
N.º 84, jueves 7 de mayo de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
1898
ORDEN de 27 de abril de 2026, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se da publicidad a los importes de los créditos consignados para la financiación de ayudas de diversas actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo en 2026.
En el programa de vivienda existen determinadas líneas de actividad que implican intervenciones directas en el mercado del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana o de sus sociedades públicas, en operaciones de compra y urbanización de suelo y en edificación de viviendas, tanto en compra como en alquiler. Estas actuaciones se canalizan a través de contratos públicos, contratos-programas, convenios de colaboración, etc., y tienen procedimientos específicos y diferenciados de difusión pública de sus resultados.
Existe también un amplio abanico de políticas subvencionales que son objeto o bien de una convocatoria individual y específica (por ejemplo, la adjudicación de las subvenciones de una promoción concertada) o bien de convocatorias públicas propias y diferenciadas (accesibilidad, etc.), En cualquiera de los casos, las propias convocatorias ya establecen los créditos destinados a financiar dichas políticas.
Finalmente, hay otro conjunto de ayudas en materia de vivienda y suelo que se caracterizan por estar reguladas en normas y no ser objeto de convocatoria periódica, de forma que se pueden solicitar en cualquier momento y se conceden de manera sucesiva. Por tal motivo, está previsto que anualmente se deben publicar en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante, BOPV) los importes de los créditos presupuestarios consignados para su cobertura financiera. Esta obligación responde a la evidente intención de mejorar los niveles de información a la ciudadanía, y, específicamente, a las personas beneficiarias.
Concretamente, las normas a las que afecta la obligación de publicidad de créditos para el ejercicio 2026 son las siguientes:
a) Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo (BOPV número 59, de 28 de marzo de 2008).
b) Orden de 6 de octubre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de medidas financieras para compra de vivienda (BOPV número 203, de 21 de octubre de 2010).
c) Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética. (BOPV número 180, de 9 de septiembre de 2021).
d) Orden de 7 de diciembre de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Trasportes, sobre actuaciones de fomento al alquiler y otras formas de uso de las viviendas y edificios residenciales (BOPV número 252, de 20 de diciembre de 2021).
e) Orden de 26 de abril de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda del Programa Gaztelagun (BOPV número 87, de 6 de mayo de 2022).
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 411/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, y sobre la base normativa en materia de vivienda y suelo en vigor,
RESUELVO:
Primero.– Dar publicidad a los créditos de pago y de compromiso destinados a dar cobertura financiera a las líneas subvencionales en materia de vivienda y suelo, a conceder en el ejercicio 2026, que se indican a continuación:
(Véase el .PDF)
Segundo.– El epígrafe denominado «Fomento al alquiler» comprende las subvenciones para las siguientes actuaciones protegibles:
a) Promoción y rehabilitación de viviendas para su destino a arrendamiento protegido.
b) Promoción de vivienda de protección pública para su destino a alquiler asequible.
c) Adquisición de viviendas para su puesta en arrendamiento protegido.
d) Promoción y rehabilitación de alojamientos dotacionales.
e) Movilización de viviendas privadas para su alquiler protegido en medios rurales y medidas contra el despoblamiento.
Tercero.– El epígrafe denominado «Subsidios Convenio Financiero 2026» comprende las siguientes figuras con derecho a subsidiación del tipo de interés:
a) Promoción y rehabilitación de viviendas para su cesión en arrendamiento protegido.
b) Adquisición de viviendas para su puesta en arrendamiento protegido.
c) Fomento de edificaciones (promoción y rehabilitación) con destino a alojamientos dotacionales.
d) Operaciones de adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos de suelo dependientes de cualquier Administración Pública, con destino preferente a la promoción de vivienda de protección pública.
Cuarto.– Las ayudas del epígrafe denominado «Programa Gaztelagun» recoge el importe total de las ayudas concedidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2025 y cuyo pago se realizará en el año 2026. El importe total destinado a las ayudas a conceder en el ejercicio 2026 se publicitará con la nueva orden correspondiente al Programa Gaztelagun 2026.
Quinto.– El volumen total de ayudas a conceder con cargo al ejercicio 2026 no podrá exceder de las cuantías señaladas en el apartado primero o de la cantidad que resulte de su incremento al alza, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias, de conformidad con la legislación vigente aplicable. Las modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante orden del consejero de Vivienda y Agenda Urbana.
Por tanto, no se concederán nuevas ayudas una vez agotado dicho importe. El agotamiento del crédito se hará público mediante orden del consejero de Vivienda y Agenda Urbana que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.– Eficacia.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de abril de 2026.
El consejero de Vivienda y Agenda Urbana,
DENIS ITXASO GONZÁLEZ.
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