulados.
3.4.– El incumplimiento grave total o parcial de las bases de esta convocatoria, incluido lo relativo a la evaluación de informes anuales, certificación de gasto e informe final, contemplada en la base 16 y a la custodia de justificantes de gasto enunciada en 17.6.
3.5.– El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión sobre el carácter público de las ayudas, recogidas en el apartado 1.5 de la base 16 y en la base 17.7 de esta Orden, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
3.6.– La ocultación grave de datos, su alteración o cualquier manipulación en la solicitud.
4.– No obstante lo establecido en los apartados anteriores, la justificación de los gastos por cuantías inferiores a la subvención ya abonada conllevará una reducción de la misma, equivalente a la cantidad no justificada, con el consiguiente reintegro proporcional de las subvenciones percibidas.
5.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
Base 20.– Información básica sobre protección de datos.
Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones (de apoyo a la investigación).
Responsable: Dirección de Política Científica, Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación.
Finalidad: financiación e impulso a la investigación.
Legitimación:
– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
– Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Destinatarios:
– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
– Departamento de Hacienda y Finanzas.
– Oficina Española de Patentes y Marcas.
Derechos: la entidad solicitante tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: la entidad solicitante puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/054300-capa2-es.shtml
Normativa:
Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).
ANEXO II
PRINCIPIOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROYECTOS QUE SE PRESENTEN A LA CONVOCATORIA
Los proyectos que se presenten a la convocatoria deben respetar los siguientes principios:
a) Los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la Unesco sobre el genoma humano y los derechos humanos, los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.
b) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.
Igualmente deberán atenerse a dicha Ley los proyectos de investigación que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos.
c) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.
d) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la preceptiva legal vigente y en particular en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
e) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla.
f) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los reales decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.
g) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Filogenéticos.
ANEXO III
CONTENIDO DE LA SOLICITUD
1.– La solicitud incluye la siguiente información:
a) Identidad de la entidad solicitante mediante firma electrónica y de la persona investigadora principal mediante número de DNI o NIE.
b) Información sobre el plan de trabajo que vaya a realizar el equipo de investigación, informando sobre los objetivos, asignación de tareas y dedicación horaria de cada una de las personas investigadoras.
c) Identificación de los proyectos de investigación activos o en fase de solicitud en los que participará el equipo de investigación coincidiendo con el desarrollo del proyecto solicitado; dedicación horaria a ellos de cada una de las personas investigadoras participantes.
d) Identificación de cada una de las personas investigadoras participantes mediante número de DNI o NIE; además datos personales; titulación académica, tipo de contrato y dedicación horaria anual contratada.
e) Presupuesto: información económica por conceptos subvencionables y su coste económico, por anualidades, según base 5.
f) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, relativa a los requisitos contemplados en la base 8.6, en la que también declare que el proyecto presentado cumple lo establecido en la base 4.3 sobre los principios bioéticos.
2.– A la solicitud debe acompañar documentación tanto técnica como administrativa:
2.1.– Documentación técnica:
Diferenciada de la administrativa, y junto con la solicitud que genera el aplicativo, la documentación técnica constituye la información que servirá para evaluar técnicamente la propuesta científica presentada.
a) Una memoria del proyecto de investigación, en la que se incluirá:
– Resumen.
– Antecedentes y estado actual del tema.
– Bibliografía más relevante.
– Interés general del proyecto.
– Hipótesis y objetivos generales y operativos.
– Resultado final y plan de explotación de los resultados.
– Hitos asociados a los objetivos. Plan de trabajo. Cronograma. Dedicación de los investigadores a las tareas.
– Metodología utilizada en cada hito.
– Instalaciones, instrumentos y técnicas disponibles para la realización del proyecto.
– Distribución de responsabilidades.
– Experiencia del equipo investigador sobre el tema.
– Resultados de los 5 últimos proyectos realizados y rendimiento obtenido.
– Justificación detallada de la subvención solicitada.
– Colaboración entre dos o más entidades, cuando proceda.
b) Curriculum vitae abreviado, en formato normalizado, y presentado en la plantilla preparada al efecto, referido a los últimos 6 años contados desde la fecha de convocatoria, de cada una de las personas investigadoras que conforman el equipo de investigación. Los CV deberán estar firmados por su titular. Solo se tomarán en consideración los CV que se atengan a estas características, de manera que aquellos documentos que las incumplan serán objeto de requerimiento para subsanación. Cuando proceda, se aportará documentación justificativa de la o las interrupciones de la actividad investigadora a que hace referencia la base 11.2.
c) Cuando proceda, facturas proforma del inventariable solicitado.
d) Aquella documentación técnica que se considere oportuna para la correcta valoración de la propuesta en base a las características técnicas.
2.2.– Documentación administrativa:
e) Documento firmado (declaración responsable) por cada una de las personas investigadoras participantes donde conste su dedicación en proyectos activos durante los períodos 2026-2028 incluyendo también la dedicación de cada una al proyecto solicitado, según base 6.3.
f) Documentación que acredite la situación laboral de cada persona investigadora con la entidad solicitante.
– Si se trata de personal con contrato indefinido se deberá presentar el correspondiente contrato o IDC de la Seguridad Social.
– Si se trata de personal que forma parte del equipo mínimo investigador, deberán presentar un contrato cuya duración sea, como mínimo, igual a la de la fase de ejecución del proyecto, y en el caso de ser la persona investigadora principal del proyecto, con un periodo adicional de cuatro meses, según establece la base 4.1. Las personas que forman parte del equipo mínimo no podrán presentar compromiso de la entidad solicitante de mantener su contrato durante toda la duración del proyecto, según base 6.4. En el caso de las personas IPs que no cumplan el requisito de duración de contrato mayor que la duración del proyecto, deberán presentar la acreditación correspondiente que les permita el acceso a una plaza permanente, en base a lo establecido en la base 6.1.2.
– Si se trata de personal que forma parte del equipo investigador, pero no del equipo mínimo, se deberá presentar el contrato en el que aparezca especificada la fecha de inicio y fin, así como la dedicación anual, y, en su caso, el compromiso de la entidad solicitante de mantener su contrato durante el periodo completo en el que participen en el proyecto, según base 6.4. Cuando se trate de personal que haya sido contratado por el artículo 23.bis, además se deberá declarar la dedicación horaria que implique el proyecto para la que ha sido contratado, según base 6.5.
– Si se trata de personal investigador contratado por Ikerbasque y adscrito a la entidad solicitante, deberá presentar el contrato realizado por Ikerbasque y el documento de adscripción a la entidad solicitante.
g) Cuando proceda, documentos de nombramiento y/o concesión de la ayuda predoctoral, certificado de autorización de participación en el proyecto y del centro de aplicación de la ayuda según base 6.6.
h) Cuando proceda, documentación en relación a lo dispuesto en el base 3.2.a) sobre sanciones e inhabilitaciones para la obtención de subvenciones y ayudas.
i) Aquella documentación de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes, mencionada en el base 3.2.c), cuando estas hayan ejercido el derecho de oposición, según la previsión del base 8.6.
j) Aquella documentación administrativa que se considere oportuna para la correcta valoración de la propuesta en base a los requisitos administrativos.
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