
N.º 85, viernes 8 de mayo de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
1904
ORDEN de 23 de abril de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se deja sin efecto la Orden de 13 de enero de 2026 (BOPV n.º 16, de 26 de enero de 2026), por la que se cesa y nombra a una vocal de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, y se da publicidad a la composición de la misma.
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre de 2016, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, las dos personas vocales que la integran serán nombradas por el consejero o consejera del Departamento de Administración Pública y Justicia previa convocatoria pública.
En virtud del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno hacer tal nombramiento.
Así mismo, el apartado 3 de artículo 2 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre de 2016, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública establece que «Como garantía de su autonomía, los funcionarios o funcionarias citados serán nombrados por cuatro años y únicamente podrán ser cesados por la expiración del mandato o previa instrucción del correspondiente procedimiento por la Presidencia, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso».
No obstante, uno de los vocales, Urtzi Saratxaga Lozano, que fue nombrado mediante Orden de 5 de noviembre de 2025 (de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se cesa y nombra a una vocal de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, y se da publicidad a la composición de la misma), el 16 de diciembre de 2025 comunica su renuncia formal por incompatibilidad sobrevenida con efecto desde el 19 de diciembre de 2025, por lo que procede su cese como vocal de la Comisión.
Mediante convocatoria pública se inició el procedimiento para la designación de una persona vocal para la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. En dicha convocatoria se estableció que el nombramiento se llevaría a cabo mediante Orden de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, plazo que finalizó el 29 de diciembre de 2025. En el nombramiento se especificaría la persona elegida como vocal de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, así como una lista, por orden de prelación, de posibles sustitutas y sustitutos entre las demás personas solicitantes de la convocatoria.
El procedimiento finalizó con la publicación en el BOPV, el lunes 26 de enero de 2026, de la Orden de 13 de enero de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se cesó y nombró a una persona vocal de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, y se dio publicidad a la composición de la misma.
En plazo y forma, un candidato que no había sido tenido en cuenta en el proceso de selección presentó recurso de reposición. Se comprobó que, por un error administrativo, había otro candidato más que quedó fuera del procedimiento.
Con fecha 26 de marzo de 2026 la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno resuelve el recurso presentado. En la orden que resuelve el recurso, además de estimarlo, se procede a dejar sin efecto la orden de 13 de enero de 2026 por la que se cesa y nombra a una persona vocal de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública y se da publicidad a la composición de la misma, y se ordena retrotraer el procedimiento al momento de estudio de las solicitudes para que puedan ser valoradas todas en igualdad de condiciones.
En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 2.1 del Decreto 128/2016,
RESUELVO:
Artículo 1.– Dejar sin efecto la orden de 13 de enero de 2026 (BOPV n.º 16 de 26 de enero de 2026), por la que se cesa y nombra a una persona vocal de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública y se da publicidad a la composición de la misma, y ordenar retrotraer el procedimiento al momento de estudio de las solicitudes para que puedan ser valoradas todas en igualdad de condiciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Se ordena publicar esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco para su general conocimiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 2026.
La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.
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