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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 85, viernes 8 de mayo de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
1906

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2026, del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa previa correspondiente al proyecto de la planta solar fotovoltaica «Solaria Zierbena Solar 3», y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Zigoitia y Zuia (Álava) y promovido por Solaria Eguzki Sorkuntza, S.L. y se procede al archivo del expediente.

N.º expediente: 01GEY 202300034.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Con fecha 13 de julio de 2023, Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U., con CIF: B87878518, solicitó autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental, correspondiente al proyecto de instalación de generación eléctrica, mediante tecnología solar fotovoltaica, denominada «Solaria Zierbena Solar 3», y sus infraestructuras de evacuación (Subestación «Gopegi» y línea eléctrica de evacuación), en los términos municipales de Zigoitia y Zuia (Álava). Se aportó estudio de impacto ambiental conjunto con las plantas «Solaria Zierbena Solar 2» y «Solaria Zierbena Solar 4», del mismo promotor, con las que el proyecto «Solaria Zierbena Solar 3» comparte infraestructuras de evacuación.

Segundo.– Con fecha 13 de septiembre de 2023, se presenta una nueva versión de la planta fotovoltaica y del estudio de impacto ambiental.

Tercero.– Con fecha 23 de noviembre de 2023, Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U. solicitó autorización de sustitución de garantías para la actualización del permiso de acceso y conexión, inicialmente concedido en el término municipal de Arratzua-Ubarrundia, por cambio de ubicación al término municipal a Zigoitia y titularidad del proyecto a Solaria Eguzki Sorkuntza, S.L., con CIF B72752959, aportando la confirmación de Red Eléctrica de España, S.A.U. de consideración de misma instalación a efectos del permiso de acceso y conexión. Se autorizó dicha sustitución, con fecha 22 de diciembre de 2023.

Cuarto.– Con fecha 8 de abril de 2024 se presenta nueva documentación por la que se subsanan defectos detectados en la documentación técnica y ambiental presentada con anterioridad.

Quinto.– El anuncio de información pública conjunto de las plantas solares fotovoltaicas «Solaria Zierbena Solar 2», «Solaria Zierbena Solar 3», «Solaria Zierbena Solar 4» y sus infraestructuras de evacuación se publicó en el BOTHA n.º 51, de 8 de mayo de 2024, en el BOPV n.º 85, de 2 de mayo de 2024 y en el BOB n.º 87, de 7 de mayo de 2024.

Sexto.– Con carácter simultáneo, se realizaron las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas previstas en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, así como las consultas a las empresas de servicio público afectadas, en aplicación del artículo 11 del Decreto 48/2020.

Séptimo.– Las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y consultas se remitieron al promotor Solaria Eguzki Sorkuntza, S.L., para su toma en consideración. El promotor manifestó que iba a proceder a modificar los proyectos, en base a la información recabada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Octavo.– Con fecha 7 de febrero de 2025, Solaria Eguzki Sorkuntza, S.L. presentó nuevos proyectos y estudio de impacto ambiental modificados, al objeto de que se iniciaran los trámites de información pública y consultas.

Noveno.– El anuncio de información pública conjunto de los proyectos y estudio de impacto ambiental modificados de las plantas solares fotovoltaicas «Solaria Zierbena Solar 2», «Solaria Zierbena Solar 3», «Solaria Zierbena Solar 4» y sus infraestructuras de evacuación se publicó en el BOTHA n.º 74, de 2 de julio de 2025, en el BOPV n.º 113, de 17 de junio de 2025 y en el BOB n.º 120, de 25 de junio de 2025.

Décimo.– Con carácter simultáneo, se realizaron las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas previstas en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, así como las consultas a las empresas de servicio público afectadas, en aplicación del artículo 11 del Decreto 48/2020.

Undécimo.– Las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y consultas se remitieron al promotor Solaria Eguzki Sorkuntza, S.L., para su toma en consideración.

Duodécimo.– Una vez recibidos los informes preceptivos establecidos en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, así como las consideraciones del promotor sobre los mismos, así como sobre el resto de informes y alegaciones, se constituyó el expediente de evaluación ambiental, que fue remitido a la Dirección de Administración Ambiental, como órgano ambiental competente en la Comunidad Autónoma de Euskadi, con fecha 30 de septiembre de 2025.

Decimotercero.– Con fecha 27 de enero de 2026 el operador de la red de transporte, Red Eléctrica de España, S.A.U., comunica la caducidad del permiso de acceso y conexión de la planta «Solaria Zierbena Solar 3», por incumplimiento del hito de obtención de la declaración de impacto ambiental favorable en tiempo y forma en 31 meses desde la obtención del permiso de acceso.

Decimocuarto.– Con fecha 20 de febrero de 2026, se da trámite de audiencia al promotor Solaria Eguzki Sorkuntza, S.L., al objeto de que, en el plazo de 15 días hábiles, y de forma previa a la resolución de desestimación de su solicitud de autorización administrativa previa, formule las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen procedentes.

Decimoquinto.– Con fecha 12 de marzo de 2026, Solaria Eguzki Sorkuntza, S.L. presenta escrito de alegaciones, en el que manifiesta que:

• Interpuso recurso contencioso frente a la desestimación presunta de la declaración de impacto ambiental ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz, plaza n.º 1, en el procedimiento ordinario 221/2025, sección B1, pieza de medidas cautelares 2/2026.

• Presentó conflicto de acceso ante la Comisión Nacional de Mercados y Competencia, frente a la declaración de caducidad del permiso de acceso y conexión a cordada por Red Eléctrica de España, S.A.U.

• Considera improcedente la ejecución de las garantías depositadas y la desestimación de la solicitud de autorización administrativa previa, mientras la situación jurídica de la Declaración de Impacto Ambiental se encuentre sub iudice.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.– La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, y su modificación mediante el Decreto 8/2026 de 27 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

Segundo.– De acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondiente.

Asimismo, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 1, apartado 1, dispone que los titulares de los permisos de acceso desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán obtener la declaración de impacto ambiental favorable en un plazo de 31 meses desde la obtención del permiso de acceso.

Y a su vez, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, se establece que «la no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al promotor, no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la ejecución de dichas garantías».

Tercero.– El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de resolver, declarando las circunstancias que concurran.

Cuarto.– Respecto a las alegaciones presentadas por Solaria Eguzki Sorkuntza, S.L., no procede admitir las mismas, ya que tanto el procedimiento contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la DIA como el conflicto de acceso iniciados por dicha promotora no suspenden el efecto de la caducidad del permiso de acceso y conexión, siendo esta caducidad el fundamento para la desestimación y archivo de la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava.

RESUELVE:

Primero.– Desestimar la solicitud de Solaria Eguzki Sorkuntza, S.L., de autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica «Solaria Zierbena Solar 3» y sus infraestructuras de evacuación («Subestación Gopegi 220/30 kV» y «Línea Evacuación Aérea DC 220 kV SE Gopegi-SE Zuia»), y acordar el archivo del expediente 01GEY 202300034.

Segundo.– Ordenar la notificación de la presente Resolución a Solaria Eguzki Sorkuntza, S.L., a la Dirección de Administración Ambiental, a los interesados en el procedimiento, así como su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 2026.

El delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava,

JAVIER AIZPURU OCHOA DE ERIBE.


Análisis documental